Número de Expediente 1427/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1427/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL TODA LA DOCUMENTACION Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SE REFIERE A CASOS DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Y NIñOS NACIDOS EN CAUTIVERIO DURANTE EL DENOMINADO PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-07-1997 | 06-08-1997 | 77/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-07-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
22-07-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
22-07-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
22-07-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999
En proceso de carga
S-97-1427:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Declárase "Patrimonio Histórico nacional" toda
la documentación y cualquier otro elemento que se refiera a casos
de desaparición forzada de personas y niños nacidos en cautiverio,
ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de
1983, y que existieran en los organismos dependientes del Estado
Nacional y de los estados provinciales, o se localizaren en lo
futuro en cualquier lugar bajo la tenencia ilegítima de personas
físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país.
Art. 2 .- La documentación y los elementos mencionados en el
artículo anterior quedarán debidamente protegidos a fin de evitar
hechos o actos que impliquen su pérdida, erosión, destrucción o
eliminación.
Art. 3 .- La adecuada conservación de la documentación y demás
elementos aludidos en el artículo 1 , será responsabilidad del
Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Sociales, la que previo inventario
circunstanciado de cada una de las piezas que se le entreguen
asumirá su depósito.
Art. 4 .- El Estado nacional deberá adoptar todas las medidas
pertinentes para instar a su entrega o, en su caso secuestrar la
documentación y demás elementos indicados en el artículo 1 , que se
encontraren bajo la tenencia ilegítima de personas físicas o
jurídicas, a los fines de su resguardo.
Art. 5 .- Las personas físicas o jurídicas que tuvieran en su
poder la documentación y elementos aludidos en el artículo 1
deberán poner dicha circunstancia en formal conocimiento de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Social en el plazo perentorio
de 180 días de promulgada la presente ley. La inobservancia de
dicha obligación implicará ocultamiento doloso en los términos y
con el alcance del artículo 255, 1 párrafo del Código Penal.
Art. 6 .- La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales
informará anualmente, antes del comienzo del período ordinario de
sesiones a cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, sobre el estado actualizado de conservación y lugar de
depósito de la documentación y demás elementos en resguardo, así
como acerca de las nuevas incorporaciones que eventualmente
pudieran agregarse.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 77/97.
- A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Interior y
Justicia y de Derechos y Garantías.