Número de Expediente 2191/96

Origen Tipo Extracto
2191/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO DIVERSAS NORMAS DEL ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl
Tell , Alberto Maximo
Maya , Hector Maria
Manfredotti , Carlos
Bittel , Deolindo Felipe
Mac Karthy , Cesar
Vaquir , Omar Muhamad
Sala , Osvaldo Ruben
Oudin , Ernesto Rene

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-10-1996 23-10-1996 142/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-10-1996 11-12-1996
SIN FECHA 16-12-1996
SIN FECHA 18-12-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-10-1996 11-12-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 1281,1681,2358/96
OBSERVACIONES
O.V.805,827/96 RELACIONADOS CON ESTE EXPTE.- 16-12-96 DICTAMEN DE MINORIA CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1761/96 13-12-1996 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga

S-96-2191:YOMA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Déjanse sin efecto las siguientes normas del
Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, sancionado por
la convención reunida a tal efecto:

1 Art. 1 .- último párrafo.

2 Art. 4 .- la frase que expresa: "Quienes en ellos incurren
quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar
cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y
la conmutación de penas".

3 Art. 8 .- desde la oración; "Se declara que la ciudad de
Buenos Aires es corribereña del río de la Plata y del Riachuelo",
hasta el final del dicho artículo.

4 Art. 34.

5 Art. 35, primer párrafo.

6 Art. 80, los siguiente apartados:

-2 e), "De seguridad pública, policía y penitenciaria";

-6, "Dicta la Ley de Puertos de la Ciudad";

-25, en cuanto incluye la organización y funcionamiento de los
registros de la propiedad inmueble y de personas jurídicas.

7 Art. 105, apartado 12, la expresión "como agente natural
del gobierno federal".

8 Cláusula transitoria novena.

Art. 2 .- El Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires será
denominado con la expresión jefe de Gobierno o intendente,
indistintamente. De la misma manera será designado el funcionario
destinado a reemplazarlo según lo dispuesto en el artículo 99 del
Estatuto Organizativo, anteponiéndole la expresión "vice".

Art. 3 .- Reemplázase la denominación "Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires", por la expresión constitucional "Estatuto
Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires" en todos los artículos
de este ordenamiento en los que se encuentra transcripta.

Art. 4 .- Déjanse sin efecto todas las disposiciones del
Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires que regulen
materias atribuidas por la Constitución Nacional o por la ley
24.588 a las autoridades nacionales, o que otorguen facultades,
atribuciones o competencias a los Poderes Legislativo, Ejecutivo o
Judicial de la ciudad, que resulten contradictorias con las
reservadas a las autoridades nacionales por la ley 24.588, o
impidan o limiten el cumplimiento de los poderes nacionales, en
exceso o en contradicción con lo establecido en la mencionada ley.

Art. 5 .- La legislación en materia contravencional de la
policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la
ciudad de Buenos Aires, queda reservada al Congreso de la Nación.
Déjanse sin efecto todas las disposiciones del Estatuto de la
Ciudad de Buenos aires que se opongan o contradigan a lo dispuesto
en este artículo.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma. - Alberto M. Tell. - Héctor M. Maya. - Deolindo
F. Bittel. - César Mac Karthy. - Carlos Manfredotti. - Osvaldo R.
Sala. - Ernesto R. Oudin. - Omar M. Vaquir.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 142/96.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.