Número de Expediente 17/03

Origen Tipo Extracto
17/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución YOMA Y BUSTI : PROYECTO DE RESOLUCION INSISTIENDO EN LA SANCION DEL ARTICULO 65 ( INCENTIVO DOCENTE ) DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2003 .
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl
Busti , Jorge Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2003 06-03-2003 2/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
05-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0017/03)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Insistir en la sanción original del artículo 65 de la ley registrada bajo el
N° 25.725 - Presupuesto 2003 -, de conformidad con lo establecido en el
artículo 83 de la Constitución Nacional.

Jorge R. Yoma - Jorge P. Busti

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2003
(25.725) sancionada el 27 de diciembre de 2002 contenía la previsión del
pago de parte de los casi $ 1.000 millones de la deuda que mantiene el
Estado nacional con los docentes argentinos, en concepto de Fondo de
Incentivo Docente.

Esta decisión política del Congreso Nacional aprobada por unanimidad de
ambas Cámaras estaba expresada en los artículos 64 y 65 de la citada norma.

El artículo 64, vigente en la actualidad, disponía que se hiciera efectivo
el pago de la segunda cuota del incentivo docente correspondiente al año
2001, mientras que el artículo 65, vetado por el Poder Ejecutivo, establecía
lo siguiente:

ARTICULO 65. - Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente
ley la asignación del importe necesario y suficiente para el pago del Fondo
Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre del año
2002, en cumplimiento de la ley 25.053.


Con esta iniciativa se pretende la insistencia en la sanción original de
Congreso del artículo 65 referido, por considerarse que, en la práctica,
este veto tiene implicancias negativas para el sector educativo de una
magnitud que no guarda relación con el costo fiscal que hubiera implicado
hacer frente a este compromiso que dispone la ley 25.053 del 18/11/98
-Fondo de Incentivo Docente- hasta el año 2003.

Respecto de los recursos debemos decir que, originariamente, la ley 25.053
disponía que como mínimo, el fondo debía disponer de $ 700 millones al año
para el pago de adicionales a los docentes que estuvieran al frente de grado
y que el mismo estaría financiado por un impuesto a los automotores,
embarcaciones y aeronaves. Posteriormente, la ley 25.053 (Reforma
Impositiva) derogó en su artículo 13 este impuesto y dispuso dos medidas de
importancia. La primera de ellas que el mínimo pasaba de los $ 700 millones
a $ 660 millones y la segunda, que el financiamiento del mismo se lo imponía
al tesoro nacional.

En cuanto a las consecuencias sobre el sector, debemos decir que esta medida
impactará negativamente en el salario docente en un 17% promedio en todo el
país, llegando en algunos casos a un máximo del 25%. Lo que sumado a casi un
35% de pérdida de poder adquisitivo salarial por inflación, nos llevará a
que en un año los sueldos docentes disminuyan en términos reales en casi un
60%.

Esto tiene graves consecuencias sociales, máxime si se tiene en cuenta que
prácticamente toda la política social focalizada a niños y adolescentes se
encuentra organizada institucionalmente a través de la escuela, por lo que
los docentes, no sólo cumplen con el rol insustituible de educar, sino que
además desempeñan una necesaria función de contención social. Hoy, a través
del veto en examen, se observa que el premio que se les otorga por todas
estas funciones es la disminución de sus salarios.

En el caso de La Rioja la situación de los maestros se agrava
considerablemente, ya que el impacto negativo en sus ingresos no sólo
alcanza el 70% (un 20% más que el promedio nacional) sino que además cobran
sus salarios en bonos provinciales. Esto último provocado por el desmanejo
financiero llevado adelante por la autoridades provinciales que han generado
una pérdida salarial adicional a todos los empleados públicos de mi
provincia.

Por estas consideraciones y las razones que expondré durante su tratamiento
es que solicito el apoyo de mis pares para la aprobación de este proyecto.

Jorge R. Yoma - Jorge P. Busti.-