Número de Expediente 14/03

Origen Tipo Extracto
14/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS: PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS DECRETOS 2437/02; 120 Y 146/03 (AUMENTO DE TARIFAS PARA SERVICIOS PUBLICOS).
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2003 06-03-2003 2/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2003 28-02-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
05-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0014/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1º: Deróguense los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
Poder Ejecutivo Nacional números 2437/02; 120/03 y 146/03.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel L. Caparrós.-

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el dictado de
los Decretos de Necesidad y urgencia 2437/02, 120/03 y 146/03, un aumento
en las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica, aduciendo
que se debe garantizar y asegurar la calidad y eficiencia de dichos
servicios en condiciones de seguridad y confiabilidad.

Resulta inconcebible que, en momentos en que nuestro país se
encuentra atravesando graves problemas de pobreza e indigencia, se autoricen
incrementos en estos servicios elementales, los que no contemplan en nada la
situación social del país.

En efecto, el incremento acordado impacta negativamente en forma
directa sobre los usuarios comerciales e industriales, y de esta manera en
forma indirecta en el costo de vida de todos los ciudadanos.

Cuando se inició el debate con las empresas
prestatarias de los servicios públicos por la supuesta necesidad de aumentos
en las tarifas a partir de la salida del régimen de convertibilidad, se
alzaron las voces de muchísimos sectores en contra de dicha solicitud. Dadas
las condiciones que vive el país, dicho demanda resultaba inoportuna e
inadecuada ya que alteraba la frágil situación económico social. Por ello,
se inició en el ámbito del Poder Ejecutivo, un proceso de renegociación que
aún no ha concluído.

En los considerandos del Decreto 146/03, cuando se cita lo
normado por la Ley 25.561, el Poder Ejecutivo expresa que " el precio de los
servicios públicos debe cubrir razonablemente los costos económicos del
concesionario sin perder de vista el interés de los usuarios a un mejor
servicio al menor precio". Teniendo en cuenta el aumento de la desocupación,
el congelamiento de los salarios entre otras variables, toda la población
sufrirá en definitiva las consecuencias del traslado del incremento de las
tarifas a los distintos sectores de producción y comercialización.

Estas razones, sumadas a la dudosa legalidad del mecanismo
que utilizó el Poder Ejecutivo Nacional para disponer los aumentos
tarifarios, en abierta contradicción con la propia Ley de Emergencia
Económica que el Poder Ejecutivo remitiera al Congreso Nacional, hacen
necesario el dictado de una ley que derogue los Decretos de necesidad y
urgencia aludidos.

Además el art. 46 de la Ley 24076 sobre Regulación del Transporte y
Distribución de Gas Natural, exige que toda modificación de tarifas sólo
podrá realizarse previa audiencia pública, instancia que no acaeció en los
aumentos de tarifas autorizados mediante los citados decretos.

Por otra parte se observa en el anexo I del Decreto 146/03 que,
para evitar un aumento en la tarifa residencial, se autorizó un desmedido
aumento en las categorías de usuarios industriales y servicios particulares
que superen los umbrales de consumo de cada licenciataria y de cada zona. Y
en particular respecto de la prestataria de distribución del gas en la
Patagonia, el aumento autorizado para los grandes usuarios llega hasta el 20
%. Pero pese a ello, la aparente falta de aumento del servicio de gas para
la categoría residencial, repercutirá sin embargo en la economía doméstica
de todos los habitantes, ya resulta poco probable que los medianos y grandes
consumidores de gas puedan absorber tal porcentaje de incremento, lo que los
obligará a trasladarlo a los precios.

En mi provincia, la más austral del país, en donde el uso del gas
es imprescindible durante casi todo el año, el incremento tarifario incide
en una población sometida ya a un aumento del 150 % en los niveles de
pobreza, circunstancia que evidentemente ahondará aún más los márgenes de
pobreza ya existente, así como también generará un efecto negativo sobre la
recuperación de los medianos comerciantes y las pocas industrias que se
encuentran en actividad en la provincia de Tierra del Fuego.

Además, y en particular el aumento del precio del gas, impactará
también en la tarifa del servicio eléctrico en aquellas localidades del país
en las que dicho servicio es prestado por cooperativas Eléctricas, cuyas
usinas se abastecen con gas, tal el caso de la ciudad de Río Grande.

Señor Presidente, es mi deber proteger a los habitantes del país, y
en particular los de mi provincia, de toda aquella medida de gobierno que
agrave la angustiante realidad que padece por la crisis económica general.
Poseyendo las herramientas legales, como integrantes del Poder Legislativo
Nacional, para realizar esa tarea, es que solicito de mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley, a fin de derogar los decretos 120 y
146 del corriente año, por considerar que los mismos no han tenido en
cuenta la realidad que vive nuestro pueblo.


Mabel L. Caparrós.-