Número de Expediente 210/04

Origen Tipo Extracto
210/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNADEZ DE KIRCHNER Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 19 DE LA LEY 24946 ( MINISTERIO PUBLICO ) ACERCA DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO .-
Listado de Autores
Fernández de Kirchner , Cristina E.
Yoma , Jorge Raúl
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2004 18-03-2004 17/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2004 20-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2004 20-04-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
09-03-2004 20-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP. C/DICT.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 30-06-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 30-06-2004
NUMERO DE LEY: 25909
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 27-07-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0210/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Modifícase el artículo 19 de la ley 24.946, orgánica del
Ministerio Público, el que queda redactado de la siguiente forma:

" ARTICULO 19.- El Tribunal de Enjuiciamiento estará integrado por
siete (7) miembros: a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los
requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y serán designados uno por el Poder
Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula
federal con no menos de veinte años en el ejercicio de la profesión, y
serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de
Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal. c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo: uno entre
los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación o Fiscales Generales y otro entre los Defensores Oficiales ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Defensores Públicos ante
tribunales colegiados. A los efectos de su subrogación se elegirá igual
número de miembros suplentes. El Tribunal de Enjuiciamiento será
convocado por el Procurador General de la Nación o el Defensor General
de la Nación, según corresponda, o por su presidente en caso de
interponerse una queja ante una denuncia desestimada por alguno de
aquéllos. Tendrá su asiento en la Capital Federal y se podrá constituir
en el lugar que considere más conveniente para cumplir su cometido. Los
integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años en sus
funciones contados a partir de su designación. Aun cuando hayan vencido
los plazos de sus designaciones, los mandatos se considerarán
prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado
conocimiento el tribunal, hasta su finalización. Una vez integrado el
Tribunal designará su presidente por sorteo. La presidencia rotará cada
seis meses, según el orden del sorteo. Ante este Tribunal actuarán como
fiscales magistrados con jerarquía no inferior a Fiscal General o
Defensor Público ante los tribunales colegiados, designados por el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación,
según la calidad funcional del imputado. Como defensor de oficio, en
caso de ser necesario, actuará un Defensor Oficial ante los tribunales
colegiados de casación, de segunda instancia o de instancia única, a
opción del imputado. La intervención como integrante del Tribunal,
Fiscal o Defensor de Oficio constituirá una carga pública. Los
funcionarios auxiliares serán establecidos, designados y retribuidos en
la forma que determine la reglamentación que conjuntamente dicten el
Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación"

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.- Cristina Fernández de Kirchner.- Marcelo A.H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través del presente proyecto de ley, se propone una modificación a la
ley Orgánica del Ministerio Público en lo que refiere a la integración
del Tribunal de Enjuiciamiento.

Específicamente, la propuesta sustituye el inciso a) del artículo 19, y
dispone que tres de los siete miembros que integran el mencionado
Tribunal, deberán cumplir con los requisitos constitucionalmente
exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, manteniendo la redacción original respecto a la forma en que
éstos serán designados.

Si bien al momento de sancionarse el artículo 19, inciso a) de la ley
24.946, el legislador tuvo en miras alcanzar un nivel de excelencia
respecto a aquellas personas que compondrían el Tribunal de
Enjuiciamiento de los Magistrados del Ministerio Público, teniendo en
cuenta la responsabilidad y funciones constitucionalmente impuestas a
ese órgano del Estado, lo cierto es que, en los hechos, la rigurosidad
de los requisitos establecidos por el mentado inciso, tornaron muy
dificultoso el cumplimiento del mismo al ser muy acotado el ámbito
dentro del cual se puede efectuar la selección.

De esta manera, con la modificación propuesta, se establece la
posibilidad de contar con una mayor cantidad de aspirantes para cubrir
las designaciones impuestas por la ley, lo que permitirá a los poderes
encargados de la selección realizar las nominaciones en forma más
diligente sin que esto atente contra la calidad y prestigio de quienes
deberán conformar el Tribunal de Enjuiciamiento.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que la ley Orgánica ha organizado
al Ministerio Público de manera asimilable al diseño constitucional del
Poder Judicial luego de la reforma de 1994, y que los requisitos para
ser Procurador General o Defensor General son los mismos que para ser
jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 7º, parte
primera de la ley), la modificación que proponemos mediante este
proyecto de ley es factible toda vez que quien no cumpla con las
calidades constitucionales para ser miembro del máximo Tribunal de
Justicia, no podrá integrar el Tribunal de Enjuiciamiento del
Ministerio Público.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, es que esperamos contar
con el voto favorable de los Señores Senadores, para obtener la
aprobación de este proyecto de ley.

Jorge R. Yoma.- Cristina Fernández de Kirchner.- Marcelo A.H. Guinle.-




Texto Original189497