Número de Expediente 20/03

Origen Tipo Extracto
20/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION INCORPORANDO EN EL AMBITO DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO LA SUBCOMISION DE ASUNTOS INDIGENAS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita
Morales , Gerardo Rubén
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-2003 06-03-2003 2/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO:
05-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0020/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación


RESUELVE:


Artículo 1°: Incorporar a su Reglamento, en el ámbito de la Comisión de
Población y Desarrollo Humano, la Subcomisión de Asuntos Indígenas que
tratará, estudiará y dictaminará todas las cuestiones relativas a las
comunidades indígenas, incluido lo prescripto en el inciso 17° del artículo
75° de la Constitución Nacional.-

Art. 2°: Comuníquese.-

Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales.- Elva A. Paz.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La recepción de los derechos de los Pueblos Originarios en la
Constitución Nacional, tiene dos períodos bien definidos, el anterior y el
posterior a la reforma de la Carta Magna Argentina realizada en 1994.

La Constitución de 1853 fue piedra basal de la nación Argentina y un
fiel reflejo del proyecto político que la elite dirigente de aquel momento
efectivamente impuso. En él, los Pueblos Indígenas no tenían cabida, ya que
la intención fue crear un país poblado con inmigrantes europeos; situación
que en los hechos devino en la implementación para los habitantes
originarios de estas tierras, de políticas de exterminio liso y llano y/o de
"integración" violenta, basadas en las premisas constitucionales de "proveer
a la seguridad de las fronteras", "el trato pacífico con los indios" y "su
conversión al catolicismo".

Esta Constitución condenó de muerte a los Pueblos Indígenas y con
ellos, a cada una de esas culturas.

Si bien hasta la reforma de 1994 hubo períodos en los que estos
pueblos, dentro de su marginalidad, resultaron favorecidos por ciertas
políticas estatales, principalmente al otorgárseles algunas tierras; y si
bien hubo tres reformas constitucionales a lo largo de esos años, el
espíritu y la letra de 1853 siguió invariable.

Es por ello que consideramos, que la reforma de 1994 es un punto de
inflexión en esta materia, ya que con ella y con la incorporación de los
instrumentos internacionales que desde allí tienen jerarquía constitucional,
hay un cambio sustancial en la recepción de los derechos indígenas y en la
interpretación y obligaciones del Estado frente a esta problemática
específica.

Con esta reforma se da paso a un nuevo tiempo constitucional,
caracterizado por un fuerte compromiso estatal frente a las obligaciones
internacionales impuestas, y un nuevo horizonte para los Pueblos Originarios
de estas tierras.

Ya que al incorporar al texto constitucional el nuevo artículo 75
inciso 17, reconoce
a) la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
b) un plexo de derechos para dichos pueblos originarios y
c) se emprende el camino de reconocer, por parte de los constituyentes, que
nuestro país, de la mano de nuestros hermanos latinoamericanos, es un país
multicultural.

Reza la Constitución:

"art. 75, corresponde al Congreso:

Inc. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar la participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."

Reconocer, significa"darse cuenta que una cosa era ya conocida". La
palabra utilizada entonces por nuestros constituyentes resulta importante,
por cuanto evidencia que los pueblos y comunidades indígenas argentinas, no
nacieron a la vida del derecho sólo a partir de 1994, sino que el legislador
"re-conoce" como preexistentes al estado argentino. Ello implica entonces
que nuestro país, en su plan de gobierno, en su constitución Política se
limitó a un darse cuenta que coexisten distintos pueblos, diversos en su
cultura.

El texto constitucional pone en cabeza del Congreso Nacional este
reconocimiento como un mandato del cual los legisladores no pueden
apartarse: deben reconocer todos los derechos contenidos en la norma, lo que
supone una inmediata operatividad en tanto el Congreso no podrá soslayar
este mandato.

Introduce, el derecho indígena propiamente dicho, básicamente
consuetudinario y ágrafo, irrumpiendo así en el derecho positivo argentino.

Indica el procedimiento a seguir por el estado en todos sus poderes
y niveles para garantizar esa relación intercultural, "su participación en
la gestión", referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que
los afecten. Cabe, también al poder legislativo, entonces, establecer los
mecanismos de participación a nivel nacional, provincial y municipal que la
viabilicen.

Como corolario de lo expuesto, podemos afirmar que el conjunto de
reformas e incorporaciones que se han hecho a la Carta Magna Argentina en el
año 1994, lo entendemos como parte de los logros y las luchas que los
Pueblos Originarios de estas tierras han logrado frente a un sistema de
dominación caracterizado por la implementación de políticas genocidas y
discriminatorias para con dichos pueblos, de alcance continental y llevadas
adelante desde la colonización española, incluyendo el período de formación
del Estado argentino, y su consolidación - pudiendo esta última pensarse,
como un proceso en el cual estamos inmersos y del cual como ciudadanos,
somos parte.

También, afirmamos que el mandato constitucional, nos resulta a
todas luces claro. Es el Congreso de la Nación, quien debe debatir,
estudiar, tratar y dictaminar sobre
· el rol del Estado en una Argentina multicultural;
· la recepción en nuestro ordenamiento del derecho consuetudinario indígena;
los mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la gestión y
manejo de sus recursos naturales y todos aquellos intereses que los afecten;
· la caracterización como el derecho público de la personería jurídica de
las comunidades indígenas y de sus territorios;
· la inmediata regularización de títulos de las tierras y territorios
tradicionalmente ocupados por las comunidades argentinas que ostenten a la
fecha el carácter de tierras fiscales o en poder del estado nacional, entre
otros temas, para poder superar la herencia recibida del Siglo XIX y que no
supimos resolver durante el transcurso del Siglo XX.

Esta ineludible responsabilidad constitucional, la especificidad de
la materia, la autonomía del derecho indígena, determinan la imperiosa
necesidad de habilitar un ámbito propio y exclusivo, para el tratamiento de
los temas que hagan a los derechos de los Pueblos Originarios en Argentina.

Es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto.-

Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales.- Elva A. Paz.-