Número de Expediente 12/03

Origen Tipo Extracto
12/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución IBARRA: PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO DE LA CAMARA AL SENADOR BARRIONUEVO POR APLICACION DEL ART. 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2003 06-03-2003 1/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-2003 25-03-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-03-2003 25-03-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-03-2003
SANCION: RECHAZO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.S. 33, 74, 83, 92, 98/03
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0012/03)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

Resuelve:

Excluir al Senador José Luis Barrionuevo del seno de esta H. Cámara de
Senadores de la Nación, por desorden de conducta e inhabilidad moral en el
ejercicio de sus funciones, en virtud de lo expresado en el artículo 66 de
la Constitución Nacional.

Vilma L. Ibarra.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La decisión de José Luis Barrionuevo de convocar públicamente al robo de
urnas, incitando a la violencia, en el marco de las elecciones locales por
más cuestionable que fuera el marco en que éstas se desarrollaban, es una
inconducta pública que exige por parte de este cuerpo un pronunciamiento en
estricto cumplimiento de las normas legales y constitucionales.

La vulneración del sistema republicano de gobierno, las leyes
constitucionales, nacionales o provinciales, debe alertar a los miembros de
esta Cámara para ejercer las potestades disciplinarias establecidas en la
Constitución Nacional.

Este proyecto no pretende ni quiere evaluar la decisión de la justicia
electoral catamarqueña, ni el accionar del Gobernador Castillo por no haber
garantizado las elecciones en un clima de paz y con la participación de
todas las expresiones políticas de la provincia para los cargos en disputa,
sino el accionar del Senador por la provincia de Catamarca -que es lo que le
cabe al entendimiento de esta Cámara- quien, vulnerando los mecanismos
institucionales que otorga el estado de derecho, optó por incitar
públicamente a la violencia para resistir decisiones jurisdiccionales. La
violencia, efectivamente, se hizo dueña de las calles.

La potestad disciplinaria que cada cámara tiene sobre sus miembros surge
explícita del propio texto constitucional. El artículo 66 contempla la
posibilidad de corregir por desorden de conducta a los legisladores en el
ejercicio de sus funciones. La corrección puede ser de diversas
proporciones, hasta alcanzar la suspensión en el ejercicio de la función
parlamentaria; si la infracción por desorden de conducta llega a tipificar
"inhabilidad física o moral" sobreviniente a la incorporación, puede
desembocar en la remoción o en la expulsión.

Estas conductas han sido especificadas en los reglamentos de ambas cámaras.
Así el artículo 204 del Reglamento del Honorable Senado de la Nación
establece que: "En caso de que un senador incurra en faltas más graves que
las previstas en este título, la Cámara a invitación del presidente, o a
petición de cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si
es o no llegado el caso usar la facultad que le acuerda el artículo 66 de la
Constitución Nacional, y en caso afirmativo el presidente nombrará una
comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes".

La remoción por inhabilidad física o moral y la exclusión, son distinguibles
por sus causas. La doctrina mayoritaria sostiene que la categoría de
remoción se aplica a los casos en que el cese es dispuesto por hechos ajenos
a la conducta del legislador como puede ser la inhabilidad física o
incapacidad. En cambio, la exclusión debe ser por "indignidad". Quiroga
Lavié sostiene, que no es necesario estar ante un delito para evaluar
cuestiones de tipo moral. Ello, más allá que el caso que nos ocupa pueda
llegar a configurar una conducta reprochable por el derecho penal, lo que
decidirá, en su caso, el juez que intervenga en los hechos.


En aplicación directa del mencionado artículo de la Constitución Nacional,
se presentaron, entre otros, los siguientes casos: - Caso Luque: El 10 de
abril de 1991, se aprobó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación,
encomendando a la Comisión de Asuntos Constitucionales a analizar
declaraciones periodísticas de Luque, y si su situación estaba dentro del
supuesto del artículo 66 de la Constitución Nacional. El 18-19 de abril de
1991, se consideró el dictamen de mayoría, tendiente a excluirlo, existiendo
también uno de minoría, que postulaba suspenderlo por un año sin goce de
dieta, por desorden de conducta. Finalmente con los dos tercio de los votos,
se aprobó el dictamen de la mayoría. -Caso de la Diputada Norma Ancarani de
Godoy: la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de
la Nación, dictaminó la exclusión de la Diputada por desorden de conducta en
el ejercicio de sus funciones. El dictamen fue firmado por todos los
miembros de la Comisión y fue aprobado en la sesión del día 10 de abril de
2002, antes de someter a consideración la renuncia presentada por la ex
Diputada. - caso del Diputado Eduardo Varela Cid, a quien por un proyecto
que figura en el trámite parlamentario del 14 de marzo de 1990, se le pidió
un apercibimiento, y por otro trámite parlamentario del 22 de mayo de 1990,
se requirió corregir su conducta, ambas situaciones con invocación del
artículo 66 de la Constitución Nacional. Finalmente, en el año 1994, fue
sancionado por una causa relacionada con una supuesta comisión del delito de
cohecho para la sanción de la ley de correos - Otro caso que no llegó a
concretarse: Caso del Diputado Julio Moisés: El orden del Día 542 de la
Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación,
dictaminó en mayoría el rechazo a los proyectos presentados sobre solicitud
de sanciones al Diputado Julio Moisés, y en minoría, pidiendo la exclusión
del Diputado por desorden de conducta.

En el caso que nos ocupa, el desorden de conducta se ha cometido durante el
ejercicio del mandato lo cual, conforme pacífica doctrina y los antecedentes
mencionados, se considera efectuado en ejercicio de las funciones.

El accionar del Senador, quien ante numerosas personas amenazó con impedir
el acto comicial si no se colocaban las boletas de su partido y amenazó con
el robo de las urnas, compromete gravemente la investidura legislativa.
Dichas amenazas, que se vieron cumplidas en los hechos -atento a las
crónicas de las conductas violentas desatadas en Catamarca, con efectivo
robo y destrucción de urnas y piquetes para impedir el sufragio en las
escuelas- repercuten, directamente sobre los intereses públicos que por su
investidura el Senador debía proteger, promoviendo la ejecución de justicia
por mano propia y el uso de la violencia, lo que demuestra la falta de
compromiso del Senador con la defensa de los principios republicanos y las
instituciones democráticas.

Las sanciones que está Cámara pudiera aplicar, no implican una condena
judicial, ni el pronunciamiento acerca de si existen o no actos ilícitos;
será la justicia la que se encargará de discernirlo. A través del presente
proyecto de resolución se propone que la Cámara haga uso de sus facultades
correctivas, que son propias de todo cuerpo colegiado y que en este caso
corresponden constitucionalmente.

En virtud de lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de Resolución.


Vilma L. Ibarra.