Número de Expediente 14/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
14/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ART. 66 DE LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) SOBRE LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE DIRECCION .- |
Exp. HCD: 2385 -D- 02 OD. 1626 | Fecha Sanción: 12/03/2003 | |
Autor HCD: GUTIEREZ , BORDENAVE , GOMEZ Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-03-2003 | 26-03-2003 | 20/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2003 | 20-10-2003 |
SIN FECHA | 15-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: |
01-03-2005 | 01-03-2005 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 15-12-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: |
20-03-2003 | 20-10-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
971/03 | 27-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
1903/04 | 16-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-14/03)
Buenos Aires, 12 de marzo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, ...
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artÍculo 66 de la ley 20.744 ( t.o. 1976)
por el siguiente:
Artículo 66: Facultad de modificar las formas y modalidades del
trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del
trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de
esta facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato de
trabajo, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
A los fines de disponer de dicha facultad deberá comunicar con una
antelación de 72 horas y de modo fehaciente, tanto al trabajador
involucrado corno a la asociación gremial respectiva, la causa que
diera origen a dicho cambio, detallar las condiciones actuales de
labor, el cambio que propone efectuar, y el carácter que pretende darle
al mismo en cuanto a su duración, indicando si resulta de carácter
definitivo o transitorio. En este último caso deberá indicar el plazo
de duración de la medida.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se sustanciará
por el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498 del
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de
los códigos procesales provinciales, no pudiéndose innovan en las
condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales
para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia
definitiva.
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-14/03)
Buenos Aires, 12 de marzo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, ...
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artÍculo 66 de la ley 20.744 ( t.o. 1976)
por el siguiente:
Artículo 66: Facultad de modificar las formas y modalidades del
trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del
trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de
esta facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato de
trabajo, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
A los fines de disponer de dicha facultad deberá comunicar con una
antelación de 72 horas y de modo fehaciente, tanto al trabajador
involucrado corno a la asociación gremial respectiva, la causa que
diera origen a dicho cambio, detallar las condiciones actuales de
labor, el cambio que propone efectuar, y el carácter que pretende darle
al mismo en cuanto a su duración, indicando si resulta de carácter
definitivo o transitorio. En este último caso deberá indicar el plazo
de duración de la medida.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se sustanciará
por el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498 del
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de
los códigos procesales provinciales, no pudiéndose innovan en las
condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales
para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia
definitiva.
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-