Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y Sus Modificatorias Ley 27.150, Decreto 257/2015 y Ley 27.482)

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Proyectos: de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y Sus Modificatorias Ley 27.150, Decreto 257/2015 y Ley 27.482)

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Normativa

Información: 1. Normativa
1.1 Ley nro. 27063 aprobó en diciembre de 2014 una nueva versión del Código Procesal Penal de la Nación (“CCPN”) de neto corte acusatorio regido por los principios de igualdad, oralidad, contradicción, celeridad, inmediación y desformalización.
El art. 3 de la ley menciona que “el Código aprobado (…) entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
El art. 7 especifica la creación de una Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso “con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código”.

1.2 Ley nro. 27150 sancionada en junio de 2015 estipulaba un cronograma de implementación progresiva del CPPN (cfr. art. 1) y que dicho Código entraría en vigencia en la Justicia Nacional de la CABA a partir del 1/3/2016 y en el ámbito de la Justicia Federal “de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. art. 2).

El Capítulo II de la ley 27150 está dedicado a la CBCPPF, a la que dota de vastas funciones: “a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal; b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales; c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes; d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación; f) Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación; g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (cfr. art. 3).

El art. 4 de la ley 27150 crea una secretaría técnica dentro de la estructura de la ahora CBCPPF “a cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende” (cfr. art. 4).

Además de establecer programas de capacitación en el MPF y el MPD, la referida norma creó diversas oficinas judiciales necesarias para la implementación del sistema adversarial tanto en el distrito federal de la CABA como en aquellos con asiento en las provincias.

1.3 Mediante el Decreto nro. 257/2015 el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros decidió suspender la implementación del nuevo Código Procesal.
Así, el Decreto 257/2015 sustituyó el art. 2 de la Ley 27150 modificando el cronograma allí previsto.
El nuevo artículo quedó redactado del siguiente modo: “el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN”.
Asimismo, el mentado Decreto sustituyó los artículos 39 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley nro. 27148) y de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (ley 27149); respectivamente.
Por otro lado, el Decreto 257/2015 derogó los arts. 2 y 3 al 37 del anexo II de la ley nro. 27063. Asimismo, dejó sin efecto las normas de implementación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (arts. 81 a 88 de la ley nro. 27148) y de idéntico instrumento del Ministerio Público de la Defensa (arts. 75 al 81 y 83 de la ley nro. 27149), mientras facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar reestructuraciones presupuestarias (se sustituyó el párrafo segundo del art. 67 de la ley 27198).

1.4 Ley 27482 mediante la que se sustituyó la anterior denominación del Código por la actual: “Código Procesal Penal Federal”.
Esta norma modificó en su art. 3 el art. 7 de la ley nro. 27063 -creación de la Comisión Bicameral- por el siguiente: “créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal”.
Esta norma modificó diversas previsiones plasmadas en la anterior redacción del Código, a la vez que introdujo otras normas sancionadas luego del año 2014 para el sistema mixto al articulado del Código acusatorio.
En lo que hace a la ley nro. 27150, la ley 27482 sustituye su título por el de “Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”, a la vez que reemplaza la anterior denominación del Código por la nueva.
Finalmente, estipula que el Poder Ejecutivo confeccionará y aprobará un texto ordenado del CPPF, el que se publicó mediante Decreto nro. 118/2019 el 8 de febrero de 2019.

1.5 DNU 188/2024: Modifica el esquema de implementación del código procesal penal federal y le asigna al poder ejecutivo nacional la responsabilidad de impulsar las acciones para completar la entrada en vigencia del código procesal penal federal en el resto del territorio nacional.
Establece que el proceso sea liderado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En cuanto la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de CPPF, redefine sus funciones como garante "por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus modificatorias".

Resoluciones y Actas relevantes de la CBCPPF:

1. Resolución 1/2016 (B.O 15/12/2016): Pospone conforme al art. 33 de la ley 27308 la fecha de implementación de unificación de fueros criminal y correccional de la justicia nacional de CABA y de juicio unipersonal, fijando el 1/3/2017 para el inicio de su implementación.
2. Resolución Presidencia CBCPPF- 1/2017 (B.O 1/3/2017): Establece como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico (cfr. art. 9 de la ley 27.307) el día 1 de marzo de 2017.
3. Resolución Presidencia CBCPPF- 2/2017 (B.O 13/10/2017): Fija como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 27384 el día 1 de noviembre de 2017.
4. Acta nro. 15 del 26/3/2019: Aprueba la implementación del CPPF con fecha 10/6/2019 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, implementando en forma progresiva las oficinas judiciales respectivas conforme la realidad y necesidades de cada jurisdicción.
5. Resolución Presidencia CBCPPF-1/2019 (B.O 6/6/2019): Fija que las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019.
6. Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019): Explicita la necesidad de comenzar un proceso de implementación normativa para evitar situaciones de desigualdad ante la ley y tutelar por igual derechos constitucionales.
Implementa los siguientes artículos del CPPF en todo el sistema nacional y federal de administración de justicia penal: arts. 19, 21,22,31,34, 54, 80, 81, 210, 221, 222; con excepción del artículo 54 que sólo se aplica a la justicia penal federal:
Resuelve iniciar el proceso de implementación territorial del CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma que esta COMISIÓN BICAMERAL establezca en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Resolución 1/2020 (B.O. 3/12/2020): Resuelve iniciar un proceso de evaluación y monitoreo del funcionamiento de los institutos propios del sistema de enjuiciamiento acusatorio implementados para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en los cuales aún no rige de manera íntegra el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, y de ser necesario, generar instancias de capacitación y asistencia técnica destinadas a los operadores y operadoras del sistema en coordinación con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Implementa los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. En este último caso, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
Dispone finalizar durante 2020 el diagnóstico en curso por parte de esta COMISIÓN BICAMERAL respecto de la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el distrito SALTA de la Justicia Federal Penal.
Decide continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en las jurisdicciones de los distritos federales de la Justicia Penal Federal de ROSARIO y MENDOZA, respectivamente, a los efectos de establecer un acabado diagnóstico que propenda a la determinación de un cronograma de implementación en las mentadas jurisdicciones; a la vez que signifique el desarrollo de una matriz que permita luego avanzar sobre el relevamiento de otros distritos federales de la Justicia Federal Penal con el objeto de elaborar un cronograma de implementación territorial más extensivo.
Recomienda al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar la normativa conducente que garantice que los concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas se adapten a la evaluación de temas, casos y destrezas que guarden relación con los institutos y disposiciones del sistema de enjuiciamiento acusatorio contemplados en el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL. Del mismo modo, recomienda al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar la normativa conducente que garantice la presencia de magistrados, magistradas y juristas con reconocida experiencia en procesos penales acusatorios en la composición de los tribunales previstos a tales fines.

8. Resolución 1/2021 (B.O.10/02/2021): Implementa los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.




Cantidad de Integrantes: 16
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Eleonora Jorgelina Fiori
Teléfono: 2822-3000
Interno: 2671
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, 6° piso, oficina M.
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Eleonora Jorgelina Fiori


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Información

Res. Presidencia Nº 2/ 2017 CBCPPN

Fija como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley 27.384 el día 1° de noviembre del año 2017.

Res. Presidencia Nº 1/2017 CBCPPN

Fija como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico previsto en el artículo 9 de la ley 27.307 el día 1 de marzo de 2017.

Res. Nº 1/2016 CBCPPN

Fija como fecha de inicio de la implementación de la unificación de fueros en lo criminal y correccional para la Justicia Nacional el día 1 de marzo de 2017 conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley 27.308.

Ley 27.272 - Modificación Código Procesal Penal

Esta norma agrega el título IV del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063. Dicho título regula un procedimiento especial a aplicarse para determinados casos de flagrancia.

Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Sustituye el art. 2 de la Ley 27150 modificando el cronograma de implementación mencionando que el CPPN entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, previa consulta […]

Ley 27.150 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. IMPLEMENTACIÓN

Establece la implementación progresiva del CPPN por parte de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF (art. 1). A su vez, esta norma estipulaba que dicho Código entraría en vigencia en el ámbito de la Justicia Nacional de la CABA a partir del 1/3/2016 y […]

Ley 27.149 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización. Estructura.

Ley 27.148 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones. Organización. Estructura.

Ley 27.146 - ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL PENAL

Establece la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal en el marco del nuevo paradigma. Delinea el funcionamiento de las nuevas estructuras organizativas que el sistema acusatorio demanda: los colegios de jueces y las oficinas judiciales.

Ley 27.063 - NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (versión original, luego modificada mediante ley 27482, T.O Decreto 118/2019)

En el año 2014 se aprueba la primera versión de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación ("CPPN") de neto corte acusatorio, y regido por los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización […]

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