12 de noviembre de 2010

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La Senadora Ada Itúrrez de Cappellini junto a los jueces Ricardo Recondo, Alejandro Sánchez Freytes y Mario Fera; los senadores, Marcelo Fuentes y Mario Cimadevilla; los diputados Stella Maris Córdoba, Carlos Moreno y Oscar Aguad; los abogados Alejandro Fargosi y Daniel Ostropolsky; y el académico Manuel Urriza son a partir de la fecha los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura.

La ceremonia de juramento se realizó en el Patio de Honor del Palacio de Tribunales y fue presidida por el titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien estaba acompañado por los ministros de la Corte Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, acompañados por el presidente saliente del Consejo Luis María Cabral.

 

Consejo de la Magistratura

Es un órgano constitucional del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna en la reforma realizada en el año 1994, y regulado por una Ley Especial sancionada por el Congreso de la Nación Argentina (Ley 24.937 y actualizaciones).

Según del artículo 114 de la Constitución Nacional el Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.

Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores;

2. emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores;

3. administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia;

4. ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados;

5. decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente;

6. dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.