Número de Expediente 1047/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1047/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEGHINI : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO LOS ARTICULOS 13 Y 25 DE LA LEY 24059 ( SEGURIDAD INTERIOR ) A FIN DE INSTRUMENTAR UN MECANISMO PARA LA CONVOCATORIA DEL COMITE DE CRISIS .- |
Listado de Autores |
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Meneghini
, Javier Reynaldo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-06-1997 | 11-06-1997 | 58/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999
En proceso de carga
S-97-1047:MENEGHINI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley de
Seguridad Interior 24.059 por el texto siguiente:
En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior se constituirá,
siempre que se decida empeñar cuerpos policiales o fuerzas de
seguridad federales en el restablecimiento de la seguridad interior
en cualquier lugar del territorio nacional y en forma previa al
envío de esos efectivos, un comité de crisis, cuya misión será
ejercer la conducción política y la supervisión operacional de esas
fuerzas.
El Comité de Crisis estará integrado por el ministro del
Interior y el gobernador o gobernadores de la provincia o
provincias en la que se vaya a producir el empleo de las fuerzas
federales, en calidad de copresidentes, actuando el ministro del
Interior como coordinador. Lo integrarán además los titulares de la
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal.
En caso de configurar el supuesto del artículo 31 se
incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como
integrante el titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario
del comite.
Art. 2 .- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley de Seguridad
Interior 24.059 por el texto siguiente:
El Comité de Crisis delegará en un funcionario nacional o
provincial de jerarquía no inferior a subsecretario o ministro
provincial la supervisión operacional local de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de
seguridad interior. El aludido funcionario estará facultado,
además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la
aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la
misma.
En caso de resultar necesario un grado de acción conjunta
mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o
relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las
operaciones conjuntas de seguridad a un jefe perteneciente a uno de
los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional
intervinientes, al que se subordinarán los restantes cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales
participantes en las operaciones.
En este último caso, el jefe mencionado se subordinará al
funcionario nacional o provincial mencionado en primer término.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Javier R. Meneghini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 58/97.
-A la Comisión de Interior y Justicia.