Número de Expediente 1571/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1571/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y AMBIENTAL DE LA CUENCA HIDRICA SALI - DULCE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-05-2004 | 02-06-2004 | 100/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-05-2004 | 28-02-2006 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
28-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1571/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo1°.-Declarar el Estado de EMERGENCIA ECONOMICA y AMBIENTAL de
la cuenca hídrica integrada por los ríos Salí, Dulce y sus afluentes en
razón del alto grado de contaminación de sus aguas así como también el
peligro latente para la fauna y flora de la zona de influencia de la
misma, sus recursos hídricos, suelo y salud de la población.
Art. 2°.- Invitase a las provincias de Tucumán, Santiago del Estero,
Catamarca y Salta, para conjuntamente con el Gobierno de la Nación,
conformar el Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, en los términos y
con los fines establecidos en el articulo 4° de la Ley N° 25.688.
Art. 3°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberá tener como
cometido de su accionar, el mejor aprovechamiento de las aguas para
satisfacer, entre otros, las necesidades de uso domestico, producción
de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la
fauna ictica y usos industriales y recreativos. La enunciación
precedente no implica un orden de prioridad en los usos de las aguas.
Al efectuar estos aprovechamientos, las partes signatarias deberán
acordar los modos de operación de las obras a realizar y adoptaran las
medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas,
prevenir la erosión y controlar los procesos de sedimentación y las
crecidas.
Art. 4°: Para el cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo de
la Nación deberá asignar las partidas correspondientes en el
Presupuesto de Cálculos y Recursos de la Administración Nacional.
Articulo 5°.- Asimismo queda facultado el Poder Ejecutivo de la Nación
a gestionar y tomar créditos que fueran menester para el cumplimiento
de la presente Ley con entidades financieras nacionales e
internacionales, organismos gubernamentales, del Banco Interamericano
de Desarrollo y/u otras entidades transnacionales, como así también la
constitución de fideicomisos y/o cualquier otro instrumento financiero
adecuado para el cumplimiento del objeto.
Art. 6°.-Deberá otorgarse particular importancia a la participación de
capitales privados para el logro de estos objetivos, a cuyo efecto se
podrá aplicar el procedimiento que las partes signatarias acuerden y
que establecerá un sistema de concesión para la construcción,
mantenimiento y administración de los emprendimientos.
Art. 7°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberá proponer a
la nación y a las provincias integrantes, la normativa complementaria
que las mismas deberán sancionar a efectos del mejor cumplimiento de
los fines de la presente ley.
A tales efectos las provincias que acuerden integrar el Comité de la
Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberán elaborar la normativa necesaria.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Cuenca Hídrica Salí-Dulce nace en el sur de la provincia de Salta,
siendo tributarios en ese tramo los ríos Candelaria y Tala. El río Salí
recibe ese nombre desde el limite con Salta y Tucumán, y es el colector
de toda la cuenca alta de esta ultima provincia, desembocando en el
embalse Frontal del Río Hondo. Desde allí cambia su denominación por la
de río Dulce, atravesando toda la provincia de Santiago del Estero
hasta su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita, en la provincia de
Córdoba.
El Embalse de Río Hondo integra una cuenca endorreica, es decir que no
tiene salida al mar, sin embargo, esta barrera geográfica ha sido
parcialmente eliminada por el hombre, con la construcción de un canal
que deriva aguas del Río Dulce hacia el Río Salado: el Canal Jume
Esquina, ubicado íntegramente en Santiago del Estero, partiendo del
Dique Los Quirogas y llegando al Río Salado.
El Embalse Termal de Río Hondo divide a la cuenca en su parte superior
e inferior. La región superior de la cuenca abarca un área total de
20.000 km2, distribuyéndose 3750 Km2 en la provincia de Salta y 16.250
km2 en la provincia de Tucumán. Es en esta región en donde encuentra la
mayor concentración de la población y actividad industrial,
caracterizándose su suelo por ser fértiles y frágiles debido al régimen
de lluvias y a las pendientes de terreno. La región inferior abarca un
área total de 37.320 km2 de los cuales 30.820 corresponden a la
provincia de Santiago del Estero y 6.500 km2 a la provincia de Córdoba.
Lamentablemente esta maravilla de la naturaleza, se esta viendo
degradada por la acción de hombre, mal manejo del suelo, del riego, de
los ríos, anegamiento de suelos, volcamientos industriales, destino
irregular de residuos urbanos, son entre otros, factores que producen
un mayor impacto ambiental.
Todo esto trae aparejado dos consecuencias ineluctables que son: la
colmatación, entendido esto como el proceso por el cual se acumulan
los sedimentos que transportan los ríos y la contaminación, que se
manifiesta como la presencia en el agua de elementos naturales o de
origen industrial y que por su cantidad y/o concentración son
perjudiciales para dicho recurso natural y su entorno.
En esta época en que la conciencia ecológica, ha ganado predicamento en
el mundo, resulta una verdad de perogrullo, la necesidad de preservar
ese recurso natural que es el agua, fuente de vida, recurso finito.
Lamentablemente en nuestro país, políticas de estado erróneas, en lo
referente a la preservación de las cuencas, su administración y uso
descontrolado, hasta el presente, ha demostrado un desacertado manejo,
malgastándose ingentes recursos afectados a salud, obras publicas,
actividades asistenciales, sin tener en cuenta las causales
ambientales, dando prioridad a réditos políticos, por sobre las
cuestiones sustanciales.
Por todo ello, es un deber insoslayable de nuestra generación actual,
elaborar planes de acción para encarar en forma definitiva, las tan
postergadas soluciones para sistematizar las cuencas hídricas, con lo
que ello implica.
En este marco es que se dicta la ley 25.668 (Régimen de Gestión
Ambiental de Aguas) que es todo un avance en la materia, y donde lo
único a lamentar es que el Poder Ejecutivo nacional, hasta el momento,
todavía no reglamento.
Esta ley que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la
preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional,
contempla en su articulo 4 la creación, en los casos de tratarse de
cuencas interjurisdiccionales, de comités de cuencas hídricas con la
misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos
hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las
cuencas hídricas.
Sobre la base de esta normativa, es que planteo el presente proyecto de
Ley, que por un lado parte de reconocer el deterioro y degradación que
en la actualidad la Cuenca Sali-Dulce, presenta, para desde ahí
declarar toda la zona en emergencia económica y ambiental, con todo lo
que ello irroga.
A partir de este reconocimiento, empezar a trabajar en la
reconstitución de la Cuenca, partiendo de la creación del Comité de la
Cuenca Sali-Dulce, en donde las provincias involucradas en conjunto
con el gobierno de la nación, empiecen a desarrollar los estudios y
trabajos aptos para revertir el daño causado, elaborando estrategias en
común.
Para ello y respetando el régimen federal de nuestro estado, en el
articulo 2do se invita a las provincias de Tucumán, Salta, Catamarca y
Santiago del Estero a conformar el citado Comité.
En realidad, la historia de la conformación de este Comité, encuentra
su antecedente más inmediato, en el Comité de Cuenca que en el año
1971, creara la entonces Secretaria de Recursos Hídricos y que
posteriormente fuera ratificado por los gobiernos de las Provincias de
Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, al cual adhirieran
posteriormente Catamarca y Salta.
Lamentablemente esta iniciativa, mas allá de sus buenas intenciones,
naufrago.
Hoy resulta imprescindible, recrear esta valiosa herramienta, para
asegurar la creación de un programa estratégico, que permita incorporar
las preocupaciones ambientales en las políticas, planes y programas de
desarrollo de las distintas jurisdicciones, instaurando una visión de
cuenca y de manejo integrado de los recursos naturales, a través del
establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación regional,
participación y consulta publica mediante la implementación de
programas, proyectos y acciones que estimulen la adopción de practicas
de manejo sustentable de los recursos naturales.
En el articulo 3ro. se plasman sucintamente los contenidos mínimos de
este plan estratégico que deberá observar el comité en su
funcionamiento, en consonancia con lo establecido en el articulado de
la Ley 25.688.
Los artículos 4 y 5, buscan asegurar el adecuado financiamiento de
Comité, tanto en los gastos que hacen a su conformación, funcionamiento
y obras que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Asimismo también pone a cargo de las provincias que decidan su
participación, la obligación de dictar las normas complementarias de
carácter interno, que tiendan al efectivo cumplimiento de la ley, de
acuerdo a las propuestas que a tales efectos formule el Comité de la
Cuenca en el marco de las facultades que a tales efecto le otorga el
articulo 7.
Por ultimo, el articulo 6, prevé, dada, las agudas restricciones
presupuestarias que hacen al estado de emergencia económica en el cual
vive la nación, la posibilidad de dar participación al sector privado,
en todas aquellos aspectos que no hagan a las funciones esenciales del
Estado
Por los motivos expuestos solicito a este cuerpo la aprobación del
presente proyecto.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1571/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo1°.-Declarar el Estado de EMERGENCIA ECONOMICA y AMBIENTAL de
la cuenca hídrica integrada por los ríos Salí, Dulce y sus afluentes en
razón del alto grado de contaminación de sus aguas así como también el
peligro latente para la fauna y flora de la zona de influencia de la
misma, sus recursos hídricos, suelo y salud de la población.
Art. 2°.- Invitase a las provincias de Tucumán, Santiago del Estero,
Catamarca y Salta, para conjuntamente con el Gobierno de la Nación,
conformar el Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, en los términos y
con los fines establecidos en el articulo 4° de la Ley N° 25.688.
Art. 3°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberá tener como
cometido de su accionar, el mejor aprovechamiento de las aguas para
satisfacer, entre otros, las necesidades de uso domestico, producción
de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la
fauna ictica y usos industriales y recreativos. La enunciación
precedente no implica un orden de prioridad en los usos de las aguas.
Al efectuar estos aprovechamientos, las partes signatarias deberán
acordar los modos de operación de las obras a realizar y adoptaran las
medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas,
prevenir la erosión y controlar los procesos de sedimentación y las
crecidas.
Art. 4°: Para el cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo de
la Nación deberá asignar las partidas correspondientes en el
Presupuesto de Cálculos y Recursos de la Administración Nacional.
Articulo 5°.- Asimismo queda facultado el Poder Ejecutivo de la Nación
a gestionar y tomar créditos que fueran menester para el cumplimiento
de la presente Ley con entidades financieras nacionales e
internacionales, organismos gubernamentales, del Banco Interamericano
de Desarrollo y/u otras entidades transnacionales, como así también la
constitución de fideicomisos y/o cualquier otro instrumento financiero
adecuado para el cumplimiento del objeto.
Art. 6°.-Deberá otorgarse particular importancia a la participación de
capitales privados para el logro de estos objetivos, a cuyo efecto se
podrá aplicar el procedimiento que las partes signatarias acuerden y
que establecerá un sistema de concesión para la construcción,
mantenimiento y administración de los emprendimientos.
Art. 7°.- El Comité de la Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberá proponer a
la nación y a las provincias integrantes, la normativa complementaria
que las mismas deberán sancionar a efectos del mejor cumplimiento de
los fines de la presente ley.
A tales efectos las provincias que acuerden integrar el Comité de la
Cuenca Hídrica Sali-Dulce, deberán elaborar la normativa necesaria.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Cuenca Hídrica Salí-Dulce nace en el sur de la provincia de Salta,
siendo tributarios en ese tramo los ríos Candelaria y Tala. El río Salí
recibe ese nombre desde el limite con Salta y Tucumán, y es el colector
de toda la cuenca alta de esta ultima provincia, desembocando en el
embalse Frontal del Río Hondo. Desde allí cambia su denominación por la
de río Dulce, atravesando toda la provincia de Santiago del Estero
hasta su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita, en la provincia de
Córdoba.
El Embalse de Río Hondo integra una cuenca endorreica, es decir que no
tiene salida al mar, sin embargo, esta barrera geográfica ha sido
parcialmente eliminada por el hombre, con la construcción de un canal
que deriva aguas del Río Dulce hacia el Río Salado: el Canal Jume
Esquina, ubicado íntegramente en Santiago del Estero, partiendo del
Dique Los Quirogas y llegando al Río Salado.
El Embalse Termal de Río Hondo divide a la cuenca en su parte superior
e inferior. La región superior de la cuenca abarca un área total de
20.000 km2, distribuyéndose 3750 Km2 en la provincia de Salta y 16.250
km2 en la provincia de Tucumán. Es en esta región en donde encuentra la
mayor concentración de la población y actividad industrial,
caracterizándose su suelo por ser fértiles y frágiles debido al régimen
de lluvias y a las pendientes de terreno. La región inferior abarca un
área total de 37.320 km2 de los cuales 30.820 corresponden a la
provincia de Santiago del Estero y 6.500 km2 a la provincia de Córdoba.
Lamentablemente esta maravilla de la naturaleza, se esta viendo
degradada por la acción de hombre, mal manejo del suelo, del riego, de
los ríos, anegamiento de suelos, volcamientos industriales, destino
irregular de residuos urbanos, son entre otros, factores que producen
un mayor impacto ambiental.
Todo esto trae aparejado dos consecuencias ineluctables que son: la
colmatación, entendido esto como el proceso por el cual se acumulan
los sedimentos que transportan los ríos y la contaminación, que se
manifiesta como la presencia en el agua de elementos naturales o de
origen industrial y que por su cantidad y/o concentración son
perjudiciales para dicho recurso natural y su entorno.
En esta época en que la conciencia ecológica, ha ganado predicamento en
el mundo, resulta una verdad de perogrullo, la necesidad de preservar
ese recurso natural que es el agua, fuente de vida, recurso finito.
Lamentablemente en nuestro país, políticas de estado erróneas, en lo
referente a la preservación de las cuencas, su administración y uso
descontrolado, hasta el presente, ha demostrado un desacertado manejo,
malgastándose ingentes recursos afectados a salud, obras publicas,
actividades asistenciales, sin tener en cuenta las causales
ambientales, dando prioridad a réditos políticos, por sobre las
cuestiones sustanciales.
Por todo ello, es un deber insoslayable de nuestra generación actual,
elaborar planes de acción para encarar en forma definitiva, las tan
postergadas soluciones para sistematizar las cuencas hídricas, con lo
que ello implica.
En este marco es que se dicta la ley 25.668 (Régimen de Gestión
Ambiental de Aguas) que es todo un avance en la materia, y donde lo
único a lamentar es que el Poder Ejecutivo nacional, hasta el momento,
todavía no reglamento.
Esta ley que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la
preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional,
contempla en su articulo 4 la creación, en los casos de tratarse de
cuencas interjurisdiccionales, de comités de cuencas hídricas con la
misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos
hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las
cuencas hídricas.
Sobre la base de esta normativa, es que planteo el presente proyecto de
Ley, que por un lado parte de reconocer el deterioro y degradación que
en la actualidad la Cuenca Sali-Dulce, presenta, para desde ahí
declarar toda la zona en emergencia económica y ambiental, con todo lo
que ello irroga.
A partir de este reconocimiento, empezar a trabajar en la
reconstitución de la Cuenca, partiendo de la creación del Comité de la
Cuenca Sali-Dulce, en donde las provincias involucradas en conjunto
con el gobierno de la nación, empiecen a desarrollar los estudios y
trabajos aptos para revertir el daño causado, elaborando estrategias en
común.
Para ello y respetando el régimen federal de nuestro estado, en el
articulo 2do se invita a las provincias de Tucumán, Salta, Catamarca y
Santiago del Estero a conformar el citado Comité.
En realidad, la historia de la conformación de este Comité, encuentra
su antecedente más inmediato, en el Comité de Cuenca que en el año
1971, creara la entonces Secretaria de Recursos Hídricos y que
posteriormente fuera ratificado por los gobiernos de las Provincias de
Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, al cual adhirieran
posteriormente Catamarca y Salta.
Lamentablemente esta iniciativa, mas allá de sus buenas intenciones,
naufrago.
Hoy resulta imprescindible, recrear esta valiosa herramienta, para
asegurar la creación de un programa estratégico, que permita incorporar
las preocupaciones ambientales en las políticas, planes y programas de
desarrollo de las distintas jurisdicciones, instaurando una visión de
cuenca y de manejo integrado de los recursos naturales, a través del
establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación regional,
participación y consulta publica mediante la implementación de
programas, proyectos y acciones que estimulen la adopción de practicas
de manejo sustentable de los recursos naturales.
En el articulo 3ro. se plasman sucintamente los contenidos mínimos de
este plan estratégico que deberá observar el comité en su
funcionamiento, en consonancia con lo establecido en el articulado de
la Ley 25.688.
Los artículos 4 y 5, buscan asegurar el adecuado financiamiento de
Comité, tanto en los gastos que hacen a su conformación, funcionamiento
y obras que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Asimismo también pone a cargo de las provincias que decidan su
participación, la obligación de dictar las normas complementarias de
carácter interno, que tiendan al efectivo cumplimiento de la ley, de
acuerdo a las propuestas que a tales efectos formule el Comité de la
Cuenca en el marco de las facultades que a tales efecto le otorga el
articulo 7.
Por ultimo, el articulo 6, prevé, dada, las agudas restricciones
presupuestarias que hacen al estado de emergencia económica en el cual
vive la nación, la posibilidad de dar participación al sector privado,
en todas aquellos aspectos que no hagan a las funciones esenciales del
Estado
Por los motivos expuestos solicito a este cuerpo la aprobación del
presente proyecto.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-