Número de Expediente 1559/04

Origen Tipo Extracto
1559/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-05-2004 02-06-2004 99/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1559/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

ARTICULO.1: Determínase que el Sistema Nacional de Evaluación, que
funciona en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, tiene como misión:

· evaluar para conocer el funcionamiento y los efectos de los numerosos
factores, que intervienen en los resultados del proceso de enseñanza y
aprendizaje;
· contar con información para el diseño de las políticas de
mejoramiento de la equidad y calidad del sistema educativo nacional, de
las provincias y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires;
· difundir qué y cómo se está evaluando para promover una verdadera
cultura de la evaluación y la asunción de responsabilidades.

Art. 2°: Los principios constitutivos que rigen la evaluación del
Sistema Nacional se fundamentan en:
· la objetividad y neutralidad, tanto ante el poder político como
frente a los diferentes grupos de influencia, indispensables para dar
al proceso de evaluación la necesaria credibilidad;
· la transparencia elaborada en el marco de un servicio público que
brinda el Estado. Los informes deben publicarse y difundirse a fin de
comprometer en los procesos de cambio necesarios a toda la comunidad;
· la participación para contar con información indispensable para la
toma de decisiones, que indague las necesidades de información de los
diferentes actores implicados del sistema educativo sobre la base de
acuerdos, para contribuir a la motivación y construcción de una nueva
cultura de la evaluación.

ART. 3°: El Sistema Nacional de Evaluación tiene como función:

· Elaborar un Plan de Evaluación y prospectiva quinquenal, con acuerdo
del Consejo Federal de Educación, que explicite los diferentes
propósitos, en relación con los objetos, tipos, momentos y periodicidad
de la evaluación.
· Rendir cuentas sobre la eficacia y eficiencia de las políticas
públicas educativas y el comportamiento del sistema educativo nacional.
· Brindar herramientas para que las instituciones educativas y los
sistemas educativos provinciales incursionen en procesos sistemáticos
de recolección de información, valoración y mejora.
· Elaborar un banco de ejercicios de evaluación, para que el Sistema
Nacional proporcione gratuitamente a los docentes y a las instituciones
educativas para su aprovechamiento en el aula de acuerdo con las
finalidades educativa-formativas.
· Producir publicaciones y otros recursos que permitan garantizar la
circulación de la información a los diferentes usuarios, ya que la
evaluación es un medio privilegiado para el trabajo conjunto de
diferentes actores del sistema educativo.
· Colaborar en la participación de estudios internacionales.
· Promover una cultura de la evaluación y el compromiso de los
diferentes actores implicados en el sistema educativo acerca de la
utilidad de la información para tomar decisiones.
· Concertar convenios con instituciones formadoras y de investigación
del ámbito universitario, no universitario, de la ciencia y de la
técnica, debidamente acreditadas, para llevar a cabo estudios
específicos de interés público que el sistema nacional no puede
realizar pues no cuenta con los medios materiales o los metodológicos
necesarios.
· Ofrecer estímulos para la evaluación y la investigación.

ART.4°: El Sistema Nacional de Evaluación desarrolla cinco (5) objetos
de evaluación con el fin de analizar el desempeño del sistema educativo
argentino:

· Evaluación de las políticas educativas: evalúa el diseño, monitoreo,
resultados e impacto de los programas y proyectos nacionales y
jurisdiccionales en relación a innovaciones educativas y resultados de
las/os alumnas/os. Monitoreo de las políticas para superar las
dificultades y evaluación de resultados para medir el éxito de las
políticas.
· Evaluación de los actores del sistema: evalúa los efectos de sus
prácticas, desempeño e innovaciones en el rendimiento del alumnado;
evalúa la formación inicial y continua de los docentes, directivos y
supervisores. No se trata de una evaluación individual de cada actor
sino que se trata de identificar cuáles son los factores que favorecen
la enseñanza, el aprendizaje, el rendimiento y la formación de
capacidades y competencias en las trayectorias escolares.
· Evaluación de los alumnos/as: determina en qué medida se alcanzan
para cada ciclo y/o nivel los objetivos pedagógicos determinados por el
Estado Nacional como garantía de calidad y equidad para todos los
sujetos en el territorio argentino. Con estas evaluaciones, de carácter
censal o muestral, se construirá un laboratorio permanente que releve
información sobre los objetivos, las prioridades señaladas por el
sistema nacional como garantía de la formación de calidad y equidad en
todas las provincias; los logros referidos a conocimientos, habilidades
y capacidades; la conciencia ciudadana logrados por los alumnos en cada
etapa o ciclo escolar; permitiendo analizar su evolución en el
tiempo. .
· Evaluación de las estructuras de enseñanza: brinda información sobre
cómo funcionan las escuelas, colegios o institutos y qué tipo de
interacciones se producen entre los diferentes actores del sistema que
favorezcan el rendimiento escolar, permitiendo evaluar, la actuación
de la institución en lo que se denomina "valor añadido" o "valor
agregado".
· Evaluación de la evaluación o metaevaluación: mejora las evaluaciones
que realiza el sistema nacional, el éxito de sus operaciones, cómo
reciben la información los usuarios, cómo la utilizan y qué aspectos de
dichos procesos u operaciones debieran ser modificados.

ART.5°: La evaluación del Sistema Nacional es función del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología (Artículos 48, 49 y 50 de la Ley
Federal de Educación), sin perjuicio de las evaluaciones que cada
jurisdicción e institución educativa puedan realizar. El Sistema
estimulará la instalación de mecanismos sistemáticos en los ámbitos de
gestión educativa mencionados, gestión central de la jurisdicción e
institución, con la finalidad de complementar enfoques y objetos.

ART.6°: El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, a través del
Consejo Federal de Educación, acordará con el conjunto de las
provincias y el gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, un
sistema de indicadores o "parámetros curriculares" para los niveles
Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal. Estos
parámetros constituirán la base de las decisiones educativas y
formativas en el territorio nacional como visión y política de Estado
para alcanzar una educación de calidad con equidad para el logro de la
escolaridad plena e inclusión en el quinquenio.

ART.7°: El Sistema Nacional de Evaluación producirá información
periódica, relevante, significativa y actualizada sobre la concreción
de procesos y resultados emanados del Art.4º. La información tendrá
diferentes destinatarios según el nivel de responsabilidades en la toma
de decisiones:

· Decisores de política: nacional, jurisdiccional, municipal;
· Equipos técnicos de programas y proyectos: nacional, jurisdiccional;
· Equipos regionales jurisdiccionales y supervisores;
· Institución educativa: equipo directivo, equipo docente, alumnado,
padres;
· Opinión pública general, sociedad.

ART.8°: El gobierno nacional garantiza la producción de información
válida, oportuna y relevante así como la comparabilidad de los datos a
mediano y largo plazo. La publicación de los resultados y su difusión,
deberá considerar:

· el problema o situación a evaluar que ubica al objeto u objetos
frente a la necesidad nacional de evaluar para contar con información.
· La explicitación de los estándares o criterios de referencia para
analizar la información.
· Estrategias de aprovechamiento de la información por actores con
responsabilidades diferentes como lo establece el Art.7.

ART.9°: El Sistema Nacional de Evaluación contará con comités
académicos que establezcan coordinaciones entre las operaciones del
Sistema y la comunidad de especialistas para determinar opciones
metodológicas, proponer criterios, las fases y el seguimiento de los
procesos de evaluación.

ART.10: El Sistema Nacional de Evaluación ofrecerá asistencia técnica a
las jurisdicciones, destinada especialmente a los Institutos de
Formación Docente para fortalecer la "función de investigación",
favorecer la evaluación del valor añadido de una escuela o grupo de
escuelas de un distrito o región de influencia formadora.

ART.11: Las instituciones educativas incluirán acciones sistemáticas de
evaluación de su funcionamiento, de las prácticas y de los resultados
de enseñanza y del aprendizaje como así también acciones de análisis de
la información de evaluación externa y los resultados de la evaluación
interna para los reajustes y la toma de decisiones. El Sistema
Nacional ofrecerá apoyo técnico, asesoramiento y capacitación on-line
orientadoras al respecto.

ART.12: El Ministerio Educación, Ciencia y Tecnología contemplará los
recursos presupuestarios destinados a sostener las acciones de
evaluación necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ART.13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley Federal de Educación en sus Artículos 48, 49 y 50 establecen la
necesidad de mecanismos periódicos sobre el funcionamiento y la calidad
de la Educación.

Hoy, a diez años de promulgada esta Ley, es imprescindible profundizar
el alcance y funciones de un Sistema Nacional de Evaluación que se
instituya como política de Estado, dada algunas lamentables
experiencias del pasado.

Es necesario que mediante el Sistema Nacional de Evaluación, la
evaluación vuelva a ser pedagógica con alto valor diagnóstico y
formativo. Es un medio privilegiado para conocer y regular el
funcionamiento del sistema educativo del país. La extensión de la
obligatoriedad, las políticas de inclusión y el acceso masivo junto a
la heterogeneidad de alumnado, contextos y variedad en los circuitos
formativos de los profesionales docentes, hacen necesaria una enseñanza
verdaderamente democrática en un sistema educativo y en un país que
necesita educar y formar a sus generaciones con éxito. (La evaluación
como apoyo a la gestión de políticas de equidad. Seminario
Iberoamericano. 1999)

La presente Ley amplía el marco normativo:

· apela a los responsables nacional, jurisdiccionales e institucionales
a producir información social con el fin de contar con insumos
relevantes que permitan atender desde el Estado Nacional las
necesidades y demandas de los sectores más vulnerables.
· amplía las funciones del Sistema Nacional de Evaluación y prospectiva
en torno a prioridades y objetos; garantizando la producción de
información y su circulación con recursos y herramientas que
posibiliten a los actores, en su grado de responsabilidad, efectuar el
mejor aprovechamiento de la información.
· complementa la heteroevaluación con mecanismos que estimulan y apoyan
a la auto evaluación y la coevaluación.
· incorpora otros objetos de evaluación que no restringen la evaluación
a los logros y dificultades de los alumnos sino que incluye otras
variables y actores del sistema,
· ofrece oportunidades para que se celebren convenios para que otras
instituciones del sistema educativo formal incursionen con otros
enfoques de evaluación que fortalecerán su perfil formativo y de
investigación.(Lei de Directrices e Bases da Educacao Nacional N°
9.394/96.Brasil. La Dirección de la evaluación, su papel en la eficacia
del Sistema Educativo francés Madame Mireille Delfau 1995.Evaluar para
transformar Documentos del Ministerio de Educación Nacional de Colombia
2002-2003 .Reunión intergubernamental del proyecto regional de
educación para América Latina y el Caribe. Propuesta del Proyecto
Regional de Educación para América Latina y el Caribe Cuba, nov. 2002.
Ley orgánica de la calidad de la educación. Título VI: Evaluación del
sistema educativo. España 2002.)

Asimismo en el marco de esta Ley y en su aplicación es esperable
instalar el debate público acerca de la eficiencia y la eficacia del
sistema educativo argentino en elementos concretos y objetivos, que
faciliten la racionalización de los presupuestos educativos,
desplazando las intuiciones y fortaleciendo la unión de los dos
enfoques (datos cuantitativos y datos cualitativos) porque el papel
estadístico y el papel de la evaluación se encuentran asociados dentro
de una misma estructura en el Sistema Nacional de Evaluación y
Prospectiva.

Por último, el actual proyecto de Ley toma en cuenta los cambios
sustantivos que en políticas pública sugiere, el nuevo Proyecto
Regional de Educación para Latinoamérica y el Caribe (UNESCO, 2002),
para hacer efectiva la Propuesta de Educación Para Todos entre los que
se destacan dos focos estratégicos que redefinen objetivos, contenidos
y formas de optimizar la información de los sistemas nacionales de
evaluación.

Graciela Y. Bar.-