Número de Expediente 1478/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1478/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO EN LA PCIA DE SAN JUAN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-07-1997 | 06-08-1997 | 79/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-08-1997 | 27-11-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-08-1997 | 27-11-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-08-1997 | 27-11-1997 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-01-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-03-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 09-12-1998 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 09-12-1998 |
NUMERO DE LEY: 25077 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 13-01-1999 |
OBSERVACIONES: DE HECHO. |
FECHA DEL DECRETO: 13-01-1999 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1239/97 | 28-11-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
S-97-1478:GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DEL PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO
Artículo 1 .- Apruébase el convenio celebrado en octubre de
1996, entre la Nación Argentina y la provincia de San Juan,
representadas en ese acto por el señor presidente de la Nación,
doctor Carlos Saúl Menem, y el señor gobernador de la provincia de
San Juan, licenciado Jorge Alberto Escobar respectivamente, el que
se adjunta como anexo I y que forma parte de la presente ley.
Art. 2 .- Acéptase la cesión efectuada por la provincia de San
Juan al Estado nacional mediante la ley sancionada a los trece días
del mes de febrero de 1997 que lleva el Número 6.788, para la
creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como
anexo II y forma parte de la presente ley.
Art. 3 .- Acéptase expresamente las condiciones y plazos bajo
las cuales la provincia de San Juan, mediante la ley mencionada,
cede al Estado nacional su jurisdicción y los derechos y acciones
que le corresponden sobre la porción de territorio que se precisa
en el artículo 2 de la mencionada ley provincial.
Art. 4 .- En cumplimiento de las condiciones aceptadas ene l
artículo 3 y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en
los artículos 1 , 2 y concordantes de la ley nacional 22.351,
declárase el área cedida y aceptad mediante el presente acto
legislativo con el nombre de Parque Nacional San Guillermo, el cual
a partir de la promulgación de la presente ley quedará sometido al
régimen establecido por la mencionada ley 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 5 .- Declárase de utilidad pública el área
individualizada en el anexo I del convenio citado en el artículo 1
y aprobado por la ley provincial 6.788. La Administración de
Parques Nacionales, autoridad de aplicación de la ley 22.351,
realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios
para incorporar el área cedida al dominio de la Nación. Para ello
deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación,
en cumplimiento de lo establecido en la ley 21.626 y sus
reglamentos.
Art. 6 .- Los límites propuestos podrán ser objeto de
modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones
técnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse sobre el
terreno.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 79/97.
- A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Ecología y Desarrollo Humano.
Texto Original