Número de Expediente 20/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
20/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL AL TERRENO DENOMINADO PINAR DE ROCA Y A LA CASA QUE PERTENECIERA A LA FINCA EL VIZCACHERAL , UBICADA EN EL COLMENAR , TUCUMAN . |
Exp. HCD: 5559-D-02 OD 1928 | Fecha Sanción: 08/05/2003 | |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-05-2003 | 28-05-2003 | 54/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2003 | 25-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
01-03-2005 | 01-03-2005 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2003 | 25-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1731/04 | 25-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-020/03)
Buenos Aires, 8 de Mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárese lugar histórico nacional al terreno denominado Pinar
de Roca y a la casa que perteneciera a la finca El Vizcacheral, del coronel
José Segundo Roca y donde naciera el ex presidente de la República,
tendiente general Julio A. Roca, ubicada en El Colmenar, Las Talitas,
provincia de Tucumán. La casa y el predio serán destinados a toda función
que tienda a perpetuar la memoria del general Julio Argentino Roca, de
acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan,
adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción de este
patrimonio.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-020/03)
Buenos Aires, 8 de Mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárese lugar histórico nacional al terreno denominado Pinar
de Roca y a la casa que perteneciera a la finca El Vizcacheral, del coronel
José Segundo Roca y donde naciera el ex presidente de la República,
tendiente general Julio A. Roca, ubicada en El Colmenar, Las Talitas,
provincia de Tucumán. La casa y el predio serán destinados a toda función
que tienda a perpetuar la memoria del general Julio Argentino Roca, de
acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan,
adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción de este
patrimonio.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano