Número de Expediente 1496/97

Origen Tipo Extracto
1496/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO : PROYECTO DE LEY DE MINISTERIO .-
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-08-1997 SIN FECHA 80/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
05-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.1907/99.
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S-1496/97:ALASINO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Titulo I


Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
nacional
Artículo 1 .- Composición. El despacho de los negocios de la
Nación estará a cargo del jefe de gabinete de Ministros y de los
siguientes ministerios:

Del Interior y Derechos Humanos.
De Asuntos Exteriores.
De Defensa.
De Finanzas.
De Producción e Infraestructura.
De Justicia y Culto.
De Educación, Ciencia y Tecnología.
De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
De Salud y Medio Ambiente.
De Desarrollo Social.

Art 2 .- Asistencia. El presidente de la Nación será
asistido en sus funciones por el jefe de gabinete y los
ministros secretarios individualmente, en materia de las
responsabilidades que la Constitución Nacional y esta ley les
asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el
gabinete nacional.

Art. 3 .- Gabinete. El jefe de gabinete y los ministros
secretarios integrarán el Gabinete Nacional que se reunirá
siempre que lo requiera el presidente de la Nación quien podrá
disponer que se levante acta de lo tratado.
La reunión de gabinete será presidida por el presidente de la
Nación, y en caso de ausencia de éste por el jefe de gabinete.

Titulo II

Del jefe de gabinete

Capítulo I

Consideraciones Generales

Art. 4 .- Juramento. Una vez designado, el jefe de gabinete
de Ministros prestará juramento de desempeñar fielmente su
cargo, ante el presidente de la Nación y los presidentes de
ambas Camaras del Congreso.

Art 5 .- Asistencia. El jefe de gabinete será asistido en
sus funciones por los ministros secretarios y los funcionarios
de la administración nacional que considere pertinentes, en el
área de sus competencias.

Art. 6 .- Reglamento interno. Sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en la Constitución nacional, y de las
que emanan de la presente ley, el jefe de gabinete dictara su
reglamento organico para el desarrollo de sus actividades y el
funcionamiento de las secretarias, integrando sus titulares el
Gabinete Nacional.

Art. 7 .- Delegación. El jefe de gabinete se encuentra
facultado para delegar en los funcionarios que estime
conveniente, aquellas funciones que le sean propias o aquellas
delegadas por el presidente de la Nación, siempre y cuando, el
acto de la misma contenga los aleces, intervención y plazo de
ejercicio del órgano delegado, en forma expresa y taxativa.

Art 8 .- Competencias. Al jefe de gabinete, le corresponden
las competencias establecidas en el artículo 100 de la
Constitución nacional y para el desempeño de las mismas, en
forma particular le corresponde el ejercicio de las funciones
que se establecen en los artículos siguientes.

Capítulo II

De las relaciones con el presidente de la Nación

Art 9 .- Asistencia. El jefe de gabinete, asiste al
presidente de la Nación en todos los asuntos de su competencia y
en aquellos que le sean delegados, debiendo rendirle cuentas de
los mismos al presidente en su carácter de responsable político
de la administración nacional.

Art. 10.- Informes. El jefe de gabinete deberá informar al
presidente de la Nación, cuando éste lo requiera, sobre la
recaudación de la renta pública y el cumplimiento de la
ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional.
De igual manera delerá Informar sobre todos los pedidos de
informes solicitados al Poder Ejecutivo nacional por cualquiera
de las Cámaras del Congreso de la Nación.

Cuando por ausencia del presidente de la Nación, presida las
reuniones de gabinete, deberá ponerle en su conocimiento todo lo
allí tratado y sus conclusiones en forma inmediata.

Art. 11.- Refrendo. El jefe de gabinete refrendaré los
decretos del presidente de la Nación, según lo dispone el
artículo 100 inciso 8 y 12 de la Constitución Nacional.

Art. 12.- Administración nacional. El jefe de gabinete, en
su carácter de encargado de la administración general del país,
a través de la secretaría de la Función Pública, deberá nombrar,
promover y remover al personal de la aministración pública y
disponer la creación de secretarías y subsecretarías, atendiendo
a las propuestas de los ministros secretarios dentro de sus
respectivas áreas.

También deberá adoptar las medidas y pautas de control y
supervisión de las distintas actividades de la administración
pública, con la adecuada intervención de los ministros
secretarios.

Capítulo III

De la relación con los ministros secretarios

Art 13.- Reunión de gabinete. El jefe de gabinete convocará
a los titulares de los demás ministerios y funcionarios que
estime conveniente, a las reuniones de gabinete de ministros,
determinando la fecha, lugar de reunión y temas a tratar. En
caso de ausencia del presidente de la Nación, presidirá las
mismas labrándose actas de lo tratado y decidido.

Art. 14.- Coordinación. Cuando existan situaciones
extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del
Estado, el jefe de gabinete podrá convocar a todos los
funcionarios que estime pertinente, a fin de coordinar y dirigir
las acciones necesarias para la solución de dichos conflictos,
bajo la supervisión del presidente de la Nación.

Art. l5.- Requerimiento. El jefe de gabinete requerirá de
los ministros secretarios, la información e intervención
necesarias para las determinaciones de los objetivos políticos,
estrategias nacionales y para la elaboración de planes,
programas y proyectos del gobierno.

Cuando deban evacuarse pedidos de informes solicitados por
cualquiera de las Cámaras del Congreso, podrá solicitar los
informes necesarios al ministro competente o delegarle la
obligación de hacerlo.

Art. 16.- Rúbrica. Los actos y reglamentos que se dicten
para el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo
100, incisos 2 y 13 de la Constitución nacional, y los que
deriven de la delegación hecha por el presidente de la Nación,
serán suscitas en primer lugar por el jefe de gabinete de
ministros, y a continuación por el ministro secretario
competente en el área.

En el mismo acto, se designará a quien corresponde su ejecución,
salvo que la misma sea de competencia exclusiva del jefe de
gabinete, de lo que se dejará constancia.

Igual criterio será de aplicación para el refrendo de los
decretos de necesidad y urgencia y los que promulgan
parcialmente las leyes.

Art. 17.- Comisiones. El jefe de gabinete, podrá crear
comisiones interministeriales de consulta y asesoramiento, y
otorgarles facultades específicas para el control y
fiscalización en la recaudación de las rentas públicas, y la
ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Capítulo IV

De la relación con el Honorble Congreso de la Nación

Art. 18.- Informe mensual. A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 101 primera parte de la Constitución
Nacional, el jefe de gabinete deberá acordar con el presidente
de la Cámara respectiva, el día que concurrirá, comenzando cada
año por la Cámara de Senadores.

Art 19.- Informe anual. Dentro de los ciento cincuenta(150)
días de inisiadas las sesiones ordinarias, el Jefe de gabinete
deberá presentar una memoria detallada de la marcha de los
negocios de la Nación, en forma conjunta conjunta con los demás
ministros, ante el Congreso de la Nacion.

Art. 20.- Presentación.Antes de los setenta y cinco (75)
días de la finalización de las sesiones ordinarias, el jefe de
gabinete, deberá enviar cada año al Congreso, el proyecto de ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional, previo
tratamiento en renunión de gabinete y aprobación del presidente
de la Nación.

Art. 21.- Comisión Bicameral Permanente. Dictado un decreto
de necesidad y urgencia, y refrendado en los términos del
artículo 16 de la presente ley, el jefe de gabinete deberá
presentarlo, en el plazo de diez días hábiles contados desde su
refrendo, ante la Comisión Bicameral Permanente, concurriendo a
la misma para explicar los fundamentos de dicho decreto. Podrá
concurrir, si lo considera necesario, para explicar los
fundamentos de los decretos que promulguen parcialmente las
leyes y los que se dicten en ocasión de la delegación
legislativa, al momento de su consideración por la Comisión
Bicameral Permanente.

Art. 22.- Moción de Censura. Cuando el Congreso de la
Nación, haya aprobado una moción de censura a la gestión del
jefe de gabinete, este convocará a los ministros secretorios,
requiriendo las informaciones, explicaciones y documentación de
la actuación que haya merecido esa moción. El tratamiento de la
moción de censura no podrá insumir más de un período
legislativo, vencido el cual se operará su caducidad de pleno
derecho, no pudiende reconsiderase otra por la misma causa.

Capítulo V

De las secretarías

Art. 23.- Enumeración. Las Funciones y tareas necesarias
para a el desenvolvimiento de las competencias del jefe de
gabinete de ministros, serán desarrolladas a través de las
siguientes secretarías:

a) De Relaciones Parlamentarias;
b) De Asuntos Presupuestarios;
c) De la Función Pública
d) Legal y Técnica.
e) De Asuntos Institucionales.

Art. 24.- Competencias. Sin perjuicio de la reglamentación
interna, serán de competencia de las secretarías las siguientes
funciones:

a) Secretaría de Relaciones Parlamentarias: asistir al jefe de
gabinete en todas las cuestiones parlamentarias establecidas en
el título IV de la presente ley;
b) Secretaría de Asuntos Presupuestarios: asistir y asesorar al
jefe de gabinete de ministros en las cuestiones relacionadas con
la recaudación de las rentas públicas y la ejecución del
Presupuesto General de la Admirustración Nacional, coordinando
la actividad que desarrollen las comisiones interministeriales,
según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley.
c) Secretaría de la Función Pública: asistir al jefe de gabinete
de ministros en todas las cuestiones relacionadas con la
administración nacional, en el área de su competencia y bajo la
supervisación del presidente de la Nación.
d) Secretaría de Asuntos Institucionales: asistir al jefe de
gabinete en la preparación y coordinación de reuniones de
Gabinete de Ministros, y coordinar la actividad
interdiciplinaria
ministerial en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de
la presente ley.
e)Secretaría Legal y Técnica: asistir al jefe de gabinete en la
confección de resoluciones, reglarnentos, actos y decretos,
interviniendo en la legalización y refrendo de los mismos, y
demás actos administrativos necesarios para el desarrollo
funciones

Título III

De los ministros secretarios

Art. 25.- Disposiciones comunes a todos los ministerios. A
los ministros secretarios le corresponden el ejercicio de las
siguientes funciones:

a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

1. Intervenir en la determinación de las políticas nacionales.
2. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación
de planes.
4. intervenir en el tratamiento y aprobación del proyecto de
Presupuesto General de la Administración Nacional.
5. Informar sobre las actividades propias de su competencia y
que el Poder Ejecutivo nacional considere de interés para el
conocimiento del resto del gabinete.
6. Presentar ante el Congreso de la Nación, la memoria detallada
del Eestado de la Nación en su competencia.

b) En materia de su competencia:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y
legislación y vigente.
2. Representar política y adminustrativamente a sus respectivas
áreas.
3. Intervenir en el ámbito de su competencia para lograr el
desarrollo de la equidad social.
4. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones
tendientes a lograr la efectiva integración regional del
territorio.
5. Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de
las acciones tendientes a lograr la integración con los demás
países de la región.
6. Intervenir en el ámbito de su competencia para lograr la
racionalización del gasto público y conservación de los bienes
del Estado.
7. Orientar, en forma indicativa las actividades del sector
privado vinculadas con los objetivos de su área.
8. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del
bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las
de los del ámbito pairado.
9. Elaborar los mensajes y proyectos de leyes originados en el
Poder Ejecutivo, como así también los proyectos de decretos que
deban reglamentar leyes vigentes sancionadas por el Congreso.
10. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia
del presidente de la Nación o jefe de gabinete según
corresponda.
11. Entender en la celebración de contratos en representación
del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la
legislación vigente.
12. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo
de sus respectivos ministerios atendiéndose a los criterios de
gestión qué se dicten y adoptar las medidas de coordinación,
supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento
de las funciones de su competencia.
13. Entender en la administración de los fondos especiales
correspondientes a los distintos sectores del área de su
competencia.
14. Proponer al jefe de gabinete el nombramiento, y remoción del
personal de su jurisdicción a que hace referencia el artículo
27 de la presente ley, y la estructura orgánica de su
ministerio.
15. Intervenir en las actividades de cooperación internacional
en los ámbitos educativo, cultural, económico, social,
científico, técnico, tecnológico y laboral.
16. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio
de las profesiones vinculadas al área de su competencia.
17. Proponer al jefe de gabinete el presupuesto de su
ministerio, antes de los ciento cinco (1O5) días de finalización
del período de sesiones ordinarias de Congreso Nacional,
conforme las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo
nacional.
18. Redactar y elevar al jefe de gabinete la memoria anual de la
actividad y negocios de su ministerio a efectos de la
presentación ante el Congreso Nacional, dentro de los noventa
(90) días de inicio del período legislativo.
l9. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y
estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
20. Intervenir, bajo la dirección y coordinación del jefe de
gabinete, en las acciones para solucionar situaciones
extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del
Estado en el área de su competencia.

Art. 26.- Responsabilidad. Cada ministro secretario es
responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los
que acuerda con sus colegas.

Art. 27.- Secretarías y Subsecretarías. Cada ministro podrá
proponer al jefe de gabinete la creación de secretarías y
subsecretarias que no podrán ser más de cuatro las primeras y
ocho las segundas, de conformidad con las exigencias de sus
respectivas áreas de competencia. La organica de cada ministerio
será aprobada en reunión de gabinete.

Capítulo II

Competenciade los ministerios

Art. 28.- Ministerio del Interior y Derechos Humanos.
Compete al Ministerio del Interior y Derechos Humanos asistir al
presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno
político interno, la defensa de los derechos humanos, las
relaciones con las provincias, el orden público y garantías
constitucionales y, en particular:

1. Entender en la determinación de políticas y objetivos del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en las cuestiones sociales, políticas e
institucionales referentes a la defensa de los derechos humanos.
4. Entender en las cuestiones institucionales relacionadas con
las garantías de los habitantes de la República y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus
efectos.
5. Intervenir cuando sea necesario para coordinar normas
federales y provinciales.
6. Entender en las relaciones y en el desenvolviento con los
gobiernos de las provincias, con el de la ciudad de Buenos Aires
y Antártida e islas del Atlántico Sur, y en las relaciones y
cuestiones interprovinciales.
7. Entender en todo lo relativo a la administración de los
Aportes del Tesoro Nacional.
8. Entender en los requerimientos, demandas y solicitudes que
realicen los gobiernos provinciales.
9. Entender en el estudio de la estructura económico-financiera
de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir
a los mismos.
10. Entender en la creación de condiciones favorables para
afincar núcleos de población en zonas de baja densidad
demográfica y de interés geopolítico.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía de segundad
interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las
policías nacionales, provinciales y territoriales.
12. Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía
política, programación y ejecución de la legislación electoral,
de partidos políticos, empadronamiento y Registro Nacional de
las Personas.
13. Entender en propuestas de reforma a la Constitución Nacional
y en las relaciones con las convenciones que se reunan al
respecto.
14. Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de
asilo.
l5. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y
obligaiones de los extranjeros y su asimilación e integración
con la comunidad nacional.
l6. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
17. Entender en los actos de carácter patrióticos, efemérides,
feriados, custodias de emblemas y
símbolos nacionales, uso de enrblcmas y símbolos extranjeros e
intervenir en lo relativo a la
erección y emplazamiento de monumentos.
18. Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes.
19. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que
rijan la inherente a migraciones internas y externas.
20. Entender en la planificación y coordinación de la defensa
civil.


Art. 29.- Ministerio de Asuntos Exteriores. Compete al
Ministerio de Asuntos Exteriores asístir al presidente al
presidente de la Nación en lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa
Sede y entidades internacionales y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender desde el punto de vista de la política exterior, en
las reuniones, congresos y conferencias de carácter
internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos
extranjeros y entidades internacionales, así como las
instrucciones que corresponda impartir en cada caso.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y
consular extranjero y los representantes
gubernamentales y de entidades interguberamentales en la
República.
5. Entender desde el punto de vista de la política exterior en
la elaboración e interpretación de los
tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, ,arreglos o
cualquier otro instrumento de naturaleza internacional en todas
las etapas de negociación, aprobación, adhesión o accesión.
6. Entender desde el punto de vista de la política exterior en
todo lo inherente a las actividades de
las misiones expeciales enviadas a la República por los
gobiernos extranjeros o por organismos internacionales.
7. Entender en la protección de los ciudadanos e intereses de
los argentinos en el exterior.
8. Intervenir en la declaración del estado de guerra, los
ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho
internacional.
9. Intervenir en la intrducción y transito de fuerzas
extranjeras por el territorio de la República y la salida de
fuerzas nacionales.
10. Entender desde el punto de vista de la política exterior en
la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a
límites internacionales y el registro y difusión del mapa
oficial de los límites de la República.
11. Entender en el cumplimiento de los mandatos de las Naciones
Unidas referidas al cumplimiento de las misiones de paz.
12. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y
pedidos de extradición.
13. Entender en la concesión del derecho de asilo.
14. Entender en la difusión de la imagen de la República en el
exterior coordinando previamente con los organismos que
corresponda.
15. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las
directivas que establezca el Ministerio de la Producción e
Infraestructura.
16. Entender en la coordinación de los aspectos políticos,
sociales, culturales y educativos del Mercosur.
17. Entender en todo lo relacionado con las representaciones
permanentes o transitorias de la República en el exterior.
18. Entender en la organización del Servicio Exterior de la
Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes.
l9. Entender en la legalización de documentos para y del
exterior.
20. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados
y demás acuerdos intemacionales concluidos por la Nación.
21. Entender desde el punto de vista de la política exterior en
la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos
educativos, cultural, económico, social, científico, técnico
tecnológico, laboral y jurídico en coordinación con el organismo
nacional competente.
22. Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación con la
comunidad nacional.
23. Intervenir desde el punto de vista de la poética exterior en
la elaboración y ejecución de la política de migración e
imigración exterior.
24. Intervenir coordinadamente con los demás ministerios ,en la
elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas
de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.

Art. 30.- Ministerio de Defensa. Compete al Ministerio de
Defensa asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente
a al defensa nacional, dentro del marco institucional vigente y,
en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutiva nacional.
3. Entender en tanto órgano de trabajo del Consejo de Defensa
Nacional en la elaboración de las directivas de defensa nacional
y la fiscalización de su cumplimiento.
4. Entender en el planeamiento militar conjunto, la
determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la
fiscalización de su cumplimiento.
5. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
relaciones estratégicas internacionales y entender en la
ejecución de las mismas en su ámbito específico.
6. Entender en la conducción en tiempo de paz de los comandos
estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados
que deriven del planeamiento militar conjunto.
7. Entender en el planeamiento, reunión de información,
procesamiento y distribución de la inteligencia en el nivel
estratégico militar aplicable a la defensa nacional, así como en
la capacitación del personal en dicho nivel.
8. Entender en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades logísticas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
derivadas del planeamiento militar conjunto.
9. Entender en la elaboración de las políticas de personal del
área, incluyendo las propuestas de efectivos y su distribución.
10. Entender en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades educativas en todo el ámbito de su competencia.
11. Entender en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades de investigación y desarrollo, especialmente
afectadas a la defensa nacional.
12. Entender en la formulación de la política, el plan de la
movilización nacional y su ejecución para el caso de guerra.
13. Entender en el registro, clasificación capacitación y
distribución del potencial humano destinado a la reserva de las
fuerzas aunadas.
14. Entender en la comunicación social de la defensa, en la
formulación y desarrollo de programas de actividades y formación
de aptitudes dirigidas a la sociedad en su conjunto quc sean de
interés para la defensa racional.
15. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las
fuerzas armadas puestos bajo su dependencia y en el nombramiento
para los cargos de dirección en los mismos.
16. Entender en la administración de justicia y disciplina
militar a través de tribunales que se encuentren bajo su
jurisdicción.
17. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades productivas en las cuales resulte conveniente la
participación del Estado por ser de interés para la defensa
nacional.
18. Intervenir en la elaboración y propuesta de los planes
tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional
en las zonas y áreas de frontera.
19. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de la
actividad antártica.
20. Intervenir en la elaboración de la política aeroespacial
nacional y en la ejecución de la misma en el área de su
competencia.
21. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y
dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la
navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.

Art. 31.- Ministerio de Finanzas. Compele al Ministerio de
Finanzas asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente
a previsión, percepción, administración,fiscalización y
utilización de los recursos económico-financieros que hacen a la
administración nacional y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la preparación del proyecto de presupuesto
nacional, así como también en el nivel del gasto y de los
ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder
Ejecutivo nacional.
4. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas
nacionales conforme con la asignación del Presupuesto aprobada
por el Congreso de la Nación.
5. Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de
pagos y en la deuda pública.
6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y
fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el Tesoro de la
Nación.
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector
público con intervención y participación de los ministerios que
correspondan.
8. Entender en la elaboración aplicación y fiscalización del
régimen impositivo y aduanero.
9. Entender en la supervisión del Banco Central de la República
Argentina y de las demas entidades financieras oficiales
nacionales y en la coordinación de sus acciones.
10. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
11. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y
reaseguros.
12. Entender en la autorización de operaciones de crédito,
interno y externo del sector público nacional incluyendo los
organismos descentralizados y empresas del sector público, de
los empréstitos públicos por cuenta del gobierno de la Nación y
de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, y
entender, en las operaciones financieras del mismo tipo que se
realicen para necesidades del sector público provincial y
municipal cuando se trate de crédito externo.
13. Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios
de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios
públicos.
14. Entender en los planes de acción y presupuesto de las
empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y
cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en
los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del
estado que no pertenezcan a su jurisdicción.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de los bienes del Estado, y en la administración de los
inmuebles.
16. Entender en la elaboración, aplicación y finalización del
régimen de suministros del Estado.
17. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización
de los sistemas de reajuste del costo de las obras y de los
trabajos públicos o saldos de deudas a cargo de la
Administración Nacional.
18. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de
billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y
otros impresos oficiales de similares características.
19. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales.
20. Entender en el régimen de contratación del Estado.

Art. 32.- Ministerio de la Producción e Infraestructura.
Compete al Ministerio de la Producción e Infraestructura asistir
al presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo y
promoción de la producción, a la defensa de la competencias, el
usuario y consumidor, al comercio exterior, a la planificación
de las inversiones públicas y orientación a las privadas y a la
ejecución y control de las obras públicas y prestación de los
servicios públicos y, en particular:

1. Entender en la elaboración de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Entender en la elaboración, coordinación y ejecución de
planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el
Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando el
desarrollo y promoción de las áreas de su competencia.
3. Proponer las políticas para el crecimiento de la
disponibilidad de bienes y servicios, procurando la optimización
de los recursos nacionales.
4. Entender en la elaboración de los resúmenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que
que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización
de los mismos en el área de su competencia.
5. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción y del comercio interno y externo.
6. Entender en la definición y ejecución de la política para el
fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,
concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
7. Entender en la definición de la política económica y
comercial en el campo exterior.
8. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias
con la intervención de los sectores que conrrespondan.
9. Entender en la orientación de los recursos hacia sectores de
la producción más convenientes y en la ejecución de las
políticas respectivas en el área de su competencia.
10. Entender en la elaboración de planes y proveer información y
asesoramiento para promover la reconversión industrial.
11. Entender en el desarrollo, crecimiento y apoyo a las
economías regionales.
12. Entender en la elaboración de programas y su ejecución para
la asistencia a pequeña y mediana empresa, promoviendo además la
agilización de los trámites.
13. Elaborar programas para la información inmediata y continua
a las pequeñas y medianas empresas sobre las oportunidades de
exportación.
14. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
régimen de localización, regionalización y radicación de
establecimientos industriales y mineros acorde con la política
nacional de ordenamiento territorial.
15. Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en la
ejecución del área de su competencia.
16. Entender en la promoción de la libertad de los mercados y en
la prevención de posibles desvirtuaciones en los mismos, a
trovés de la existencia de monopolios, oligopolios u otra forma
de
distorsión de los mercados.
17. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal, pesqueros y de caza.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de
los régimenes de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuarios, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en
lo referente a dichas actividades cuando se trate de
combustibles y minerales de lechos marinos.
19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras,
puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de
origen agropecuano, forestal pesquero y de la caza.
20. Entender en la elaboración del plan de inversión pública
según las prioridades y directivas que determine el presidente
de la Nación.
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de
inversiones extranjeras y en la organización, dirección y
fiscalización de las mismas.
22. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación,
defensa y desarrollo de los recursos naturales del área de su
competencia.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal
de propiedad, y en la administración y colonización de tierras
fiscales.
24. Entender en la definición de la politica y en el diseño y
utilización de los instrumentos de promoción industrial.
25. Entender en la normalización y control de calidad de la
producción industrial y extractiva.
26. Entender en la elaboración. ejecución y fiscalización del
régimen de patentes y marcas y su legislación concordante.
27. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación .
28. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
régimen de explotación y catastro minero.
29. Entender en las políticas de defensa al usuario y al
consumidor en los mercados de bienes y servicios.
30. Entender en la normalización, tipificación e identificación
de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
31. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de
los resúmenes de las actividades comerciales, primando criterios
de libre iniciativa y de respeto total a los mercados.
32. Entender en la fiscalización y promoción de las
exportaciones e importaciones a favor de lograr mayor
competencia.
33. Entender en la organización de la actividad turística del
país, desarrollando y promoviendo el turísmo internacional
rspectivo y el interno, para que la acción del Estado asegure el
estímulo y aprovechamiento de los enlemetos e intereses
turísticos poniéndolos al servicio de la economía del país.
34. Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos
de desarrollo y adecuación de la demanda del turismo interno e
internacional receptivo.
35. Entender en la regulación y fiscalización del accionar de
los prestadores de servicios turísticos, con la acción
promocional destinada a fomentar y apoyar el turismo nacional e
internacional receptivo.
36. Entender en la autorización y registro de las cooperativas y
en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las
mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las
prestaciones de carácter social.
37. Entender en el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de obras públicas.
38. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de empresas contratistas de obras públicas y de
consultorías.
39. Entender en el dictado de normas relacionadas con la
construcción, conservación y concesión de toda obra vial cuya
realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con
las provincias.
40. Entender en la construcción, admirustración y prestación de
los servicios de obras sanitarias, de acuerdo a la legislación
vigente, en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas,
por convenios, al régimen federal en la materia.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de transportes.
42. Intervenir en todo lo relacionado al transporte
internacional.
43. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo
técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
44. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de
transporte.
45.-Entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional de comunicaciones.
46. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política
energética nacional.
47. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles.
48. Entender en la coordinación de los planes nacionales de
electrificación rural.
49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos
de agua y advenimientos y zonas inmuebles.
50. Entender en la elaboración y ejecución del régimen de
servicio postal.
51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
52. Entender en la elaboración y ejecución de la política
hídrica nacional.
53. Entender en el régimen de utilización de los recursos
hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica
nacional.
54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas
provinciales y municipales sobre las de jurisdicción nacional.
55. Entender en la política nacional de fletes.
56. Entender en la elaboración y ejecución de la política
industrial y reparación naval.
57. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación
de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
58. Entender en todo lo relacionado con la construcción,
habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías
navegables.
59. Entender en la elaboración y ejecución de la política de
transporte de carga.
60. Entender en la coordinación de las tareas de las
reparticiones, empresas del estado y/o privadas que integran la
comunidad portuaria.
61. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes
de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
62. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y de
ultramar.
63. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de
los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de
energía.
64. Entender en la política nacional de vivienda.

Art. 33.- Ministerio de Justicia y Culto: Compete al
Ministerio de Justicia asistir al presidente de la Nación en
todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de
las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con
el Poder Judicial de la Nación, la Iglesia Católica Apostólica
Romana y con todas las organizaciones religioso del país y a la
actualización de la legislación nacional y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a los dictados que importa el
Poder Ejecutivo.
3. Entender en el asesoramento junrídico al Estado nacional y en
la coordinación de las actividades de éste en la Materia.
4. Intevenir en la organización del Poder Judicial.
5. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación
general y entender en la adecuación de los códigos de fondo.
6. Entender en la organización, funcionamiento y supervsión de
los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales
promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación
del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la
efectiva coordinación de la asistencia. postpenitenciaria.
7. Entender en la organización y aplicación del régmen de la
representación y defensa del Estado en juicio a través de la
procuración del Tesoro.
8. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.
9. Entender en la confornaación de los contratos constitutivos
de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las
sociedades y fundaciones y su fiscalización.
1O. Entender en la organización, dirección y fiscalización de
los registros de bienes y derechos de las personas.
11. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del
régimen notarial.
12. Entender en la edición oficial y en la compilación e
información sistematizada de la legislacion nacional, provincial
y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
13. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y
el intercambio de la información respectiva en el territorio de
la Nación en todas las jurisdicciones.
14. Entender en la Normalización de los actos notariales en que
sea parte directa o indirecta el Estado nacional.
15. Entender en la estadística judicial y en la publicación de
fallos.
16. Intervenir en los pedidos de extradición.
17. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia
Católica Apostólica y Romana y en la centralización de las
gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia,
personas y entidades del culto y las correspondientes al
otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
18. Entender en las relaciones con todas las organizaciones
religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre
ejercicio del culto y el registro de las mismas.

Art. 34.- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Compete al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología asistir
al presidente en todo lo inherente a la educación, el desarrollo
de la ciencia, la investigación y la tecnología y, en
particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la actualización de los programas educativos para
todos los niveles de su jurisdicción.
4. Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la
diversificación de la ensenanza secundaria y terciaria, teniendo
en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional.
5. Entender en las relaciones con los institutos del sector
privado; y establecer las normas de supervisión y el
reconocimieto de su enseñanza cuando corresponda.
6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y
educativas realizadas por los institutos estatales de otras
jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la
validez nacional de estudios y títulos.
7. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la
deserción escolar.
8. Entender en el fortalecimiento del proceso de
descentralización, mejoramiento de la calidad y eficiencia
educativa.
9. Entender en la coordinación del sistema univesitario.
10. Entender en la determinación de la validez nacional de
estudios y títulos.
11. Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos
profesionales con validez nacional.
12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados
con la educación.
13. Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo
Escolar Permanente".
14. Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por
los organismos públicos y privados con capacidad para realizar
investigación evitando la duplicación de esfuerzos y asegurando
plena utilización.
15. Entender en la formulación de políticas referidas al
desarrollo de la ciencia y la tecnología a fin de posibilitar su
máxima utilización como instrumento para el aumento de la
calidad de vida, productividad social y desarrollo nacional y
promover la investigación, aplicación, financiamiento y
transferencia de ciencia y tecnología.
16. Entender en la planificación, coordinación y ejecución de la
actividad cientifico-tecnológica en el marco de las políticas
que establezca el presidente de la Nación.
17. Entender en la promoción de la innovación tecnológica
especialmente las vinculadas con la productividad de las
pequeñas y medianas empresas.
18. Entender en la coordinación de la cooperación
científica-tecnológica internacional fortaleciendo la
integración regional y latinoamericana, como así también el
intercambio con los centros de excelencia de los países más
avanzados.
19. Entender en la integración de los distintos organismos
científicos investigativos nacionales, provinciales y
municipales, públicos y privados.
20. Entender en la coordinación del sector científico y el
empresarial- comercial, conjuntamente con los Ministerios de la
Producción e Infraestructura y de Trabajo, Empleo y Capacitación
de Recursos Humanos, que permita el proceso de transformación
tecnológica.
2l. Entender en la promoción y coordinación de las
investigaciones y estudios de sismología.
22. Entender en la investigación, planificación, dirección y
ejecución de la actividad antártica.

Art. 35.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos. Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos asistir al presidente de la Nación
en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo,
a la capacitación de los trabajadores, a las condiciones para su
inserción en el mercado laboral y a lo relativo a la seguridad
social y. en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a
la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales
de trabajadores y en la organización y dirección del registro de
las asociaciones profesionales de empleadores.
4. Entender en todo lo relativo a las negociaciones y
convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades
atientes al régimen de las mismas en todo el territorio de la
Nación.
5. Entender en el tratamiento de todos los conflictos
individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas
particulares.
6. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
7. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del
régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al
contrato de aprendisaje en todo el territorio de la Nación.
8. Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga
psíquica y fisica de los trabajadores originadaa en el desempeño
de sus tareas.
9. Entender en la elaboración de las normas generales y
particulares referidas a la higiene y salubridad del trabajo y a
los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el
ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución.
10. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación
normas reglamentarias sobre medicina de trabajo.
11. Entender en la elaboración y aplicación de normas generales
y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el
ámbito del territorio nacional.
12. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden
laboral en todo el territorio nacional.
13. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de
Empleo e intervenir en la elaboración de la política de
migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con
la necesidad de la mano de obra.
14. Entender en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores en la readaptación profesional y en
la reconversión ocupacional de los mismos.
15. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los
organismos internacionales en la materia que corresponda a su
área de competencia.
16. Intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de
prestaciones y subsidios para casos de interrupciones
ocupacionales.
17. Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.
18. Entender en la aprobación de convenios de corresponsabilidad
gremial susciptos entra organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
19. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social para casos
de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de
familia y otras contingencias de carácter social, así como en la
supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo
inherente a los de competencia,del Ministro de Salud y Medio
Ambiente.
20. Entender en la elaboración y ejecución de programas de
empleo productivo.
21. Entender en la formulación de medidas instrumentales con
organismos internacionales, nacionales, provinciales y
municipales como asimismo, con los factores de la producción y
del trabajo y sus entidades representativas, para orientación y
concreción de los programas de empleo productivo.
22. Intervenir en la formación de recursos humanos mediante su
activa participación en programas y proyectos concretos
23. Entender en la organización y difusión de un servicio de
oferta y demanda de recursos humanos calificados vinculados a la
producción.
24. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y
encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la
problemática del empleo, la formación profesional y los
ingresos.
25. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los
censos y encuestas que realicen los organismos oficiales, en lo
referente al empleo, la formación profesional y los ingresos.

Art. 36.- Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Compete al
Ministerio de Salud y Medio Ambiente asistir al presidente de la
Nación en todo lo inherente a la salud de la población
y el medio ambiente y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los
servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la
salud.
4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular
las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito
educacional.
5. Entender en la fiscalización del estado de salud de los
aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de
aquellos que ya se desempeñan en la misma.
6. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las
condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar
tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia
circunstancial o permanente de personas físicas.
7. Entender en normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
8. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la
defensa sanitaria de fronteras, puertos aeropuertos y medios de
transporte internacional.
9. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo
referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la
salud, e intervenir en la radicación de industrias productoras
de los mismos.
10. Intervenir en los aspectos relacionados con el
abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos
cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su
competencia.
11. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean constituidos con
participación de entidades privadas.
l2. Entender en la coordinación de los servicios estatales
(nacionales, provinciales y municipales) con los servicios
privados de salud pública.
13. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
14. Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración y distribución de los productos medicinales,
biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas
minerales, hierbas medicinales y material e instrumental de
aplicación médica, en coordinación con los ministerios
pertinentes.
l5. Intervenir en la corrección y eliminación de las
distorsiones que se operen en el mercado interno de productos
medicinales.
16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la
formación y capacitación de los recursos humanos destinados al
área de la salud.
17. Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización
sanitaria y bromatológica de los alimentos. en coordinación con
el Ministerio de la Producción e Infraestructura.
18. Intervenir en la asignación y cantrol de subsidios
tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de
necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.
19. Entender en la elaboración y ejecución de programas
integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con
la salud.
20. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas
relacionadas con la contaminación ambiental, con la intervención
de los sectores que correspondan.
21. Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta
en las programaciones ambientales a nivel regional y de
asentamientos humanos acorde con la política nacional de
planeamiento territorial.
22. Entender en la elaboración de las normas de preservación del
medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los
recursos naturales en relación con la localización de
actividades económicas.
23. Entender en la elaboración de normas destinadas a la
preservación ambiental relacionadas a otras de infraestructura.
24. Entender en la organización, dirección y fiscalización de un
registro que parmita inventariar fuentes de emisión y descarga
de contaminantes.
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.
26. Entender en la promoción, protección recuperación y control
del medio ambiente y la conservación y aprovechamiento racional
de los recursos naturales renovables en el ámbito nacional en
coordinación con las provincias, la ciudad de Buenos Aires,
municipios y organismos gubernamentales nacionales y extranjeros
y no gubernamentales que desarrollen actividades concurrentes.
27. Entender en la implementación de las condiciones que
permitan el acceso a la práctica de los deportes a todos los
habitantes del país, en especial a los niños, discapacitados y
tercera edad.
28. Entender en la promoción y difusión del deporte en razón de
la importancia que éste tiene en la salud física y moral de la
población y apoyar la recreación; como autético medio de
equilibrio y estabilidad social.
29. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias
sobre medicina del deporte.
30. Entender en la distribución del Fondo Nacional del Deporte.
31. Entender en la elaboración y ejecución de las políticas
sobre deporte federado, de desarrollo medio y de alto
rendimiento, profesional y para discapacitados.
32. Entender en la promoción, orientación y coordinación de la
investigación de los aspectos científicos y técnicos
relacionados con el deporte, como así también logras la
capacitación de profesionales, técnicos, entrenadores,
deportistas y dirigentes en los avances logrados.
33. Intervenir en la programación, planificación y elaboración
de proyectos para las actividades necesarias a la prevención y
asistencia de las problemáticas derivadas de la drogadicción.
34. Entender en la coordinación de las acciones y campañas de
asistencia y prevención de la drogadicción, con otros organismos
e instituciones, públicas o pivadas, nacionales o provinciales.

Art. 37.- Ministerio de Desarrollo Social. Compete al
Ministerio de Desarrollo Social asistir al presidente de la
Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia
social, a la protección de la familia, menores, ancianos y
desocupados, al acceso a vivienda digna y al bienestar general
de la población y, en particular:

1. Entender en la deteminación de los objetivos y políticas de
área de su competencia.
2. Elaborar planes, proyectos, programas y actividades de acción
social, de acuesto a las pautas y políticas fijadas por el Poder
Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración de programas materno-infantil en
el ámbito nacional tendientes a eliminar la mortalidad infantil.
4. Entender en la elaboración, dirección y ficalización de los
régimenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros
sectores de la comunidad que se encuentren en estado de
necesidad.
5. Entender en la implementación de programas nutricionales de
asistencia a la niñez carenciadas coodinando actividades con
organismos de educación.
6. Entender en la implementación de proyectos y programas de
asistencia a la tercera edad cubriendo y prestando asesoramiento
legal, de turismo, vivienda comunitaria e individual, asistencia
médica y farmacológica y en general protección y ayuda a la
ancianidad desamparada.
7. Entender en la ejecución de programas de turismo social
destinados a escolares, familias de escasos recursos,
discapacitados y personas de la tercera edad.
8. Entender en la elaboración y ejecución de planes para asistir
a la niñez y ancianidad abandonadas.
9. Entender en la fiscalización de los institutos de menores.
10. Entender en las acciones de promoción, protección y
desarrollo de la familia e intervenir en la protección a la
mujer o niño golpeados brindando asesoramiento legal y
psicológico.
11. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las
acciones tendientes a lograr la protección e integración
permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad.
12. Entender en la elaboración y ejecución de las acciones
tendientes a lograr la inserción social y laboral de los
discapacitados e inválidos, coordinando las acciones para tal
fin con los Ministerios de Producción e Infraestructura y
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
13. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes
a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro
dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos
competentes.
14. Entender en la elaboración, desarrollo y aplicación de
planes y programas de promoción social y de asistencia social
directa a las personas en estado de necesidad y administrar y
fiscalizar el otorgamiento de subsidios y subvenciones
individuales a instituciones de bien público y fijar el régimen
de becas y pensiones graciables.
15. Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia
técnica de las instituciones de bien público, su registro y
fiscalización.
16. Entender en la elaboración y ejecución de los sistemas de
prestaciones y subsidios para los casos de interrupciones
ocupacionales.
17. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes
a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no
previstas o no cubiertas por los sistemas en vigor.
18. Entender en la elaboración y ejecución de programas de
vivienda destinada a familias y personas de escasos recursos.
19. Intervenir en la gestión y programación de líneas de crédito
para la vivienda.
20. Intervenir en la promoción de la inversión de recursos en el
campo de la vivienda.
21. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución
que realicen el Estado nacional, las provincias y municipios, en
lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento
urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que
establezca el Poder Ejecutivo nacional.
22. Entender en la recaudación y administración de los fondos
provenientes de los juegos de azar.
23. Intervenir en la conducción del Banco Hipotecario Nacional.

Título IV

De las Secretarías de la Presidencia de la Nación

Art. 38.- Secretarías. Las tareas necesarias para
posibilitar la actividad del presidente de la Nación serán
atendidas por secretarías que serán las siguientes:

1. General.
2. Legal y Técnica.
3. De Planificación.
4. De Inteligencia del Estado.
5. De Cultura.
6. De Medios de Comunicación.
7. De Relaciones con la Comunidad.
8. De Asuntos con las Provincias.


Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al
presidente de la Nación en forma directa. El presidente de la
Nación podrá reemplazar a cada una de ellas por otras cuando las
circunstancias hagan expirar sus funciones y crear otros
organismos que estime necesario mediante proyecto de ley enviado
al Congreso de la Nación.

Art. 39.- Funciones. El Poder Ejecutivo nacional
determinaran las funciones específicas de cada secretaría a su
cargo, dictando su propio reglamento interno, y cada uno de sus
titulare, integrará el gabinete nacional.

Art. 40.- Asesorías transitorias. El Poder Ejecutivo
nacional podrá disponer la creación de asesorías transitorias de
sus respectivas competencias, con dependencia directa suya sin
funciones ejecutivas.

Título V

De las delegaciones de facultades

Art. 41.- Presidente. Facúltase al presidente de la Nación
para delegar en el jefe de gabinete, ministros o secretarios de
la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las
materias que le competen, de acuerdo con lo que determine
expresa y taxativamente por decreto.

Art. 42.- Ministros secretarios. Los ministros secretarios
podrán delegar las resoluciones de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivos departamentos en
los funcionarios que determinen, sin perjuicio del derecho de
los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Art. 43.- Resoluciones. Las resoluciones que dicten los
ministros Secretarios, tendrán carácter definitivo en lo que
concierne al régimen económico y administrativo de sus
respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a
deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VI

De las incompatibilidades

Art. 44.- Incompatibilidades. Durante el desempeño de sus
cargos los ministros secretarios, secretarios y subsecretarios
deberán abstenerse de ejercer con la sola excepción de la
docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o
profeción que directa o indirectamente tenga vinculaciones con
los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y
municipales.

Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en
los cuales sean parte de la Nación las provincias o los
municipios,ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades
en las cuales, sin estar comprendido el interés del Estado, su
condición de funcionario pueda influir en la decisión de la
autoridad competente o alentar el principio de igualdad ante la
ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Título VII

Disposiciones transitorias

Art. 45.- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios a
las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la
presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las
funciones y cometidos de aquéllo.

Art. 46.- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la
reestructuración del Presupuesto General de la Administración
Nacional que fuere necesario para el adecuado cumplimiento de
esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las
denominaciones de los conceptos, partidas y subpatidas
existentes y reestructurar, suprimir, transferir y crear
servicios sin incrementar el mismo.

Art. 47.- El jefe de gabinete determiará la distribución
del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las
medificaciones que introduce la presente ley.

Art. 48.- Deróguese la ley 22.520 (T.O.)

Art. 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

AUGUSTO ALASINO.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 80/97.

- A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Asuntos
Administrativos y Municipales.