Número de Expediente 1204/02

Origen Tipo Extracto
1204/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO NORMATIVO PARA EL SISTEMA NACIONAL DEL TRUEQUE .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Gomez de Bertone , Deolide Carmen
Caparrós , Mabel Luisa
Gallia , Sergio Adrián
Castro , María Elisa
Mayans , José Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-06-2002 03-07-2002 139/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-06-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
03-03-2003 29-02-2004
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 5
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 5
21-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
14-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
14-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
14-06-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 4
14-06-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

OBSERVACIONES
Boletín de Novedades Nro. 12/02 (3-07-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1204: PERCEVAL y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MARCO NORMATIVO DE REGUALCION
DEL SISTEMA NACIONAL DEL TRUEQUE

CAPITULO I

Objeto y Marco de aplicación.

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer el marco
normativo de regulación del Sistema Nacional del Trueque.

Art. 2°- Será de aplicación en el ámbito de las redes de trueque
existentes o a constituirse, conforme se definen en el artículo 3| de
la presente ley, las cuales integran el Sistema Nacional de Trueque.

CAPITULO II

Naturaleza y Caracteres

Art. 3°- A los efectos de la presente ley se entiende por redes de
trueque al conjunto de asociaciones civiles, creadas a fin de promover
el intercambio de bienes y servicios, a través de créditos.

Art. 4°- Entiéndase por acto de truque al intercambio multirecíproco de
bines y servicios entre distintas personas, físicas y jurídicas.

Art. 5°- El acto de trueque, como acto jurídico, debe ser entendido
como la donación mutua documentada a través de un instrumento legal que
le otorga valide a la operación, denominado "crédito".

Art. 6°- El trueque es un sistema constituido por los siguientes
principios:

- La solidaridad mutua entre los integrantes de las redes de
intercambio.

- La buena fe como base de la operación de intercambio.

- La responsabilidad en la producción de los productos ofertados.

- La participación social activa de los integrantes de la red.

- La prohibición de la utilización de moneda de curso legal.

- La igualdad entre los integrantes de la red.

- La libertad de acceso para la oferta de bines y servicios.

- La prohibición de realizar prácticas de carácter financiero, como
cobro de intereses o pago de comisiones.

- La importancia del proceso de integración social por sobre la
práctica económica.

Art. 7°- Se reputarán como no válidos aquellos actos de trueque
realizados por menores o que violen o lesionen los principios
mencionados en el artículo precedente.

Art. 8°- Las redes de trueque podrán suscribir convenios de cooperación
y asistencia técnica con instituciones y organismos públicos y
privados.

Art. 9°- La presente ley no deberá interpretarse como contraria al
resto del plexo normativo que regula las actividades aquí contempladas.

CAPITULO III

De los Créditos

Art. 10.- Entiéndase por crédito al vale impreso por una red, cuya
función es actuar como documento facilitador de los intercambios. Es un
signo indicativo de valor sólo para los integrantes de las redes de
trueque, no siendo convertible. El crédito no puede ser utilizado como
medio formal de pago ni como instrumento de cancelación de obligaciones
de ningún tipo. El crédito debe reunir las condiciones de seguridad que
establezca el Registro nacional de Créditos de Trueque.

Art. 11.- El crédito deberá ser emitido por cada red de truque, dentro
de los límites que establezca el Registro Nacional de Créditos de
Trueque, sin perjuicio de que ciertas redes acepten funcionar con los
créditos ya emitidos con anterioridad por otras redes.

Art. 12.- Sólo se permitirá la emisión de créditos mediante decisión
fundada de la organización y bajo la explícita autorización de Registro
Nacional de Créditos de Truque, con detalle de la cantidad de créditos
emitidos, inventario de los créditos existentes y documentación que
establezca el volumen de intercambios realizados.

CAPITULO IV

De la Organización del Sistema

Art. 13.- Los participantes de las redes de trueque podrán integrarse
en nodos de intercambio, los cuales se constituirán como asociaciones
civiles sin fines de lucro.

Art. 14.- Toda persona podrá asociarse a la red para ofertar y demandar
bienes y servicios, respetado las normas de funcionamiento específicas
de cada nodo y los principios establecidos por la presente ley.

Art. 15.- Para un mejor funcionamiento del nodo el mismo no deberá
superar la cantidad de veinte participantes.

Art. 16.- Las autoridades elegidas deberán rendir un informe trimestral
acerca del funcionamiento del nodo a sus integrantes y al Registro
Nacional de Créditos de Trueque. En ese informe harán saber la cantidad
de créditos emitidos, el número de personas participantes, los plazos
de cambio de créditos y el poder adquisitivo del crédito. Dichos
informes serán públicos.

Art. 17.- Aquellas personas que violen los principios establecidos por
la presente ley serán sancionadas con la prohibición de participar en
el Sistema Nacional de Truque, debiendo quedar registrada su exclusión.
Tales sanciones se aplicarán sin perjuicio de las que pudieren
corresponder por responsabilidad por daños y perjuicios y/o en materia
penal.

CAPITULO V

Del Registro Nacional de Créditos de Trueque.

Art. 18.- Créase el Registro Nacional de Créditos de Trueque en el
ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Art. 19.- El Registro tendrá por misión:

- Dictar las normas que establezcan las condiciones de seguridad y
validez de los créditos que se han de emitir en cada nodo o red;

- Registrar los créditos emitidos consignando la cantidad de emisión en
cada caso;

- Controlar periódicamente los créditos en existencia a efecto de
corroborar su legitimidad;

- Receptar las denuncias por fraude dentro del Sistema Nacional de
Trueque.

Art. 20.- Este Registro deberá ser constituido en un plazo de 60 días,
contados a partir de la sanción de la presente .

Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- María E. Castro.- Carmen D. Gómez de Bertone.-
Sergio A. Gallia.- Mabel L. Caparros.- Miguel A. Mayans.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 139/02

-A las comisiones de Legislación General, de Economía, de Trabajo y
Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.