Número de Expediente 12/03

Origen Tipo Extracto
12/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE EXENCION AL IVA PARA LA EXPLOTACION Y LOCACION DE ESPACIOS A SER SEDE DE ENCUENTROS INTERNACIONALES .-
Exp. HCD: 4198 -D- 02 Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: FERRERO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-03-2003 26-03-2003 20/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2003 29-09-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2003 29-09-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:VUELVE A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 07-07-2005
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 07-07-2005
NUMERO DE LEY: 26049
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 01-08-2005
DECRETO NUMERO: 914/05
FECHA DEL DECRETO: 01-08-2005
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 33/07 - LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1182/04 30-09-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(CD-12/03)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2003.

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.- Incorpórase como apartado 28 del inciso h) del primer
párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

28. - La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación
de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas
por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos constituyan la
contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de
participantes que tengan dicha vinculación territorial.

A los efectos del párrafo precedente, se considerará residentes en el
exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las
ganancias.

Las exenciones previstas en este apartado, sólo serán procedentes
cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional,
y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo » que
dispensen los países de origen de los expositores a sus similares,
radicados en la República Argentina.

ART. 2°.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado
por la presente ley.

ART. 3°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.

ART. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO.-
Eduardo D. Rollano.-




Texto Original175151