PROCESOS DE SELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Y DEL PROCURADOR PENITENCIARIO
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes 24.284 y 25.875, procedió a dar inicio al proceso de selección del Defensor del Pueblo de la Nación y del Procurador Penitenciario. Las propuestas de candidatos se recibirán desde el día 17 de septiembre hasta el día 8 de octubre de 2025 inclusive, de manera presencial en la oficina de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, sito en la Av. Entre Ríos 149, piso 6, Of. D, CABA, de 9 a 18 horas; o de manera virtual mediante correo electrónico a defensoria@senado.gob.ar
DEFENSOR DEL PUEBLO
Las propuestas deberán ser acompañadas con la información que acredite los requisitos establecidos en el Art. 4 de la ley 24.284 para ser Defensor del Pueblo: ser argentino nativo o por opción y tener 30 años de edad como mínimo. Además, se deberán acompañar copias del currículum vitae, DNI, certificado de antecedentes penales, certificado de deudores alimentarios y título terciario o universitario, en el caso de contar con el mismo.
Las propuestas deberán ser acompañadas con la información que acredite los requisitos establecidos en el Art. 4 de la ley 25.875 para ser Procurador Penitenciario: ser argentino nativo o por opción, tener 30 años de edad como mínimo, tener título de abogado y acreditar experiencia en la defensa de los derechos humanos y en el ámbito del derecho de ejecución penal. Además, se deberán acompañar copias del currículum vitae, DNI, certificado de antecedentes penales, certificado de deudores alimentarios y título universitario.
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
02/06/2025
Informe anual correspondiente al año 2024 en cumplimiento de la Ley 26.827 art. 10.Se adjunta el link correspondiente al informe anual: https://cnpt.gob.ar/2022/wp-content/uploads/2025/05/Informe-Anual-2024.pdf
02/06/2025
Informe anual Defensoría del Pueblo correspondiente al año 2024 en cumplimiento de la Ley 24.284. Se adjunta el link correspondiente al informe: https://www.dpn.gob.ar/documentos/anuales/ianual2024.pdf
28/05/2021
En el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 25.875, se adjunta el informe anual correspondiente al año 2020 del Procurador Penitenciario de la Nación.
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