Número de Expediente 1557/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1557/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL CARACTER GRATUITO DEL PRIMER DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-05-2004 | 02-06-2004 | 98/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1557/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer
Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses
de edad, nacidos en centros de salud públicos, en el territorio
nacional.
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye,
en la Argentina, la concreción del derecho a la identidad. Un Estado
que no garantiza el derecho a la identidad, desconoce la existencia de
sus habitantes.
El derecho a la identidad es un presupuesto de la persona, que se
refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia social y
cultural. En tal sentido, abarca "su nombre, filiación, nacionalidad,
idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su
propio ser"
La posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno
ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos elementales,
tales como: acceder a la escuela primaria, ser atendido en
establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del
país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser
elegido, entre otros.
La obtención del DNI se tramita ante el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER). Este organismo percibe las tasas que se aplican en
cada caso y respecto de su funcionamiento, se puede destacar que las
Delegaciones Provinciales del Registro Civil son las encargadas de la
inscripción, confección y entrega de los DNI, por delegación del
RENAPER;
La Ley 17.671 del año 1968, es la que regula la obtención del DNI, y
establece exenciones al pago de las tasas solo en los casos en que se
comprueba carencia de recursos, modificada por la Ley 21.807.
En el año 2001, se dicta el Decreto 1.174 que establecía la gratuidad
del DNI a todo niño y niña nacidos en el país cuya inscripción se
efectivizara antes de los seis meses de edad. A pocos meses de la
promulgación de la gratuidad, en el año 2002, el Decreto 1.588 derogó
el alcance del decreto anterior, regresando la situación a lo
establecido en la Ley 17.671 de 1968, la cual demanda la demostración
de la condición "de pobre" para extender el DNI de manera gratuita,
mediante el llamado "certificado de pobreza".
Que si bien resulta oportuno destacar la vigencia del Decreto N
1174/01, no podemos olvidar que su vencimiento se aproxima, pero además
de ello, esta iniciativa intenta prolongarse en el tiempo, a través de
una ley .
Este requisito constituye un obstáculo en muchos casos insalvable,
puesto que en la práctica la obtención del "certificado de pobreza"
implica diversos gastos para las personas que necesitan obtenerlo
(viáticos, ausencia del lugar de trabajo, tiempo). Esto no sólo
desincentiva a los responsables de los recién nacidos a solicitar la
inscripción/documentación, sino que significa la inversión de una
cantidad de recursos que termina por desnaturalizar la "gratuidad",
reduciéndola a un mero eufemismo.
En situaciones de pobreza creciente, se siguen estableciendo barreras
burocráticas y económicas para que la población además de pobre tenga
que acreditar su condición. Ello no solo la inscripción del recién
nacido, sino además el acceso al DNI.
En concordancia con lo explicitado precedentemente un estudio realizado
por UNICEF-CIPPEC-PROPUESTAS (2001), concluye que el motivo
preponderante que conduce a la omisión de la inscripción del nacimiento
es, según la población encuestada, el motivo económico y,
fundamentalmente, el arancelamiento del DNI.
Que el Pacto por la Niñez, que fuera convocado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, tiene como uno de sus objetivos
centrales: garantizar a todos los niños y niñas al momento de nacer el
derecho a la identidad, asegurando la gratuidad para el primer registro
y documentación, ya que la falta de registro y documentación de los
recién nacidos en nuestro país son alarmantes. Todo ello se opone al
compromiso constitucional, que establece que estas políticas son un
derecho de los habitantes y una obligación del Estado.
Garantizar a los niños y niñas recién nacidos su inmediata inscripción,
registro y documentación, significa cumplir con los compromisos
internacionales asumidos.
Esta iniciativa propone la exclusión del rubro de trámites arancelados,
el correspondiente a la emisión del primer Documento Nacional de
Identidad a los niños nacidos en centros de salud públicos y/o
estatales, a fin de facilitar el acceso a los que se encuentran
imposibilitados por cuestiones económicas, evitándoles así el sesgo que
significa la obligación de un "certificado de pobreza" ya que, nada mas
discriminatorio que este acto.
Por otra parte resulta legitimo enfatizar el vínculo existente entre
la falta de documentación y las violaciones a los derechos humanos de
las personas, que se traducen en hechos tales como la imposibilidad de
acceder a servicios sociales básicos de salud o educación y hasta el de
ser beneficiarios de programas sociales.
Solo basta con leer las conclusiones que publica UNICEF, en su
investigación con población carenciada, especialmente en las provincias
del NEA y del NOA, sobre tenencia de documentación en zonas
geográficas con altos índices de pobreza que nos ponen en conocimiento
y nos alertan sobre las consecuencias nefastas del problema de la in
documentación.
Cada niño que no obtiene su DNI en el momento del nacimiento, corre el
serio peligro de ser excluido de la sociedad y, por lo tanto, sus
derechos podrían ser fácilmente vulnerados.
Según la organización internacional UNICEF, "el visible déficit en
registros de nacimiento a nivel orbital pareciera insinuar un
desconocimiento generalizado en padres de familia y la sociedad en
general, sobre la importancia de otorgar a niños y niñas recién nacidos
esta 'certificación' legal de existencia". Según la misma organización,
"no se trata simplemente de un documento por medio del cual se procede
a la autenticación notarial de un nacimiento. El registro de nacimiento
es nada menos que el documento que formaliza plenamente el derecho a un
nombre y una nacionalidad y, en esta medida, el instrumento en que se
apoya el ejercicio de la ciudadanía de todo los seres humanos desde el
primer instante de sus vidas. Más aún, el registro de nacimiento
constituye la llave de acceso de niños y niñas a programas de
vacunación, servicios de salud y a la escuela. Se sabe que, en por lo
menos 20 países del mundo, los niños no pueden ser vacunados legalmente
si carecen d partida de nacimiento.
En este sentido, la prescripción constitucional del Artículo 16, que
contiene la regla de la igualdad material, establece que es tarea del
Estado promover las acciones para que los hombres puedan ser tan
iguales como sea razonablemente factible. El postulado apunta a la
exigencia de desarrollo de una acción positiva y prestacional del
Estado. En el Estado social de derecho, la tarea se encamina a la
compensación de las desigualdades entre los hombres. El modelo
emergente de la reforma de 1994 es de un estado social y democrático de
derecho. Esto proyecta la igualdad ante la ley a una perspectiva
social. Ya no basta la simple igualdad formal ante la ley, hay que
sumarle la igualdad real de oportunidades con la respectiva obligación
estatal -en un rol activo- de remover todos los obstáculos que impidan
el desarrollo de las personas
En la actualidad, según la visión de Luigi Ferrajoli: "Con la
prescripción de la igualdad formal se conviene que los hombres deben
ser considerados como iguales, precisamente prescindiendo del hecho de
que son distintos, es decir, de sus diferencias personales, de sexo,
raza, lengua, religión, opiniones políticas y similares. Con la
afirmación de la igualdad sustancial se conviene, por el contrario, que
aquellos deben ser hechos tan iguales como sea posible, y que, por
consiguiente, no se debe prescindir del hecho de que son social y
económicamente desiguales. Convendrá llamar diferencias a las
diversidades del primer tipo y desigualdades a las del segundo. Unas
deben ser reconocidas para ser respetadas y garantizadas; las otras
deben serlo igualmente, pero para ser removidas o compensadas lo más
posible". Ferrajoli, L. Derechos y garantías. La ley del más débil.
Editorial Trotta, Madrid 1999.
Claro está que esta exigencia resulta claramente discriminatoria ya que
recae sobre la población más pobre del país, que es la que precisamente
necesita acceder a los servicios brindados por el Estado.
En este sentido, el documento legaliza y oficializa al ciudadano, lo
torna visible y pasible de control. Al mismo tiempo, la obligatoriedad
de poseer el documento tiene su contracara: negar en determinados
contextos el reconocimiento social y consecuentemente los derechos de
los individuos que no poseen el documento exigido.
En tanto el documento de identidad reúne una serie de informaciones
oficiales, adquiere tal fuerza que funciona otorgando reconocimiento
legal y social a su portador. Pero, en el mismo sentido, no poseer el
documento se transforma en fuente de negación de la identidad civil y
del reconocimiento de derechos. Es decir que, mientras se siga
exigiendo el documento nacional de identidad para brindar servicios
públicos y asistenciales, la contracara será la discriminación por no
poseerlos. Es decir, se suspenderá el ejercicio de aquellos derechos
cuyo respeto es independiente de la presentación del "papel legal" que
representa el documento.
Es por lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1557/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer
Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses
de edad, nacidos en centros de salud públicos, en el territorio
nacional.
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye,
en la Argentina, la concreción del derecho a la identidad. Un Estado
que no garantiza el derecho a la identidad, desconoce la existencia de
sus habitantes.
El derecho a la identidad es un presupuesto de la persona, que se
refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia social y
cultural. En tal sentido, abarca "su nombre, filiación, nacionalidad,
idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su
propio ser"
La posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno
ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos elementales,
tales como: acceder a la escuela primaria, ser atendido en
establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del
país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser
elegido, entre otros.
La obtención del DNI se tramita ante el Registro Nacional de las
Personas (RENAPER). Este organismo percibe las tasas que se aplican en
cada caso y respecto de su funcionamiento, se puede destacar que las
Delegaciones Provinciales del Registro Civil son las encargadas de la
inscripción, confección y entrega de los DNI, por delegación del
RENAPER;
La Ley 17.671 del año 1968, es la que regula la obtención del DNI, y
establece exenciones al pago de las tasas solo en los casos en que se
comprueba carencia de recursos, modificada por la Ley 21.807.
En el año 2001, se dicta el Decreto 1.174 que establecía la gratuidad
del DNI a todo niño y niña nacidos en el país cuya inscripción se
efectivizara antes de los seis meses de edad. A pocos meses de la
promulgación de la gratuidad, en el año 2002, el Decreto 1.588 derogó
el alcance del decreto anterior, regresando la situación a lo
establecido en la Ley 17.671 de 1968, la cual demanda la demostración
de la condición "de pobre" para extender el DNI de manera gratuita,
mediante el llamado "certificado de pobreza".
Que si bien resulta oportuno destacar la vigencia del Decreto N
1174/01, no podemos olvidar que su vencimiento se aproxima, pero además
de ello, esta iniciativa intenta prolongarse en el tiempo, a través de
una ley .
Este requisito constituye un obstáculo en muchos casos insalvable,
puesto que en la práctica la obtención del "certificado de pobreza"
implica diversos gastos para las personas que necesitan obtenerlo
(viáticos, ausencia del lugar de trabajo, tiempo). Esto no sólo
desincentiva a los responsables de los recién nacidos a solicitar la
inscripción/documentación, sino que significa la inversión de una
cantidad de recursos que termina por desnaturalizar la "gratuidad",
reduciéndola a un mero eufemismo.
En situaciones de pobreza creciente, se siguen estableciendo barreras
burocráticas y económicas para que la población además de pobre tenga
que acreditar su condición. Ello no solo la inscripción del recién
nacido, sino además el acceso al DNI.
En concordancia con lo explicitado precedentemente un estudio realizado
por UNICEF-CIPPEC-PROPUESTAS (2001), concluye que el motivo
preponderante que conduce a la omisión de la inscripción del nacimiento
es, según la población encuestada, el motivo económico y,
fundamentalmente, el arancelamiento del DNI.
Que el Pacto por la Niñez, que fuera convocado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, tiene como uno de sus objetivos
centrales: garantizar a todos los niños y niñas al momento de nacer el
derecho a la identidad, asegurando la gratuidad para el primer registro
y documentación, ya que la falta de registro y documentación de los
recién nacidos en nuestro país son alarmantes. Todo ello se opone al
compromiso constitucional, que establece que estas políticas son un
derecho de los habitantes y una obligación del Estado.
Garantizar a los niños y niñas recién nacidos su inmediata inscripción,
registro y documentación, significa cumplir con los compromisos
internacionales asumidos.
Esta iniciativa propone la exclusión del rubro de trámites arancelados,
el correspondiente a la emisión del primer Documento Nacional de
Identidad a los niños nacidos en centros de salud públicos y/o
estatales, a fin de facilitar el acceso a los que se encuentran
imposibilitados por cuestiones económicas, evitándoles así el sesgo que
significa la obligación de un "certificado de pobreza" ya que, nada mas
discriminatorio que este acto.
Por otra parte resulta legitimo enfatizar el vínculo existente entre
la falta de documentación y las violaciones a los derechos humanos de
las personas, que se traducen en hechos tales como la imposibilidad de
acceder a servicios sociales básicos de salud o educación y hasta el de
ser beneficiarios de programas sociales.
Solo basta con leer las conclusiones que publica UNICEF, en su
investigación con población carenciada, especialmente en las provincias
del NEA y del NOA, sobre tenencia de documentación en zonas
geográficas con altos índices de pobreza que nos ponen en conocimiento
y nos alertan sobre las consecuencias nefastas del problema de la in
documentación.
Cada niño que no obtiene su DNI en el momento del nacimiento, corre el
serio peligro de ser excluido de la sociedad y, por lo tanto, sus
derechos podrían ser fácilmente vulnerados.
Según la organización internacional UNICEF, "el visible déficit en
registros de nacimiento a nivel orbital pareciera insinuar un
desconocimiento generalizado en padres de familia y la sociedad en
general, sobre la importancia de otorgar a niños y niñas recién nacidos
esta 'certificación' legal de existencia". Según la misma organización,
"no se trata simplemente de un documento por medio del cual se procede
a la autenticación notarial de un nacimiento. El registro de nacimiento
es nada menos que el documento que formaliza plenamente el derecho a un
nombre y una nacionalidad y, en esta medida, el instrumento en que se
apoya el ejercicio de la ciudadanía de todo los seres humanos desde el
primer instante de sus vidas. Más aún, el registro de nacimiento
constituye la llave de acceso de niños y niñas a programas de
vacunación, servicios de salud y a la escuela. Se sabe que, en por lo
menos 20 países del mundo, los niños no pueden ser vacunados legalmente
si carecen d partida de nacimiento.
En este sentido, la prescripción constitucional del Artículo 16, que
contiene la regla de la igualdad material, establece que es tarea del
Estado promover las acciones para que los hombres puedan ser tan
iguales como sea razonablemente factible. El postulado apunta a la
exigencia de desarrollo de una acción positiva y prestacional del
Estado. En el Estado social de derecho, la tarea se encamina a la
compensación de las desigualdades entre los hombres. El modelo
emergente de la reforma de 1994 es de un estado social y democrático de
derecho. Esto proyecta la igualdad ante la ley a una perspectiva
social. Ya no basta la simple igualdad formal ante la ley, hay que
sumarle la igualdad real de oportunidades con la respectiva obligación
estatal -en un rol activo- de remover todos los obstáculos que impidan
el desarrollo de las personas
En la actualidad, según la visión de Luigi Ferrajoli: "Con la
prescripción de la igualdad formal se conviene que los hombres deben
ser considerados como iguales, precisamente prescindiendo del hecho de
que son distintos, es decir, de sus diferencias personales, de sexo,
raza, lengua, religión, opiniones políticas y similares. Con la
afirmación de la igualdad sustancial se conviene, por el contrario, que
aquellos deben ser hechos tan iguales como sea posible, y que, por
consiguiente, no se debe prescindir del hecho de que son social y
económicamente desiguales. Convendrá llamar diferencias a las
diversidades del primer tipo y desigualdades a las del segundo. Unas
deben ser reconocidas para ser respetadas y garantizadas; las otras
deben serlo igualmente, pero para ser removidas o compensadas lo más
posible". Ferrajoli, L. Derechos y garantías. La ley del más débil.
Editorial Trotta, Madrid 1999.
Claro está que esta exigencia resulta claramente discriminatoria ya que
recae sobre la población más pobre del país, que es la que precisamente
necesita acceder a los servicios brindados por el Estado.
En este sentido, el documento legaliza y oficializa al ciudadano, lo
torna visible y pasible de control. Al mismo tiempo, la obligatoriedad
de poseer el documento tiene su contracara: negar en determinados
contextos el reconocimiento social y consecuentemente los derechos de
los individuos que no poseen el documento exigido.
En tanto el documento de identidad reúne una serie de informaciones
oficiales, adquiere tal fuerza que funciona otorgando reconocimiento
legal y social a su portador. Pero, en el mismo sentido, no poseer el
documento se transforma en fuente de negación de la identidad civil y
del reconocimiento de derechos. Es decir que, mientras se siga
exigiendo el documento nacional de identidad para brindar servicios
públicos y asistenciales, la contracara será la discriminación por no
poseerlos. Es decir, se suspenderá el ejercicio de aquellos derechos
cuyo respeto es independiente de la presentación del "papel legal" que
representa el documento.
Es por lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-