Número de Expediente 1434/97

Origen Tipo Extracto
1434/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAUM : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE CUTRAL CO , NEUQUEN .
Listado de Autores
Baum , Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-07-1997 06-08-1997 77/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-07-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-07-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
24-07-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999

En proceso de carga


S-97-1434:BAUM.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de Cutral-Có, provincia del Neuquén.

Art. 2 .- El juzgado que se crea por el artículo anterior
tendrá la siguiente competencia territorial:

a) Departamento de Confluencia: localidades de Cutral-Có;
Plaza Huincul; Villa El Chocón; Arroyitos y Cerro Colorados;

b) Departamento de Pehuenches: localidad de Rincón de los
Sauces;

c) Departamento de Añelo: localidad de Añelo;

d) Departamento de Picún Leufú;

e) Departamento de Collón Curá.

Art. 3 .- El Juzgado Federal de Cutral-Có funcionará con dos
(2) secretarías: una con competencia en materia criminal y
correccional y la otra con competencia en lo civil; comercial
laboral y contencioso administrativo.

Art. 4 .- Créase una (1) fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuará ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia creado por la presente ley.

Art. 5 .- Créase los cargos de juez secretarios de juzgado,
fiscal, defensor oficial y los de los funcionarios y empleados que
se detallan en el anexo I que forma parte de esta ley.

Art. 6 .- El tribunal de alzada del juzgado federal que se
crea por esta ley será la Cámara Federal de General Roca, provincia
de Río Negro, excepto en material penal donde lo será el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal del Neuquén.

Art. 7 .- La causas pendientes al momento de la instalación de
este juzgado, que se tramita ante los juzgados federales de Neuquén
y Zapala, y que por su competencia territorial correspondan al
nuevo juzgado, serán remitidos al mismo para continuar su trámite,
previa conformidad de las partes.

Art. 8 .- La presente ley se instrumentará una vez que se
disponga la asignación presupuestaria correspondiente para atender
los gastos que su objeto demande. Dichos requerimientos se
imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Los
magistrados, funcionarios y empleados que se designen para los
cargos creados tomarán posesión de los mismos una vez que se cuente
con el debido crédito presupuestario.

Art. 9 .- Se modifican las competencias de los juzgados
federales de Zapala y Neuquén según lo determinado por la presente
ley a partir de su implementación.

Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría
General y la Defensoría General, en ejercicio de las competencias
que le corresponden, proveerán todo lo necesario para la
instalación y funcionamiento del juzgado creado, su fiscalía y su
defensoría.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel Baum.

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 77/97.

- A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.