DEFENSORIA@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/12/13 Av. Entre Ríos 149, Piso 6° "D". Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/12/13 Av. Entre Ríos 149, Piso 6° "D". Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Proyectos: Permanente de la Defensoría del Pueblo
Normativa
Información:
Ley Nº 24.284 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Ana María Gutiérrez
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Ana María Gutiérrez
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Vínculos
| Vínculos de interés |
| Defensoría del Pueblo de la Nación |
| Procuración Penitenciaria de la Nación |
| Comité Nacional para la Prevención de la Tortura |
Integrantes
| Nombre | Cargo |
| DANIEL RICARDO KRONEBERGER (Sen.) | PRESIDENTE |
| GUILLERMO SNOPEK (Dip.) | VICEPRESIDENTE 1º |
| ENZO PAOLO FULLONE (Sen.) | VICEPRESIDENTE 2º |
| ROMINA MARÍA ALMEIDA (Sen.) | VOCAL |
| MARÍA VICTORIA HUALA (Sen.) | VOCAL |
| BEATRIZ LUISA AVILA (Sen.) | VOCAL |
| ANA INÉS MARKS (Sen.) | VOCAL |
| ALICIA MARGARITA ANTONIA KIRCHNER (Sen.) | VOCAL |
| MARCOS PATIÑO BRIZUELA (Dip.) | VOCAL |
| LILIA LEMOINE (Dip.) | VOCAL |
| SANTIAGO SANTURIO (Dip.) | VOCAL |
| PATRICIA VÁSQUEZ (Dip.) | VOCAL |
| ANDREA FREITES (Dip.) | VOCAL |
| VARINIA LIS MARÍN (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Ana María Gutiérrez
Información
Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 26.827, art. 10.
Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación Informe Anual Procuración Penitenciaria
Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 24.284
Informe Anual Procuración Penintenciaria Informe Anual correspondiente al año 2022 según articulo 25 de la Ley 25.875
Informe Anual Defensoria del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284
INFORME ANUAL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA 2021 Informe anual correspondiente al año 2021 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y su anexo.
INFORME ANUAL PROCURACIÓN PENINTENCIARIA DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación correspondiente al año 2021.
INFORME ANUAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual Defensoría Del Pueblo De La Nación correspondiente al año 2021.
Informe Anual 2020 Comité Nacional para la Prevención de la Tortura Se adjunta el Informe Anual correspondiente al año 2020 en formato PDF junto con sus anexos.
Resolución Nº 2 inicio del proceso de selección del Procurador Penitenciario
Resolución Nº 2 inicio del proceso de selección del Procurador Penitenciario Ley 25875
Sin Eventos



