Número de Expediente 2158/96

Origen Tipo Extracto
2158/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL REGISTRO Y CALIFICACION DE TODA PUBLICACION DE CARACTER TURISTICO ANTE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION .-
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben
Oyarzun , Juan Carlos
Baum , Daniel
Manfredotti , Carlos
Costanzo , Remo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-10-1996 23-10-1996 141/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-10-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-1998

En proceso de carga


S-96-2158:SALA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Toda publicación escrita, gráfica, editada en
video, filmación o CD Rom, de origen público o privado, impreso
en Argentina o en el exterior y que tenga por objeto brindar
información turística, ya sea en forma parcial o total del
territorio nacional, deberá ser presentada para su registración
ante la Secretaría de Turismo de la Nación que determinará su
calificación con la intervención del Consejo Federal de Turismo.

Art. 2 .- La publicación presentada conforme el artículo
anterior podrá ser considerada según la siguiente clasificación:
a) observado, b) no observado y c) recomendado.

Art. 3 .- El Consejo Federal de Turismo se expedirá sobre la
valoración concedida en un plazo máximo de 45 días corridos a
contar de su recepción.Vencido el mismo sin formular
observaciones, se reputará aceptado "no observado".Dicha
distinción podrá publicarse en lugar visible de la edición
sirviendo como distinción de calidad respecto a su contenido.

Art. 4.- Aquellas publicaciones observadas en el plazo
legal, serán devueltas a sus editores responsables consignando
la fundamentación detallada de los errores incurridos.Si se
persistiera en su publicación deberá consignarse en lugar
visible de la misma la calificación obtenida de la Secretaría
de Turismo, haciéndose pasible de ser demandado su editor
responsable y el patrocinante comercial por la provincia que se
considere afectada.

Art. 5 .- La Secretaría de Turismo de la Nación no podrá
utilizar para promoción, venta o información cualquier
publicación que no cuente con la calificación de recomendada por
el Consejo Federal de Turismo.

Art. 6 .- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
declárase a la Secretaría de Turismo de la Nación como autoridad
de aplicación, siendo sus recomendaciones recurribles ante los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.

Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.- Daniel Baum.- Juan C. Oyarzún.- Carlos
Manfredotti.- Remo J. Costanzo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 141/96.

A la Comisión de Transportes.