Número de Expediente 15/03

Origen Tipo Extracto
15/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS: PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN JUBILATORIO PARA DOCENTES DE ESCUELAS DE FRONTERA Y ENSEÑANZA DIFERENCIADA.
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2003 06-03-2003 2/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 2
02-04-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0015/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el
personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la
ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de
servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras en los niveles Inicial, EGB 1, 2,
3 y Polimodal.-
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la
instrucción en forma individual.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Al sancionarse la nueva Ley Federal de Educación, nuestro
sistema educativo verificó profundos cambios, y se hace necesario adecuar a
esta nueva legislación los beneficios otorgados por otras normas anteriores
a la sanción de la ley 24.195.-
Este proyecto de ley trata de salvar la inequidad
existente respecto del personal de zonas de fronteras en relación a los
beneficios previsionales, puesto que el artículo primero del decreto 538/75
sólo recompensa "a los docentes primarioso preprimarios, y de enseñanza
diferenciada", negándose este beneficio a los docentes de niveles
secundarios. De alguna manera, con esta exclusión, se está cometiendo un
acto discriminatorio, y por tanto injusto, si tenemos en cuenta que por la
nueva ley Federal de Educación, en los niveles EGB 3, estarían incluídos los
ex primarios. Específicamente, el nivel EGB 3 corresponde al ex 7º grado de
nivel primario y 1º y 2º año del ex nivel secundario.-
De esta manera, actualmente sólo se permite el beneficio
previsional a un grupo de docentes, y se les niega a otros del mismo nivel y
ciclo. Téngase en cuenta, además, que a los docentes del ex nivel secundario
se les exige, para poder ejercer, un título superior al de maestro, con lo
cual la paradoja es que a mayor capacitaciòn, menores beneficios.-
Señor Presidente. No es el primer proyecto que he presentado
al respecto, ya que la inequidad de este tema es clara. Y la necesidad de
incorporar a los docentes al régimen previsional que por el presente se
reclama, ha sido enérgicamente reclamado por mis conprovincianos agrupados
en Docentes Agremiados Autoconvocados del Departamento de San Martín, que
elevaron un petitorio al Gobierno provincial, y que motivara mis anteriores
proyectos al respecto.-
Estamos, pues, frente a una situación a todas luces injusta,
razón por la cual requerimos se apruebe el presente proyecto de ley.-

Marcelo E. López Arias.-