Número de Expediente 195/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
195/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y PICHETTO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL .- |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2004 | 18-03-2004 | 15/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0195/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
AL ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1° - Otórgase Jerarquía Constitucional al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República Italiana, el
17 de julio de 1998, y aprobada por Ley 25.390, en los términos del
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de lo dispuesto por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional, el presente proyecto tiene por
objeto otorgar jerarquía constitucional al Estatuto de Roma de creación
de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República de Italia,
el 17 de julio de 1998, y aprobado en nuestro país por la ley 23.290,
del 30 de noviembre de 2000. Citamos como antecedente, el proyecto
presentado en conjunto con el entonces senador Juan Carlos Maqueda, en
el año 2002 (Expediente S-2346/02)
El Estatuto de Roma constituye un instrumento
internacional de destacada relevancia en la promoción y defensa de los
derechos humanos. En efecto, la Corte Penal Internacional que por su
intermedio se crea es el primer tribunal de jurisdicción global en
materia penal que, con carácter permanente, actuará en forma
complementaria a las jurisdicciones penales nacionales, sometiendo a
juicio a las personas físicas mayores de dieciocho años que hayan
cometido graves violaciones contra el derecho internacional
humanitario.
En palabras del señor secretario general de la
Organización de las Naciones Unidas, Kofi Annan, la creación de un
tribunal de estas características constituye "... un gigantesco paso
adelante en el camino a favor de los derechos humanos universales y del
imperio de la ley".
Los antecedentes de la creación de esta Corte
se remontan a fines de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Tribunal
Militar Internacional de Nüremberg enjuició a los principales jerarcas
nazis por crímenes de guerra o lesa humanidad. Eras éstos los primeros
pasos hacia una nueva era en el derecho internacional humanitario.
Pocos años más tarde, la Asamblea General de
las Naciones Unidas dio inicio formal al proceso de creación de un
Tribunal Penal Internacional. A través de las Resoluciones 4389 (V) del
12 de diciembre de 1950 y 687 (VII) del 5 de diciembre de 1952, se
estableció un ámbito de estudio sobre jurisdicción penal internacional,
cuyas comisiones tenían por objeto compilar las normas de Nüremberg y
elaborar un proyecto de estatuto para la creación de un tribunal
internacional en materia penal.
Este proceso de cooperación internacional daría
sus frutos casi cuatro décadas más tarde, cuando durante el transcurso
de la Conferencia de Roma, llevada a cabo en dicha ciudad entre el 15
de junio y el 17 de julio de 1998, fue aprobado el Estatuto de Creación
de la Corte Penal Internacional.
Conforme a las disposiciones del citado
Estatuto, la Corte entenderá en las violaciones a los derechos humanos
de mayor gravedad y trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto, que sean sometidos luego de su entrada en vigor. Tendrá
competencia, así, al respecto de los crímenes de genocidio, lesa
humanidad, guerra y agresión; delitos todos éstos de carácter
imprescriptible.
Resulta innecesario abundar aquí en la
importancia del Estatuto de Roma para la defensa universal de los
derechos humanos. Baste quizá decir que, tal como señala su Preámbulo,
la creación de la Corte Penal Internacional responde a la consideración
interestatal del delicado equilibrio de los asuntos mundiales y toma en
cuenta la experiencia sufrida por los millones de hombres, mujeres y
niños que durante el siglo pasado fueron víctimas de "atrocidades que
desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad".
Señores senadores, el reconocimiento de la
jerarquía constitucional del Estatuto de Roma constituirá una clara
convalidación de los derechos humanos ya consagrados en nuestra Carta
Magna y en los tratados y convenios internacionales a ella
incorporados. Asimismo, contribuirá también a promover la adopción en
nuestro orden jurídico interno de medidas tendientes a combatir la
impunidad de los crímenes contra los derechos del hombre y a
intensificar la cooperación internacional para asegurar dicho objetivo.
Por tales motivos, se solicita a los Señores
Senadores la aprobación del proyecto de ley que en esta oportunidad se
pone a consideración de este Honorable Cuerpo.
María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0195/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
AL ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1° - Otórgase Jerarquía Constitucional al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República Italiana, el
17 de julio de 1998, y aprobada por Ley 25.390, en los términos del
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de lo dispuesto por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional, el presente proyecto tiene por
objeto otorgar jerarquía constitucional al Estatuto de Roma de creación
de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República de Italia,
el 17 de julio de 1998, y aprobado en nuestro país por la ley 23.290,
del 30 de noviembre de 2000. Citamos como antecedente, el proyecto
presentado en conjunto con el entonces senador Juan Carlos Maqueda, en
el año 2002 (Expediente S-2346/02)
El Estatuto de Roma constituye un instrumento
internacional de destacada relevancia en la promoción y defensa de los
derechos humanos. En efecto, la Corte Penal Internacional que por su
intermedio se crea es el primer tribunal de jurisdicción global en
materia penal que, con carácter permanente, actuará en forma
complementaria a las jurisdicciones penales nacionales, sometiendo a
juicio a las personas físicas mayores de dieciocho años que hayan
cometido graves violaciones contra el derecho internacional
humanitario.
En palabras del señor secretario general de la
Organización de las Naciones Unidas, Kofi Annan, la creación de un
tribunal de estas características constituye "... un gigantesco paso
adelante en el camino a favor de los derechos humanos universales y del
imperio de la ley".
Los antecedentes de la creación de esta Corte
se remontan a fines de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Tribunal
Militar Internacional de Nüremberg enjuició a los principales jerarcas
nazis por crímenes de guerra o lesa humanidad. Eras éstos los primeros
pasos hacia una nueva era en el derecho internacional humanitario.
Pocos años más tarde, la Asamblea General de
las Naciones Unidas dio inicio formal al proceso de creación de un
Tribunal Penal Internacional. A través de las Resoluciones 4389 (V) del
12 de diciembre de 1950 y 687 (VII) del 5 de diciembre de 1952, se
estableció un ámbito de estudio sobre jurisdicción penal internacional,
cuyas comisiones tenían por objeto compilar las normas de Nüremberg y
elaborar un proyecto de estatuto para la creación de un tribunal
internacional en materia penal.
Este proceso de cooperación internacional daría
sus frutos casi cuatro décadas más tarde, cuando durante el transcurso
de la Conferencia de Roma, llevada a cabo en dicha ciudad entre el 15
de junio y el 17 de julio de 1998, fue aprobado el Estatuto de Creación
de la Corte Penal Internacional.
Conforme a las disposiciones del citado
Estatuto, la Corte entenderá en las violaciones a los derechos humanos
de mayor gravedad y trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto, que sean sometidos luego de su entrada en vigor. Tendrá
competencia, así, al respecto de los crímenes de genocidio, lesa
humanidad, guerra y agresión; delitos todos éstos de carácter
imprescriptible.
Resulta innecesario abundar aquí en la
importancia del Estatuto de Roma para la defensa universal de los
derechos humanos. Baste quizá decir que, tal como señala su Preámbulo,
la creación de la Corte Penal Internacional responde a la consideración
interestatal del delicado equilibrio de los asuntos mundiales y toma en
cuenta la experiencia sufrida por los millones de hombres, mujeres y
niños que durante el siglo pasado fueron víctimas de "atrocidades que
desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad".
Señores senadores, el reconocimiento de la
jerarquía constitucional del Estatuto de Roma constituirá una clara
convalidación de los derechos humanos ya consagrados en nuestra Carta
Magna y en los tratados y convenios internacionales a ella
incorporados. Asimismo, contribuirá también a promover la adopción en
nuestro orden jurídico interno de medidas tendientes a combatir la
impunidad de los crímenes contra los derechos del hombre y a
intensificar la cooperación internacional para asegurar dicho objetivo.
Por tales motivos, se solicita a los Señores
Senadores la aprobación del proyecto de ley que en esta oportunidad se
pone a consideración de este Honorable Cuerpo.
María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-