DEFENSORIA@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 3910/12/13 Av. Entre Ríos 149, Piso 6° "D". Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Proyectos: Permanente de Defensoría del Pueblo
Normativa
Información:
Ley Nº 24.284 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre 1º de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
CAPITULO I
Carácter y elección
ARTICULO 1º - Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2º - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Ley Nº 24.379 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modificación de la Ley Nº 24.284.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 11 de 1994.
ARTICULO 1º -En los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ley 24.284, sustitúyase el término "defensor del pueblo" por "Defensor del Pueblo".
Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3910/12/13
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, piso 6° "D".
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Integrantes
Nombre | Cargo |
MARÍA VICTORIA HUALA (Sen.) | VOCAL |
MÓNICA ESTHER SILVA (Sen.) | VOCAL |
DANIEL RICARDO KRONEBERGER (Sen.) | VOCAL |
VILMA FACUNDA BEDIA (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
HILDA CLELIA AGUIRRE (Dip.) | VOCAL |
EMMANUEL BIANCHETTI (Dip.) | VOCAL |
GABRIEL BORNORONI (Dip.) | VOCAL |
CECILIA MOREAU (Dip.) | VOCAL |
FABIO JOSÉ QUETGLAS (Dip.) | VOCAL |
GUILLERMO SNOPEK (Dip.) | VOCAL |
MARGARITA ROSA STOLBIZER (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Dra. Nilda Mónica Illanes
Información
Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 26.827, art. 10.
Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación Informe Anual Procuración Penitenciaria
Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2023 en cumplimiento de la Ley 24.284
Informe Anual Procuración Penintenciaria Informe Anual correspondiente al año 2022 según articulo 25 de la Ley 25.875
Informe Anual Defensoria del Pueblo de la Nación Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284
INFORME ANUAL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA 2021 Informe anual correspondiente al año 2021 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y su anexo.
INFORME ANUAL PROCURACIÓN PENINTENCIARIA DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación correspondiente al año 2021.
INFORME ANUAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN 2021 Informe Anual Defensoría Del Pueblo De La Nación correspondiente al año 2021.
Informe Anual 2020 Comité Nacional para la Prevención de la Tortura Se adjunta el Informe Anual correspondiente al año 2020 en formato PDF junto con sus anexos.
Informe Anual Comité Para La Lucha Contra La Tortura
Informe anual correspondiente al año 2022 en cumplimiento de la Ley 24.284Informe Anual 2020 Procuración Penitenciaria de la Nación
En el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 25.875, se adjunta el informe anual correspondiente al año 2020 del Procurador Penitenciario de la Nación.Informe Anual 2020 Defensoría del Pueblo de la Nación
En el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley N° 24.284, se adjunta el informe Anual correspondiente al año 2020 del Defensor del Pueblo de la Nación.RESOLUCIÓN 007/17
RESOLUCIÓN AUDIENCIA PÚBLICA LEY N° 26.827, ART. 18 PTO. 2 Y ART. 11, INC. AREFERENTES PARLAMENTARIOS COMITE DE LA LUCHA CONTRA LA TORTURA LEY N° 26827, ART. 11,INC A Y 18 PUNTO 2
Listado de postulados Seis referentes parlamentarios dentro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura como (Art. 11, inc. a, y 18 puntos 2 Ley 26.827): - Dr. Juan Manuel IRRAZABAL, postulado por el Sen. Miguel Angel Pichetto, en representación del Bloque PJ-FPV. - Dra. MarRESOLUCIÓN 006/17
Elección de tres candidatos para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y CVs.RESOLUCIÓN AUDIENCIA PÚBLICA LEY 26.827 ART 18.2 INC. 2
Resolución Audiencia Pública Ley 26.827 art 18.2 inc. 2LEY 24.284 PLAZO DESIGNACIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO
Ley 24.284 Plazo designación Defensor del PuebloAUDIENCIA PUBLICA LEY 26.827
"La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del procedimiento aplicable a la selección del candidato para cubrir un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, establece la fecha de la Audiencia Pública prescripta por la Ley Nº 26.827 para reciCANDIDATO PROPUESTO LEY 26.827 ART. 18. 2
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento con el procedimiento aplicable a la selección del candidato para cubrir un (1) cargo en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura propuesto por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derech
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