Número de Expediente 1485/97

Origen Tipo Extracto
1485/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley PARDO : PROYECTO DE LEY SOBRE TELECOMUNICACIONES .
Listado de Autores
Pardo , Ángel Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-07-1997 06-08-1997 80/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
05-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-1999

OBSERVACIONES
S. 1610/97, S.1655/97 RELACIONADOS CON ESTE EXPEDIENTE.
En proceso de carga

S-97-1485: PARDO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Se reconocen como objetivos de la presente ley,
cerrar la etapa de transición de la desmonopolización de las
telecomunicaciones, fijando fechas y condiciones que garanticen lo
establecido en la Reforma del Estado y factibilizar el tratamiento
de una ley de detalle de las Telecomunicaciones, que contemple la
Radiodifusión y las Telecomunicaciones.

Art. 2 .- Las presentes disposiciones tienen como marco, el
artículo 42 de la Constitución Nacional, la libre competencia,
defensa del usuario y del público en general, organización del
poder público, medidas antimonopólicas, de regulación que
factibilice la mayor desregulación posible, libre participación del
capital extranjero, garantizar que se evitarán abusos de
situaciones dominantes.

Art. 3 .- Se fija que el primero de enero de 1999, vencen toda
explotación de servicios de telecomunicaciones en forma monopólica,
en particular la telefonía básica urbana, interurbana e
internacional, la transmisión de datos internacional. Se optimizan
la de los servicios de telecomunicaciones móviles, mensajes,
concentración de enlaces. Las actuales operadoras del servicio
básico telefónico: Telecom Argentina s.a. y Telefónica de Argentina
s.a. podrán ofrecer el servicio de televisión por cable, a partir
del 1 de enero del año 2000.

Art. 4 .- Todos los servicios de radiodifusión podrán ser
explotados por empresas públicas o privadas, con el solo
requerimiento de obtención de la licencia respectiva. No existirá
limitación a la participación del capital extranjero, siempre que
exista igual reciprocidad con los paises involucrados.

Las actuales operadoras de televisión por cable podrán ofrecer el
servicio básico telefónico a partir del 1 de enero de 1999.

Art. 5 .- A los fines del cumplimiento de la presente ley, el
Poder Ejecutivo nacional tendrá las siguientes facultades:

Respecto a las telecomunicaciones:

1. Fijar la política nacional de telecomunicaciones.
2. Fijar la política tecnológica e industrial ligada a las
telecomunicaciones.
3. Formular el planeamiento de todos los servicios de
telecomunicaciones.
4. Dentro de su jurisdicción, otorgar licencias, permisos o
autorizaciones para la instalación y/o explotación y/o prestación
de servicios de telecomunicaciones.
5. Declarar la caducidad o nulidad de las licencias, permisos o
autorizaciones.
6. Fiscalizar todas las actividades y servicios de
telecomunicaciones.
7. Administrar el espectro radioeléctrico con sujeción a lo
establecido en los tratados y acuerdos internacionales y atendiendo
a las instrucciones y recomendaciones de la U.I.T.; definir en el
ámbito nacional toda utilización del espectro radioeléctrico o
efectos electromagnéticos, actuales o futuros. El espectro
radioeléctrico es un recurso natural limitado de dominio público
cuya administración y gestión corresponde al Estado Nacional. La
utilización del espectro radioeléctrico estará gravada por cánones.
El Poder Ejecutivo nacional determinará las personas o entidades
exentas del mismo. Y no se podrá alegar derecho adquirido de una
determinada porción del mismo fuera del período de validez de la
licencia o permiso otorgado.
8. Asegurar la continuidad de funcionamiento de los servicios
públicos de telecomunicaciones.
9. Representar a la República Argentina ante los organismos y
entidades internacionales de las telecomunicaciones, participar en
la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios
internacionales y de cooperación técnica o de asistencia.
10. Controlar, fiscalizar y verificar las condiciones bajo las
cuales se otorguen o hayan sido otorgadas las licencias o permisos
de explotación a prestadores de servicios de telecomunicaciones.
11. Definir en aquellos casos que correspondiera: procedimientos,
estructura y valores de las tarifas de servicios públicos de
telecomunicaciones.
12. Asegurar y garantizar los derechos de los usuarios de los
servicios, establecidos en el capítulo correspondiente.
13. Elaborar y verificar el cumplimiento de normas técnicas, los
planes fundamentales de las redes y servicios de
telecomunicaciones, tales como numeración, encaminamiento,
transmisión, integración, interconexión y demás, según
recomendaciones internacionales. También garantizar la portabilidad
del número de abonado, independiente del operador, y demás
recomendaciones de la UIT.
14. Contemplar en el planeamiento de la red y de servicios de
telecomunicaciones los aspectos que hagan o contribuyan a la
defensa nacional.
15. Homologar los equipos y/o sistemas que cumplan con las normas
técnicas o rechazar la inscripción de los mismos en el registro
respectivo ante el incumplimiento de aquellas. La homologación
entenderá sobre equipos y/o sistemas de radiocomunicaciones,
radiodifusión sonora y/o televisiva, de telecomunicaciones en
general, pero que tengan que conectarse a las redes de
telecomunicaciones o utilicen el espectro radioeléctrico. La
Autoridad de Aplicación encarará las negociaciones necesarias para
llegar a un acuerdo de homologación de equipamiento, soportes
lógicos, redes y sistemas de carácter obligatorio, mutuo y regional
con los paises miembros del Mercosur.
16. Asegurar la disponibilidad, continuidad y calidad de los
productos, sistemas y servicios públicos de telecomunicaciones.
17. Considerar el desarrollo de equipos y sistemas aplicados en el
área de las telecomunicaciones, la transferencia de tecnología, la
capacitación, la promoción del desarrollo de tecnologías locales y
la contribución del sector al nivel de empleo y valor agregado
nacional.
18. Asegurar la coordinación e interconexión de las redes de
telecomunicaciones e infraestructuras necesarias, en las
condiciones de óptima prestación de los servicios actuales y
futuros de telecomunicaciones. Establecer los elementos
instrumentales para permitir la coordinación e interconexión de
redes de los distintos prestadores de servicios finales, portadores
y de difusión de telecomunicaciones.
19. Aplicar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones
las sanciones en el ámbito de su competencia.
20. Definir y establecer las reglas de explotación y de máxima
competencia de los distintos servicios de telecomunicaciones.
21. Resolver a petición de partes, los conflictos que surjan entre
los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
22. Celebrar los tratados, acuerdos o convenios internacionales de
telecomunicaciones y de cooperación técnica o asistencia;
ejerciendo la representación nacional correspondiente.
23. Prevenir, impedir y sancionar las conductas anticompetitivas
24. Celebrar los convenios relativos a enrutamiento de tráfico
internacional, controlar los acuerdos sobre el balance contable
entre corresponsales, y tomar los recaudos que sean necesarios para
verificar la exactitud y corrección de los mismos.
25. Establecer las condiciones de selección de corresponsales en el
exterior para la competencia que pudiera caber entre los mismos,
que no origine ni entre en conflicto con los prestadores nacionales
ni afecte el interés del país.
26. Controlar que todos los proyectos, cálculos, instalaciones,
pruebas, habilitaciones de equipos y sistemas de
telecomunicaciones, sus equipos y sistemas asociados, estén
realizados por personal debidamente habilitados, por los registros
profesionales correspondientes y la Autoridad de Aplicación.
27. Planificar y coordinar si fuera necesario, las redes de
telecomunicaciones particulares o especiales del Estado Nacional,
organismos descentralizados y empresas del Estado.
28. Asegurar la emisión de guias actualizadas de usuarios del
servicio telefónico en el territorio nacional.
29. Definir un mecanismo para que la industria instalada en el
territorio nacional, coticen bienes y servicios que requieran los
prestadores de servicios públicos teniendo en cuenta que se
promueva la participación de la industria nacional en igualdad de
condiciones con los proveedores extranjeros.

Respecto a radiodifusión

30. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de
los servicios de radiodifusión.
31. Entender en la elaboración, modificación y actualización en el
otorgamiento de frecuencias utilizadas en radiodifusión.
32. Definir todas las características técnicas de las estaciones de
radiodifusión, según recomendaciones internacionales.
33. Intervenir en la asignación de frecuencias, categorías y
señales distintivas para la emisiones de radiodifusión.
34. Sustanciar concursos y adjudicar las licencias o autorizaciones
que le competen.
35. Representar a la Nación y participar en los convenios
internacionales relacionados con los servicios de radiodifusión.
36. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para los llamados a
concursos públicos.
37. Registrar las interferencias perjudiciales por medio de
sistemas de registro y control de emisiones, de acuerdo a lo
normado por la UIT.
38. Recibir las denuncias que formulen en relación a presuntas
violaciones a las normas nacionales e internacionales y actuar en
consecuencia.
39. Imponer sanciones en el ámbito de su competencia.
40. Aprobar las denominaciones de las emisoras y llevar un registro
integral de las mismas.
41. Recaudar y administrar los fondos provenientes de la aplicación
de tasas, multas e intereses.
42. Administrar los bienes y fondos correspondientes.
43. Promover el desarrollo tecnológico de los servicios de
radiodifusión.

Art. 6 .- Créase la Comisión Nacional de Comunicaciones (en
adelante CNC), como un ente autárquico, que dependerá en forma
directa del Poder Ejecutivo nacional, que ejecutará las
disposiciones previstas en el artículo anterior, con las
características y funciones previstas en éste y actuará como
autoridad de aplicación de esta ley.

1. La CNC, tendrá una conducción ejercida por un directorio
conformado por ocho miembros, un presidente y siete vocales, todos
ellos designados por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del
Senado de la Nación y una duración en sus cargos de cuatro años y
con posibilidad de reelección.
2. Los recursos provendrán de las tasas de control
correspondientes, netos de impuestos, así como los aranceles y
tasas percibidos por el uso del espectro radioeléctrico, lo
producido por las multas que aplique, subsidios, donaciones que
reciba y demás fondos y bienes que le sean asignados.
3. Administrar los bienes y fondos del organismo y elaborar el
presupuesto general anual de gastos y recursos y cuentas de
inversiones.
4. Nombrar, promover y remover a su personal.
5. Establecer delegaciones regionales, tanto para los temas de
radiodifusión como los demas aspectos de las telecomunicaciones.
6. Dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para el
mejor cumplimiento de sus funciones. Asimismo interpretar en caso
de duda la legislación aplicable en la materia dentro de la esfera
administrativa.
7. Actuar como árbitro de los conflictos que se susciten entre las
provincias o entre las provincias y la Nación, por la aplicación de
la presente ley y/o reglamentaciones correspondientes.
8. Coordinar y realizar las investigaciones y desarrollos en
materias vinculadas a las telecomunicaciones y a las ciencias de
los materiales a ellas vinculadas.

Art. 7 .- Créase el Consejo Federal de Telecomunicaciones
(CFT), el que estará integrado por un representante de cada una de
las provincias y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con la
atribución de proponer al PEN dos directores de la CNC, ser el
vinculo de los requerimientos, necesidades e inconvenientes
respectos a los distintos servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión de cada provincia o de la Ciudad de Buenos Aires y
dictarse su propio reglamento.

Art. 8 .- Créase la Comisión Bicameral de Telecomunicaciones
(CBT), que estará constituido por seis (6) Diputados de la Nación y
seis (6) Senadores de la Nación, que tendrá su sede en la Comisión
de Comunicaciones de la Cámara de origen, donde se coordinará su
funcionamiento administrativo. Su principal facultad será de
seguimiento y supervisión del cumplimiento de la presente ley, para
lo cual se dará su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 9 .- Se define a las telecomunicaciones como de
jurisdicción nacional.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Angel F. Pardo.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E.80/97

- A la Comisión de Comunicaciones.