Número de Expediente 21/03

Origen Tipo Extracto
21/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EXILIADOS POLITICOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 06/11/1974 Y EL 10/12/1983 .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Busti , Jorge Pedro
Conti , Diana Beatriz
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-2003 06-03-2003 2/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
02-04-2003 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-03-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
18-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0021/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º: Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o
por opción, y los extranjeros con residencia en el territorio nacional o, en
caso de fallecimiento, sus derechohabientes, que durante el periodo
comprendido entre el 06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983
hayan estado exilados por razones políticas.-

Art. 2º: Para acogerse al beneficio de esta ley, las personas mencionadas
en el artículo anterior deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su
condición de exilados y el periodo de exilio, a través de los siguientes
medios:
a) Por sola certificación de su condición y periodos de asilado, emitida por
autoridad competente del país de asilo;
b) Por sola certificación de su condición y periodo como refugiado del
ACNUR, emitida por el representante del Alto Comisionado de la Naciones
Unidas para Refugiados;
c) Por resolución judicial que, por el procedimiento de Información Sumaria,
pronuncia un órgano judicial de cualquier fuero o jurisdicción de la
República argentina, dando cuenta que el beneficiario cumple con el carácter
de exiliado a los efectos de la presente ley y el periodo que duró su
exilio;

Art. 3º: El beneficio que establece la presente ley será igual al cincuenta
por ciento (50%) de la treintava parte de la remuneración mensual de los
agentes Nivel A de escalafón para el personal civil de la administración
pública nacional, aprobado por el Decreto 993/91, por cada día que duró el
exilio de cada beneficiario.-
A tal efecto, se considerará remuneración mensual a la totalidad de los
rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y
se tomará la correspondiente al mes que se otorgue el beneficio.-
Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el periodo
expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo
2º de la presente.-
El importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo
de conformidad a loas términos de la ley 23.982.-

Art. 4º La solicitud de beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, autoridad de aplicación de la presente ley, quién
comprobará en forma sumarísima el cumplimento de los recaudos exigidos por
los artículos anteriores.-
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será
recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante le Ministerio del
Interior, el cual deberá elevarlo a la citada Cámara juntamente con todos
los antecedentes y su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin
más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.-

Art. 5º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá resolver sobre
el otorgamiento del presente beneficio dentro de los ciento veinte (120)
días de cumplidos cualquiera de los recaudos establecidos en el artículo
2º.-

Art. 6º: La solicitud prevista en el artículo 4º de esta ley deberá
efectuarse dentro del año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de
la presente, bajo apercibimiento de caducidad.-

Art. 7º: El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por
indemnización de daños y perjuicios en razón del exilio, y es excluyente de
todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.-
Asimismo, el beneficio otorgado por la presente ley es incompatible con el
emergente de la ley 24.043 por el periodo que se le liquido éste último
beneficio, y con el otorgado a los ausente por desaparición forzada y
muertos por ley 24.411, pero no a los causahabientes de éstos últimos.-

Art. 8º: Vencido el plazo establecido para hacer efectivo el pago del
beneficio sin que este se hubiera realizado, podrá exigirse judicialmente,
sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello
las normas que reglan la ejecución de sentencias.-

Art. 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se
imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.-

Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Marcelo E. López Arias.- Jorge P. Busti.- Mario A. Losada.- Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de
reparación histórica -y a las cuales me remito-, la violencia política en
nuestro país en la década del 70 puso en riesgo la integridad personal y
familiar de miles de argentinos, e implicó su expulsión y destierro ante la
evidencia cierta de su muerte o desaparición.-
Este fenómeno del exilio, tuvo consecuencias - aún vigentes en algunos
casos-, como el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción
violenta de todas las actividades de la vida cotidiana - laborales,
estudiantiles, culturales, etc.- la ruptura de los lazos familiares, los
niños nacidos en el exterior - muchas veces en condición de apátridas -, las
secuelas psicológicas y los costos - no sólo económicos - de la reinserción
social, etc. En fin, que los exiliados debieron rehacer una vida de
condiciones claramente desfavorables.-
Aún en esas circunstancias, y como parte del pueblo argentino, los exiliados
desarrollaron una activa presión sobre la dictadura militar de aquellos
años, y se sentó precedentes para que la comunidad internacional conociera
la acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en
consecuencia.-
Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional
en relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las
violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus
concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capítulo legislativo
con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio. Por ésta ley, es que
pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad
legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación a las
violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia
reciente.-
La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y
estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro
país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se
aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas en relación a
su encuadre violatorio de los derechos humanos.-
Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en
salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria en forma
directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos
internacionales, como el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los
refugiados(ACNUR), y así se desparramaron por otros países latinoamericanos
Europa, Canadá, Estados Unidos, etc.-
Y sin duda, su posterior reinserción en Argentina a partir de 1983, también
debió enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Las
marcas psicosociales del exilio quedaron reflejadas en las familias,
particularmente en los niños que vivieron sucesivos desarraigos agravados
por la inestabilidad de su situación jurídica.-
El presente proyecto de ley, en su artículo dos, establece taxativamente
tres tipos de prueba, en forma indistinta, para acreditar la condición de
beneficiario. La certificación formal del carácter de exilado a los efectos
de la ley. Y, en los tres casos, se deberá probar también el período de
duración del exilio a los efectos de su liquidación.-
Es decir, la prueba es sencilla, reconociendo como tal la que emane de los
representantes de otros países, del organismo internacional específico, o de
un Juez argentino. Ante cualquiera de estas pruebas, el órgano de aplicación
-Ministerio del Interior -, debe otorgar el beneficio.-
Por otra parte, el monto del beneficio es la mitad del que se otorgara por
la ley 24.043 - referida a los presos políticos de esa época -, suma que ,
luego de ser consultada con varios organismos específicos, nos parece justa.
Y también se autoriza al Estado a abonar el monto del beneficio por medio
de los bonos de consolidación creados por ley 23.962, aplicando los
procedimientos de trámite y apelación previstos en las leyes 24.043 y
24.411.-
Por último, señor Presidente, quiero reiterar lo que manifestara en el
recinto en ocasión del debate sobre la ley 24.906, complementaria de la
24.411, el día 09.05.97, por cuanto es absolutamente aplicable al presente
proyecto que, como dijera, complementa el círculo de la reparación histórica
a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos: " ... debo
insistir que la ley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto
tratamos, constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia
política en nuestro país, y por tal motivo, su aplicación debe ser amplia,
generosa y sin restricciones y si bien el aspecto pecuniario no suple el
dolor de la víctimas, constituye un paso más que la democracia ha dado para
saldar tristes momentos de nuestro pueblo, historia que sólo se verá
definitivamente saldada cuando el derecho a la verdad sobre el destino de la
víctimas sea logrado en nuestra patria".-
Por todo lo expresado, señor Presidente, es que solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.- Jorge P. Busti.- Mario A. Losada.- Diana B. Conti.-