Número de Expediente 1518/04

Origen Tipo Extracto
1518/04 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO AL PEN A QUE LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR CUMPLAN EL MECANISMO ESTABLECIDO POR LA LEY 24804 .-
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 95/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1518/04)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Instar al Poder Ejecutivo Nacional que la designación de los miembros
del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear cumpla el mecanismo
establecido en la Ley Nº 24.804/1997.

Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) tiene a su cargo la función de
regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente
a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias
internacionales, así como también asesorar al Poder Ejecutivo Nacional
en las materias de su competencia.

La Autoridad Regulatoria Nuclear desarrolla las funciones de regulación
y control que le atribuye la Ley 24.804 a saber:
a) Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes,
b) Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades
nucleares desarrolladas en la República Argentina;
c) Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con
fines no autorizados por la Ley 24.804.
d) Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a
consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de
materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación
y control en virtud de lo dispuesto en la Ley 24.804.

En el Art. 14 de la Ley 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria
Nuclear actuará como entidad autárquica en jurisdicción de la
Presidencia de la Nación. Dicha Autoridad será la sucesora del Ente
Nacional Nuclear.

Se le confiere a la Autoridad Regulatoria Nuclear una serie de
funciones, facultades y obligaciones, entre ellas:
· Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física;
· Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en
marcha y operación y retiro de centrales de generación
nucleoeléctricas;
· Otorgar, suspender y revocar las licencias, permisos o autorizaciones
en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de
reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de
instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para
la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones
nucleares a las actividades médicas e industriales;
· Proponer ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión, prórroga o
reemplazo de una concesión de uso de una instalación nuclear de
propiedad estatal cuando hubiese elementos que aconsejen, o su
caducidad cuando se motive en incumplimientos de las normas que dicte
en materia de seguridad radiológica y nuclear;
· Disponer el decomiso de los materiales nucleares o radiactivos así
como también clausurar preventivamente las instalaciones sujetas a la
regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear, cuando se desarrollen
sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de
faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de
protección de instalaciones;
· Someter anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable
Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y
sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.

En la Ley 24.804 en su articulado 17 y 18 se establece que la Autoridad
Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un Directorio
integrado por seis (6) miembros, uno de los cuales será el presidente,
otro el vicepresidente y los restantes, vocales. Los miembros del
Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de los
cuales a propuesta de la Cámara de Senadores y de Diputados
respectivamente, debiendo contar con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia. Su mandato tendrá una duración de seis (6)
años debiendo renovarse por tercios cada dos (2) años. Sólo podrán ser
removidos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional y pueden ser
sucesivamente designados en forma indefinida.

En el Art. 22 de la Ley 24.804 se detallan una serie de funciones del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre ellas se
encuentran:
§ Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la autoridad;
§ Dictar el reglamento de funcionamiento del directorio;
§ Entender en todas las cuestiones referidas al personal de la
autoridad,
§ Formular el presupuesto anual y calculo de recursos que elevará por
intermedio del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la
Nación para su aprobación junto con el presupuesto general de la
Nación.

El 2 de octubre de 2001 mediante los Decretos 1224 y 1225 se modificó
el órgano de conducción de la Autoridad Regulatoria Nuclear, organismo
descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación. Donde se Decreta que la: " Autoridad Regulatoria Nuclear
estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por TRES (3)
miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente
1º y el restante Vicepresidente 2º todos designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL".

Los fundamentos que llevaron a la modificación de la integración del
DIRECTORIO se argumento: el Plan Nacional de Modernización, Decreto Nº
103/01, que resultaba necesario replantear la organización de
determinados organismos que forman parte integrante de la
administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto
público.

Que, en tal sentido, se consideraba conveniente modificar el órgano de
conducción, eliminando TRES (3) cargos del Directorio.

Sin dejar de tener en cuenta que en nuestro país es necesaria el
estudio en profundidad de una reforma y modernización del Sector
Público Nacional, y que debemos tender a lograr un Estado eficiente en
la administración, no podemos dejar de observar que hay organismos
públicos con funciones indelegables y con una sensibilidad mayor como
es la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Asimismo, en función de los antecedentes técnicos y profesionales en la
materia del personal estable superior de la ARN, sería posible integrar
el DIRECTORIO con los 6 miembros establecidos en la Ley seleccionados
entre ese personal sin que ello represente una erogación por cargos
adicionales en el estado.

Esta importancia de la ARN adquiere mayor relevancia en la situación
actual de crisis energética dado que dicha autoridad regula también las
centrales nucleares de generación eléctrica en operación y aquellas que
pudieran ser necesarias construir. Llegado el caso que sean
identificadas como de utilidad para superar la situación, un DIRECTORIO
completo y seleccionando considerando las propuestas de las cámaras
legislativas permitirá además demostrarle a la sociedad que las
urgencias que demandan las crisis no soslayan la importancia de los
controles regulatorios independientes necesarios para velar por la
seguridad de las personas.

Debemos hacer cumplir la Ley que le dio su nacimiento y supo darle una
conformación al DIRECTORIO en el que sus integrantes cuenten con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

Por las consideraciones expuestas solicito a mis pares la aprobación
del presente Proyecto.

Rubén Giustiniani.