Número de Expediente 1511/04

Origen Tipo Extracto
1511/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PINCHETTI Y BUSSI :PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO PREOCUPACION POR UN DECRETO DE LA PCIA. DE TUCUMAN QUE DISPONE EL CORTE DEL SERVICIO CLOACAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO .-
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 95/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1511/04)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación:

DECLARA

Expresar su profunda preocupación por el decreto emitido por el
gobierno de la provincia de Tucumán bajo el número 1091/3/2004, que
dispone que ante el incumplimiento de pago del Servicio de Agua
Potable, se aplicará como sanción el corte del Servicio Público de
Saneamiento (servicios cloacales); ya que las consecuencias de la
aplicación de tal norma recaerán directamente sobre la calidad
ambiental, la salud y la sanidad de los ciudadanos tucumanos. Así
mismo, el decreto referenciado, colisiona con lo dispuesto en los
artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, y con las Leyes 25.675
de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable, y 25.688 sobre
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.

Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El profesor y jurista francés León Duguit, define al servicio
público como "toda actividad cuya ejecución debe ser asegurada, reglada
y controlada por los gobernantes, porque esa ejecución es indispensable
para la realización y el desarrollo de la interdependencia social, y
que es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente más
que por la intervención de la fuerza gobernante".

Duguit, mediante esta definición produce una revolución en la
interpretación del derecho administrativo, ya que antepone las
funciones de servicio que debe cumplir el gobernante frente a los
ciudadanos, construyendo la noción de Estado sobre este concepto:

... el Estado no es, como se lo ha querido hacer y como se ha creído
algún tiempo que era, una potencia que manda, una soberanía; sino que
es una cooperación de servicios públicos organizados y controlados por
los gobernantes.

Por su parte el gran administrativista, Marienhoff, define el servicio
público como:

"...toda actividad de la Administración Pública, o de los particulares
o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de
carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de
actividades de los particulares o administrados, requiera el control de
la autoridad estatal".

El servicio público, a partir del año 1994 se encuentra garantizado y
amparado en nuestra Carta Magna bajo la denominación de Intereses
Difusos.

La prestación debe ser el elemento esencial de la relación con el
particular, para así diferenciarla de alguna otra relación entre el
Estado y el particular en que prime el pago del usuario.

La doctrina coincide en destacar que existen tres reglas que son
comunes a todos los servicios públicos:

o La continuidad del servicio,
o La igualdad de los usuarios
o La adaptación del servicio a las necesidades del público,

Además, sostiene que la prestación del servicio debe responder a
principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad.

Es precisamente con este propósito de favorecer el cumplimiento de la
misión de interés general, que los poderes estaduales imponen
obligaciones específicas a los organismos productores de los servicios
públicos (como en el caso de concesiones).

El Decreto del Estado Provincial en cuestión, contradice las
finalidades que nacen de las funciones esenciales del Estado, tales
como el desarrollo humano sustentable y la aplicación de la justicia
económica y social. Por lo tanto dicha norma, resulta en principio
inapropiada y en consecuencia inadmisible.

Considerando que la provincia de Tucumán no tiene acceso a un servicio
apropiado de agua potable ni cloacas, y que encabeza las estadísticas
por ser la jurisdicción con mas casos de Hepatitis A, es nuestra misión
tanto advertir como tutelar los derechos amparados por nuestras leyes
nacionales y por la misma Constitución - específicamente el DERECHO
SOCIAL A LA SALUBRIDAD DEL AMBIENTE-.

Los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional dicen al respecto:

"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales (...)" .

Por su parte el art. 42 dispone una garantía sobre la utilización de
estos servicios, ya que advierte que: " Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios."

El Art. 43 de la Constitución nacional, por su parte, contempla la
tutela de los intereses difusos en el derecho argentino, otorgando
legitimación al afectado mediante el DERECHO SOCIAL A LA SALUBRIDAD DEL
MEDIO AMBIENTE.

Es así que mediante el juego armónico del artículo 43: "Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo..." y el Art. 41:
"Todos los habitantes gozan del derecho al ambiente sano... y tienen el
deber de preservarlo", queda encuadrada la defensa constitucional ante
toda violación que se pretenda a esta nueva garantía dada al habitante
en todo el territorio de la República Argentina.

Por debajo en jerarquía normativa, vemos que el decreto provincial
1091/3/2004, se contrapone con la ley 25.688 sobre el Régimen de
Gestión Ambiental de Aguas. Como así también con la ley 25.675, que
regula los Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable, la que en su
art. 4° advierte:...La legislación provincial y municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la
presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda
otra norma que se le oponga...". Mientras que su art. 5º dispone:
"...Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus
decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes
a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente
ley...".

El Decreto en cuestión atenta directamente contra las propias garantías
constitucionales, se opone a la legislación nacional, y se aleja del
objetivo último que describe la doctrina, a saber, la satisfacción de
las necesidades más básicas de la población, y la tutela de los
intereses supremos de los ciudadanos. Con este decreto, el Ejecutivo
provincial degrada aún más la calidad de vida de los tucumanos,
perjudicando el ambiente en el que viven, y violentando el desarrollo
de sus actividades en un ambiente saludable.

En definitiva Sr. Presidente, como queremos que Tucumán consolide su
desarrollo económico y social, con el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, debiendo para ello sus gobernantes realizar
políticas y gestiones apropiadas y coherentes con la sanidad ambiental
de sus pobladores, garantizando su calidad de vida, sin comprometer las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras, haciendo
respetar el derecho social constitucional a la SALUBRIDAD DEL AMBIENTE,
es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de
declaración.

Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.