Número de Expediente 1506/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1506/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALLEGO Y OTROS : PROYECTO DE LEY REGULANDO LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD DEL CICLO ESCOLAR POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD .- |
Listado de Autores |
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Gallego
, Silvia Ester
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Marín
, Rubén Hugo
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2004 | 02-06-2004 | 95/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2004 | 30-09-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 30-09-2005 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-05-2004 | 30-09-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 30-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1253/05 | 03-10-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1506/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Los directivos o responsables de los establecimientos que
componen el Sistema Educativo Nacional -artículo 7 de la ley 24195, en
todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, no podrán
adoptar ninguna medida que impida o perturbe el inicio o prosecución de
sus estudios a las estudiantes embarazadas o madres y a los estudiantes
varones progenitores.
Art. 2 º- Las autoridades educativas mencionadas en el artículo
precedente, en cuanto a las estudiantes embarazadas o madres, deberán
otorgar los permisos que, en razón de su estado, sean necesarios para
garantizar tanto su salud física y psíquica como la del niño por nacer,
durante su gestación y el correspondiente período de lactancia. La
misma obligación regirá respecto del estudiante varón progenitor a los
fines de promover su derecho a participar en el proceso de gestación,
nacimiento y crianza de su hijo.
Art. 3 º- Las estudiantes embarazadas o madres y los estudiantes
varones progenitores que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica,
Polimodal y Superior No Universitaria en los establecimientos
dispuestos por el artículo primero de la presente ley que no posean una
reglamentación con beneficios mayores, gozarán del Régimen Especial de
Inasistencias Justificadas previsto por la presente ley.
La aplicación de este Régimen Especial no excluye los beneficios
otorgados por el Régimen de Inasistencia común.
Art. 4º - Las estudiantes mencionadas en el artículo precedente que
presenten certificado médico que las avale, tendrán, entre los treinta
(30) días inmediatos anteriores a la fecha probable de parto y los
treinta (30) días inmediatos posteriores al parto, al menos treinta
(30) inasistencias justificadas y no computables, pudiendo ser
continuas o fraccionadas. Los estudiantes varones progenitores
contarán con al menos cinco (5) inasistencias justificadas continuas no
computables, a partir del día del nacimiento, cuando acrediten su
paternidad dentro del plazo de diez (10) días del parto.
Art. 5º - En caso de nacimiento múltiple o embarazo o parto de riesgo
el plazo de inasistencias previsto en el artículo precedente se
extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento. Para el
caso de los estudiantes varones progenitores en idéntica situación el
plazo se extenderá a diez (10) días.
Art. 6º - Las estudiantes que acrediten con certificación médica estar
en período de amamantamiento, tendrán derecho a retirarse del
establecimiento durante un período de entre una (1) y dos (2) horas
diarias por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a
la institución educativa. Las autoridades de cada establecimiento
educativo decidirán, en cada caso, el lapso por el que podrán
ausentarse para amamantar.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y a requerimiento
de la interesada, las instituciones educativas deberán habilitar
circunstancialmente una sala en buenas condiciones donde la estudiante
pueda amamantar a su hijo/a.
Art. 7º - La aplicación del Régimen creado por los artículos 3, 4, 5 y
6, no significará promoción automática, debiendo acreditar la
regularidad de acuerdo al sistema de promoción vigente en cada
establecimiento.
Art. 8º - Los establecimientos educativos coordinarán con los
profesionales de la salud responsables, en razón de su propia cobertura
o la de sus progenitores, con que cuente el/la estudiante o,
subsidiariamente, con el área de Salud Pública correspondiente, los
controles médicos de la misma, durante el periodo de gestación,
garantizando la atención sanitaria correspondiente y promoviendo las
acciones preventivas necesarias. Los establecimientos educativos
reforzarán, subsidiariamente, la responsabilidad primaria de la familia
en el cumplimiento de los controles médicos, designando un tutor ad
honorem , entre los integrantes de la comunidad educativa, para el
seguimiento de los mismos.
Art. 9º - Las estudiantes embarazadas o madres y los estudiantes
varones progenitores tendrán derecho a:
a) permanecer en la misma jornada y curso;
b) participar en organizaciones estudiantiles, en igualdad de
condiciones con los demás estudiantes;
c) participar en la ceremonia y fiesta de su graduación, en igualdad de
condiciones con los demás estudiantes;
d) asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen
dentro o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que
se deriven de la prescripción médica.
Art. 10 - Las estudiantes embarazadas o madres tendrán, además, derecho
a:
a) que las autoridades educativas modifiquen la jornada y curso
contemplando las flexibilidades necesarias que deban establecerse por
prescripción médica;
b) ser evaluadas en forma diferencial, respetando la prescripción
médica, en aquellos espacios curriculares que expongan a la estudiante
al contacto con materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para
su embarazo o lactancia.
Art. 11 - Se invita a las universidades a adecuar sus regímenes a lo
previsto en la presente ley a través de un "Sistema de tutoría
permanente" que garantice la permanencia dentro de la regularidad.
Art.12º - El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para
habilitar un servicio telefónico gratuito en el ámbito del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para receptar denuncias
referidas a infracciones a la presente ley. Dicho Ministerio se
compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente,
a hacer pública toda práctica irregular referida a la presente ley,
dando el curso administrativo o judicial adecuado.
Art. 13 - Deróganse las leyes 25273 y 25584 y su modificatoria, ley
25808 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art.14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Silvia E. Gallego.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Roberto D.
Urquía.- Rubén H. Marín.- Graciela Y. Bar.- Carlos A. Reutemann.-
Roxana Latorre.- Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto modificar el régimen legal
integrado por las leyes 25273 y 25584 y su modificatoria, ley 25808, en
el que se prevé el especial tratamiento a que se ven sometidos las
estudiantes y los estudiantes del sistema federal educativo que
atraviesen la circunstancia de ser o esperar ser madres o padres,
respectivamente, en el entendimiento de que el sistema propiciado
cumplirá más acabadamente, por estimarlo superador de aquél, con el
mandato constitucional que fija como atribución del Congreso sancionar
leyes de organización y de base de la educación que aseguren "¿ la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna."
(Art. 75 inc. 19).
Con idéntico criterio, también entendemos que la preceptiva impulsada
se ajusta con mayor congruencia a las directivas que parten de la
propia Ley Federal de Educación, cuando expresa que el Estado Nacional
deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando "La
concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación"
(artículo 5º, inciso 6) y "La cobertura asistencial y la elaboración de
programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso
de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente
ley" (artículo 5º, inciso 8).
En resumen, las tres ideas-fuerza sobre las que gira la preceptiva
impulsada son: a) El derecho constitucional a la educación; b) el
protagonismo del padre y de la madre estudiantes durante la gestación,
parto y posparto, y la asunción de las responsabilidades y derechos que
conlleva la paternidad y la maternidad y; c) la salud del niño por
nacer y sus padres.
Contemplamos así, la compleja trama en la que se insertan los derechos
y obligaciones de los ciudadanos y las instituciones. Los alumnos y
alumnas comprometidos en una situación de embarazo, ven complicarse su
regularidad en la institución educativa a las que asisten, puesto que
los requerimientos de un embarazo, tanto en tiempo como en carga
psíquica, son elevados, y compiten con el tiempo y la carga psíquica
que exige la regularidad dentro de la educación formal. Debemos velar
igualmente por la salud del niño por nacer y de los padres.
Ante estas situaciones de embarazo consideramos que lo mejor es
contener a estas alumnas dentro del sistema educativo formal,
asegurando un marco institucional que incluya y ampare tanto a las
alumnas como a los alumnos comprometidos en esta situación.
De todas formas, nos parece necesario resaltar las notas salientes del
proyecto. Primeramente, reafirmamos, ampliamos y especificamos la
prohibición de la discriminación en las instituciones educativas. La
ley que establece esta prohibición -Ley 25584- no contempló la
situación del varón progenitor, por lo que fue modificada por la ley
25808 para "subsanar este déficit incluyendo al adolescente varón en la
protección legal contra toda forma de discriminación" [Fundamentos de
la ley 25.808]. Otro déficit de la ley 25.584, que no fuera
contemplado por su modificatoria, es que no especifica los alcances de
la "no discriminación", expresando simplemente la prohibición a que
dichos alumnos sean marginados, estigmatizados o humillados. Es por
ello que este proyecto de ley avanza sobre ambas leyes, derogándolas y
especificando algunos términos mínimos en que debe entenderse la "no
discriminación", para reforzar los derechos de los alumnos y alumnas y
evitar, así, una mayor deserción escolar.
En segundo lugar, promovemos el protagonismo del padre y de la madre y
la asunción de las responsabilidades y derechos que conllevan la
paternidad y la maternidad. Para esto, reafirmamos lo expresado por la
ley 25273 -que crea un régimen especial de inasistencias- , pero la
ampliamos y especificamos. Este nuevo régimen especial contempla tanto
la situación de la alumna embarazada o madre como la del padre
progenitor, quien no era contemplado en la ley 25273. Entendemos así,
que la iniciativa se inserta de alguna manera, también, en el espíritu
del "parto humanizado" que viene propugnando el Ministerio de Salud de
la Nación.
Son muchos los casos en que el padre queda desplazado en su función por
los padres de la alumna madre, por esto creemos conveniente que el
adolescente padre disponga de 5 o 10 días hábiles sin obligación de
concurrir al establecimiento educativo en pos de acompañar
afectivamente tanto a la madre de su hijo/a como a su hijo/a,
ejerciendo de esta manera el derecho y la obligación que la paternidad
implica. Promovemos de esta manera el protagonismo del padre.
El tercer objetivo es proteger la salud del niño por nacer y sus
padres, incorporando algunos requerimientos básicos: la lactancia, los
controles médicos, un tutor encargado del seguimiento si es que la
familia no puede hacerse cargo, una salita para amamantar.
Parte de la protección de la salud del niño/a debe ser la promoción de
la lactancia materna, pero en el caso de una alumna que integra el
sistema educativo formal, debemos también cuidar la asistencia de la
alumna a clase, por lo que, en razón de las circunstancias particulares
en cuanto a distancia y accesibilidad que existan en cada caso, creemos
conveniente dejar abierto al criterio de las autoridades de los
establecimientos educativos el lapso de tiempo diario que la alumna
madre pueda ausentarse del establecimiento educativo con el fin de
brindar una lactancia en las mejores condiciones posibles sin descuidar
en forma injustificada la asistencia a la institución educativa.
En la misma tónica, dado el caso que alguna alumna tenga la posibilidad
de que le acerquen el bebé a la institución educativa para amamantarlo,
creemos conveniente que la misma institución educativa habilite una
sala en buenas condiciones para ello.
Finalmente invitamos a las universidades a organizar un sistema que
contemple esta situación, lo que sería deseable dado la mayor
probabilidad de embarazo en instancias de educación superior.
En conclusión, creemos que con una normativa como la que pretende el
presente dotaremos al sistema educativo de un instrumento legal que le
permita avanzar hacia el ideal de igualdad de oportunidades que le
exigió el Constituyente y en tal entendimiento, solicitamos a mis pares
la aprobación de este proyecto de ley.
Silvia E. Gallego.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Roberto D.
Urquía.- Rubén H. Marín.- Graciela Y. Bar.- Carlos A. Reutemann.-
Roxana Latorre.- Celso A. Jaque.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1506/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Los directivos o responsables de los establecimientos que
componen el Sistema Educativo Nacional -artículo 7 de la ley 24195, en
todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, no podrán
adoptar ninguna medida que impida o perturbe el inicio o prosecución de
sus estudios a las estudiantes embarazadas o madres y a los estudiantes
varones progenitores.
Art. 2 º- Las autoridades educativas mencionadas en el artículo
precedente, en cuanto a las estudiantes embarazadas o madres, deberán
otorgar los permisos que, en razón de su estado, sean necesarios para
garantizar tanto su salud física y psíquica como la del niño por nacer,
durante su gestación y el correspondiente período de lactancia. La
misma obligación regirá respecto del estudiante varón progenitor a los
fines de promover su derecho a participar en el proceso de gestación,
nacimiento y crianza de su hijo.
Art. 3 º- Las estudiantes embarazadas o madres y los estudiantes
varones progenitores que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica,
Polimodal y Superior No Universitaria en los establecimientos
dispuestos por el artículo primero de la presente ley que no posean una
reglamentación con beneficios mayores, gozarán del Régimen Especial de
Inasistencias Justificadas previsto por la presente ley.
La aplicación de este Régimen Especial no excluye los beneficios
otorgados por el Régimen de Inasistencia común.
Art. 4º - Las estudiantes mencionadas en el artículo precedente que
presenten certificado médico que las avale, tendrán, entre los treinta
(30) días inmediatos anteriores a la fecha probable de parto y los
treinta (30) días inmediatos posteriores al parto, al menos treinta
(30) inasistencias justificadas y no computables, pudiendo ser
continuas o fraccionadas. Los estudiantes varones progenitores
contarán con al menos cinco (5) inasistencias justificadas continuas no
computables, a partir del día del nacimiento, cuando acrediten su
paternidad dentro del plazo de diez (10) días del parto.
Art. 5º - En caso de nacimiento múltiple o embarazo o parto de riesgo
el plazo de inasistencias previsto en el artículo precedente se
extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento. Para el
caso de los estudiantes varones progenitores en idéntica situación el
plazo se extenderá a diez (10) días.
Art. 6º - Las estudiantes que acrediten con certificación médica estar
en período de amamantamiento, tendrán derecho a retirarse del
establecimiento durante un período de entre una (1) y dos (2) horas
diarias por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a
la institución educativa. Las autoridades de cada establecimiento
educativo decidirán, en cada caso, el lapso por el que podrán
ausentarse para amamantar.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y a requerimiento
de la interesada, las instituciones educativas deberán habilitar
circunstancialmente una sala en buenas condiciones donde la estudiante
pueda amamantar a su hijo/a.
Art. 7º - La aplicación del Régimen creado por los artículos 3, 4, 5 y
6, no significará promoción automática, debiendo acreditar la
regularidad de acuerdo al sistema de promoción vigente en cada
establecimiento.
Art. 8º - Los establecimientos educativos coordinarán con los
profesionales de la salud responsables, en razón de su propia cobertura
o la de sus progenitores, con que cuente el/la estudiante o,
subsidiariamente, con el área de Salud Pública correspondiente, los
controles médicos de la misma, durante el periodo de gestación,
garantizando la atención sanitaria correspondiente y promoviendo las
acciones preventivas necesarias. Los establecimientos educativos
reforzarán, subsidiariamente, la responsabilidad primaria de la familia
en el cumplimiento de los controles médicos, designando un tutor ad
honorem , entre los integrantes de la comunidad educativa, para el
seguimiento de los mismos.
Art. 9º - Las estudiantes embarazadas o madres y los estudiantes
varones progenitores tendrán derecho a:
a) permanecer en la misma jornada y curso;
b) participar en organizaciones estudiantiles, en igualdad de
condiciones con los demás estudiantes;
c) participar en la ceremonia y fiesta de su graduación, en igualdad de
condiciones con los demás estudiantes;
d) asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen
dentro o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que
se deriven de la prescripción médica.
Art. 10 - Las estudiantes embarazadas o madres tendrán, además, derecho
a:
a) que las autoridades educativas modifiquen la jornada y curso
contemplando las flexibilidades necesarias que deban establecerse por
prescripción médica;
b) ser evaluadas en forma diferencial, respetando la prescripción
médica, en aquellos espacios curriculares que expongan a la estudiante
al contacto con materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para
su embarazo o lactancia.
Art. 11 - Se invita a las universidades a adecuar sus regímenes a lo
previsto en la presente ley a través de un "Sistema de tutoría
permanente" que garantice la permanencia dentro de la regularidad.
Art.12º - El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para
habilitar un servicio telefónico gratuito en el ámbito del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para receptar denuncias
referidas a infracciones a la presente ley. Dicho Ministerio se
compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente,
a hacer pública toda práctica irregular referida a la presente ley,
dando el curso administrativo o judicial adecuado.
Art. 13 - Deróganse las leyes 25273 y 25584 y su modificatoria, ley
25808 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art.14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Silvia E. Gallego.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Roberto D.
Urquía.- Rubén H. Marín.- Graciela Y. Bar.- Carlos A. Reutemann.-
Roxana Latorre.- Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto modificar el régimen legal
integrado por las leyes 25273 y 25584 y su modificatoria, ley 25808, en
el que se prevé el especial tratamiento a que se ven sometidos las
estudiantes y los estudiantes del sistema federal educativo que
atraviesen la circunstancia de ser o esperar ser madres o padres,
respectivamente, en el entendimiento de que el sistema propiciado
cumplirá más acabadamente, por estimarlo superador de aquél, con el
mandato constitucional que fija como atribución del Congreso sancionar
leyes de organización y de base de la educación que aseguren "¿ la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna."
(Art. 75 inc. 19).
Con idéntico criterio, también entendemos que la preceptiva impulsada
se ajusta con mayor congruencia a las directivas que parten de la
propia Ley Federal de Educación, cuando expresa que el Estado Nacional
deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando "La
concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación"
(artículo 5º, inciso 6) y "La cobertura asistencial y la elaboración de
programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso
de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente
ley" (artículo 5º, inciso 8).
En resumen, las tres ideas-fuerza sobre las que gira la preceptiva
impulsada son: a) El derecho constitucional a la educación; b) el
protagonismo del padre y de la madre estudiantes durante la gestación,
parto y posparto, y la asunción de las responsabilidades y derechos que
conlleva la paternidad y la maternidad y; c) la salud del niño por
nacer y sus padres.
Contemplamos así, la compleja trama en la que se insertan los derechos
y obligaciones de los ciudadanos y las instituciones. Los alumnos y
alumnas comprometidos en una situación de embarazo, ven complicarse su
regularidad en la institución educativa a las que asisten, puesto que
los requerimientos de un embarazo, tanto en tiempo como en carga
psíquica, son elevados, y compiten con el tiempo y la carga psíquica
que exige la regularidad dentro de la educación formal. Debemos velar
igualmente por la salud del niño por nacer y de los padres.
Ante estas situaciones de embarazo consideramos que lo mejor es
contener a estas alumnas dentro del sistema educativo formal,
asegurando un marco institucional que incluya y ampare tanto a las
alumnas como a los alumnos comprometidos en esta situación.
De todas formas, nos parece necesario resaltar las notas salientes del
proyecto. Primeramente, reafirmamos, ampliamos y especificamos la
prohibición de la discriminación en las instituciones educativas. La
ley que establece esta prohibición -Ley 25584- no contempló la
situación del varón progenitor, por lo que fue modificada por la ley
25808 para "subsanar este déficit incluyendo al adolescente varón en la
protección legal contra toda forma de discriminación" [Fundamentos de
la ley 25.808]. Otro déficit de la ley 25.584, que no fuera
contemplado por su modificatoria, es que no especifica los alcances de
la "no discriminación", expresando simplemente la prohibición a que
dichos alumnos sean marginados, estigmatizados o humillados. Es por
ello que este proyecto de ley avanza sobre ambas leyes, derogándolas y
especificando algunos términos mínimos en que debe entenderse la "no
discriminación", para reforzar los derechos de los alumnos y alumnas y
evitar, así, una mayor deserción escolar.
En segundo lugar, promovemos el protagonismo del padre y de la madre y
la asunción de las responsabilidades y derechos que conllevan la
paternidad y la maternidad. Para esto, reafirmamos lo expresado por la
ley 25273 -que crea un régimen especial de inasistencias- , pero la
ampliamos y especificamos. Este nuevo régimen especial contempla tanto
la situación de la alumna embarazada o madre como la del padre
progenitor, quien no era contemplado en la ley 25273. Entendemos así,
que la iniciativa se inserta de alguna manera, también, en el espíritu
del "parto humanizado" que viene propugnando el Ministerio de Salud de
la Nación.
Son muchos los casos en que el padre queda desplazado en su función por
los padres de la alumna madre, por esto creemos conveniente que el
adolescente padre disponga de 5 o 10 días hábiles sin obligación de
concurrir al establecimiento educativo en pos de acompañar
afectivamente tanto a la madre de su hijo/a como a su hijo/a,
ejerciendo de esta manera el derecho y la obligación que la paternidad
implica. Promovemos de esta manera el protagonismo del padre.
El tercer objetivo es proteger la salud del niño por nacer y sus
padres, incorporando algunos requerimientos básicos: la lactancia, los
controles médicos, un tutor encargado del seguimiento si es que la
familia no puede hacerse cargo, una salita para amamantar.
Parte de la protección de la salud del niño/a debe ser la promoción de
la lactancia materna, pero en el caso de una alumna que integra el
sistema educativo formal, debemos también cuidar la asistencia de la
alumna a clase, por lo que, en razón de las circunstancias particulares
en cuanto a distancia y accesibilidad que existan en cada caso, creemos
conveniente dejar abierto al criterio de las autoridades de los
establecimientos educativos el lapso de tiempo diario que la alumna
madre pueda ausentarse del establecimiento educativo con el fin de
brindar una lactancia en las mejores condiciones posibles sin descuidar
en forma injustificada la asistencia a la institución educativa.
En la misma tónica, dado el caso que alguna alumna tenga la posibilidad
de que le acerquen el bebé a la institución educativa para amamantarlo,
creemos conveniente que la misma institución educativa habilite una
sala en buenas condiciones para ello.
Finalmente invitamos a las universidades a organizar un sistema que
contemple esta situación, lo que sería deseable dado la mayor
probabilidad de embarazo en instancias de educación superior.
En conclusión, creemos que con una normativa como la que pretende el
presente dotaremos al sistema educativo de un instrumento legal que le
permita avanzar hacia el ideal de igualdad de oportunidades que le
exigió el Constituyente y en tal entendimiento, solicitamos a mis pares
la aprobación de este proyecto de ley.
Silvia E. Gallego.- Miguel A. Pichetto.- Antonio Cafiero.- Roberto D.
Urquía.- Rubén H. Marín.- Graciela Y. Bar.- Carlos A. Reutemann.-
Roxana Latorre.- Celso A. Jaque.-