Número de Expediente 1116/06

Origen Tipo Extracto
1116/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración SANCHEZ Y NAIDENOFF : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO LA AGRESION SUFRIDA POR UNA PROFESORA ARGENTINA EN EL AEROPUERTO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA CIUDAD DE MEXICO .-
Listado de Autores
Sánchez , María Dora
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-04-2006 10-05-2006 50/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2006 28-02-2008
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
04-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008

OBSERVACIONES
CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR EL S.P. EL 05/05/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1116/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación,

DECLARA:

Su repudio ante la situación de grave afectación a los derechos humanos esenciales de toda persona sufrida por una profesora argentina en el aeropuerto del Distrito Federal de la Ciudad de México, el pasado 12 de abril del corriente año.

María D. Sánchez.- Luis C. Naidenoff.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Es de público conocimiento a través de los principales medios de prensa del país la agresión por parte de los oficiales de migraciones en el aeropuerto del Distrito Federal de la Ciudad de México contra una profesora de danza folclórica de nuestro país que intentaba ingresar a vacacionar en el mencionado Estado. Resulta poco entendible que, en un mundo globalizado como el de hoy, donde la economía, el derecho, la información nos hace más interdependientes en la distinta geografía del mapa mundial, ciudadanos del mundo, y no quiero limitar la cuestión sólo al ámbito nacional que por supuesto merece destacada atención ante la situación de total indefensión en perjuicio de la Sra. Lucinda Liquín, sean pasibles de un trato de total discriminación y afectación a los derechos humanos esenciales.

Los derechos importan el reconocimiento de los atributos esenciales que poseen las personas integrantes de la comunidad nacional e internacional [por ej. art. 14 de la CN], en cambio las garantías son facultades concedidas para impedir que el goce efectivo de esos derechos sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya en forma de limitación a ese poder o de remedio para repelerlo [por ej. art 18 de la CN] , pues los derechos fundamentales [humanos] se poseen frente a todos los individuos, quienes deben abstenerse de lesionarlos, mientras las garantías adquieren significación sólo frente al Estado, como limitación de su poder o como remedio efectivo para el uso arbitrario del poder. En el caso en cuestión al no poder un individuo reclamar en forma directa ante un Estado, sí podría peticionar mediante una denuncia ente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [art. 44, Parte I, Capítulo VII, Sección III, de la Convención Americana de Derechos Humanos], es la nación argentina la que debe canalizar tal reclamo y este H. Congreso Federal expresar de manera inmediata su disconformidad.

La dignidad de toda persona debe ser respetada sin distinguir cuestiones de raza, color, sexo, religión, intimidad, orientación política, etc, [arts. 1 a 7, 13,28,29, Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 1, 4,5,7,11, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 1, 2,6,7,11; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; todos estos Tratados gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina]

Una paradoja se advierte en el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas [ONU], que durante las votaciones en la 61° sesión, llevada a cabo del 14 de marzo al 2 de abril de 2005 en Ginebra, Suiza, ubicó a México como el país con mayor compromiso internacional con los derechos humanos [11 puntos en el Indice de Compromiso Internacional con los Derechos Humanos]. Esta Comisión no tiene una función menor, es la encargada de llevar adelante las sesiones en períodos ordinarios que se llevan a cabo cada año en la ciudad de Ginebra, con la participación de 53 Estados y más de tres mil delegados de Estados y organizaciones no gubernamentales. Es la misma Comisión que tuvo que realizar como primera tarea el borrador de lo que luego sería la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fecha en que se celebra anualmente el Día Internacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, si bien no podemos generalizar en un hecho la falta de compromiso con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte del Estado mexicano, si estamos en condiciones de expresar el repudio de la comunidad internacional ante este grave caso de malos tratos y infligidos con respecto a la profesora de la provincia de Salta.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

María D. Sánchez.- Luis C. Naidenoff.-