Número de Expediente 200/04

Origen Tipo Extracto
200/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y PICHETTO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL FEDERAL .-
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2004 18-03-2004 16/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2004 28-02-2006
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
09-03-2004 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3
09-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0200/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Creación
Artículo 1º - Créase el Consejo Económico y Social Federal como órgano
independiente de asesoramiento y consulta no vinculante de los poderes
Legislativo y Ejecutivo para la gestión de gobierno, en aquellas
funciones que le son específicas conforme a la presente ley.

Naturaleza
Art. 2º - El Consejo es un ente de derecho público, con autonomía
funcional para el cumplimiento de sus fines. Funcionará en el ámbito de
la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Funciones
Art. 3º - Las funciones del Consejo son:
1. Constituirse como órgano consultivo del gobierno nacional en materia
socioeconómica y de empleo.
2. Colaborar con las autoridades nacionales en la elaboración de
proyectos de planificación estratégica sustentable en las áreas
vinculadas a asuntos sociales, producción, servicios y comercio
definidas por la presente ley.
3. Favorecer el diálogo institucionalizado entre los distintos sectores
socioeconómicos y profesionales.
4. Emitir dictámenes y opiniones.
5. Colaborar con los poderes públicos y entidades intermedias en
gestiones que se realicen en el orden nacional tendientes a la defensa
de los intereses federales.
6. Efectuar propuestas destinadas a la armonización de los intereses
del capital y el trabajo de la comunidad; la creación de nuevas fuentes
de trabajo, educación, capacitación y reconversión laboral; la
transformación de la estructura productiva nacional, la incorporación
de nuevas tecnologías, el incremento del valor agregado de bienes y
servicios provinciales; y el acrecentamiento del papel de la pequeña,
mediana y gran empresa en el desarrollo económico integral y global de
la República.
7. Opinar sobre aspectos presupuestarios, impositivos, financieros y
planes de gobierno tendientes a un mejor desarrollo económico,
considerando particularmente a las economías regionales.
8. Elaborar por propia iniciativa o a solicitud del Poder Ejecutivo
Nacional o del Congreso de la Nación anteproyectos de leyes o decretos
sobre temas socioeconómicos.
9. Coordinar acciones con el Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo
sobre temas laborales y de seguridad social.
10. Promover, en las áreas de incumbencia de la presente ley,
propuestas destinadas a favorecer políticas de innovación mediante
inversión pública y privada en investigación, desarrollo científico y
tecnológico.

Consulta obligatoria
Art. 4º - Es obligatoria la consulta al Consejo en los temas vinculados
directamente a la confección y aprobación del Presupuesto anual de
gastos y cálculos de recursos del Estado nacional, organizaciones
descentralizadas y empresas públicas.

Solicitud de información
Art. 5º - El Consejo podrá solicitar por intermedio de su secretaria
general cualquier tipo de información a los distintos organismos del
Estado nacional.

CAPÍTULO II

De la Comisión Bicameral

Constitución de la Comisión
Art. 6º - Se constituirá una comisión bicameral a los efectos de
supervisar la formación, inicio de actividades y seguimiento del
funcionamiento del Consejo Económico y Social. Asimismo, dicha comisión
supervisará la renovación de autoridades del Consejo.

Integración de la Comisión - Representatividad
Art. 7º - La comisión bicameral estará integrada por cinco diputados y
cinco senadores de la Nación, representando proporcionalmente a todos
los bloques políticos de ambas Cámaras.

CAPÍTULO III

Del Consejo Económico y Social Federal



Conformación
Art. 8º - El Consejo estará conformado por 24 miembros distribuidos en
tercios o secciones con igual números de integrantes:
1. Sección empresarial: constituida por miembros de cámaras o
instituciones de significativa representatividad, a razón de:
a) Un miembro por el sector industrial;
b) Un miembro por el sector comercial;
c) Un miembro por los sectores agro-ganadero y de la pesca;
d) Un miembro por los sectores de energía y minería;
e) Un miembro por el sector financiero;
f) Un miembro por el sector del transporte;
g) Un miembro por el sector servicios;
h) Un miembro por el sector de pymes.
2. Sección gremial: constituida por representantes de organizaciones
gremiales reconocidas, según la siguiente distribución:
a) Cuatro miembros por la Confederación General del Trabajo a nivel
nacional;
b) Cuatro miembros por la Confederación General del Trabajo del
interior del país.
3. Sección de asesoramiento educativo, técnico y académico: constituida
por representantes de instituciones de nivel terciario, técnico y
universitario, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Tres miembros de universidades o instituciones estatales, dos de las
cuales deberán representar al interior del país;
b) Tres miembros de universidades o instituciones privadas, dos de los
cuales deberán representar al interior del país;
c) Un miembro (representante) de institutos de investigación
científica;
d) Un miembro (representante) de institutos de desarrollo tecnológico.

En todos los casos, deberá tratarse de expertos de destacada relevancia
en sus conocimientos y/o experiencia en temas afines al Consejo
Económico y Social, que representen equitativamente a las distintas
regiones de nuestro país.

Duración del cargo
Art. 9º - El mandato de los integrantes del Consejo se entiende hasta
dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez.

Participación ad honorem
Art. 10 - Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad
honores.

CAPÍTULO IV

De la elección de los miembros del Consejo


Participación en el Consejo - Registro en la Comisión Bicameral
Art. 11 - Las entidades que deseen participar en el Consejo Económico y
Social deberán inscribirse en un registro habilitado en la comisión
bicameral formada a este efecto.

Mecanismos de elección de los miembros del Consejo
Art. 12 - Para la elección de los miembros del Consejo deberá quedar
asegurada la participación de todas las entidades representativas de
carácter nacional o regional de los sectores mencionados en el artículo
8º de la presente ley. Dichas entidades elevarán, por consenso, ternas
de postulantes a la consideración de la comisión bicameral. Elegirán,
asimismo, igual número de miembros suplentes.

Elección de los miembros de Consejo
Art. 13 - La designación de los integrantes del Consejo Económico y
Social se hará por Resolución de cada una de las Cámaras del Congreso
de la Nación, debiéndose obtener a tal fin el voto de la mayoría simple
de los miembros presentes.

Requisitos
Art. 14 - Para ser miembro del presente Consejo se deberán reunir más
condiciones para ser electo diputado nacional y acreditar una
antigüedad no menor a dos años en la actividad o institución a la que
se representa.

Incompatibilidades
Art. 15 - No podrán ser miembros del presente Consejo los legisladores
nacionales, provinciales o municipales, magistrados, funcionarios
públicos, agentes públicos dependientes de actividades del gobierno
nacional, gobiernos provinciales, municipales o judiciales. Quedará
exceptuado de esta disposición el personal docente o de investigación.

CAPÍTULO V

De los órganos del Consejo

Órganos
Art. 16 - Son órganos del Consejo:
1. El plenario, que estará integrado por la totalidad de los miembros
bajo la dirección del presidente, asistido por el secretario general.
2. La presidencia, cuyo titular será elegido por los miembros del
Consejo de entre sus integrantes por un período de un año. Cada mandato
presidencial representará, en forma rotativa, a una de las secciones
que componen el Consejo.
3. La secretaría general, cuyo responsable será elegido por los
miembros del Consejo Económico y Social.

Presidente alterno
Art. 17 - El Consejo designará un presidente alterno entre sus miembros
y un secretario general adjunto, para el caso de que los respectivos
titulares no pudieran cumplir sus funciones.

CAPÍTULO VI

De las sesiones y decisiones del Consejo

Plenario
Art. 18 - El plenario celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez
al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias
en los términos que el propio Consejo en pleno determine. Las
decisiones del Consejo Económico y Social serán públicas.

Quórum
Art. 19 - Para la constitución del plenario será necesaria la presencia
de por lo menos 13 (trece) de sus miembros, del presidente y del
secretario general o quienes los sustituyan legalmente.

Comisiones y secciones
Art. 20 - El Consejo designará las comisiones especiales y las
secciones permanentes que estime adecuadas para su mejor
funcionamiento. Dichas comisiones y secciones elegirán sus autoridades
de coordinación.

Dictámenes
Art. 21 - Los dictámenes del Consejo se expresarán bajo la denominación
de Dictamen del Consejo Económico y Social. La aprobación de los
dictámenes se realizará en el plenario.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de la totalidad de
los integrantes. Los empates serán dirimidos por el presidente mediante
el doble voto.

En caso de existir disidencias en la elaboración de tales dictámenes,
las mismas y sus fundamentos deberán ser debidamente registradas.

CAPÍTULO VII

De la organización y funcionamiento del Consejo

Reglamento interno
Art. 22 - El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento
interno en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la
constitución del mismo.

Infraestructura y recursos
Art. 23 - El Poder Ejecutivo Nacional proporcionará la infraestructura
y los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Económico
y Social.

Art. 24 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley es reproducción del expediente S- 1935/02,
presentado en conjunto con el entonces senador Juan Carlos Maqueda, y
responde a nuestra convicción de que es necesario enriquecer la
democracia argentina, sin por ello desnaturalizarla.

Con esta finalidad y, tomando como base
institucional las disposiciones del artículo 75, inciso 19 de la
Constitución Nacional, el presente proyecto crea el Consejo Económico y
Social Federal, destinado a brindar asesoramiento a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo en temas de relevancia socioeconómica.

Fue la República de Weimar, en el año 1919, la
primera en incluir en su texto constitucional la creación de un Consejo
Nacional de Economía, cuerpo asesor orientado a participar en el
análisis de las normas de carácter socioeconómico.

La idea se estableció rápidamente en la Europa
de los años '20 y '30. De este modo, el ejemplo alemán fue prontamente
seguido por la Constitución de Checoslovaquia, del año 1920, y por la
legislación francesa, que incorporó este instituto mediante el decreto
de Herrist de 1925 y la ley de 1936. Tras la finalización de la Segunda
Guerra Mundial y el reestablecimiento de las democracias europeas, la
IV República Francesa dio rango constitucional a este instituto,
ratificando su adopción en la Constitución de la V República (1958).
Del mismo modo, lo hizo Italia en su Constitución republicana del año
1947.

En la República Argentina, los antecedentes
para la creación de un Consejo Económico y Social son incluso
anteriores a la experiencia de la Europa de entreguerras. En efecto, ya
en el año 1912, el entonces legislador Saavedra Lamas presentó un
proyecto para el establecimiento de un Consejo de Agricultura,
Industria y Comercio como organismo asesor del Ministerio de
Agricultura de la Nación.

Entre otras iniciativas de esta naturaleza,
cabe señalar, por ejemplo, los proyectos presentados por Del Valle
Iberlucea sobre creación de un Consejo Económico del Trabajo (año
1920); por el diputado Francini, sobre creación de una Junta de
Economía Nacional (año 1921) y por el diputado Noel, sobre creación de
un Consejo Nacional Económico (año 1938). En este sentido, merece
mencionarse también la Comisión Económica Consultiva del año 1933.

Ya en la década del '50, se destacaron los
proyectos de los diputados radicales Perette, Belnicoff y Tonelli sobre
creación de una Junta Nacional de Reconstrucción Económica, Pública y
Social (1959) y la propuesta de los legisladores, también radicales,
Vesco y Freytes sobre creación de una Comisión Nacional de Promoción
Económica y Social (1959). Más cercano en el tiempo, el proyecto del
diputado nacional Jorge Vanossi constituyó otro aporte significativo en
el avance de esta idea, el cual ha sido tomado como referencia para la
elaboración del presente proyecto. Finalmente, es de destacar también
el ensayo sobre Consejo Económico Social, elaborado por el licenciado
José Marías Las Heras.

Más allá de los proyectos referidos, cabe
mencionar también los ejemplos que brindaron el Consejo de Posguerra
(1944), el Consejo Económico Social (1946), la Comisión Nacional de
Cooperación Económica (1949), la Comisión Nacional de Preciosa y
Salarios (1952) y las Actas de Concertación del año 1973.

Debe señalarse, por otra parte, que este
proyecto cuenta como antecedente inmediato con el proyecto de ley de
creación de un Consejo Económico Social Federal, presentado en la
Honorable Cámara de Diputados por el entonces diputado nacional Juan
Carlos Maqueda (Expte. 3774-D-99).

Actualmente, la existencia de un órgano asesor
del gobierno en materia económica y social se encuentra también muy
difundida en países europeos. Tales son los casos de España, Italia,
Francia, Portugal, Alemania y Dinamarca, entre otros. Por otro lado, en
el plano internacional e interestatal, pueden mencionarse,
adicionalmente, los ejemplos de la Organización de las Naciones Unidas
y de la Organización de los Estados Americanos, así como también de la
Unión Europea.

Independientemente de la variedad y riqueza de
los consejos económicos y sociales mencionados, se identifica
claramente en todos ellos el objetivo de consagrar en un solo cuerpo,
de modo orgánico, los diversos intereses que dan vida a toda sociedad
pluralista. Se permite, de este modo, la canalización institucional de
las demandas y los aportes de estos grupos de interés, obteniendo una
síntesis de sus perspectivas y propuestas.

El presente proyecto, crea la figura del
Consejo Económico Social Federal, organismo público en el que
representantes de los sectores empresario, gremial y profesional
convergen institucionalmente a los efectos de tratar con profundidad
las problemáticas económicas y sociales de la ciudadanía. Esta
centralización de la representación de los sectores de mayor
gravitación de la sociedad en un único ámbito responde a la necesidad
de evitar la masiva proliferación de órganos consultivos y la
consiguiente atomización de la participación ciudadana.

El Consejo Económico Social Federal podrá ser
consultado tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo en
cuestiones referentes a las materias que son de su competencia. Del
mismo modo, dicho organismo tendrá la facultad de tomar la iniciativa
en tales temas, mediante la elaboración de proyectos de leyes y
decretos, pudiendo en todos los casos solicitar información a los
diversos organismos del Estado. Se pretende con ello no sólo favorecer
el diálogo constante entre las autoridades gubernamentales y los
actores que componen el Consejo, sino también atender todo aporte
significativo de éstos últimos en la creación de normas de contenido
socioeconómico.

En este contexto, el carácter del Consejo es
exclusivamente consultivo; es decir, que no reemplaza ni sustituye a
los órganos de representación, sino que complementa funcionalmente a
dichos poderes. Sin embargo, y aunque sus dictámenes no posean el
carácter de vinculantes, el Consejo será un órgano de consulta
obligatoria en los temas vinculados directamente a la confección y
aprobación del Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del
Estado Nacional, organizaciones descentralizadas y empresas públicas.

En lo relativo a su constitución, y a fin de
agilizar el funcionamiento del Consejo, se establece que el mismo
estará integrado por un número limitado de miembros. Un consejo
excesivamente numeroso, podría convertir a este órgano en un
instrumento ineficaz, tal como ocurrió con el Consejo de la República
de Weimar, conformado por 346 miembros.

La representatividad de los miembros del
Consejo es sectorial y geográfica, con un sentido federal. En relación
con ello, y a fin de asegurar una óptima representación y adecuación a
la dinámica de las organizaciones empresarias y gremiales y de las
instituciones profesionales y técnicas, el mandato de los miembros del
Consejo tendrá una extensión de dos años, con posibilidad de una sola
reelección.

Por otra parte, con el objeto de asegurar una
mayor transparencia en la participación de las entidades y de
garantizar la representatividad de los miembros del Consejo, esta
iniciativa dispone que aquellas entidades que deseen participar en el
mismo, deberán inscribirse previamente en un registro habilitado a este
fin en la Comisión Bicameral creada por la presente ley.

Dicha Comisión, integrada por diez legisladores
- representantes de ambas Cámaras y de los bloques políticos en ellas
existentes - tendrá también a su cargo la supervisión de la formación,
el inicio de actividades y el seguimiento del funcionamiento del
Consejo Económico Social Federal.

Una vez inscriptas en la Comisión Bicameral, y
por consenso, las entidades - agrupadas por sector - presentarán a la
consideración de la misma, ternas de postulantes a miembros del
Consejo. La designación de dichos miembros será efectuada por
resolución de cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación,
debiéndose obtener para ello el voto favorable de la mayoría simple de
los miembros presentes.

Esta iniciativa prevé la independencia del
Consejo Económico Social Federal, conforme a las normas que regulan su
constitución, funcionamiento y representatividad.

La experiencia internacional permite vitalizar
con claridad los múltiples beneficios que implica contar a nivel
nacional con un organismo de consulta multisectorial permanente en
materia socioeconómica. Con ello no sólo los poderes Ejecutivo y
Legislativo acceden, en un único ámbito, a las demandas que en este
sentido realizan las diferentes esferas de la ciudadanía, sino que
además, los especialistas en la temática pueden brindar un
asesoramiento constante a los órganos de gobierno.

La participación orgánica de los representantes
de los grupos de interés de la sociedad en la adopción de las
decisiones en materia socioeconómica, y la canalización formal de esta
participación, particularmente en un contexto crítico como el actual,
constituye un aporte al fortalecimiento y la consolidación de las
instituciones democráticas argentinas.

Por los motivos expuestos, solicitamos a los
Señores Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-