Número de Expediente 1037/97

Origen Tipo Extracto
1037/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MOREAU : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE ( IUNA ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Moreau , Leopoldo Raul Guido

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-1997 11-06-1997 58/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
05-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
05-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-1999

En proceso de carga

S-97-1037:MOREAU.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase el Instituto Universitario Nacional del
Arte -IUNA- como persona jurídica de derechos públicos en el
carácter previsto en el art. 48 de la ley 24.521.

Art. 2 .- El Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA-
tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior
universitaria en las diversas ramas del arte, promover la
producción, la investigación y la creatividad en el campo del saber
artístico y desarrollar actividades de extensión, transferencia y
servicio a la comunidad en las respectivas áreas disciplinarias.

Art. 3 .- El Instituto Universitario Nacional -IUNA- tendrá su
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de
Rosario de Santa Fe.

Art. 4 .- El Ministerio de Cultura y Educación conducirá el
proceso de organización y puesta en marcha del Instituto
Universitario Nacional del Arte -IUNA- conforme a lo previsto en el
art. 49 de la ley 24.521, debiendo garantizarse en el proyecto
institucional los fines previstos en el art. 2 de la presente ley
y la incorporación de las instituciones terciarias a las que se
alude en el art. 6 del presente. En razón de la existencia previa
y continua de estas instituciones terciarias, el plazo para
cumplimentar las disposiciones antes aludidas no podrá exceder de
los doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 5 .- Tanto el rector organizador como el rector
narmalizador estarán asistidos por una comisión asesora designada
por el ministerio de Cultura y Educación compuesta por un número no
superior a las instituciones que integran el IUNA y a la que
deberán integrarse en igual situación numérica representantes
docentes elegidos por sus pares de las mismas instituciones, más
representantes del claustro estudiantil, y a l os que se agregarán
en calidad de observadores dos representantes de las comisiones de
Educación y de Cultura de ambas Cámaras del Honorable Congreso de
la Nación.

Disposiciones Transitorias

Art. 6 .- El Ministerio de Cultura y Educación transferirá al
Instituto Universitario Nacional del Arte -IUNA- los siguientes
institutos y escuelas de educación artística de nivel superior no
universitaria:

.-Escuela Superior de Bellas Artes de la Nación "Ernesto de la
Cárcova".
.-Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón".

.-Instituto Nacional Superior de Cerámica.
.-Escuela Nacional de Arte Dramático "Antonio Cunil
Cabanellas".
.-Conservatorio Nacional Superior de Música "Carlos López
Buchardo".
.-Instituto Nacional Superior de Danzas "María Ruanova".
.-Instituto Nacional Superior del Profesora de Folklore.
.-Escuela Nacional de Teatro y Títeres, de Rosario de Santa
Fe.

Art. 7 .- En la transferencia de esas instituciones el
Ministerio de Cultura y Educación deberá contemplar expresamente
los siguientes aspectos relacionados con el personal transferido:

a) El personal técnico administrativo y de servicios deberá
ser recategorizado de acuerdo con los requerimientos de la nueva
planta funcional, debiendo asegurarse que dicho personal mantendrá
en todos los casos equivalencia en la categoría en la que revistaba
antes de la transferencia;

b) El personal docente, hasta que se efectúen las
designaciones por concurso, mantendrá en todos los casos
equivalencia en la categoría en la que revistaba antes de la
transferencia, debiendo preverse un sistema de contrataciones
especiales para quienes no resultaren confirmados por esa vía;

c) La retribución salarial del personal transferido no será
inferior a la que percibía a la fecha de la transferencia. En el
supuesto de que como consecuencia de su nuevo encuadre en el
régimen de instituciones universitarias, las remuneraciones de
determinado personal docente o no docente resultaren inferiores a
las que percibían antes de la transferencia, los agentes afectados
tendrán derecho a un suplemento en las condiciones y modalidades
previstas por el decreto 5.592/68;

d) El personal podrá continuar hasta finalizada la etapa de
normalización en la obra social a la cual pertenecía hasta el
momento de la transferencia.

Art. 8 .- El proyecto institucional deberá prever los
mecanismos para el reconocimiento de los estudios cursados en los
institutos a transferir y la inserción de los alumnos en los nuevos
planes de estudio.

Art. 9 .- A partir de la fecha en que se concrete la
transferencia de las instituciones, corresponderá al Instituto
Universitario Nacional del Arte -IUNA- emitir los títulos y
certificados de estudio correspondientes a los estudiantes de las
instituciones mencionadas, cualquiera fuere el período en que los
estudios se hubieren cursado.

Art. 10.- Pasarán en propiedad al Instituto Nacional del Arte
-IUNA- a partir de la fecha de la transferencia todos los bienes


muebles e inmuebles que estén afectados o prevista su afectación a
los servicios educativos transferidos, al igual que los derechos y
obligaciones de cualquier naturaleza que le hubieren correspondido.

Art. 11.- Los gastos que demande la implementación de la
presente Ley serán atendidos con los créditos que a la fecha se le
asignen a las instituciones indicadas en el artículo 6 .

12.- Déjese sin efecto el decreto 1.404/96 y derógase toda
disposición en contrario a la presente ley.

13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Leopoldo Moreau.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 58/97.

-A las comisiones de Educación, de Cultura y de Presupuesto y
Hacienda.