Número de Expediente 10/03

Origen Tipo Extracto
10/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN PARA LOS SERVICIOS POSTALES ( COURRIERS ) A LOS FINES ADUANEROS .
Exp. HCD: 3142-D-02 OD. 1754 Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: ROMERO - CORFIELD

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-2003 26-03-2003 18/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
29-04-2003 28-02-2005
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(CD-010/03)

Buenos Aires, 12 marzo 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 550 de la ley 22.415, el
siguiente texto:

Artículo 550:

1. Constituyen envíos postales a los fines aduaneros, los efectuados
con intervención de entidades autorizadas para realizar 1a actividad...
de correo del país remitente y del país receptor, conforme a lo
previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación
y a los realizados a través de courriers o empresas asimiladas o
asimilables.


2. Constituye actividad postal la desarrollada para la admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia,
cartas, postales y encomiendas desde o hacia el exterior, realizada por
correos, courriers o empresas asimiladas o asimilables.

ART. 2°.- Incorpórase corzo artículo 550 bis a la ley 22.415, el
siguiente texto:

Artículo 550 bis: Toda empresa que realice actividad postal, dentro de
la República Argentina. y desde y/o hacia el exterior; incluyendo las
que tengan actividades de courriers, podrán remitir sus encomiendas o
envíos directamente y sin necesidad de pasar por los depósitos de las
jurisdicciones aeroportuarias, a depósitos fiscales habilitados por el
servicio aduanero fuera de la jurisdicción de los aeropuertos. Dicha
remisión deberá efectuarse con custodia, precintos y demás requisitos
que establezca el servicio aduanero.

ART. 3°.- Modificase el artículo 553 de la ley 22.415, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

Artículo 553:
1. Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas
genérales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la
exportación de mercadería y el valor declarado en aduana no podrá
exceder de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses) para la
importación y U$S 1.500 (mil quinientos dólares estadounidenses) para
la exportación:
2. En ningún caso podrá importarse al amparo del presente régimen
bienes alcanzados por derechos de importación específicos.
3. La solicitud de destinación de importación o exportación de envíos
postales con fines comerciales debe formalizarse ante el servicio
aduanero mediante declaración efectuada por escrito.
4. La declaración a que se refiere el apartado 3 debe contener los
siguientes datos:
a) Destinación solicitada;
b) Datos relativos a las personas: identificación del importador o
exportador;
c) Datos relativos a la actividad postal: modalidad e identificación
del medio de .transporte y de las entidades autorizadas para realizar
1a actividad de correo del país remitente y del país receptor y/o
courriers y/o empresas asimiladas o asimilables;
d) Datos relativos a la mercadería: indicación de la posición de la
mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable. Se entenderá por
declaración comprometida sobre las mercaderías, la que obligatoriamente
y en la forma determinada por el servicio aduanero debe efectuar el
declarante y mediante la cual se compromete a indicar en forma
completa, clara, precisa, concisa y veraz, estado, peso, cantidad,
precio, origen, procedencia, descripción de la mercadería y demás datos
o circunstancias relativas a la operación o destinación solicitada, que
permita al servicio aduanero, la correcta clasificación y valoración de
la mercadería de que se tratare así como también, la correcta
aplicación del régimen tributario o de prohibiciones;
e) Datos relativos a la declaración de derechos de importación o
exportación y demás tributos y/o estímulos a la exportación;
f) Otros datos: zona de procedencia, disposiciones aplicables si se
solicita un régimen preferente, referencia a los documentos presentados
en apoyo de la declaración;
g) Aduana de registro: lugar, fecha y firma del importador, exportador
o su representante.



5.a) La Dirección General de Aduanas determinará las demás formalidades
y requisitos con que deberá registrarse la solicitud dé destinación de
que se trate; así también, podrá exigir del declarante mayor
información sobre las características de la mercadería;
b) Cuando las formalidades se lleven a cabo por procedimientos
informáticos, él servicio aduanero podrá codificar los datos relativos
a la declaración comprometida exigidos en el apartado 4;
c) Deberá acompañarse a la declaración comprometida, la factura
comercial, e1 documento de transporte y toda otra documentación que
resulte necesaria para la correcta determinación del régimen legal por
parte del servicio aduanero.

ART. 4°.- Modifícase el artículo 559 de la ley 22.415, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 559:

1. El servicio aduanero, para asegurar 0,1 ágil libramiento de los
envíos postales, podrá establecer criterios dé selectividad que
permitan verificar la mercadería y controlar la veracidad y exactitud
dé los datos proporcionados por el importador, exportador o su
representante y las entidades autorizadas para realizar la actividad de
correo del país remitente y del país receptor y/o courriers y/o
empresas asimiladas o asimilables.
2. El importador, exportador o su representante tendrá derecho a
asistir a los actos de verificación y extracción de muestras. Las
autoridades aduaneras, cuando lo consideren conveniente, exigirán al
declarante su presencia o la de su representante.

ART. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.-

Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-