Número de Expediente 1021/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1021/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL INTEGRAL ( FESI ) .- |
Listado de Autores |
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de la Sota
, Jose Manuel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-06-1997 | 04-06-1997 | 57/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-06-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
05-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
05-06-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-1021:DE LA SOTA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Créase el Fondo de Emergencia Social Integral
(F.E.S.I.), para cumplir con los siguientes objetivos:
a) Atención de menores abandonados;
b) Atención de las demandas sociales de la población con
necesidades básicas insatisfechas;
c) Incremento del Fondo Nacional del Desempleo.
Art. 2 .- El Fondo de Emergencia social Integral, creado por
esta ley, será integrado por los fondos que recaude el Poder
Ejecutivo nacional en uso de las siguientes facultades:
a) Establecer pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias
y/o sobre los bienes personales, que podrán ser computados a partir
del ejercicio fiscal 1999, quedando facultado el Poder Ejecutivo
para abonar intereses sobre los montos ingresados a cuenta, en
virtud de esta ley, por los contribuyentes. Los intereses abonados
por el Poder Ejecutivo por los pagos a cuenta con que se integra el
Fondo de Emergencia Social Integral, no podrán exceder el seis por
ciento (6 %) T.N.A.;
b) Establecer un régimen de presentación espontánea, a los
fines de esta ley, en virtud del artículo 111 de la ley 11.683 y
modificatorias, para todas las deudas vencidas al 31 de mayo de
1997, a través del cual se podrán condonar las sanciones
establecidas en la ley citada. Establecer un plan de facilidades de
pago de hasta treinta (30) cuotas, quedando además facultado el
Poder Ejecutivo para establecer fechas de vencimiento, tributos
incluidos, caducidad tasa de interés a aplicar sobre las cuotas
otorgadas y todas las demás formalidades a los fines de la
implementación del presente. A estos efectos, derógase el párrafo,
incorporado como tercer párrafo del artículo 111 de la ley 11.863
(t.o. en 1978 y sus modificaciones) por el inciso f) del artículo
7 de la ley 24.587, dejándose restablecido el texto del artículo
111 vigente, antes de la referida incorporación.
Art. 3 .- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional
por el artículo 2 de la presente, serán ejercidas exclusivamente
de sólo efecto de la constitución del Fondo y hasta alcanzar la
suma de $ 3.000 millones.
Art. 4 .- El Poder Ejecutivo nacional instrumentará, dentro de
los quince (15) días de sancionada la presente ley, las medidas
necesarias para la recaudación de los recursos que integrarán el
Fondo de Emergencia Social Integral.
Art. 5 .- A los efectos del cumplimiento de los objetivos del
Fondo de Emergencia creado por la presente ley, el Poder Ejecutivo
nacional deberá centralizar la ejecución de todos los programas
sociales vigentes.
Art. 6 .- La vigencia del Fondo de Emergencia Social Integral
será dos (2) años, prorrogables por un (1) año más por el Poder
Ejecutivo.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 57/97.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Asistencia
Social y Salud Pública, de Familia y Minoridad y de Trabajo y
Previsión Social.