Número de Expediente 1567/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1567/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 41 DEL CODIGO PENAL ACERCA DE LA DECLARACION DE HABITUALIDAD , MEDIDAS DE SEGURIDAD RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL Y PENAS DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-05-2004 | 02-06-2004 | 99/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1567/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el Artículo 41 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 .- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en
cuenta:
1° La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla
y la extensión del daño y del peligro causados;
2° La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del
sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir,
especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio
y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las
reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y
condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de
las personas y las circunstancias de tiempo, modo y ocasión que
demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar
conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Cuando de las circunstancias y condiciones personales precedentemente
expuestas, surgiere en concepto del Juez una definida tendencia al
delito, deberá declarar al condenado delincuente habitual, quedando
obligado a adoptar en la sentencia, en el marco de la ejecución de la
pena y con la modalidad y extensión que determine, todas aquellas
especiales medidas de seguridad que, por su naturaleza curativa,
educativa, preventiva y/o restrictiva de la libertad personal,
estimare apropiadas.
Las medidas de seguridad restrictivas de la libertad personal,
importarán la facultad del Juez de imponer penas de efectivo
cumplimiento."
Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La medida implementada a través de esta iniciativa, viene a
complementar aquellas que este Congreso ha sancionado en relación a la
seguridad de la ciudadanía, y a las que el Poder Ejecutivo Nacional ha
propuesto en el marco del plan de seguridad dirigido a combatir el alto
grado de delincuencia por la que atravesamos, y que este Cuerpo ha
evaluado y hecho suyas para convertirlas en ley de la Nación.
He venido reiterando, no solo por medio de los proyectos presentados
sino también en todo debate surgido en el seno de esta Cámara, la
necesidad de ciertas reformas de orden penal que vengan a poner fin a
conductas aberrantes y delitos reiterados, y a una peligrosidad extrema
carente, ya lo he dicho, de todo código.
Como he sostenido en oportunidad del tratamiento de la reforma al
Código Penal en lo que hace al concurso real de delitos, estamos
tratando de evitar la impunidad en la Argentina. Estamos intentando que
hechos graves cometidos por delincuentes peligrosos, en el marco del
sistema penal y de ejecución de la pena que funcionan en el país, sean
alcanzados por una acumulación de entidad tal que, la comisión de
distintos hechos, no les permita acceder a la libertad con mucha
rapidez; libertad que hoy es casi automática, en esta sociedad sin
paradigmas y sin valores.
Dije también en esa ocasión que cuando le fijamos la exclusión de la
libertad condicional al secuestro extorsivo seguido de muerte o cuando
calificamos de reclusión perpetua a la violación seguida de muerte,
estamos calificando hechos gravísimos. No hemos modificado la escala
penal de los delitos leves.
La política legislativa de esta Cámara se ha inclinado, de manera
categórica, a la calificación de esos hechos graves, y además desde el
concepto de la individualización de la pena, con sustento en los
Artículos 40 y 41 Código Penal. La individualización de la pena le
permite al juez hacer una valoración de la edad, de las circunstancias
del hecho, personales, de origen; en fin, de los atenuantes, de los
agravantes, y fijar, finalmente, la pena.
Ahora bien, un planteo razonable indica que debemos estar atentos, por
el bien de la población, no solo respecto a la comisión de esos hechos
graves, o a la perpetración de hechos aberrantes, sino también respecto
de todas aquellas conductas delictivas que expresen un disvalor
respecto de los bienes jurídicos protegidos a los que el Estado debe
apuntar, si quiere asumir una política de seguridad que se constituya
en política de Estado.
Me refiero al disvalor que implica la habitualidad en el delito; al
delincuente habitual. A esa definida tendencia al delito que nos indica
que se lo ha adoptado como modo de vida, como forma mas fácil de
acceder a los deseos y de cubrir las necesidades; a una persistencia en
el ocio y la criminalidad que, muchas veces, se hace presente a pesar
de contar el delincuente con herramientas que le posibilitan una vida
digna, productiva y dentro de la legalidad, en favor de si mismo y de
sus semejantes.
Este Senado no ha hecho reduccionismo social ni ha sostenido que el
delito es, solamente, la expresión de un sector social marginado,
porque desde el punto de vista criminológico, ese es un concepto
demasiado primario. Eso sería como decir que todos los pobres son
delincuentes.
Debemos intentar deslindar esa visión del derecho penal, del concepto
del delincuente profesional, del que delinque con habitualidad,
poniendo en riesgo la vida de las personas y la tranquilidad social.
Toda reforma que se implemente en el actual contexto de inseguridad,
debe ser plausible de aportar, en buena medida, un grado de solución
relevante. La gente quiere eficacia en la lucha contra el delito.
Entiendo, por lo tanto, que otorgarle a los jueces la facultad de
valorar las circunstancias personales y de hecho con miras -no solo a
imponer un quantum en la sentencia- sino a aplicar esa medida de la
pena en forma efectiva, cumple con esa exigencia de la ciudadanía.
El sistema penal argentino permite que las penas individualizadas y que
afectan la libertad personal, por elevadas que sean, se vean reducidas
a su mínima expresión, en virtud del instituto de la libertad
condicional y del régimen de salidas transitorias previsto en las
respectivas leyes sobre ejecución de la pena.
Esta reforma al Artículo 41 del Código Penal será para los magistrados
judiciales una herramienta que definirá, ab initio, cuál será el modo
de cumplimiento de la pena impuesta, sin sujeción a posteriores
evaluaciones en el marco penitenciario, y que llevará ínsito el
criterio de potencialidad que la habitualidad en el delito expresa y
que indica a los jueces que ante esa circunstancia, deben extremarse
los recaudos para proteger a la sociedad, en forma preventiva.
Los medios de comunicación nos muestran a diario noticias donde
familiares de las víctimas de toda clase de delitos, recriminan a las
autoridades el hecho de la libertad temprana de delincuentes
habituales, reincidentes y hasta feroces, que de haber continuado con
el cumplimiento de su pena, no hubieran tenido otra oportunidad de
robar, violar, secuestrar y matar.
La declaración de delincuente habitual que ahora propongo no tiene solo
la intención de mantener por mas tiempo al condenado fuera de la
sociedad; implicará también para los jueces, la obligación de adoptar
todas aquellas medidas de seguridad que, diferentes de las que puedan
adoptarse en el tránsito carcelario, por su especial significancia
tenderán a asegurar que, una vez cumplida la totalidad de la pena
impuesta, el liberado represente el menor peligro posible para la
ciudadanía.
Así, al cumplimiento efectivo de la sentencia, que importará la
imposibilidad de concesión de beneficios liberatorios, podrán sumarse
todas aquellas medidas curativas, educativas y preventivas que hagan
del condenado un ser útil para la sociedad y factible de ser
reincorporado a la misma, y sobre el que la Justicia deberá poner
especial cuidado en que así sea.
La declaración de habitualidad tiene un directo antecedente, por
ejemplo, en el Código Penal uruguayo el cual, adaptado a nuestro Código
Penal, ha servido, entre otros fundamentos, para plantear esta
iniciativa. Esos otros fundamentos remiten, en forma expresa, a la
realidad que nos circunda en materia de seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su urgente sanción.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1567/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el Artículo 41 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 .- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en
cuenta:
1° La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla
y la extensión del daño y del peligro causados;
2° La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del
sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir,
especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio
y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las
reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y
condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de
las personas y las circunstancias de tiempo, modo y ocasión que
demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar
conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Cuando de las circunstancias y condiciones personales precedentemente
expuestas, surgiere en concepto del Juez una definida tendencia al
delito, deberá declarar al condenado delincuente habitual, quedando
obligado a adoptar en la sentencia, en el marco de la ejecución de la
pena y con la modalidad y extensión que determine, todas aquellas
especiales medidas de seguridad que, por su naturaleza curativa,
educativa, preventiva y/o restrictiva de la libertad personal,
estimare apropiadas.
Las medidas de seguridad restrictivas de la libertad personal,
importarán la facultad del Juez de imponer penas de efectivo
cumplimiento."
Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La medida implementada a través de esta iniciativa, viene a
complementar aquellas que este Congreso ha sancionado en relación a la
seguridad de la ciudadanía, y a las que el Poder Ejecutivo Nacional ha
propuesto en el marco del plan de seguridad dirigido a combatir el alto
grado de delincuencia por la que atravesamos, y que este Cuerpo ha
evaluado y hecho suyas para convertirlas en ley de la Nación.
He venido reiterando, no solo por medio de los proyectos presentados
sino también en todo debate surgido en el seno de esta Cámara, la
necesidad de ciertas reformas de orden penal que vengan a poner fin a
conductas aberrantes y delitos reiterados, y a una peligrosidad extrema
carente, ya lo he dicho, de todo código.
Como he sostenido en oportunidad del tratamiento de la reforma al
Código Penal en lo que hace al concurso real de delitos, estamos
tratando de evitar la impunidad en la Argentina. Estamos intentando que
hechos graves cometidos por delincuentes peligrosos, en el marco del
sistema penal y de ejecución de la pena que funcionan en el país, sean
alcanzados por una acumulación de entidad tal que, la comisión de
distintos hechos, no les permita acceder a la libertad con mucha
rapidez; libertad que hoy es casi automática, en esta sociedad sin
paradigmas y sin valores.
Dije también en esa ocasión que cuando le fijamos la exclusión de la
libertad condicional al secuestro extorsivo seguido de muerte o cuando
calificamos de reclusión perpetua a la violación seguida de muerte,
estamos calificando hechos gravísimos. No hemos modificado la escala
penal de los delitos leves.
La política legislativa de esta Cámara se ha inclinado, de manera
categórica, a la calificación de esos hechos graves, y además desde el
concepto de la individualización de la pena, con sustento en los
Artículos 40 y 41 Código Penal. La individualización de la pena le
permite al juez hacer una valoración de la edad, de las circunstancias
del hecho, personales, de origen; en fin, de los atenuantes, de los
agravantes, y fijar, finalmente, la pena.
Ahora bien, un planteo razonable indica que debemos estar atentos, por
el bien de la población, no solo respecto a la comisión de esos hechos
graves, o a la perpetración de hechos aberrantes, sino también respecto
de todas aquellas conductas delictivas que expresen un disvalor
respecto de los bienes jurídicos protegidos a los que el Estado debe
apuntar, si quiere asumir una política de seguridad que se constituya
en política de Estado.
Me refiero al disvalor que implica la habitualidad en el delito; al
delincuente habitual. A esa definida tendencia al delito que nos indica
que se lo ha adoptado como modo de vida, como forma mas fácil de
acceder a los deseos y de cubrir las necesidades; a una persistencia en
el ocio y la criminalidad que, muchas veces, se hace presente a pesar
de contar el delincuente con herramientas que le posibilitan una vida
digna, productiva y dentro de la legalidad, en favor de si mismo y de
sus semejantes.
Este Senado no ha hecho reduccionismo social ni ha sostenido que el
delito es, solamente, la expresión de un sector social marginado,
porque desde el punto de vista criminológico, ese es un concepto
demasiado primario. Eso sería como decir que todos los pobres son
delincuentes.
Debemos intentar deslindar esa visión del derecho penal, del concepto
del delincuente profesional, del que delinque con habitualidad,
poniendo en riesgo la vida de las personas y la tranquilidad social.
Toda reforma que se implemente en el actual contexto de inseguridad,
debe ser plausible de aportar, en buena medida, un grado de solución
relevante. La gente quiere eficacia en la lucha contra el delito.
Entiendo, por lo tanto, que otorgarle a los jueces la facultad de
valorar las circunstancias personales y de hecho con miras -no solo a
imponer un quantum en la sentencia- sino a aplicar esa medida de la
pena en forma efectiva, cumple con esa exigencia de la ciudadanía.
El sistema penal argentino permite que las penas individualizadas y que
afectan la libertad personal, por elevadas que sean, se vean reducidas
a su mínima expresión, en virtud del instituto de la libertad
condicional y del régimen de salidas transitorias previsto en las
respectivas leyes sobre ejecución de la pena.
Esta reforma al Artículo 41 del Código Penal será para los magistrados
judiciales una herramienta que definirá, ab initio, cuál será el modo
de cumplimiento de la pena impuesta, sin sujeción a posteriores
evaluaciones en el marco penitenciario, y que llevará ínsito el
criterio de potencialidad que la habitualidad en el delito expresa y
que indica a los jueces que ante esa circunstancia, deben extremarse
los recaudos para proteger a la sociedad, en forma preventiva.
Los medios de comunicación nos muestran a diario noticias donde
familiares de las víctimas de toda clase de delitos, recriminan a las
autoridades el hecho de la libertad temprana de delincuentes
habituales, reincidentes y hasta feroces, que de haber continuado con
el cumplimiento de su pena, no hubieran tenido otra oportunidad de
robar, violar, secuestrar y matar.
La declaración de delincuente habitual que ahora propongo no tiene solo
la intención de mantener por mas tiempo al condenado fuera de la
sociedad; implicará también para los jueces, la obligación de adoptar
todas aquellas medidas de seguridad que, diferentes de las que puedan
adoptarse en el tránsito carcelario, por su especial significancia
tenderán a asegurar que, una vez cumplida la totalidad de la pena
impuesta, el liberado represente el menor peligro posible para la
ciudadanía.
Así, al cumplimiento efectivo de la sentencia, que importará la
imposibilidad de concesión de beneficios liberatorios, podrán sumarse
todas aquellas medidas curativas, educativas y preventivas que hagan
del condenado un ser útil para la sociedad y factible de ser
reincorporado a la misma, y sobre el que la Justicia deberá poner
especial cuidado en que así sea.
La declaración de habitualidad tiene un directo antecedente, por
ejemplo, en el Código Penal uruguayo el cual, adaptado a nuestro Código
Penal, ha servido, entre otros fundamentos, para plantear esta
iniciativa. Esos otros fundamentos remiten, en forma expresa, a la
realidad que nos circunda en materia de seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su urgente sanción.
Miguel A. Pichetto.-