Número de Expediente 1521/04

Origen Tipo Extracto
1521/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOPEZ ARIAS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REDUCCION DE LA TASA ESTABLECIDA POR RES. GRAL. 314/04 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION , RELACIONADA CON INTERESES RESARCITORIOS POR DEUDAS IMPOSITIVAS .-
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-05-2004 02-06-2004 96/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2004 10-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 10-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
530/04 16-06-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 994/05 17-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1521/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del organismo
competente, disponga una reducción de la tasa del dos por ciento (2%)
mensual establecida por Resolución General 314/2004 del Ministerio de
Economía y Producción con fecha 04/05/04, correspondiente a los
intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones, respecto del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
(RAFA), establecido por Resolución General 1678/04 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos con fecha 12/05/2004.

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por Resolución General 314/2004 del Ministerio de Economía y
Producción, publicada en el Boletín Oficial con fecha 04/05/04, se
estableció en un dos por ciento (2%) mensual la tasa correspondiente a
los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones.

La baja en el nivel de la tasa desde el anterior tres por ciento (3%),
conjuntamente con la puesta en marcha del Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA), fue una decisión importante pero no
suficiente en dirección a atender la imposibilidad de los
contribuyentes y responsables de cumplir, en tiempo y forma, con el
ingreso de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de
la Seguridad Social, insuficiencia determinada por la importante carga
financiera que una tasa del dos por ciento (2%) mensual implica sobre
el total del monto adeudado.

Atendiendo a la importancia de lograr que los contribuyentes y
responsables regularicen su situación ante el Fisco, y siendo claro que
dicho objetivo se logrará con medidas que contemplen la situación
financiera y económica por la que los mismos atraviesan, es que este
Proyecto propone una tasa inferior al dos por ciento (2%) mensual a
aplicarse en el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en
la sanción del presente Proyecto de Comunicación.

Marcelo E. López Arias.-