Número de Expediente 2/03

Origen Tipo Extracto
2/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 25053 - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE -
Exp. HCD: 8074-D-02 S/T Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: RIVAS Y OTRO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2003 13-03-2003 13/2003 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-03-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 13-03-2003
NUMERO DE LEY: 25733
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 01-04-2003
DECRETO NUMERO: 765/03
FECHA DEL DECRETO: 01-04-2003
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones



(CD-002/03)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2003.-.

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 11 de la ley
25.053, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del
Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos
veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000) y respecto del Ejercicio
2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta
millones de pesos ($ 750.000.000)."

Art. 2°.- Agrégase como segundo párrafo del articulo 11 de la ley
25.053, el siguiente:
"Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con
los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto
creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de
Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración
Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar,
el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo
impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos
sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del
artículo 3° de la referida -norma, ingresan al Tesoro Nacional y son
administrados por el Poder Ejecutivo nacional."

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dios guarde al señor Presidente.


Eduardo Camaño
Eduardo Rollano




Texto Original175138