Número de Expediente 1439/97

Origen Tipo Extracto
1439/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 360 Y 362 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , EN LO QUE RESPECTA AL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-07-1997 06-08-1997 77/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-07-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-07-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999

En proceso de carga

S-97-1439:CAFIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 360 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

Artículo 360: A los fines del artículo precedente el juez
citará a las partes a una audiencia, que se celebrará con su
presencia bajo pena de nulidad, en la que:

1 .- Fijará por si los hechos articulados que sean conducentes
a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba y
desestimará los que considere inconducentes de acuerdo con las
citadas piezas procesales;

2 .- Recibirá las manifestaciones de las partes, si las
tuvieren, con referencia a lo prescripto en los artículos 361 y 362
del presente código, debiendo resolverla en el mismo acto;

3 .- Declarará en dicha audiencia cuáles pruebas son
admisibles de continuarse en juicio;

4 .- Declarará en la audiencia si la cuestión fuese de puro
derechos con lo que la causa quedará concluida para definitiva;

5 .- Invitará a las partes a una conciliación.

Las partes deberán ofrecer las pruebas dentro del plazo de 10
días contados a partir de la notificación personal o por cédula del
auto que fije la fecha de celebración de la audiencia prevista en
el presente artículo.

Art. 2 .- Modifícase el artículo 362 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

Artículo 362: Si en la audiencia prevista en el artículo 360
del presente código, todas las partes manifestaren que no tienen
ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las
constancias del expediente o en la documental ya agregada y no
cuestionada, o desistieren de la prueba ofrecida oportunamente, o
no hayan ofrecido prueba dentro del plazo previsto en el artículo
360 segundo párrafo del presente código, la causa quedará conclusa
para definitiva y el Juez llamará a autos para sentencia.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.



LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 77/97.

- A la Comisión de Legislación General.