Número de Expediente 1521/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1521/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOPEZ ARIAS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REDUCCION DE LA TASA ESTABLECIDA POR RES. GRAL. 314/04 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION , RELACIONADA CON INTERESES RESARCITORIOS POR DEUDAS IMPOSITIVAS .- |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-05-2004 | 02-06-2004 | 96/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2004 | 10-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 10-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
530/04 | 16-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 994/05 | 17-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1521/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del organismo
competente, disponga una reducción de la tasa del dos por ciento (2%)
mensual establecida por Resolución General 314/2004 del Ministerio de
Economía y Producción con fecha 04/05/04, correspondiente a los
intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones, respecto del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
(RAFA), establecido por Resolución General 1678/04 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos con fecha 12/05/2004.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por Resolución General 314/2004 del Ministerio de Economía y
Producción, publicada en el Boletín Oficial con fecha 04/05/04, se
estableció en un dos por ciento (2%) mensual la tasa correspondiente a
los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones.
La baja en el nivel de la tasa desde el anterior tres por ciento (3%),
conjuntamente con la puesta en marcha del Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA), fue una decisión importante pero no
suficiente en dirección a atender la imposibilidad de los
contribuyentes y responsables de cumplir, en tiempo y forma, con el
ingreso de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de
la Seguridad Social, insuficiencia determinada por la importante carga
financiera que una tasa del dos por ciento (2%) mensual implica sobre
el total del monto adeudado.
Atendiendo a la importancia de lograr que los contribuyentes y
responsables regularicen su situación ante el Fisco, y siendo claro que
dicho objetivo se logrará con medidas que contemplen la situación
financiera y económica por la que los mismos atraviesan, es que este
Proyecto propone una tasa inferior al dos por ciento (2%) mensual a
aplicarse en el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en
la sanción del presente Proyecto de Comunicación.
Marcelo E. López Arias.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1521/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del organismo
competente, disponga una reducción de la tasa del dos por ciento (2%)
mensual establecida por Resolución General 314/2004 del Ministerio de
Economía y Producción con fecha 04/05/04, correspondiente a los
intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones, respecto del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
(RAFA), establecido por Resolución General 1678/04 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos con fecha 12/05/2004.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por Resolución General 314/2004 del Ministerio de Economía y
Producción, publicada en el Boletín Oficial con fecha 04/05/04, se
estableció en un dos por ciento (2%) mensual la tasa correspondiente a
los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415- y sus
modificaciones.
La baja en el nivel de la tasa desde el anterior tres por ciento (3%),
conjuntamente con la puesta en marcha del Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA), fue una decisión importante pero no
suficiente en dirección a atender la imposibilidad de los
contribuyentes y responsables de cumplir, en tiempo y forma, con el
ingreso de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de
la Seguridad Social, insuficiencia determinada por la importante carga
financiera que una tasa del dos por ciento (2%) mensual implica sobre
el total del monto adeudado.
Atendiendo a la importancia de lograr que los contribuyentes y
responsables regularicen su situación ante el Fisco, y siendo claro que
dicho objetivo se logrará con medidas que contemplen la situación
financiera y económica por la que los mismos atraviesan, es que este
Proyecto propone una tasa inferior al dos por ciento (2%) mensual a
aplicarse en el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en
la sanción del presente Proyecto de Comunicación.
Marcelo E. López Arias.-