Número de Expediente 1505/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1505/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ISIDORI Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS CAUSAS QUE HAN IMPEDIDO EL ACCESO A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS DESTINADOS A ERRADICAR LA CARPOCAPSA .- |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Sapag
, Luz María
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2004 | 02-06-2004 | 95/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2004 | 23-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 23-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-07-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 146/04 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 244/05 | 28-06-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1505/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Jefatura del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía y
Producción, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
a) Informe detalladamente a este Honorable cuerpo acerca de qué
inconvenientes han impedido el efectivo cumplimiento del Art. 5° de la
Ley 25.614 y su aclaratoria, la 25.794 -beneficios impositivos para la
adquisición de productos para la erradicación de la carpocapsa-, desde
su promulgación el 29 de julio de 2002, a la fecha.
b) Adopte, con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para
garantizar que, antes del 1 de septiembre de 2004, los beneficios
impositivos establecidos por dicha norma puedan aplicarse efectivamente
desde el inicio de la comercialización hasta su llegada al productor,
sin condicionamientos de carácter burocrático. Estas trabas, son de
todo punto injustificables debido al carácter específico del producto y
su uso exclusivo en la fruticultura, y van contra el espíritu de la
norma y la necesidad de erradicar definitivamente la plaga sin utilizar
para ello nocivos plaguicidas.
c) Considere, en tal sentido, la derogación o modificación de la
Resolución 427/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentos de la Nación, en tanto la misma concurre a obstaculizar el
cumplimiento efectivo de la citada exención, al introducir requisitos
que no son relevantes al efecto del cumplimiento de la Ley, pueden
generar confusión o recelos en importadores, distribuidores,
comercializadores y productores, y atentan contra el carácter universal
del beneficio, imprescindible para que se cumpla el objetivo.
d) Dicte una nueva normativa reglamentaria atendiendo a la necesidad de
facilitar que todos los productores, sin excepción, accedan a los
beneficios, con el fin de posibilitar la erradicación de la plaga, que
tal es el espíritu de la norma. En tal sentido, resultan
contraproducentes:
i. las exigencias y requisitos a productores, que deberían,
llanamente, gozar del beneficio y poder adquirir los productos sin más.
ii. las exigencias a importadores para que comprueben el destino del
producto, algo imposible de cumplir "a priori".
e) Instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
para que:
i. facilite, en todo lo que pudiera competerle, el cumplimiento de la
Ley 25.614 (aclarada y extendida por la 25.794), específicamente en lo
referido a la exención de impuestos estipulada en el Art. 5, a partir
del 31 de julio de 2002.
ii. suspenda todo accionar basado en la equivocada interpretación de
la Ley 25.614 que restringía el beneficio impositivo a un supuesto "IVA
de la importación"
iii. suspenda todo accionar basado en el supuesto -a todas luces
erróneo- de que la Ley 25.614 no debía aplicarse hasta tanto fuera
reglamentada.
Amanda M. Isidori. - Luz M. Sapag.- Mario A. Losada.- Ernesto R.
Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ya en otra oportunidad planteamos ante este Honorable Cuerpo cuestiones
relacionadas a la Ley 25.614 -extendida y aclarada por la Ley 25.794-,
por la que se declara de interés nacional la erradicación de las plagas
carpocapsa y grafolita, que afectan los cultivos frutícolas y
dificultan o directamente impiden su comercialización nacional e
internacional.
Específicamente, el Art. 5° de la norma establece beneficios
impositivos para determinados productos ideales para combatir dichas
plagas: los que utilizan Técnicas de Confusión Sexual (TCS) e inhiben
de esa manera su reproducción.
En su momento, una interpretación equivocada -y completamente contraria
al espíritu del legislador- del Art. 5 de la Ley original, la 25.614,
restringió estos beneficios hasta hacerlos irrelevantes. Se procedió
entonces, a través de la Ley 25.794, a aclarar, en cierto modo, los
alcances de la exención fiscal. Merece destacarse que el objetivo
indubitable es que se abaraten los productos de lucha contra las
mencionadas plagas, basados en técnicas de confusión sexual, de manera
tal que se extienda y generalice su uso, único modo de erradicar
realmente a los gusanos.
Luego de la confusión interpretativa inicial, se sucedieron normas
reglamentarias dictadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación (SAGPYA) y el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) que, lamentablemente, no contribuyeron
a despejar el camino para el cumplimiento efectivo de la norma.
Incluso la reglamentación hoy vigente, registrada como Resolución
427/2004 de la SAGPYA, introduce una serie de requisitos formales -como
llamados al cumplimiento de "lo dispuesto en los Programas Nacionales
de Supresión de la Carpocapsa y la Grafolita", o incumplibles
exigencias de comprobación de destino, difíciles de entender para
productos perecederos de carácter específico, solo utilizables para un
fin determinado- que no hacen sino oscurecer, tanto para importadores
como para distribuidores, comercializadores y productores, cuándo y
cómo se debe y puede aplicar la exención y cuándo y cómo no. La Ley
dice una cosa, y la norma reglamentaria, otra diferente.
No es de extrañar, como consecuencia de tal confusión, que se hayan
registrado casos de actuaciones de oficio de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) por las que se iniciaron investigaciones
contra importadores o distribuidores acerca de facturaciones
"incorrectas" de productos de TCS. Casos como éstos no hacen sino
desalentar la aplicación de la norma. De este modo, llegaremos al
absurdo de que, por previsión, estos productos se facturen con IVA
hasta tanto se clarifique el panorama.
Productores y comercializadores del Valle del Río Negro nos han llamado
la atención una y otra vez sobre las dificultades para promover y
acogerse a los beneficios de la Ley. Resulta imperioso que la
situación quede despejada antes de septiembre de 2004, porque de lo
contrario, si se siguen registrando este tipo de problemas, la
erradicación definitiva de la plaga se demorará otra temporada,
repercutiendo negativamente en el comercio de frutas, debido a las
restricciones que se imponen, cada vez de modo más generalizado, para
los envíos sospechados de portar el gusano.
Importa destacar que los comercializadores ponen su mejor buena
voluntad pero deben cuidar sus espaldas, y no pueden someterse
"gratuitamente" a una investigación de la AFIP. En este sentido, el
organismo debe unificar y clarificar su posición, para actuar de modo
homogéneo favoreciendo el cumplimiento universal de la norma,
atendiendo al espíritu de la misma y reconociendo claramente la
exención.
Muchos productores, por su parte, cumpliendo con su responsabilidad han
adquirido masivamente los dispenser de TCS aún sin beneficios fiscales
de ninguna índole. ¿Deberán seguir haciéndolo? ¿Seguirá
incumpliéndose la Ley? Esta cuestión merece, estimamos, una urgente
solución.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de esta Cámara el
presente Proyecto de Comunicación, y solicitamos su urgente aprobación.
Amanda M. Isidori. - Luz M. Sapag.- Mario A. Losada.- Ernesto R.
Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1505/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Jefatura del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía y
Producción, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
a) Informe detalladamente a este Honorable cuerpo acerca de qué
inconvenientes han impedido el efectivo cumplimiento del Art. 5° de la
Ley 25.614 y su aclaratoria, la 25.794 -beneficios impositivos para la
adquisición de productos para la erradicación de la carpocapsa-, desde
su promulgación el 29 de julio de 2002, a la fecha.
b) Adopte, con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para
garantizar que, antes del 1 de septiembre de 2004, los beneficios
impositivos establecidos por dicha norma puedan aplicarse efectivamente
desde el inicio de la comercialización hasta su llegada al productor,
sin condicionamientos de carácter burocrático. Estas trabas, son de
todo punto injustificables debido al carácter específico del producto y
su uso exclusivo en la fruticultura, y van contra el espíritu de la
norma y la necesidad de erradicar definitivamente la plaga sin utilizar
para ello nocivos plaguicidas.
c) Considere, en tal sentido, la derogación o modificación de la
Resolución 427/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentos de la Nación, en tanto la misma concurre a obstaculizar el
cumplimiento efectivo de la citada exención, al introducir requisitos
que no son relevantes al efecto del cumplimiento de la Ley, pueden
generar confusión o recelos en importadores, distribuidores,
comercializadores y productores, y atentan contra el carácter universal
del beneficio, imprescindible para que se cumpla el objetivo.
d) Dicte una nueva normativa reglamentaria atendiendo a la necesidad de
facilitar que todos los productores, sin excepción, accedan a los
beneficios, con el fin de posibilitar la erradicación de la plaga, que
tal es el espíritu de la norma. En tal sentido, resultan
contraproducentes:
i. las exigencias y requisitos a productores, que deberían,
llanamente, gozar del beneficio y poder adquirir los productos sin más.
ii. las exigencias a importadores para que comprueben el destino del
producto, algo imposible de cumplir "a priori".
e) Instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
para que:
i. facilite, en todo lo que pudiera competerle, el cumplimiento de la
Ley 25.614 (aclarada y extendida por la 25.794), específicamente en lo
referido a la exención de impuestos estipulada en el Art. 5, a partir
del 31 de julio de 2002.
ii. suspenda todo accionar basado en la equivocada interpretación de
la Ley 25.614 que restringía el beneficio impositivo a un supuesto "IVA
de la importación"
iii. suspenda todo accionar basado en el supuesto -a todas luces
erróneo- de que la Ley 25.614 no debía aplicarse hasta tanto fuera
reglamentada.
Amanda M. Isidori. - Luz M. Sapag.- Mario A. Losada.- Ernesto R.
Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ya en otra oportunidad planteamos ante este Honorable Cuerpo cuestiones
relacionadas a la Ley 25.614 -extendida y aclarada por la Ley 25.794-,
por la que se declara de interés nacional la erradicación de las plagas
carpocapsa y grafolita, que afectan los cultivos frutícolas y
dificultan o directamente impiden su comercialización nacional e
internacional.
Específicamente, el Art. 5° de la norma establece beneficios
impositivos para determinados productos ideales para combatir dichas
plagas: los que utilizan Técnicas de Confusión Sexual (TCS) e inhiben
de esa manera su reproducción.
En su momento, una interpretación equivocada -y completamente contraria
al espíritu del legislador- del Art. 5 de la Ley original, la 25.614,
restringió estos beneficios hasta hacerlos irrelevantes. Se procedió
entonces, a través de la Ley 25.794, a aclarar, en cierto modo, los
alcances de la exención fiscal. Merece destacarse que el objetivo
indubitable es que se abaraten los productos de lucha contra las
mencionadas plagas, basados en técnicas de confusión sexual, de manera
tal que se extienda y generalice su uso, único modo de erradicar
realmente a los gusanos.
Luego de la confusión interpretativa inicial, se sucedieron normas
reglamentarias dictadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación (SAGPYA) y el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) que, lamentablemente, no contribuyeron
a despejar el camino para el cumplimiento efectivo de la norma.
Incluso la reglamentación hoy vigente, registrada como Resolución
427/2004 de la SAGPYA, introduce una serie de requisitos formales -como
llamados al cumplimiento de "lo dispuesto en los Programas Nacionales
de Supresión de la Carpocapsa y la Grafolita", o incumplibles
exigencias de comprobación de destino, difíciles de entender para
productos perecederos de carácter específico, solo utilizables para un
fin determinado- que no hacen sino oscurecer, tanto para importadores
como para distribuidores, comercializadores y productores, cuándo y
cómo se debe y puede aplicar la exención y cuándo y cómo no. La Ley
dice una cosa, y la norma reglamentaria, otra diferente.
No es de extrañar, como consecuencia de tal confusión, que se hayan
registrado casos de actuaciones de oficio de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) por las que se iniciaron investigaciones
contra importadores o distribuidores acerca de facturaciones
"incorrectas" de productos de TCS. Casos como éstos no hacen sino
desalentar la aplicación de la norma. De este modo, llegaremos al
absurdo de que, por previsión, estos productos se facturen con IVA
hasta tanto se clarifique el panorama.
Productores y comercializadores del Valle del Río Negro nos han llamado
la atención una y otra vez sobre las dificultades para promover y
acogerse a los beneficios de la Ley. Resulta imperioso que la
situación quede despejada antes de septiembre de 2004, porque de lo
contrario, si se siguen registrando este tipo de problemas, la
erradicación definitiva de la plaga se demorará otra temporada,
repercutiendo negativamente en el comercio de frutas, debido a las
restricciones que se imponen, cada vez de modo más generalizado, para
los envíos sospechados de portar el gusano.
Importa destacar que los comercializadores ponen su mejor buena
voluntad pero deben cuidar sus espaldas, y no pueden someterse
"gratuitamente" a una investigación de la AFIP. En este sentido, el
organismo debe unificar y clarificar su posición, para actuar de modo
homogéneo favoreciendo el cumplimiento universal de la norma,
atendiendo al espíritu de la misma y reconociendo claramente la
exención.
Muchos productores, por su parte, cumpliendo con su responsabilidad han
adquirido masivamente los dispenser de TCS aún sin beneficios fiscales
de ninguna índole. ¿Deberán seguir haciéndolo? ¿Seguirá
incumpliéndose la Ley? Esta cuestión merece, estimamos, una urgente
solución.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de esta Cámara el
presente Proyecto de Comunicación, y solicitamos su urgente aprobación.
Amanda M. Isidori. - Luz M. Sapag.- Mario A. Losada.- Ernesto R.
Sanz.-