SOCIALIZACIÓN, DEBATE Y ANÁLISIS DEL PROYECTO S-0691/17 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA
Los
días 10 y 11 de agosto de 2018, en Ingeniero
Jacobacci, Provincia de Río Negro, se realizó un encuentro que reunió a más de
170 personas, entre referentes, comunidades y organizaciones indígenas de toda la
Patagonia, convocadas por las comunidades locales Lofche Futá Anekón y Lofche
Cañumil, e invitadas por los Senadores Nacionales Magdalena Odarda y Fernando
"Pino" Solanas, la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tewelche de Río Negro,
la Confederación Mapuche Neuquina y el Consejo de Desarrollo de Comunidades
Indígenas de Río Negro (Codeci). El motivo de la convocatoria fue el de
realizar un encuentro destinado a la socialización, debate y análisis respecto
del Proyecto de Ley S - 0691/17 a través del cual se
establece el Sistema de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena en
la República Argentina.
Abrieron
el acto distintas autoridades originarias y espirituales locales, entre ellas
el Lonko José Collueque y la Pillan Kushe María Torres, así como referentes de
las comunidades Fvtá Anekón y Cañumil, dando luego la palabra al intendente de la
localidad, Sr. Carlos Toro, a la presidenta del Concejo Deliberante local, Sra.
Gabriela Buyayisqui, a la Consejera del Consejo de Desarrollo de Comunidades
Indígenas, Sra. Doris Cañumil, a la Directora de Enlace Institucional del
Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, Dra.
Mishkila Rojas; al referente de la zonal patagónica del Equipo Nacional de
Pastoral Aborigen (Endepa), Padre Gustavo Tartaglia; al Secretario
Administrativo de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado de la
Nación, Dr. Darío Rodríguez Duch y al jefe del despacho del Senador Fernando "Pino"
Solanas, Lic. Alejandro Marmoni.
Además de la Senadora Magdalena Odarda, que acompañó gran parte del evento, y del Senador Fernando Pino Solanas, que debió partir en un viaje a último momento, adhirieron al evento los Senadores Alfredo Luenzo, María Inés Pilatti Vergara, Ada Rosa del Valle Iturrez de Capellini, Adolfo Rodríguez Saa y Nancy González, así como los diputados Silvia Horne, Victoria Donda y Alberto Ciampini. Asistieron asimismo a la convocatoria una nutrida cantidad de referentes de Comunidades y Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas de toda la Patagonia Norte, entre ellos el lonko y demás autoridades de la comunidad Curruhuinca de San Martín de los Andes, Ariel Epulef; el lonko y autoridades de la comunidad Paichil Antriau, Ricardo Collinao y Lorenzo Loncón, de Villa la Angostura; el lonko de la Comunidad de Río Chico, Río Negro, Aldino Jaramillo; el Werken de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tewelche de Río Negro, Orlando Carriqueo, el referente de la zona andina de la misma organización, Luis Pilquiman; autoridades de las comunidades Mariano Solo, Chaiful, Wiritray, Lipetrén, Mongueley Mamuil, (todas de Río Negro), diversas comunidades de Chubut y la comunidad Mapuche Lof Fem Mapu de Santa Cruz, Sergio Nahuelquir. También se encontró Roberto Aramayo, representante del pueblo Diaguita en el Consejo Plurinacional Indígena; todos ellos interesados en la temática del referido Proyecto de Ley, a la vez que preocupados por la situación crítica que viven en sus territorios en cuanto a la tenencia y seguridad jurídica de los mismos, lo que deriva muchas veces en situaciones de violencia y de desalojo que podrían evitarse de existir una normativa específica que regulara la propiedad comunitaria indígena.
Una
vez realizadas las presentaciones, se procedió a describir a todos los
presentes las circunstancias y el modo en que fue elaborado, en manera
participativa, el primer borrador del proyecto, así como la manera en que el
mismo fue evolucionando hasta la redacción última, derivada de la reunión de
comisión realizada en el Salón Auditorio del Senado de la Nación el pasado 24
de abril de 2018. A continuación se realizó la presentación de un Power Point
basado en los contenidos centrales del proyecto S - 0691/17, llevada a cabo por
el Dr. Darío Rodriguez Duch, a través del cual se expuso sobre los principales 5
ejes temáticos, a saber: 1).- Concepto, Caracteres y Alcances de la Propiedad
Comunitaria Indígena (PCI); 2).- Formas de constituir y proteger la PCI; 3).-
Trámite para obtener la PCI; 4).- Autoridad de Aplicación de la PCI y 5).-
Control y Seguimiento de la PCI.
Con
el fin de dar comienzo a la tarea de socialización, debate y análisis del referido
proyecto, se procedió a trabajar durante todo el resto del encuentro con la
totalidad de los asistentes al evento en siete grupos de no menos de 20
integrantes cada uno, contando al efecto con un coordinador/a y secretario/a por
grupo y con las suficientes copias del proyecto que permitieran brindar una
lectura detallada al texto completo, adoptando para el caso un tiempo promedio de
dos horas por eje temático, a fin de que los diferentes grupos pudieran abordar
con seriedad cada uno de los mismos y formular las apreciaciones que
correspondieran.
Luego de un intenso trabajo realizado durante la tarde de la primera
jornada y la mañana de la segunda, se realizó una puesta en común con todas las
conclusiones arribadas en cada uno de los distintos grupos, las que fueron descriptas
en afiches, expuestas por los representantes elegidos por cada grupo para la
presentación ante el plenario.
A
continuación describiremos las conclusiones finales a las que fue arribando
cada grupo, a saber:
Grupo 1:
Surgieron los siguientes planteos:
1.- Existe un rechazo por el término "propiedad",
prefiriendo los integrantes del grupo el término "territorio". "Somos territorio comunitario" dicen, y argumentan
que "la palabra propiedad es un concepto
del que no formamos parte y de un Código Civil del que no fuimos parte". "Le
tenemos miedo a la palabra propiedad porque fue usada con fines partidarios y a
través de ella se le quitó mucho al mapuche". El territorio incluye una
cierta noción de autonomía a la que el Estado tiene miedo, por lo que debe ver
más allá.
2.- Cuando una comunidad mapuche recupera
territorio, tal como lo hizo el lof Mariano Solo, del paraje Colan Conhué, el Estado
no pone a disposición las herramientas tecnológicas, tales como el GPS, para
hacer el relevamiento de la 26.160, a pesar de que en Río Negro existe la ley
2287 (Integral del Indígena Rionegrino) desde 1988.
3.- "Esta ley
permitiría liberarnos en parte de los partidos políticos; la autonomía se basa
en eso. Nosotros no necesitamos leyes pero el Estado sí. Esta ley debe ser el
camino para la autonomía o le estaremos dando al Estado un mecanismo para hacer
trampa. La Constitución Nacional, sin darse cuenta, habla de autonomía y
habilita la recuperación territorial".
4.- "La ley 26160
nos lleva a la pobreza, porque nos acorrala en un territorio sobreexplotado.
Vivimos atrapados en 200 hectáreas, pero si se reconoce nuestra preexistencia,
debe reconocerse nuestra cosmovisión, y dentro de ella se encuentra el
territorio".
"Me duele mi cabeza, de tanto ver que hay
gente muy mala. La gente que vino de afuera, nos desalojaron y nos dejaron
amontonados", dice Don Antonio Collueque "yo tenía 2050 ovejas, me dejaron 200 capones. Mucho hemos pasado. Y
después dicen que los paisanos no trabajan. Ellos no trabajan, sólo están con
los papeles. Nosotros conocemos perfectamente el campo. Me pusieron en el
calabozo y cuando volví estaba todo alambrado mi campo. En 1968, estuvimos tres
veces en Buenos Aires y no nos devolvieron los territorios".
"Como pueblo mapuche, estamos de los dos
lados del territorio. El estado trazó una línea con fronteras que antes no
existían".
"Nos apartamos mucho entre nosotros, hay
mucha división entre nosotros mismos. Debemos volver a ser como las hojas de un
sólo árbol plantado junto a las aguas".
"Nosotros también somos el Estado.
Algunos piden título de propiedad comunitaria, otros necesitan territorio, tenemos
que acordar entre nosotros ¿Tenemos que defender el territorio o queremos
título comunitario?"
"Se
habla de tierra apta y suficiente, pero cuando devuelvan lo que se han robado
los turcos, los estados van a expropiarlos? Nos robaron la tierra, pero después
cuando el mapuche va y recupera territorio, lo matan".
"Hay
que ponerle al proyecto de ley el
endulzado que queramos nosotros. Hablar con aliados. Qué es la autonomía? Es
nuestro anhelo y debemos ejercerlo como pueblo. Si la CN nos está reconociendo
por qué cuando un hermano está recuperando tierra se lo trata como usurpador?
Entre las tierras aptas y suficientes deben
reconocerse las tierras de invernada y veranada, teniendo en cuenta que cada
comunidad es un mundo aparte. También es importante determinar cuáles son esas
tierras y quién las determina.
"En la
idea de autonomía que buscamos no se debe permitir que el estado se desentienda
y no nos brinde la salud, la seguridad o la educación. La autonomía para
garantizar el desarrollo. Te cierran las escuelas y cuál es la autonomía?
Autónomo es no depender de otros".
"Qué le proponemos a los jóvenes? Es
necesario volver al campo. Los campos no tienen a nadie".
"Leyes hay un montón, no tenemos resuelto como
pueblo de qué forma se hacen valer los derechos. Qué se valida y qué se
controla? Cómo frenar el abuso? El exceso? Quién lo controla? El Estado? El
ejercicio de la autonomía es como pueblo. Nos estamos achicando con la palabra
autonomía. Nosotros no necesitamos permiso, nosotros damos el permiso. Y con
esto seguimos pidiendo permiso del Estado".
"El estado reconoce nuestro derecho al
territorio? No podemos pecar de ingenuos. Este es un proceso de lucha, antes,
durante y después nos continuará. Los derechos ya existen, los hemos conseguido
luchando. El marco legal está. Hay que estar unido y la lucha es brava".
Cuando
se encuentran restos de nuestros antepasados en un territorio se abre lugar
para un reclamo territorial.
En el
artículo 11 (modos de constituir la PCI) no queda claro qué sucede con los
privados que se han quedado con territorios indígenas. Para que se cumplan las
leyes debe haber sanciones.
Respecto
de la Autoridad de Aplicación, se propone que no sea el INAI, debiendo existir una
autoridad creada por los propios indígenas, un senado indígena o un encuentro
autogestivo entre hermanos.
Grupo
2:
Se propone también
cambiar el término "propiedad" por el
de "territorio".
También es necesario
incorporar la noción de "pueblos originarios" como sentido de pertenencia del
territorio.
Título "ancestral" y "actual".
Si reconocemos la "Preexistencia", el art. 5 debe hablar
de "reparación histórica"
Cuando se habla de "Tierras aptas y suficientes", hay que
agregarle la noción de "productivas".
El art. 7. "b" no debe
hablar de años, sino que el término previsto no debe tener límites.
Una terminología
aceptable sería "Pueblos originarios de
cada región y sus comunidades".
El artículo 8 debe
hablar de desarrollo pero no expresar el término "explotación".
El artículo 11 debe
hablar de "Títulos comunitarios"
La autoridad de
aplicación regulada en el artículo 30 no debe ser el INAI, sino que debería
hablarse de: "sus instituciones
representativas, el poder ejecutivo nacional y provincial y el poder judicial".
Art. 31: Sentido de
pertenencia del territorio: título ancestral y actual.-
Grupo
3:
Se realizó un cuestionamiento hacia el
estado "monocultural" (incluyendo al multicultural), promoviéndose la idea de
un "Estado Plurinacional" que tenga
en cuenta a los 38 pueblos originarios existentes dentro del país, sus diferentes
conocimientos, culturas y tradiciones.
En el art. 2 es necesario diferenciar y
clarificar los términos ancestral y tradicional
Se sugiere que en esta etapa se pueda
implementar un "Protocolo de Consulta" como el trabajado desde el Encuentro
Nacional de Organizaciones Territoriales Indígenas (Enotpo) durante los años
2014 y 2015.
En el art. 4, es necesario clarificar aún
más qué se entiende por tierra y territorio, incluyendo en éste último a los
territorios para veranada e invernada.
En el art. 5, cuando se habla de la
consulta es necesario que la misma sea vinculante, dado que de otro modo se
pierde el proceso.
Se sugiere cambiar la terminología del
mismo artículo 5: "Dispóngase¿ (donde
dice: "de no ser posible", reemplazar por "de ser necesario").
También surge la inquietud de quién es el
que determina que una tierra sea apta y suficiente.
En el art. 6, es necesario sumar a la idea
de "comunidad indígena" la de "pueblo".
En el art. 7 se sugiere como nombre del
articulo "Área de protección cultural y
espiritual indígena", ya que el término "sagrado"
tiene una concepción occidental. Correspondería en todo caso aplicar el término
"espiritual".
En el art. 9 no hay acuerdo sobre la idea
de que las votaciones deberán realizarse "con
el 50 %, al menos, de los miembros de la comunidad". Se sugiere que sea con
la totalidad de los miembros mayores de la comunidad.
En el art. 10, se sugiere reemplazar donde
dice "de la plena participación de los
líderes", por la frase "con la plena
participación de sus miembros".
Respecto de la autoridad de aplicación propuesta en el artículo 30, que debiera ser
llevada de momento por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), no se
considera aceptable a tal posibilidad, por lo que se sugiere la creación de una
nueva estructura que represente a las bases.-
Grupo
4:
Se marcó el hecho de que las comunidades
llevan muchos miles de años en el territorio, y que el Estado sólo cuenta con 200
años.
En el art. 11, cuando se habla de "cesión" debiera reemplazárselo por "restitución".
Cuando el proyecto habla del 50 % de los
integrantes de una comunidad para convalidar un proceso de consulta se están
definiendo "mayorías", lo que no resulta deseable. En todo caso debiera hablarse
de "mayoría simple" pero tampoco resulta aceptable.
En el art. 4 no debería mencionarse el
término "tierras", sino sólo el de "territorios", explicándose que dicha
terminología también se encuentra incluida en el artículo 13 del Convenio 169
de la OIT.
Cuando el proyecto habla de los elementos
que constituyen un territorio, en lugar de "biósfera"
debería hablarse de "7 cielos" (o su
equivalente), que en la cosmovisión mapuche incluye los siguientes niveles: "calfu mapu" (espacio azul), "huenu mapu" (espacio inmediatamente
superior a la tierra), "nat mapu"
(elementos naturales de la superficie), "mapu"
(suelo o superficie), "minche mapu"
(subsuelo), "espiri mapu" (espíritu
de la tierra).
En el art. 5, es necesario agregar un
inciso o artículo para reconocer a las organizaciones de 2° grado que no reúnan
condición de comunidades, permitiendo que las mismas puedan tener acceso a las
características de la PCI.
En los artículos 4, 5 y 12 se debiera
agregar el término "reparación histórica"
(en relación con los artículos 11 y 12 de la ley provincial 2287 de Río Negro).
Cuando se trata de pueblos indígenas, no
debe hablarse de "tierras fiscales",
dado que los mismos resultan "preexistentes" y el término "fiscal" refiere a
que el Estado es el propietario.
Debería existir una "moratoria" a nivel
país respecto de la restitución de restos óseos de nuestros ancestros hasta que
se brinde desde el estado argentino el correspondiente pedido público de perdón,
y que haya reparaciones reales y políticas públicas.-
Grupo
5:
El Proyecto de PCI debe implicar los
siguientes elementos:
1.- El reconocimiento
de las invernadas y veranadas en los elementos alcanzados por la PCI.
2.- Que no se limite la
aplicación y el reconocimiento de los tratados internacionales, mencionando en
mayor cantidad de oportunidades al Convenio 169 de la OIT.
3.- Debe extenderse el
Título Comunitario a las organizaciones de 2ª grado y a las comunidades
urbanas, lo que debería expresarse en un nuevo párrafo o un nuevo artículo.
4.- Es preciso hacer un
mayor hincapié en el carácter "colectivo" de la propiedad comunitaria.
5.- También debe
incluirse el término "patrimonio cultural" (bienes inmateriales) en el
proyecto.
6.- Existieron serias
dudas respecto de la inclusión del INAI como autoridad de aplicación de la
propiedad comunitaria, en tanto podría generarse una contradicción de intereses
con las comunidades.
7.- El reconocimiento
de los sitios sagrados constituye un elemento importante del proyecto y no debe
relegarse a su discusión en otro proyecto de ley.
8.- Surgió la inquietud
respecto de cuáles son las comunidades que deberían participar en un proceso de
consulta libre, previa e informada, y en quienes debieran determinarlas.
Grupo
6:
En tanto dicho grupo resultó coordinado por
integrantes del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, transcribimos a continuación
la relatoría y análisis que los mismos han realizado al respecto, integrándola
con los elementos transcriptos por dicho grupo en los afiches utilizados para
la exposición en el plenario realizado el día 11 de agosto.
"Es necesario comprender que no somos
dueños, ni compramos, ni vendemos, ni tenemos propiedad, sino que somos parte
del territorio. Se habla de "Puel" (este) - "Pikun"
(norte) - "Gulu" (oeste) - "Willi" (sur); también se habla de "Pu gem" (los dueños espirituales del
lugar) y de "Pu newen" (las fuerzas,
como el lago, el bosque o el cerro)".
Se menciona la necesidad de contar con
senadores aliados, a fin de acelerar el tratamiento del proyecto en debate,
manifestando que para una mejor incidencia en la política pública indígena y en
la agenda del Estado sería importante contar con indígenas en la integración de
la misma Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado.
"El Territorio Comunitario implica tomar
noción de que podemos reconocernos como originarios, organizarnos y luchar
juntos como pueblos originarios. Es el espacio donde compartimos la cultura con
todos los pueblos originarios. El título comunitario implica un derecho y un
deber, y debe llegar hasta donde alcanza la mirada. Nosotros no vamos a ver la
implementación de la ley, va a costar mucho porque toca muchos intereses".
"Somos
fruto de la organización y de la lucha política de las organizaciones. La gente
va despertando, descubriendo de dónde viene. Para la propiedad comunitaria
indígena las leyes nacionales/internacionales brindan el marco. Sin embargo, es
preciso debatir desde nuestra cosmovisión indígena por ejemplo, ¿qué es el río?
Para la empresa o el estado es un recurso para explotar; para los pueblos
indígenas es distinto: no somos dueños del río, estamos dentro del territorio.
El modelo actual nos impone el consumo, el neoliberalismo y el capital.
Nosotros decimos se puede vivir de otra manera ("Kumen Felel" o "buen vivir"). Tenemos que pensarnos como
pueblo-nación, donde no nos dividen fronteras. Tenemos que re significar los espacios
sagrados y espirituales".
También
debiera involucrarse la noción de jurisdicción autónoma, dado que existe el "Mapun Kimunche" (memoria ancestral), lo
que lleva a incluir el concepto espiritual, filosófico y cultural de los
pueblos preexistentes, a través del cual se genera un derecho de posesión
territorial colectivo y comunitario, así como la descolonización.
El reconocimiento del Territorio Comunitario
sería un gran avance para el pueblo mapuche. Hace años que lo vienen pidiendo
los lonkos ancianos. "¿Qué será el
derecho al territorio? Es una ventaja para la comunidad. Nosotros somos pueblo
y nación mapuche. Yo quiero ser pueblo, servir a mi pueblo. El derecho al
territorio es muy grande y requiere de mucha valentía: el título de propiedad
comunitaria es un derecho y un deber, el deber es la defensa por conservar ese
derecho. Pasan muchos años hasta que se logran los derechos".
"Nosotros fuimos criados con los golpes de la
pobreza. A los 12 años era peón de chacra y no querían que vaya a la escuela
sino que trabaje. La población indígena en el Bolsón es muy extensa, hay 6
comunidades. A una abuela la violaron y asesinaron porque no quiso vender las
tierras. El Bolsón es un paraíso de bosque nativo de 2.700 hectáreas
atravesadas por un río. No todos los días se consiguen cosas positivas: hay
mucho conflicto con las tierras. El territorio para mí es el aire, el agua, la
tierra, el oxígeno. Es comunitario y mapuche. Todas las tierras se tienen que
volver a recuperar".
"El artículo 18 del Código Civil y
comercial presenta contradicciones. Habla de posesión, propiedad y tierra y el
concepto de tierra no define nada. Nosotros reivindicamos el concepto de
territorio (artículo 2 del proyecto de ley). Nos tienen que consultar en torno
a los recursos que tienen nuestros territorios, los recursos son parte de
nuestros derechos".
"El territorio es donde nos desarrollamos
habitualmente, donde hemos recuperado nuestras autoridades espirituales y donde
existe un reconocimiento. El concepto de propiedad es limitado y erróneo: tiene
otras características e intereses. En el proceso de reconstrucción de la
identidad van a sumarse gente al pueblo que también va a necesitar territorio,
tenemos que estar alertas a esto. El territorio es el respeto a las formas
antiguas de organización y a nuestras autoridades".
"El título comunitario está bien, cada
comunidad va a decidir cómo irá trabajando. Esto es positivo para todo el
pueblo".
"Mi comunidad tiene relevadas una buena
cantidad de tierras. Primero te hacen el relevamiento, luego te entregan la
carpeta y luego el territorio pasa a ser comunitario a través del título. El Título
Comunitario da más fortaleza porque los hermanos quieren estar en el campo.
Viven en la ciudad y regresan el fin de semana al campo."
"Los Pueblos indígenas nos paramos desde
la preexistencia, tenemos el marco jurídico para eso, ¿cuáles son nuestros
territorios ancestrales? El marco organizativo del Estado nos da mínimas
condiciones para hablar de propiedad comunitaria. Entonces ¿para qué hablar y
exigir el título comunitario ancestral? Para poder ejercer control político y
resguardarnos. Nos avasallan porque no estamos organizados y unidos como pueblo
nación. El convenio 169 de la OIT establece el marco jurídico de reconocimiento
a nuestra autonomía y libre determinación. Nosotros estamos ejerciendo este
derecho cuando ejercemos memoria e identidad. Nuestros pueblos están
despertando. Los QOM están recuperando cerca de 10 mil hectáreas de tierras
cerca de Pampa del Indio. Hacen falta acuerdos y encuentros políticos. Hoy
estamos en un contexto desfavorable, somos el enemigo con la excusa de entregar
nuestros territorios."
"Título comunitario de nuestro
territorio, sacamos la palabra propiedad. Yo soy de la tierra y lo voy a
defender como territorio, con título o sin él".
"Territorio es derecho a la tierra;
derecho a tener un proyecto dentro de él; crianza de animales y siembra;
newenes, remedios y plantas; comidas autóctonas; beber agua de una vertiente. Todo
esto forma parte de nuestra cosmovisión".
"Todos tenemos razones y verdades.
TERRITORIO ES:
-
GEN
KO: Fuerza del agua, río, mar. Fuerza o energía protectora de todas las aguas
-
GEN
KERUF: Fuerza del viento
-
GEN
MAWIZA: Fuerza del cerro y las montañas
-
GEN
LAWEN: Medicina
-
GEN
KULLIN: Fuerza de los animales
-
GEN
MENUKO: Pantano
-
GEN
WINKUL: Fuerza de las lomas
-
GEN
MAWUN: Fuerza de la lluvia
-
GEN
PIREN: Fuerza de la nieve
-
GEN
PULLIN: Fuerza del espíritu. Del pulli venimos, al pulli vamos
-
KUME
FELEN: Vivir bien y respetar al otro. Todo nuestro ordenamiento.
-
GEN
AZ: Normas. Personería jurídica
-
GEN
NEWEN: Fuerza del aire que llega hasta el universo
-
GEN
MOGEN: Fuerza de nuestra cultura y nuestra identidad".
Todos estos elementos deben
encontrarse plasmados en la futura ley, incluyendo los conceptos filosóficos,
espirituales y culturales de los pueblos indígenas. Es necesario
descolonizarnos y volver a la noción de un derecho de posesión territorial
colectivo y comunitario.
El Territorio pertenece como noción
al pueblo mapuche, no simplemente a las comunidades, y deben incluirse las
siguientes nociones:"Win" (costumbre)
- "Ka" (lejos): Aquella costumbre que
viene de lejos. Enemigo winka es el Estado y los privados.
"El Territorio Comunitario es la
herramienta genuina que está en la memoria de nuestros ancianos. El Estado
tiene que crear las condiciones para que en el territorio comunitario se
asegure el poder de decisión".
"El territorio es opuesto a la propiedad.
Todavía estamos en un proceso de recuperación como pueblo. El territorio fortalecerá
el proceso comunitario. Nosotros somos un elemento más, vivo dentro del
territorio".
Respecto
a la autoridad de aplicación de la ley se aceptaría al INAI, siempre y cuando
existan organismos autárticos indígenas con la representación de las 36
naciones para controlarlo, así como la presencia del Consejo Consultivo y de
otros como el Consejo de Participación Indígena (CPI).
En relación con el artículo 6, es necesario
que exista una garantía para el proceso (movilidad, alojamiento, comida),
reconociendo una capacidad de co-gestión/co-manejo.
Respecto del Artículo 12, existen títulos
individuales entregados a comunidades individuales, tales como la Comunidad
Calau, que tiene títulos que se superponen con otros títulos entregados a los winkas.
El relevamiento territorial de la 26.160 solo reconoce a la posesión actual y
tradicional, no a la ancestral.
Para la Consulta previa, libre e informada,
el reglamento debería estar en la ley y aclarar a quién se va a consultar, y
cómo se actuará ante la falta de ejecución del relevamiento territorial.
Los
campos fiscales no tienen título, pero sin embargo se está trabajando
igualmente sobre los mismos. A su vez ¿cómo se implementan los terrenos urbanos
en la ley 26.160? Cómo se compatibilizan los Títulos individuales de propiedad
con las llamadas "Reservas" (en Río
Negro), y con los campos fiscales con permiso precario de ocupación.
En el
caso de las organizaciones urbanas, sus integrantes se encuentran en un proceso
de reconocimiento del origen de los territorios ancestrales de sus familias. Se
trata de un proceso de descolonización, donde no se cuenta con territorio
actualmente, dado que sus ancestros fueron desplazados por la violencia o la
imposibilidad de habitar. Aquellos que se hallan transitando el proceso de auto
reconocimiento están regresando gradualmente a su territorio. La mayoría de los
indígenas urbanos saben de dónde provienen y de dónde son sus abuelos en
términos territoriales. Si este proyecto de ley se encuentra atado a la 26.160 tendríamos
el problema de que no se contemplaría la incorporación de nuevas personas y
comunidades.
La
comunidad de Viedma hizo posesión del territorio hace 3 años. No están en el
relevamiento. La forma de entrar al territorio debería ser de otra manera,
respetando la memoria territorial.
Una de
las dudas que se generaron fue qué sucedería con las comunidades que rechazaron
la aplicación de la ley 26.160 ¿pueden pedir con la nueva ley un nuevo
relevamiento? Se parte de la base de que la 26.160 sólo reconoce a aquellos que
están habitando el territorio, pero no considera a aquellos que fueron
despojados. Las tierras andinas tienen más valor que las estepas. La lucha por
la recuperación de tierras andinas es por su valor económico, frente a lo cual
algunos pobladores indígenas se han visto en la necesidad de vender a precios
viles (lesión subjetiva), siendo actualmente ocupadas por extranjeros.
¿Qué
entendemos por comunitario? El territorio no es sólo lo que vemos como suelo.
El estado nos dice dónde y cómo vivir a través de los permisos precarios de
ocupación para las personas, no para el Lof (comunidad). El estado no reconoce
la entidad y vitalidad de la comunidad o lof. Entendemos que el territorio ancestral no
debería estar en nombre de una persona sino de un "Newen" (fuerza de la naturaleza).
"Es necesario ampliar el concepto de
territorio: incorporar las familias urbanas, los "peñi" (hermanos de la
comunidad) están dispersos por las ciudades. En el campo se han quedado los
ancianos. Los jóvenes se van a las ciudades, esto es un problema para el
reclamo del territorio. ¿Por qué se van los jóvenes, cuál es el problema de
fondo? La estigmatización social de los propios mapuches, que los obliga a migrar
porque quieren vivir mejor, hay que concientizar a los jóvenes para que puedan
regresar al territorio. El sistema está armado para que nosotros, los jóvenes,
no regresemos al territorio sino para que nos mantengamos dentro del sistema,
sumidos en la pobreza de las ciudades. Los que se quedan en las ciudades son
producto de una decisión obligada de abandonar la lengua y las costumbres".
La comunidad es el acuerdo entre varias
familias, no un acuerdo individual. "A
nosotros nos hicieron el relevamiento de la ley 26.160 en 2011 y yo en ese
momento pertenecía a otra comunidad, el territorio está subdividido. Ahora la
comunidad se fragmentó y estoy en otra, pero el territorio es el mismo, ¿qué
sucede en este caso?".
"Cuando nosotros hablamos de territorio,
hablamos de integridad del territorio. La relación de los pueblos indígenas con
el estado es una relación de confrontación política. Nuestro objetivo político
tiene que ser visibilizarnos y descolonizarnos".
"La visión de nosotros como pueblo
nación mapuche respecto a las comunidades urbanas es la de poder recuperar el
lof como comunidad y como modo de organización, teniendo en cuenta que el 70%
de nosotros vive en ciudades, y que a la vez las ciudades se encuentran
asentadas sobre nuestros territorios ancestrales. Tenemos que plantearnos la
posibilidad de poder vivir en comunidad, de acuerdo a nuestra cultura, incluso
en las ciudades".
Con
respecto al artículo 7, se comenta que en Chubut se hizo un protocolo en el
cual se estableció la manera en que el estado debía tratar la restitución de
restos óseos, debiendo relevarse primero las áreas de protección cultural
indígena. "La pregunta es, dado que
existen espacios sagrados por todo el territorio ¿cómo se
restituirían? Cuando aparecen restos de nuestros ancestros en desarrollos
urbanos ¿qué pasa con ese espacio? ¿dónde van esos restos? Los huesos tienen
ascendencia territorial, canto colectivo. El concepto de territorio debe estar
plasmado en la restitución".
"¿Qué es
lo sagrado? Todo. No sólo los cuerpos, la platería es sagrada, nuestros cantos,
el territorio. El término "sagrado" es
muy occidental y habría que modificarlo con un concepto mapuche".
Grupo 7:
En función de que dicho grupo resultó
coordinado y asesorado por miembros del Consejo de Desarrollo de Comunidades
Indígenas de Río Negro (CODECI), transcribimos la relatoría que los mismos
realizaran del mismo, con las sugerencias de cambios textuales que se
transcriben a continuación:
Art.1 - "La presente ley establece el
sistema de instrumentación de la propiedad de los territorios comunitarios
indígenas".
Art. 2 - "La propiedad de los territorios comunitarios indígenas¿ de fuente
consuetudinaria reconocida constitucionalmente".
"La propiedad de los territorios comunitarios indígenas comprende las tierras
ancestrales tradicionales y todas aquellas aptas y suficientes para la
reproducción cultural".
Art 3 - "Las tierras que conforman la
propiedad de los territorios comunitarios indígenas quedan expresamente
excluidas de los sistemas sucesorios del Código Civil, y del régimen de
sociedad conyugal y de unión convivencial".
"Dichas tierras podrán ser objeto de otros acuerdos de uso consensuados en el
seno familiar y comunitario".
Art.4 - "la propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas comprende la
superficie, el subsuelo y todos los recursos naturales extraíbles, renovables y
no renovables (hidrocarburos, agua, minerales, etc) que en él se encuentren.
Queda prohibida la exploración y explotación de recursos naturales dentro¿" (extraído
art. 5)
Art. 5- "las comunidades indígenas
tienen el derecho de requerir tierras aptas y suficientes y que sean
reconocidas como Propiedad Comunitaria Indígena".
Art. 6- "El título de propiedad de los Territorios comunitarios indígenas se
instrumentará a nombre de una comunidad con personería jurídica, con personería
jurídica en trámite o comprobante de declaración de conformación como comunidad
realizado ante el RENACI u organismos provinciales equivalentes con competencia
en personerías jurídicas indígenas".
"Todas aquellas tierras que adquieran como organización serán reconocidas con
los caracteres de la propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas".
Art.7 - "Los sitios sagrados/ arte rupestre, deberán ser declarados patrimonio
cultural del pueblo del que se trate y el lugar deberá ser reconocido como Propiedad
Comunitaria Indígena".
En el caso de restitución de restos
óseos, etc, de museos privados estatales y coleccionistas debería establecerse
el derecho de conservación "In Situ",
dejando en claro que hay que restituir lo que fue quitado ilegítimamente, y que
los gastos deben encontrarse a cargo del Estado.
¿Cómo resguardar los espacios en los que
se realizan obras públicas, obras privadas o eventos deportivos, sobre los cuales
se encuentran restos arqueológicos, enterratorios, etc?
El pueblo debe decidir
si son las comunidades y/o las organizaciones las encargadas del resguardo, la
preservación o administración.
Cuando el artículo 7 habla de "2 años" para
realizar el relevamiento de sitios sagrados, no hay acuerdo en dicho plazo por
parte del grupo.
Se manifiesta desacuerdo también con el
contenido del artículo 8, en tanto el mismo reconoce la jurisdicción del estado
sobre los territorios indígenas.
Art.9
- "A los fines
de la instrumentación de la Propiedad de los Territorios Comunitarios
Indígenas, es necesario que la comunidad tenga una participación plena a los
efectos de obtener su consentimiento en las distintas etapas, incluida la de
redacción del correspondiente título. A su vez, en aquellos casos en que se
cuenten con títulos de propiedad individuales, los integrantes de la comunidad
indígena podrán brindar su consentimiento, sin vicios, para transformarlo en Título
de Propiedad de Territorio Comunitario Indígena".
Art.10
- "A los efectos de la confección del título, deberán prestar su consentimiento
cada uno de los integrantes de la comunidad".
Art.11 (Modos de
constituir la PCI), se propone para cada inciso:
Inciso A: Agregar el
término "ancestral".
Inciso B: Cambiar el
término "cesión de tierras fiscales"
por "reconocimiento y transferencia de
los estados nacionales, provinciales y municipales".
Inciso C: Consignar "por la adquisición, cesión, donación o
sentencia judicial".
Inciso D: agregar el
término "Nulificación de los títulos
individuales por transformación en títulos comunitarios".
Art. 15 - Inscripción
de los planos de mensura en los Registros de Catastro Provincial. Inscripción
de los Títulos de Propiedad de los Territorios Comunitarios Indígenas en el
Registro de Propiedad Inmueble.
Art. 16 - Debe dejarse
debidamente explícito que los gastos se encontrarán a cargo del Estado.
DOCUMENTO
ELABORADO DURANTE EL ENCUENTRO POR LAS ORGANIZACIONES Y REFERENTES INDÍGENAS DE
TODA LA PATAGONIA
EL PUEBLO MAPUCHE TEWELCHE
POR MAYOR RECONOCIENTO TERRITORIAL Y RECHAZO A LA INTERVENCION ESTATAL
"En ejercicio de nuestra libre
determinación como pueblos naciones preexistentes,
distintas comunidades y organizaciones mapuche y mapuche-tewelche en las provincias
de Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Río Negro, que nos hemos dado este espacio de
socialización y debate del proyecto de Ley de Instrumentación de la Propiedad
Comunitaria de los Territorios Indígenas, nos vemos en la obligación de hacer
una serie de reclamos vinculados a la actualidad cultural, social, económica, y
política que nos atraviesa como pueblo:
En primer lugar, denunciamos
el incumplimiento sistemático de la ley 26.160 por parte del Estado nacional y
las provincias ante la falta de ejecución del relevamiento territorial y de
protección legal a que refiere la prorrogada ley, con el claro propósito de
facilitar el despojo de los territorios indígenas en manos de capital
extranjero, de gran poder económico.
Por ello, los aquí reunidos
exigimos que dejen de utilizarse excusas basadas en obstáculos presupuestarios,
y en su lugar, se asignen los recursos económicos que sean necesarios para
culminar su correcta e igualitaria aplicación a todas las comunidades
originarias, sin exclusión de ninguna; garantizando la participación de las
instituciones representativas del pueblo mapuche en la suscripción del convenio
que instrumenta la aplicación de la ley, como también en todo el proceso de
ejecución.
Por otro lado, demandamos
crear e instrumentar el mecanismo de Consulta previa, libre, e informada para
obtener el Consentimiento vinculante para el Estado, en todos aquellos
supuestos de acciones o proyectos de leyes o decretos que pudieran afectar de
algún modo nuestros derechos como pueblos originarios.
Asimismo, denunciamos que
persiste la histórica represión estatal contra nuestro pueblo, la que en los
últimos tiempos se ha agravado convirtiendo al Pueblo nación Mapuche en víctima
de una violencia estatal inédita desde el advenimiento de la democracia,
llevada a cabo por el gobierno federal y gobiernos provinciales, y municipales,
que buscan generar a través de la manipulación de los medios de comunicación,
un discurso estigmatizador en nuestra contra, con el evidente objetivo de
deslegitimar nuestros reclamos territoriales, e instalar en la sociedad un
contexto facilitador de la violencia del poder judicial y de las fuerzas de
seguridad, re implementando la doctrina de la seguridad nacional e
identificando al Pueblo Mapuche como el enemigo interno.
En esa línea, repudiamos que
la Sra. Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ha dispuesto la creación de
un comando unificado en las provincias de Chubut, Río Negro, y Neuquén, cuyo
principal cometido es la persecución y espionaje de nuestro pueblo para
reprimir nuestras históricas y legítimas reivindicaciones territoriales.
Rechazamos y repudiamos el
Decreto del presidente Macri N° 683/18 atribuyéndose una potestad que no
corresponde modificar por decreto el rol de las fuerzas armadas, en la
seguridad interior. Después de la presencia y represión ejercida por la policía
federal, la prefectura y gendarmería argentinas, ahora también incorpora la del
ejército militar, configurando un nuevo tipo de terrorismo de estado,
disfrazado bajo el discurso de seguridad nacional. Políticas, todas, con el
claro propósito de amedrentar a nuestro pueblo al ejercer el derecho de
posesión ancestral tradicional enmarcado en el derecho de regreso, y cuando no,
de arrebatarle los territorios que sean más productivos.
Rechazamos el asentamiento
de fuerzas militares norteamericanas en el corazón del Territorio comunitario
Mapuche, para controlar la explotación de Vaca Muerta.
También rechazamos las
campañas de violencia, estigmatización y criminalización utilizadas contra el
pueblo Mapuche por parte de los gobiernos, y concluimos diciendo que este
contexto de militarización extremo en lugares aledaños a poblaciones mapuches,
tiene el innegable objetivo de instaurar un marco de violencia en contra de nuestro
pueblo y otros pueblos indígenas del país.
Las comunidades aquí
reunidas hacemos un llamado y alentamos a las demás comunidades y pueblos
indígenas, organizaciones indígenas, sociales y sindicales a acompañar este
movimiento, e iniciar un proceso de debate sobre el reconocimiento de nuestro
derecho de propiedad comunitaria y de acoplarse a la exigencia de su respeto.
HUAHUEL NIYEU, 11 DE AGOSTO DE
2018".