Número de Expediente 199/04

Origen Tipo Extracto
199/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y PICHETTO :PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA .-
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2004 18-03-2004 16/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2004 28-02-2008
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2
09-03-2004 01-09-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

OBSERVACIONES
POR DISP. DEL S.P. ES GIRADO UNICAMENTE A ESTA COMISION Y ES RETIRADO DE RR.EE. Y CULTO EL 1/09/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0199/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
A LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Artículo 1°- Apruébase la Jerarquía Constitucional de la Carta Democrática
Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos (OEA), celebrada en la ciudad de Lima, República del
Perú, el día 11 de setiembre de 2001; en los términos de lo dispuesto por el
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-


ANEXO I

VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
11 de setiembre de 2001
Lima, PERÚ


CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos
de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención;

RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las
Américas;

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en
la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001
en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las
Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;

REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros
países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la
consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad
en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos
requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el
desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;

REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de
la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los
Estados americanos;

TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia;

CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia
de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr
una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para
lograr un sistema democrático y sólido;

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo
integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad
política;

TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales
derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;

RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para
la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena
realización de los ideales democráticos;

TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la
Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de
no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se
produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;

RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los
Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo
son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de
la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia
inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores
dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y
fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de
que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia
en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales,
sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las
causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de
gobierno;

TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de
la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la
expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de
base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo
Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de
la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;

RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros
conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios
democráticos del Hemisferio; y

TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la
conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

I
La democracia y el sistema interamericano

ARTÍCULO 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de
los pueblos de las Américas.

ARTÍCULO 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa
se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y
responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo
orden constitucional.

ARTÍCULO 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.

ARTÍCULO 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales
para la democracia.

ARTÍCULO 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es
prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de
sus actividades.

ARTÍCULO 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

II
La democracia y los derechos humanos

ARTÍCULO 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible
e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los
Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.

ARTÍCULO 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación
de la democracia en el Hemisferio.

ARTÍCULO 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de
los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica,
cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la
democracia y la participación ciudadana.

ARTÍCULO 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas
laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así
como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se
fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.

III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

ARTÍCULO 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.

ARTÍCULO 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los
Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de
la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y
el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

ARTÍCULO 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales
son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con
equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

ARTÍCULO 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas
y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

ARTÍCULO 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado
del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.

ARTÍCULO 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas,
es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos,
incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y
las personas que pertenecen a las minorías.

IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

ARTÍCULO 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su
proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del
poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de
solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.

ARTÍCULO 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar
el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá,
con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario,
podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento.

ARTÍCULO 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas,
y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de
la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado
Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las
conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás
órganos de la Organización.


ARTÍCULO 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del
caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.

ARTÍCULO 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en
un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado
Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará
en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá
sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
Estado Miembro afectado.

ARTÍCULO 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V
La democracia y las misiones de observación electoral

ARTÍCULO 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la
OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.

ARTÍCULO 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del
Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y
el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las
misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.

ARTÍCULO 25
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las
condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI
Promoción de la cultura democrática

ARTÍCULO 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover
los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática
en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida
fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados
Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad
civil que trabajen en esos ámbitos.

ARTÍCULO 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la
buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se
prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de
los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

ARTÍCULO 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en
las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento
fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto de ley que en esta oportunidad presentamos es la reproducción
del expediente S-1937/02, propuesta que presentáramos conjuntamente con el
entonces senador Juan Carlos Maqueda.
El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional faculta al Congreso de
la Nación a otorgar jerarquía constitucional a los tratados y convenciones
sobre derechos humanos ya aprobados por ley.
En este sentido, la "Carta Democrática Interamericana", adoptada por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el día 11 de
setiembre de 2001, en la ciudad de Lima, Perú, constituye un claro ejemplo
de la preocupación de los países de la región por la preservación y el
desarrollo de la democracia representativa y de los derechos humanos.
Entre los antecedentes de la Carta cuya jerarquía constitucional se pone hoy
a consideración de este H. Cuerpo - y cuya aprobación por Ley fuera ya
solicitada por otro proyecto de nuestra autoría -, es posible destacar la
inclusión de diversas "cláusulas democráticas" en la Carta de la OEA; la
formulación de variadas Declaraciones y la aprobación de distintas
Resoluciones por parte de la Asamblea General de este organismo
internacional, a fin de reafirmar la importancia de la democracia como
sistema de gobierno.
El citado instrumento internacional resulta, entonces, el corolario de un
largo proceso de convalidación de los principios y valores democráticos por
parte de los países integrantes del sistema interamericano.

En efecto, el Capítulo I, se contempla la vinculación entre la democracia y
el sistema interamericano. Se afirma, así, no sólo el derecho de los pueblos
del continente de gozar de los beneficios de la democracia representativa,
sino también la obligación de los gobiernos americanos de promover y
defender este sistema, al que se define como esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos de la región.
En el Capítulo II, se consagra la relación e interdependencia entre
democracia y derechos humanos, reafirmando la voluntad de los países
miembros de la OEA de reforzar el sistema interamericano de protección de
los derechos fundamentales del hombre y eliminar toda forma de
discriminación e intolerancia.
En el Capítulo III, se analiza la correlación entre democracia, desarrollo
integral y lucha contra la pobreza. Así, en el entendimiento que tanto el
desarrollo como el combate de la pobreza constituyen elementos claves para
la consolidación de la democracia, los países miembros de la OEA manifiestan
su compromiso de implementar las medidas tendientes al logro de dicho fin.
En tal sentido, se consideran instrumentos fundamentales, el manejo adecuado
del medio ambiente y la promoción de la educación.
En el Capítulo IV, se hace referencia a los mecanismos de fortalecimiento y
preservación de las instituciones democráticas. En este punto, se establece
que cuando el gobierno de uno de los países miembros considere en riesgo su
legítimo proceso político institucional o mandato constituido, podrá
recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente de la Organización,
quienes con el consentimiento del gobierno afectado, podrán disponer visitas
y otras gestiones a fin de hacer un análisis de la situación.
Asimismo, se ratifica que la ruptura del orden democrático o una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente la institucionalidad
democrática en un Estado Miembro constituye - mientras persista - un
obstáculo insuperable para el ejercicio de los derechos de participación de
su gobierno de los órganos de la OEA. En relación con ello, se dispone que
en tal circunstancia, cualquiera de los miembros de la organización o el
Secretario General podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo
para analizar la situación y actuar en consecuencia, realizando las
gestiones diplomáticas adecuadas del caso. En caso de que éstas últimas
fueran infructuosas, se tomará la decisión de suspender a dicho Estado
Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros.
En el Capítulo V se reglamentan las misiones de observación electoral. Se
establece aquí que tales misiones se llevarán a cabo a solicitud del Estado
Miembro interesado, celebrándose previamente un convenio que determine su
alcance y cobertura. Las misiones deberán informar al Consejo Permanente de
la OEA, a través de la Secretaría General, en caso de no existir condiciones
necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
Por último, en el Capítulo VI se hace referencia a la promoción de la
cultura democrática y se define a la democracia como un sistema de vida
basado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos. En este sentido, se dispone que la OEA continúe desarrollando
programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
democráticas, tales como la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil, brindando especial atención al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
En síntesis, en el entendimiento que los gobiernos electos en virtud de la
voluntad popular son aquellos que garantizan más firme y vigorosamente el
respeto y la protección de los derechos humanos, la "Carta Democrática
Interamericana" reafirma la estrecha y recíproca vinculación entre ambos
conceptos, al expresar que "... la promoción y protección de los derechos
humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática".
En este contexto, Señores Senadores, el reconocimiento de la jerarquía
constitucional de la citada Carta no hace más que convalidar nuestra
creencia que los valores protegidos y promovidos por la misma contribuyen,
sin lugar a dudas, al respeto y la preservación de nuestro sistema
democrático y de los derechos fundamentales de los ciudadanos de nuestro
país.
Por los motivos expuestos, se solicita a los Señores Senadores la aprobación
del proyecto de ley que esta oportunidad se pone a consideración de este
Honorable Cuerpo.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-