10 de agosto de 2018

SOCIALIZACIÓN, DEBATE Y ANÁLISIS DEL PROYECTO S-0691/17 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

Los días 10 y 11 de agosto de 2018, en Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, se realizó un encuentro que reunió a más de 170 personas, entre referentes, comunidades y organizaciones indígenas de toda la Patagonia, convocadas por las comunidades locales Lofche Futá Anekón y Lofche Cañumil, e invitadas por los Senadores Nacionales Magdalena Odarda y Fernando "Pino" Solanas, la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tewelche de Río Negro, la Confederación Mapuche Neuquina y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro (Codeci). El motivo de la convocatoria fue el de realizar un encuentro destinado a la socialización, debate y análisis respecto del Proyecto de Ley S - 0691/17 a través del cual se establece el Sistema de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena en la República Argentina.

Abrieron el acto distintas autoridades originarias y espirituales locales, entre ellas el Lonko José Collueque y la Pillan Kushe María Torres, así como referentes de las comunidades Fvtá Anekón y Cañumil, dando luego la palabra al intendente de la localidad, Sr. Carlos Toro, a la presidenta del Concejo Deliberante local, Sra. Gabriela Buyayisqui, a la Consejera del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, Sra. Doris Cañumil, a la Directora de Enlace Institucional del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Mishkila Rojas; al referente de la zonal patagónica del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), Padre Gustavo Tartaglia; al Secretario Administrativo de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado de la Nación, Dr. Darío Rodríguez Duch y al jefe del despacho del Senador Fernando "Pino" Solanas, Lic. Alejandro Marmoni.      

             Además de la Senadora Magdalena Odarda, que acompañó gran parte del evento, y del Senador Fernando Pino Solanas, que debió partir en un viaje a último momento, adhirieron al evento los Senadores Alfredo Luenzo, María Inés Pilatti Vergara,  Ada Rosa del Valle Iturrez de Capellini, Adolfo Rodríguez Saa y Nancy González, así como los diputados Silvia Horne, Victoria Donda y Alberto Ciampini. Asistieron asimismo a la convocatoria una nutrida cantidad de referentes de Comunidades y Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas de toda la Patagonia Norte, entre ellos el lonko y demás autoridades de la comunidad Curruhuinca de San Martín de los Andes, Ariel Epulef; el lonko y autoridades de la comunidad Paichil Antriau, Ricardo Collinao y Lorenzo Loncón, de Villa la Angostura; el lonko de la Comunidad de Río Chico, Río Negro, Aldino Jaramillo; el Werken de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tewelche de Río Negro, Orlando Carriqueo, el referente de la zona andina de la misma organización, Luis Pilquiman; autoridades de las comunidades Mariano Solo, Chaiful, Wiritray, Lipetrén, Mongueley Mamuil, (todas de Río Negro), diversas comunidades de Chubut y la comunidad Mapuche Lof Fem Mapu de Santa Cruz, Sergio Nahuelquir. También se encontró Roberto Aramayo, representante del pueblo Diaguita en el Consejo Plurinacional Indígena; todos ellos interesados en la temática del referido Proyecto de Ley, a la vez que preocupados por la situación crítica que viven en sus territorios en cuanto a la tenencia y seguridad jurídica de los mismos, lo que deriva muchas veces en situaciones de violencia y de desalojo que podrían evitarse de existir una normativa específica que regulara la propiedad comunitaria indígena.

        Una vez realizadas las presentaciones, se procedió a describir a todos los presentes las circunstancias y el modo en que fue elaborado, en manera participativa, el primer borrador del proyecto, así como la manera en que el mismo fue evolucionando hasta la redacción última, derivada de la reunión de comisión realizada en el Salón Auditorio del Senado de la Nación el pasado 24 de abril de 2018. A continuación se realizó la presentación de un Power Point basado en los contenidos centrales del proyecto S - 0691/17, llevada a cabo por el Dr. Darío Rodriguez Duch, a través del cual se expuso sobre los principales 5 ejes temáticos, a saber: 1).- Concepto, Caracteres y Alcances de la Propiedad Comunitaria Indígena (PCI); 2).- Formas de constituir y proteger la PCI; 3).- Trámite para obtener la PCI; 4).- Autoridad de Aplicación de la PCI y 5).- Control y Seguimiento de la PCI.

        Con el fin de dar comienzo a la tarea de socialización, debate y análisis del referido proyecto, se procedió a trabajar durante todo el resto del encuentro con la totalidad de los asistentes al evento en siete grupos de no menos de 20 integrantes cada uno, contando al efecto con un coordinador/a y secretario/a por grupo y con las suficientes copias del proyecto que permitieran brindar una lectura detallada al texto completo, adoptando para el caso un tiempo promedio de dos horas por eje temático, a fin de que los diferentes grupos pudieran abordar con seriedad cada uno de los mismos y formular las apreciaciones que correspondieran.

        Luego de un intenso trabajo realizado durante la tarde de la primera jornada y la mañana de la segunda, se realizó una puesta en común con todas las conclusiones arribadas en cada uno de los distintos grupos, las que fueron descriptas en afiches, expuestas por los representantes elegidos por cada grupo para la presentación ante el plenario.

        A continuación describiremos las conclusiones finales a las que fue arribando cada grupo, a saber:

 

Grupo 1:

 

Surgieron los siguientes planteos:

 

1.- Existe un rechazo por el término "propiedad", prefiriendo los integrantes del grupo el término "territorio". "Somos territorio comunitario" dicen, y argumentan que "la palabra propiedad es un concepto del que no formamos parte y de un Código Civil del que no fuimos parte". "Le tenemos miedo a la palabra propiedad porque fue usada con fines partidarios y a través de ella se le quitó mucho al mapuche". El territorio incluye una cierta noción de autonomía a la que el Estado tiene miedo, por lo que debe ver más allá.

 

2.- Cuando una comunidad mapuche recupera territorio, tal como lo hizo el lof Mariano Solo, del paraje Colan Conhué, el Estado no pone a disposición las herramientas tecnológicas, tales como el GPS, para hacer el relevamiento de la 26.160, a pesar de que en Río Negro existe la ley 2287 (Integral del Indígena Rionegrino) desde 1988.

 

3.- "Esta ley permitiría liberarnos en parte de los partidos políticos; la autonomía se basa en eso. Nosotros no necesitamos leyes pero el Estado sí. Esta ley debe ser el camino para la autonomía o le estaremos dando al Estado un mecanismo para hacer trampa. La Constitución Nacional, sin darse cuenta, habla de autonomía y habilita la recuperación territorial".

 

4.- "La ley 26160 nos lleva a la pobreza, porque nos acorrala en un territorio sobreexplotado. Vivimos atrapados en 200 hectáreas, pero si se reconoce nuestra preexistencia, debe reconocerse nuestra cosmovisión, y dentro de ella se encuentra el territorio".

 

       "Me duele mi cabeza, de tanto ver que hay gente muy mala. La gente que vino de afuera, nos desalojaron y nos dejaron amontonados", dice Don Antonio Collueque "yo tenía 2050 ovejas, me dejaron 200 capones. Mucho hemos pasado. Y después dicen que los paisanos no trabajan. Ellos no trabajan, sólo están con los papeles. Nosotros conocemos perfectamente el campo. Me pusieron en el calabozo y cuando volví estaba todo alambrado mi campo. En 1968, estuvimos tres veces en Buenos Aires y no nos devolvieron los territorios".

     "Como pueblo mapuche, estamos de los dos lados del territorio. El estado trazó una línea con fronteras que antes no existían".

       "Nos apartamos mucho entre nosotros, hay mucha división entre nosotros mismos. Debemos volver a ser como las hojas de un sólo árbol plantado junto a las aguas".

        "Nosotros también somos el Estado. Algunos piden título de propiedad comunitaria, otros necesitan territorio, tenemos que acordar entre nosotros ¿Tenemos que defender el territorio o queremos título comunitario?"

        "Se habla de tierra apta y suficiente, pero cuando devuelvan lo que se han robado los turcos, los estados van a expropiarlos? Nos robaron la tierra, pero después cuando el mapuche va y recupera territorio, lo matan".

         "Hay que  ponerle al proyecto de ley el endulzado que queramos nosotros. Hablar con aliados. Qué es la autonomía? Es nuestro anhelo y debemos ejercerlo como pueblo. Si la CN nos está reconociendo por qué cuando un hermano está recuperando tierra se lo trata como usurpador?

          Entre las tierras aptas y suficientes deben reconocerse las tierras de invernada y veranada, teniendo en cuenta que cada comunidad es un mundo aparte. También es importante determinar cuáles son esas tierras y quién las determina.

       "En la idea de autonomía que buscamos no se debe permitir que el estado se desentienda y no nos brinde la salud, la seguridad o la educación. La autonomía para garantizar el desarrollo. Te cierran las escuelas y cuál es la autonomía? Autónomo es no depender de otros".

       "Qué le proponemos a los jóvenes? Es necesario volver al campo. Los campos no tienen a nadie".

      "Leyes hay un montón, no tenemos resuelto como pueblo de qué forma se hacen valer los derechos. Qué se valida y qué se controla? Cómo frenar el abuso? El exceso? Quién lo controla? El Estado? El ejercicio de la autonomía es como pueblo. Nos estamos achicando con la palabra autonomía. Nosotros no necesitamos permiso, nosotros damos el permiso. Y con esto seguimos pidiendo permiso del Estado".

       "El estado reconoce nuestro derecho al territorio? No podemos pecar de ingenuos. Este es un proceso de lucha, antes, durante y después nos continuará. Los derechos ya existen, los hemos conseguido luchando. El marco legal está. Hay que estar unido y la lucha es brava".

       Cuando se encuentran restos de nuestros antepasados en un territorio se abre lugar para un reclamo territorial.

       En el artículo 11 (modos de constituir la PCI) no queda claro qué sucede con los privados que se han quedado con territorios indígenas. Para que se cumplan las leyes debe haber sanciones.

       Respecto de la Autoridad de Aplicación, se propone que no sea el INAI, debiendo existir una autoridad creada por los propios indígenas, un senado indígena o un encuentro autogestivo entre hermanos.

 

Grupo 2:

Se propone también cambiar el término "propiedad" por el de "territorio".

También es necesario incorporar la noción de "pueblos originarios" como sentido de pertenencia del territorio.

Título "ancestral" y "actual".

Si reconocemos la "Preexistencia", el art. 5 debe hablar de "reparación histórica"

Cuando se habla de "Tierras aptas y suficientes", hay que agregarle la noción de "productivas".

El art. 7. "b" no debe hablar de años, sino que el término previsto no debe tener límites.

Una terminología aceptable sería "Pueblos originarios de cada región y sus comunidades".

El artículo 8 debe hablar de desarrollo pero no expresar el término "explotación".

El artículo 11 debe hablar de "Títulos comunitarios"

La autoridad de aplicación regulada en el artículo 30 no debe ser el INAI, sino que debería hablarse de: "sus instituciones representativas, el poder ejecutivo nacional y provincial y el poder judicial".

Art. 31: Sentido de pertenencia del territorio: título ancestral y actual.-

 

Grupo 3:

     Se realizó un cuestionamiento hacia el estado "monocultural" (incluyendo al multicultural), promoviéndose la idea de un "Estado Plurinacional" que tenga en cuenta a los 38 pueblos originarios existentes dentro del país, sus diferentes conocimientos, culturas y tradiciones.        

     En el art. 2 es necesario diferenciar y clarificar los términos ancestral y tradicional

     Se sugiere que en esta etapa se pueda implementar un "Protocolo de Consulta" como el trabajado desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales Indígenas (Enotpo) durante los años 2014 y 2015.

     En el art. 4, es necesario clarificar aún más qué se entiende por tierra y territorio, incluyendo en éste último a los territorios para veranada e invernada.

     En el art. 5, cuando se habla de la consulta es necesario que la misma sea vinculante, dado que de otro modo se pierde el proceso.

     Se sugiere cambiar la terminología del mismo artículo 5: "Dispóngase¿  (donde dice: "de no ser posible", reemplazar por "de ser necesario").

    También surge la inquietud de quién es el que determina que una tierra sea apta y suficiente.

     En el art. 6, es necesario sumar a la idea de "comunidad indígena" la de "pueblo".

     En el art. 7 se sugiere como nombre del articulo "Área de protección cultural y espiritual indígena", ya que el término "sagrado" tiene una concepción occidental. Correspondería en todo caso aplicar el término "espiritual".

     En el art. 9 no hay acuerdo sobre la idea de que las votaciones deberán realizarse "con el 50 %, al menos, de los miembros de la comunidad". Se sugiere que sea con la totalidad de los miembros mayores de la comunidad.

     En el art. 10, se sugiere reemplazar donde dice "de la plena participación de los líderes", por la frase "con la plena participación de sus miembros".

     Respecto de la autoridad de aplicación  propuesta en el artículo 30, que debiera ser llevada de momento por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), no se considera aceptable a tal posibilidad, por lo que se sugiere la creación de una nueva estructura que represente a las bases.-

 

Grupo 4:

     Se marcó el hecho de que las comunidades llevan muchos miles de años en el territorio, y que el Estado sólo cuenta con 200 años.

     En el art. 11, cuando se habla de "cesión" debiera reemplazárselo por "restitución".

     Cuando el proyecto habla del 50 % de los integrantes de una comunidad para convalidar un proceso de consulta se están definiendo "mayorías", lo que no resulta deseable. En todo caso debiera hablarse de "mayoría simple" pero tampoco resulta aceptable.

     En el art. 4 no debería mencionarse el término "tierras", sino sólo el de "territorios", explicándose que dicha terminología también se encuentra incluida en el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT.

     Cuando el proyecto habla de los elementos que constituyen un territorio, en lugar de "biósfera" debería hablarse de "7 cielos" (o su equivalente), que en la cosmovisión mapuche incluye los siguientes niveles: "calfu mapu" (espacio azul), "huenu mapu" (espacio inmediatamente superior a la tierra), "nat mapu" (elementos naturales de la superficie), "mapu" (suelo o superficie), "minche mapu" (subsuelo), "espiri mapu" (espíritu de la tierra).

      En el art. 5, es necesario agregar un inciso o artículo para reconocer a las organizaciones de 2° grado que no reúnan condición de comunidades, permitiendo que las mismas puedan tener acceso a las características de la PCI.

     En los artículos 4, 5 y 12 se debiera agregar el término "reparación histórica" (en relación con los artículos 11 y 12 de la ley provincial 2287 de Río Negro).

     Cuando se trata de pueblos indígenas, no debe hablarse de "tierras fiscales", dado que los mismos resultan "preexistentes" y el término "fiscal" refiere a que el Estado es el propietario.

     Debería existir una "moratoria" a nivel país respecto de la restitución de restos óseos de nuestros ancestros hasta que se brinde desde el estado argentino el correspondiente pedido público de perdón, y que haya reparaciones reales y políticas públicas.-

 

Grupo 5:

     El Proyecto de PCI debe implicar los siguientes elementos:

1.- El reconocimiento de las invernadas y veranadas en los elementos alcanzados por la PCI.

2.- Que no se limite la aplicación y el reconocimiento de los tratados internacionales, mencionando en mayor cantidad de oportunidades al Convenio 169 de la OIT.

3.- Debe extenderse el Título Comunitario a las organizaciones de 2ª grado y a las comunidades urbanas, lo que debería expresarse en un nuevo párrafo o un nuevo artículo.

4.- Es preciso hacer un mayor hincapié en el carácter "colectivo" de la propiedad comunitaria.

5.- También debe incluirse el término "patrimonio cultural" (bienes inmateriales) en el proyecto.

6.- Existieron serias dudas respecto de la inclusión del INAI como autoridad de aplicación de la propiedad comunitaria, en tanto podría generarse una contradicción de intereses con las comunidades.

7.- El reconocimiento de los sitios sagrados constituye un elemento importante del proyecto y no debe relegarse a su discusión en otro proyecto de ley.

8.- Surgió la inquietud respecto de cuáles son las comunidades que deberían participar en un proceso de consulta libre, previa e informada, y en quienes debieran determinarlas.

 

Grupo 6:

    En tanto dicho grupo resultó coordinado por integrantes del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, transcribimos a continuación la relatoría y análisis que los mismos han realizado al respecto, integrándola con los elementos transcriptos por dicho grupo en los afiches utilizados para la exposición en el plenario realizado el día 11 de agosto.

     "Es necesario comprender que no somos dueños, ni compramos, ni vendemos, ni tenemos propiedad, sino que somos parte del territorio. Se habla de "Puel" (este) - "Pikun" (norte) - "Gulu" (oeste) - "Willi" (sur); también se habla de "Pu gem" (los dueños espirituales del lugar) y de "Pu newen" (las fuerzas, como el lago, el bosque o el cerro)".

      Se menciona la necesidad de contar con senadores aliados, a fin de acelerar el tratamiento del proyecto en debate, manifestando que para una mejor incidencia en la política pública indígena y en la agenda del Estado sería importante contar con indígenas en la integración de la misma Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado.

     "El Territorio Comunitario implica tomar noción de que podemos reconocernos como originarios, organizarnos y luchar juntos como pueblos originarios. Es el espacio donde compartimos la cultura con todos los pueblos originarios. El título comunitario implica un derecho y un deber, y debe llegar hasta donde alcanza la mirada. Nosotros no vamos a ver la implementación de la ley, va a costar mucho porque toca muchos intereses".

      "Somos fruto de la organización y de la lucha política de las organizaciones. La gente va despertando, descubriendo de dónde viene. Para la propiedad comunitaria indígena las leyes nacionales/internacionales brindan el marco. Sin embargo, es preciso debatir desde nuestra cosmovisión indígena por ejemplo, ¿qué es el río? Para la empresa o el estado es un recurso para explotar; para los pueblos indígenas es distinto: no somos dueños del río, estamos dentro del territorio. El modelo actual nos impone el consumo, el neoliberalismo y el capital. Nosotros decimos se puede vivir de otra manera ("Kumen Felel"  o "buen vivir"). Tenemos que pensarnos como pueblo-nación, donde no nos dividen fronteras. Tenemos que re significar los espacios sagrados y espirituales".

También debiera involucrarse la noción de jurisdicción autónoma, dado que existe el "Mapun Kimunche" (memoria ancestral), lo que lleva a incluir el concepto espiritual, filosófico y cultural de los pueblos preexistentes, a través del cual se genera un derecho de posesión territorial colectivo y comunitario, así como la descolonización.

El reconocimiento del Territorio Comunitario sería un gran avance para el pueblo mapuche. Hace años que lo vienen pidiendo los lonkos ancianos. "¿Qué será el derecho al territorio? Es una ventaja para la comunidad. Nosotros somos pueblo y nación mapuche. Yo quiero ser pueblo, servir a mi pueblo. El derecho al territorio es muy grande y requiere de mucha valentía: el título de propiedad comunitaria es un derecho y un deber, el deber es la defensa por conservar ese derecho. Pasan muchos años hasta que se logran los derechos".

     "Nosotros fuimos criados con los golpes de la pobreza. A los 12 años era peón de chacra y no querían que vaya a la escuela sino que trabaje. La población indígena en el Bolsón es muy extensa, hay 6 comunidades. A una abuela la violaron y asesinaron porque no quiso vender las tierras. El Bolsón es un paraíso de bosque nativo de 2.700 hectáreas atravesadas por un río. No todos los días se consiguen cosas positivas: hay mucho conflicto con las tierras. El territorio para mí es el aire, el agua, la tierra, el oxígeno. Es comunitario y mapuche. Todas las tierras se tienen que volver a recuperar".

     "El artículo 18 del Código Civil y comercial presenta contradicciones. Habla de posesión, propiedad y tierra y el concepto de tierra no define nada. Nosotros reivindicamos el concepto de territorio (artículo 2 del proyecto de ley). Nos tienen que consultar en torno a los recursos que tienen nuestros territorios, los recursos son parte de nuestros derechos".

     "El territorio es donde nos desarrollamos habitualmente, donde hemos recuperado nuestras autoridades espirituales y donde existe un reconocimiento. El concepto de propiedad es limitado y erróneo: tiene otras características e intereses. En el proceso de reconstrucción de la identidad van a sumarse gente al pueblo que también va a necesitar territorio, tenemos que estar alertas a esto. El territorio es el respeto a las formas antiguas de organización y a nuestras autoridades".

      "El título comunitario está bien, cada comunidad va a decidir cómo irá trabajando. Esto es positivo para todo el pueblo".

      "Mi comunidad tiene relevadas una buena cantidad de tierras. Primero te hacen el relevamiento, luego te entregan la carpeta y luego el territorio pasa a ser comunitario a través del título. El Título Comunitario da más fortaleza porque los hermanos quieren estar en el campo. Viven en la ciudad y regresan el fin de semana al campo."

      "Los Pueblos indígenas nos paramos desde la preexistencia, tenemos el marco jurídico para eso, ¿cuáles son nuestros territorios ancestrales? El marco organizativo del Estado nos da mínimas condiciones para hablar de propiedad comunitaria. Entonces ¿para qué hablar y exigir el título comunitario ancestral? Para poder ejercer control político y resguardarnos. Nos avasallan porque no estamos organizados y unidos como pueblo nación. El convenio 169 de la OIT establece el marco jurídico de reconocimiento a nuestra autonomía y libre determinación. Nosotros estamos ejerciendo este derecho cuando ejercemos memoria e identidad. Nuestros pueblos están despertando. Los QOM están recuperando cerca de 10 mil hectáreas de tierras cerca de Pampa del Indio. Hacen falta acuerdos y encuentros políticos. Hoy estamos en un contexto desfavorable, somos el enemigo con la excusa de entregar nuestros territorios."

      "Título comunitario de nuestro territorio, sacamos la palabra propiedad. Yo soy de la tierra y lo voy a defender como territorio, con título o sin él".

      "Territorio es derecho a la tierra; derecho a tener un proyecto dentro de él; crianza de animales y siembra; newenes, remedios y plantas; comidas autóctonas; beber agua de una vertiente. Todo esto forma parte de nuestra cosmovisión".

 

      "Todos tenemos razones y verdades. TERRITORIO ES:

-          GEN KO: Fuerza del agua, río, mar. Fuerza o energía protectora de todas las aguas

-          GEN KERUF: Fuerza del viento

-          GEN MAWIZA:  Fuerza del cerro y las montañas

-          GEN LAWEN: Medicina

-          GEN KULLIN: Fuerza de los animales

-          GEN MENUKO: Pantano

-          GEN WINKUL: Fuerza de las lomas

-          GEN MAWUN: Fuerza de la lluvia

-          GEN PIREN: Fuerza de la nieve

-          GEN PULLIN: Fuerza del espíritu. Del pulli venimos, al pulli vamos

-          KUME FELEN: Vivir bien y respetar al otro. Todo nuestro ordenamiento.

-          GEN AZ: Normas. Personería jurídica

-          GEN NEWEN: Fuerza del aire que llega hasta el universo

-          GEN MOGEN: Fuerza de nuestra cultura y nuestra identidad".

 

Todos estos elementos deben encontrarse plasmados en la futura ley, incluyendo los conceptos filosóficos, espirituales y culturales de los pueblos indígenas. Es necesario descolonizarnos y volver a la noción de un derecho de posesión territorial colectivo y comunitario.

El Territorio pertenece como noción al pueblo mapuche, no simplemente a las comunidades, y deben incluirse las siguientes nociones:"Win" (costumbre) - "Ka" (lejos): Aquella costumbre que viene de lejos. Enemigo winka es el Estado y los privados.

     "El Territorio Comunitario es la herramienta genuina que está en la memoria de nuestros ancianos. El Estado tiene que crear las condiciones para que en el territorio comunitario se asegure el poder de decisión".

     "El territorio es opuesto a la propiedad. Todavía estamos en un proceso de recuperación como pueblo. El territorio fortalecerá el proceso comunitario. Nosotros somos un elemento más, vivo dentro del territorio".

     Respecto a la autoridad de aplicación de la ley se aceptaría al INAI, siempre y cuando existan organismos autárticos indígenas con la representación de las 36 naciones para controlarlo, así como la presencia del Consejo Consultivo y de otros como el Consejo de Participación Indígena (CPI).

     En relación con el artículo 6, es necesario que exista una garantía para el proceso (movilidad, alojamiento, comida), reconociendo una capacidad de co-gestión/co-manejo.

     Respecto del Artículo 12, existen títulos individuales entregados a comunidades individuales, tales como la Comunidad Calau, que tiene títulos que se superponen con otros títulos entregados a los winkas. El relevamiento territorial de la 26.160 solo reconoce a la posesión actual y tradicional, no a la ancestral.

      Para la Consulta previa, libre e informada, el reglamento debería estar en la ley y aclarar a quién se va a consultar, y cómo se actuará ante la falta de ejecución del relevamiento territorial.

      Los campos fiscales no tienen título, pero sin embargo se está trabajando igualmente sobre los mismos. A su vez ¿cómo se implementan los terrenos urbanos en la ley 26.160? Cómo se compatibilizan los Títulos individuales de propiedad con las llamadas "Reservas" (en Río Negro), y con los campos fiscales con permiso precario de ocupación.

     En el caso de las organizaciones urbanas, sus integrantes se encuentran en un proceso de reconocimiento del origen de los territorios ancestrales de sus familias. Se trata de un proceso de descolonización, donde no se cuenta con territorio actualmente, dado que sus ancestros fueron desplazados por la violencia o la imposibilidad de habitar. Aquellos que se hallan transitando el proceso de auto reconocimiento están regresando gradualmente a su territorio. La mayoría de los indígenas urbanos saben de dónde provienen y de dónde son sus abuelos en términos territoriales. Si este proyecto de ley se encuentra atado a la 26.160 tendríamos el problema de que no se contemplaría la incorporación de nuevas personas y comunidades.

       La comunidad de Viedma hizo posesión del territorio hace 3 años. No están en el relevamiento. La forma de entrar al territorio debería ser de otra manera, respetando la memoria territorial.

      Una de las dudas que se generaron fue qué sucedería con las comunidades que rechazaron la aplicación de la ley 26.160 ¿pueden pedir con la nueva ley un nuevo relevamiento? Se parte de la base de que la 26.160 sólo reconoce a aquellos que están habitando el territorio, pero no considera a aquellos que fueron despojados. Las tierras andinas tienen más valor que las estepas. La lucha por la recuperación de tierras andinas es por su valor económico, frente a lo cual algunos pobladores indígenas se han visto en la necesidad de vender a precios viles (lesión subjetiva), siendo actualmente ocupadas por extranjeros.

    ¿Qué entendemos por comunitario? El territorio no es sólo lo que vemos como suelo. El estado nos dice dónde y cómo vivir a través de los permisos precarios de ocupación para las personas, no para el Lof (comunidad). El estado no reconoce la entidad y vitalidad de la comunidad o lof.  Entendemos que el territorio ancestral no debería estar en nombre de una persona sino de un "Newen" (fuerza de la naturaleza).

     "Es necesario ampliar el concepto de territorio: incorporar las familias urbanas, los "peñi" (hermanos de la comunidad) están dispersos por las ciudades. En el campo se han quedado los ancianos. Los jóvenes se van a las ciudades, esto es un problema para el reclamo del territorio. ¿Por qué se van los jóvenes, cuál es el problema de fondo? La estigmatización social de los propios mapuches, que los obliga a migrar porque quieren vivir mejor, hay que concientizar a los jóvenes para que puedan regresar al territorio. El sistema está armado para que nosotros, los jóvenes, no regresemos al territorio sino para que nos mantengamos dentro del sistema, sumidos en la pobreza de las ciudades. Los que se quedan en las ciudades son producto de una decisión obligada de abandonar la lengua y las costumbres".

      La comunidad es el acuerdo entre varias familias, no un acuerdo individual. "A nosotros nos hicieron el relevamiento de la ley 26.160 en 2011 y yo en ese momento pertenecía a otra comunidad, el territorio está subdividido. Ahora la comunidad se fragmentó y estoy en otra, pero el territorio es el mismo, ¿qué sucede en este caso?".

      "Cuando nosotros hablamos de territorio, hablamos de integridad del territorio. La relación de los pueblos indígenas con el estado es una relación de confrontación política. Nuestro objetivo político tiene que ser visibilizarnos y descolonizarnos".

       "La visión de nosotros como pueblo nación mapuche respecto a las comunidades urbanas es la de poder recuperar el lof como comunidad y como modo de organización, teniendo en cuenta que el 70% de nosotros vive en ciudades, y que a la vez las ciudades se encuentran asentadas sobre nuestros territorios ancestrales. Tenemos que plantearnos la posibilidad de poder vivir en comunidad, de acuerdo a nuestra cultura, incluso en las ciudades".

       Con respecto al artículo 7, se comenta que en Chubut se hizo un protocolo en el cual se estableció la manera en que el estado debía tratar la restitución de restos óseos, debiendo relevarse primero las áreas de protección cultural indígena. "La pregunta es, dado que existen espacios sagrados por todo el territorio ¿cómo se restituirían? Cuando aparecen restos de nuestros ancestros en desarrollos urbanos ¿qué pasa con ese espacio? ¿dónde van esos restos? Los huesos tienen ascendencia territorial, canto colectivo. El concepto de territorio debe estar plasmado en la restitución".

     "¿Qué es lo sagrado? Todo. No sólo los cuerpos, la platería es sagrada, nuestros cantos, el  territorio. El término "sagrado" es muy occidental y habría que modificarlo con un concepto mapuche".

 

Grupo 7:

 

     En función de que dicho grupo resultó coordinado y asesorado por miembros del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro (CODECI), transcribimos la relatoría que los mismos realizaran del mismo, con las sugerencias de cambios textuales que se transcriben a continuación:

    
Art.1 - "La presente ley establece el sistema de instrumentación de la propiedad de los territorios comunitarios indígenas".


Art. 2 - "La propiedad de los territorios comunitarios indígenas¿ de fuente consuetudinaria reconocida constitucionalmente".


"La propiedad de los territorios comunitarios indígenas comprende las tierras ancestrales tradicionales y todas aquellas aptas y suficientes para la reproducción cultural".


Art 3 -  "Las tierras que conforman la propiedad de los territorios comunitarios indígenas quedan expresamente excluidas de los sistemas sucesorios del Código Civil, y del régimen de sociedad conyugal y de unión convivencial".


"Dichas tierras podrán ser objeto de otros acuerdos de uso consensuados en el seno familiar y comunitario".


Art.4 - "la propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas comprende la superficie, el subsuelo y todos los recursos naturales extraíbles, renovables y no renovables (hidrocarburos, agua, minerales, etc) que en él se encuentren. Queda prohibida la exploración y explotación de recursos naturales dentro¿" (extraído art. 5)


Art. 5-  "las comunidades indígenas tienen el derecho de requerir tierras aptas y suficientes y que sean reconocidas como Propiedad Comunitaria Indígena".


Art. 6- "El título de propiedad de los Territorios comunitarios indígenas se instrumentará a nombre de una comunidad con personería jurídica, con personería jurídica en trámite o comprobante de declaración de conformación como comunidad realizado ante el RENACI u organismos provinciales equivalentes con competencia en personerías jurídicas indígenas".


"Todas aquellas tierras que adquieran como organización serán reconocidas con los caracteres de la propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas".


Art.7 - "Los sitios sagrados/ arte rupestre, deberán ser declarados patrimonio cultural del pueblo del que se trate y el lugar deberá ser reconocido como Propiedad Comunitaria Indígena".


     En el caso de restitución de restos óseos, etc, de museos privados estatales y coleccionistas debería establecerse el derecho de conservación "In Situ", dejando en claro que hay que restituir lo que fue quitado ilegítimamente, y que los gastos deben encontrarse a cargo del Estado.

     ¿Cómo resguardar los espacios en los que se realizan obras públicas, obras privadas o eventos deportivos, sobre los cuales se encuentran restos arqueológicos, enterratorios, etc?

El pueblo debe decidir si son las comunidades y/o las organizaciones las encargadas del resguardo, la preservación o administración.

     Cuando el artículo 7 habla de "2 años" para realizar el relevamiento de sitios sagrados, no hay acuerdo en dicho plazo por parte del grupo.

    Se manifiesta desacuerdo también con el contenido del artículo 8, en tanto el mismo reconoce la jurisdicción del estado sobre los territorios indígenas.

Art.9 - "A los fines de la instrumentación de la Propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas, es necesario que la comunidad tenga una participación plena a los efectos de obtener su consentimiento en las distintas etapas, incluida la de redacción del correspondiente título. A su vez, en aquellos casos en que se cuenten con títulos de propiedad individuales, los integrantes de la comunidad indígena podrán brindar su consentimiento, sin vicios, para transformarlo en Título de Propiedad de Territorio Comunitario Indígena".

 

Art.10 - "A los efectos de la confección del título, deberán prestar su consentimiento cada uno de los integrantes de la comunidad".

 

Art.11 (Modos de constituir la PCI), se propone para cada inciso:

Inciso A: Agregar el término "ancestral".

Inciso B: Cambiar el término "cesión de tierras fiscales" por "reconocimiento y transferencia de los estados nacionales, provinciales y municipales".

Inciso C: Consignar "por la adquisición, cesión, donación o sentencia judicial".

Inciso D: agregar el término "Nulificación de los títulos individuales por transformación en títulos comunitarios".

 

Art. 15 - Inscripción de los planos de mensura en los Registros de Catastro Provincial. Inscripción de los Títulos de Propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas en el Registro de Propiedad Inmueble.

 

Art. 16 - Debe dejarse debidamente explícito que los gastos se encontrarán a cargo del Estado.

 

 

DOCUMENTO ELABORADO DURANTE EL ENCUENTRO POR LAS ORGANIZACIONES Y REFERENTES INDÍGENAS DE TODA LA PATAGONIA

EL PUEBLO MAPUCHE TEWELCHE POR MAYOR RECONOCIENTO TERRITORIAL Y RECHAZO A LA INTERVENCION ESTATAL

     "En ejercicio de nuestra libre determinación como pueblos naciones preexistentes, distintas comunidades y organizaciones mapuche y mapuche-tewelche en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Río Negro, que nos hemos dado este espacio de socialización y debate del proyecto de Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria de los Territorios Indígenas, nos vemos en la obligación de hacer una serie de reclamos vinculados a la actualidad cultural, social, económica, y política que nos atraviesa como pueblo:

    En primer lugar, denunciamos el incumplimiento sistemático de la ley 26.160 por parte del Estado nacional y las provincias ante la falta de ejecución del relevamiento territorial y de protección legal a que refiere la prorrogada ley, con el claro propósito de facilitar el despojo de los territorios indígenas en manos de capital extranjero, de gran poder económico.

    Por ello, los aquí reunidos exigimos que dejen de utilizarse excusas basadas en obstáculos presupuestarios, y en su lugar, se asignen los recursos económicos que sean necesarios para culminar su correcta e igualitaria aplicación a todas las comunidades originarias, sin exclusión de ninguna; garantizando la participación de las instituciones representativas del pueblo mapuche en la suscripción del convenio que instrumenta la aplicación de la ley, como también en todo el proceso de ejecución.

     Por otro lado, demandamos crear e instrumentar el mecanismo de Consulta previa, libre, e informada para obtener el Consentimiento vinculante para el Estado, en todos aquellos supuestos de acciones o proyectos de leyes o decretos que pudieran afectar de algún modo nuestros derechos como pueblos originarios.

     Asimismo, denunciamos que persiste la histórica represión estatal contra nuestro pueblo, la que en los últimos tiempos se ha agravado convirtiendo al Pueblo nación Mapuche en víctima de una violencia estatal inédita desde el advenimiento de la democracia, llevada a cabo por el gobierno federal y gobiernos provinciales, y municipales, que buscan generar a través de la manipulación de los medios de comunicación, un discurso estigmatizador en nuestra contra, con el evidente objetivo de deslegitimar nuestros reclamos territoriales, e instalar en la sociedad un contexto facilitador de la violencia del poder judicial y de las fuerzas de seguridad, re implementando la doctrina de la seguridad nacional e identificando al Pueblo Mapuche como el enemigo interno.

     En esa línea, repudiamos que la Sra. Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ha dispuesto la creación de un comando unificado en las provincias de Chubut, Río Negro, y Neuquén, cuyo principal cometido es la persecución y espionaje de nuestro pueblo para reprimir nuestras históricas y legítimas reivindicaciones territoriales.

     Rechazamos y repudiamos el Decreto del presidente Macri N° 683/18 atribuyéndose una potestad que no corresponde modificar por decreto el rol de las fuerzas armadas, en la seguridad interior. Después de la presencia y represión ejercida por la policía federal, la prefectura y gendarmería argentinas, ahora también incorpora la del ejército militar, configurando un nuevo tipo de terrorismo de estado, disfrazado bajo el discurso de seguridad nacional. Políticas, todas, con el claro propósito de amedrentar a nuestro pueblo al ejercer el derecho de posesión ancestral tradicional enmarcado en el derecho de regreso, y cuando no, de arrebatarle los territorios que sean más productivos.

     Rechazamos el asentamiento de fuerzas militares norteamericanas en el corazón del Territorio comunitario Mapuche, para controlar la explotación de Vaca Muerta.

     También rechazamos las campañas de violencia, estigmatización y criminalización utilizadas contra el pueblo Mapuche por parte de los gobiernos, y concluimos diciendo que este contexto de militarización extremo en lugares aledaños a poblaciones mapuches, tiene el innegable objetivo de instaurar un marco de violencia en contra de nuestro pueblo y otros pueblos indígenas del país.

     Las comunidades aquí reunidas hacemos un llamado y alentamos a las demás comunidades y pueblos indígenas, organizaciones indígenas, sociales y sindicales a acompañar este movimiento, e iniciar un proceso de debate sobre el reconocimiento de nuestro derecho de propiedad comunitaria y de acoplarse a la exigencia de su respeto.

HUAHUEL NIYEU, 11 DE AGOSTO DE 2018".