Número de Expediente 1439/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1439/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 360 Y 362 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , EN LO QUE RESPECTA AL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA . |
Listado de Autores |
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Cafiero
, Antonio Francisco
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-07-1997 | 06-08-1997 | 77/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-07-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
24-07-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999
En proceso de carga
S-97-1439:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 360 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 360: A los fines del artículo precedente el juez
citará a las partes a una audiencia, que se celebrará con su
presencia bajo pena de nulidad, en la que:
1 .- Fijará por si los hechos articulados que sean conducentes
a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba y
desestimará los que considere inconducentes de acuerdo con las
citadas piezas procesales;
2 .- Recibirá las manifestaciones de las partes, si las
tuvieren, con referencia a lo prescripto en los artículos 361 y 362
del presente código, debiendo resolverla en el mismo acto;
3 .- Declarará en dicha audiencia cuáles pruebas son
admisibles de continuarse en juicio;
4 .- Declarará en la audiencia si la cuestión fuese de puro
derechos con lo que la causa quedará concluida para definitiva;
5 .- Invitará a las partes a una conciliación.
Las partes deberán ofrecer las pruebas dentro del plazo de 10
días contados a partir de la notificación personal o por cédula del
auto que fije la fecha de celebración de la audiencia prevista en
el presente artículo.
Art. 2 .- Modifícase el artículo 362 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 362: Si en la audiencia prevista en el artículo 360
del presente código, todas las partes manifestaren que no tienen
ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las
constancias del expediente o en la documental ya agregada y no
cuestionada, o desistieren de la prueba ofrecida oportunamente, o
no hayan ofrecido prueba dentro del plazo previsto en el artículo
360 segundo párrafo del presente código, la causa quedará conclusa
para definitiva y el Juez llamará a autos para sentencia.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 77/97.
- A la Comisión de Legislación General.