Número de Expediente 2191/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2191/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO DIVERSAS NORMAS DEL ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
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Tell
, Alberto Maximo
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Maya
, Hector Maria
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Manfredotti
, Carlos
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Bittel
, Deolindo Felipe
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Mac Karthy
, Cesar
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Vaquir
, Omar Muhamad
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Oudin
, Ernesto Rene
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-10-1996 | 23-10-1996 | 142/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-10-1996 | 11-12-1996 |
SIN FECHA | 16-12-1996 |
SIN FECHA | 18-12-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
22-10-1996 | 11-12-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-12-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 1281,1681,2358/96 |
OBSERVACIONES |
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O.V.805,827/96 RELACIONADOS CON ESTE EXPTE.- 16-12-96 DICTAMEN DE MINORIA CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1761/96 | 13-12-1996 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
S-96-2191:YOMA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Déjanse sin efecto las siguientes normas del
Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, sancionado por
la convención reunida a tal efecto:
1 Art. 1 .- último párrafo.
2 Art. 4 .- la frase que expresa: "Quienes en ellos incurren
quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar
cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y
la conmutación de penas".
3 Art. 8 .- desde la oración; "Se declara que la ciudad de
Buenos Aires es corribereña del río de la Plata y del Riachuelo",
hasta el final del dicho artículo.
4 Art. 34.
5 Art. 35, primer párrafo.
6 Art. 80, los siguiente apartados:
-2 e), "De seguridad pública, policía y penitenciaria";
-6, "Dicta la Ley de Puertos de la Ciudad";
-25, en cuanto incluye la organización y funcionamiento de los
registros de la propiedad inmueble y de personas jurídicas.
7 Art. 105, apartado 12, la expresión "como agente natural
del gobierno federal".
8 Cláusula transitoria novena.
Art. 2 .- El Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires será
denominado con la expresión jefe de Gobierno o intendente,
indistintamente. De la misma manera será designado el funcionario
destinado a reemplazarlo según lo dispuesto en el artículo 99 del
Estatuto Organizativo, anteponiéndole la expresión "vice".
Art. 3 .- Reemplázase la denominación "Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires", por la expresión constitucional "Estatuto
Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires" en todos los artículos
de este ordenamiento en los que se encuentra transcripta.
Art. 4 .- Déjanse sin efecto todas las disposiciones del
Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires que regulen
materias atribuidas por la Constitución Nacional o por la ley
24.588 a las autoridades nacionales, o que otorguen facultades,
atribuciones o competencias a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o
Judicial de la ciudad, que resulten contradictorias con las
reservadas a las autoridades nacionales por la ley 24.588, o
impidan o limiten el cumplimiento de los poderes nacionales, en
exceso o en contradicción con lo establecido en la mencionada ley.
Art. 5 .- La legislación en materia contravencional de la
policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la
ciudad de Buenos Aires, queda reservada al Congreso de la Nación.
Déjanse sin efecto todas las disposiciones del Estatuto de la
Ciudad de Buenos aires que se opongan o contradigan a lo dispuesto
en este artículo.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma. - Alberto M. Tell. - Héctor M. Maya. - Deolindo
F. Bittel. - César Mac Karthy. - Carlos Manfredotti. - Osvaldo R.
Sala. - Ernesto R. Oudin. - Omar M. Vaquir.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 142/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.