Número de Expediente 1046/97

Origen Tipo Extracto
1046/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MELGAREJO : PROYECTO DE LEY SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO .-
Listado de Autores
Melgarejo , Juan Ignacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-06-1997 11-06-1997 58/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-1997 17-09-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-06-1997 17-09-1998

ORDEN DE GIRO: 2
06-06-1997 17-09-1998

ORDEN DE GIRO: 3
06-06-1997 17-09-1998

ORDEN DE GIRO: 4
06-06-1997 17-09-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PROY. DE LEY-VUELVE A DIP.-CONJ. CD.84/97,S.2006/97,346 Y 325/98
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
961/98 23-09-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
S-97-1046: MELGAREJO

PROYECTO DE LEY

El Senado de Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - La presente ley tiene como objetivo principal la
preservación, protección y defensa de los yacimientos, restos fósiles, ruinas
y objetos arqueológicos y paleontológicos existentes en el territorio nacional.
Todos los habitantes de la República Argentina tienen el derecho de gozar
de los mismos y el deber de preservarlos.

Art. 2 - Se declaran de dominio de las provincias los yacimientos
arqueológicos y los paleontológicos existentes en sus territorios, hayan o no
sido declarados de interés científico.

Art.3 - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién ejecutará la política de
preservación, protección y defensa del patrimonio arqueológico existente en
el territorio nacional, con la asistencia de la Comisión Asesora para la
Defensa del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Art. 4 - Créase la Comisión Asesora para la Defensa del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico, la que será presidida por el secretario de
Cultura de la Presidencia de la Nación y estará integrada de la siguiente
forma:


a) Un representante de la Comisión Nacional de Museos y
Monumentos y Lugares Históricos;
b) Un representante de los museos nacionales;
c) Un representante de los museos provinciales;
d) Un representante por cada una de las provincias con yacimientos
arqueológicos o paleontológicos;
e) Un científico de reconocida trayectoria en el ámbito de la
investigación arqueológica;
f) Un científico de reconocida trayectoria en el ámbito de la
investigación paleontológica.

Art. 5 - La Comisión Asesora de la Preservación del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación en la ejecución de la presente ley;
b) Asesorar a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación
en la elaboración de políticas que fortalezcan la preservación del
patrimonio arqueológico y paleontológico y aconsejar la
determinación de las prioridades correspondientes al respecto;
a) Asesorar a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación
sobre la idoneidad científica y la calidad académica de los
antecedentes de las personas físicas y las instituciones inscriptas en
los registros a los que hacen referencia los artículos 6 y 10 de la
presente ley;
b) Promover la concertación de políticas y legislaciones de
preservación de yacimientos, restos, ruinas y objetos arqueológicos
y paleontológicos entre las jurisdicciones nacionales y las
provinciales;
c) Proponer todas las medidas que se consideren necesarias para
resolver conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones
respecto de la preservación del patrimonio arqueológicos u
paleontológico;
d) Proponer medidas para que a través de una labor coordinada entre
organismos y jurisdicciones se logre la efectiva preservación del
patrimonio arqueológico y paleontológico;
e) Asesorar a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación
respecto de la disposición final, otorgamiento de tenencias
temporarias, exportaciones e intercambios de los objetos, restos y
piezas fósiles obtenidas de los yacimientos arqueológicos y
paleontológicos;
f) Programar, realizar planes y campañas de difusión y educación, de
carácter provincial, regional o nacional, de preservación,
mantenimiento y cuidado de las ruinas y yacimientos arqueológicos
y paleontológicos, junto con las autoridades de la jurisdicción
pertinente.

Art. 6 .- Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que
desee efectuar exploración, explotación y utilización de los yacimientos
arqueológicos o paleontológicos deberá estar inscrita en un registro especial
creado al efecto en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación,
estar habilitada por la misma y contar con la autorización de la provincia
correspondiente.

Art. 7 .- Queda expresamente prohibido en todo el territorio de la
República Argentina, la venta, comercialización, trueque, canje, alquiler,
leasing y cualquier otro tipo de transacción comercial de ruinas, piezas,
objetos y restos fósiles provenientes de yacimientos paleontológicos o
arqueológicos sin contar con la autorización expresa de la autoridad de
aplicación de la presente.

Art. 8 .- Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que
desee comercializar o exportar restos, objetos, ruinas o cualquier otro
producido de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá
contar con permiso especial, expedido por la autoridad competente.

Art. 9 .- Queda expresamente prohibida la salida del país de ruinas,
piezas, objetos y restos fósiles provenientes de yacimientos paleontológicos
o arqueológicos, hayan o no sido declarados de interés científico, sin contar
con permiso expedido por autoridad competente, el que deberá ser
indefectiblemente presentado por ante las autoridades de la Administración
Nacional de Aduanas al momento de la realización de los embarques.

Art. 10.- Los permisos para la comercialización o exportación,
referidos en los artículos precedentes, sólo podrán ser otorgados a
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas inscritas en un registro
especial, que creará al efecto la Secretaría de Cultura de la Presidencia de
la Nación y contar con la habilitación correspondiente.

Art. 11.- La autoridad competente deberá evaluar al momento de
otorgar los permisos de comercialización o exportación de objetos
arqueológicos o paleontológicos, fundamentalmente las necesidades de
investigación, estudio y preservación de los mismos. Queda expresamente
prohibido el otorgamiento de permisos con fines de lucro y cualquier
situación que lo lleve implícito traerá aparejada la nulidad absoluta del
permiso otorgado, aplicándose además las sanciones penales que pudieren
corresponder.

Art. 12.- Cuando para la realización de exploraciones de yacimientos
arqueológicos o paleontológicos fuera necesario efectuar importantes tareas
de excavación o labores que puedan afectar la integridad del terreno en el
que se encuentran, la autoridad local correspondiente deberá solicitar como
requisito mínimo un informe de impacto ambiental. En el caso de que las
tareas puedan traer aparejado un posible daño ambiental, el informe deberá
contener como mínimo las tareas de recomposición previstas para el
restablecimiento de los daños ocasionados.

Art. 13.- Los propietarios de las parcelas, fiscales o privadas, en donde
existan o se presuma la existencia de yacimientos declarados de interés
científico por la autoridad competente, estarán obligados a permitir el
ingreso al mismo del grupo investigador.

Los titulares del o los permisos de exploración o explotación de los
yacimientos, deberán contar con el consentimiento de los titulares de
dominio y/o usufructuarios de los terrenos. SI el titular del permiso considera
injustificada la negativa del titular o usufructuario, podrá
recurrir ante el juez competente, quien en juicio sumario sustanciará la
cuestión.

Art. 14.- Cuando la conservación del yacimiento o de las ruinas,
implique una servidumbre perpetua, el Estado nacional o provincial, según
corresponda, queda facultado para expropiar los terrenos donde los mismos
se encuentren, previa declaración por la autoridad competente del carácter
de científico del yacimiento.

Art. 15.- Será reprimida con multa de quinientos pesos ($ 500) a cien
mil pesos ($ 100.000) , toda persona física o jurídica que explore, explote o
utilice las ruinas o yacimientos arqueológicos o paleontológicos sin
autorización de la autoridad competente. La sanción importará además la
confiscación de todos los objetos, ruinas o restos fósiles extraídos.

Art. 16.- Será reprimida con multa de mil pesos ($ 1.000) a doscientos
mil pesos ($ 200.000) toda persona física o jurídica que venda o exporte o
realice cualquier tipo de transacción comercial de objetos, fósiles o restos
arqueológicos o paleontológicos, hayas o no sido declarados de interés
científico, sin los permisos correspondientes.

Igual multa corresponderá para todo aquel que contribuya de una u
otra forma a su destrucción u ocultamiento con deliberada intención.

Art. 17.- La multa prevista en el artículo anterior se aplicará
también al que a sabiendas transportare, almacenare, ofreciere o de
cualquier forma pusiere las piezas referidas en el comercio, sin contar con
los permisos emanados de autoridad competente.

Art. 18.- A los funcionarios de la Administración General de
Aduanas que facilitaren de cualquier forma la salida del país de los objetos
provenientes de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, sin contar
con los permisos respectivos, les corresponderá además de las penas
previstas en el Código Penal una multa de mil pesos ($ 1.000) a doscientos
mil pesos ($ 200.000).

Art. 19.- Derógase la ley 9.080 y su decreto reglamentario del 29 de
diciembre de 1921.

Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan I. Melgarejo.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE N 58/97.

-A las comisiones de Cultura, Legislación General, Ecología y
Desarrollo Humano y Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.