15 de septiembre de 2016

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA REUNION PLENARIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

REPÚBLICA ARGENTINA

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

PLENARIO DE LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES

Salón Arturo U Illia - H. Senado de la Nación

13 de septiembre de 2016

Presidencia de los señores senadores Carlos Mauricio Espínola y Alfredo Anselmo Martínez

PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

-En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Arturo U Illia, del H. Senado de la Nación, a las 17 y 09 del martes 13 de septiembre de 2016:

Sr. Presidente (Espínola).- Buenas tardes, senadoras y senadores.

Continuamos con el tratamiento del proyecto de ley de PPP luego de un trabajo largo, con propuestas y opiniones que hemos participado. Se buscó lograr una ley que permitiera generar inversiones del sector privado, lógicamente con los controles, sobre los cuales todos fuimos opinando con diferentes aportes. En la última reunión hicimos modificamos, así que si les parece bien, paso a leerlas.

En el artículo 9°, inciso x), se agregó "que establece que en caso de optarse por arbitraje con prórroga de jurisdicción deberá informarse inmediatamente al Congreso de la Nación".

Sr. Cobos.- Podría repetir, señor presidente.

Sr. Presidente (Espínola).- Sí.

En el inciso x) del artículo 9° se agregó "que se establece que en caso de optarse por arbitraje con prórroga de jurisdicción deberá informarse inmediatamente al Congreso de la Nación".

- El señor senador Julio Cobos realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Espínola).- Yo le digo lo que se agregó.

Esto es el resumen de lo que se agregó a lo que ya estaba en base a las propuestas que nos hicieron anteriormente. Si quieren leo todo, pero lo hago así para resumirlo.

Por pedido de la senadora De La Rosa y otros, se cambió el título en el Capítulo III y se puso "las obligaciones de pago y garantías". A su vez, se cambió la redacción en el artículo 18, "haciendo hincapié en la autorización previa del Congreso en el inciso a) y en el inciso b)" y en el inciso c) se puso "con el cumplimiento de las normativas vigentes". Antes estaba el inciso c) y d) separados y se unificó en el c) para justamente garantizar que todo esté bajo la normativa vigente.

En el capítulo V, que es un nuevo capítulo, se incorporó una propuesta a pedido de la senadora Labado y otros. El capítulo trata sobre las incompatibilidades para contratar y está detallado cuáles son los motivos y las incompatibilidades.

A su vez, en el capítulo anticorrupción se agregó la mención "en todas las etapas del procedimiento". Antes no estaba expresado que en todas las etapas del procedimiento se debía hacer denuncia de cualquier conocimiento de funcionario ante un problema de corrupción.

Por otra parte, en la reunión anterior se habló respecto de lo que se ponía en relación al artículo 9°, inciso u), y al artículo 15. Se acuerdan que hablamos de empresas de capitales y hubo una discusión, un debate, con diferentes opiniones. Finalmente, se puso "empresas nacionales" directamente. Me parecía que era una palabra que englobaba todo.

Sr. Cobos.- ¿Dónde?

Sr. Presidente (Espínola).- En el artículo 9°, inciso u), y en el artículo 15.

En el artículo 9°, inciso u), cuando decíamos que se daba prioridades, antes decía "empresas con capitales nacionales" y ahora se agregó solamente "empresas nacionales". Lo corregimos. Después, continúa con las pymes y todo lo que se había planteado.

La verdad es que hemos trabajado mucho y escuchado a todos los sectores. Todos tienen el dictamen, así que si les parece bien, lo pasamos a la firma.

Tiene la palabra el senador Barrionuevo.

Sr. Barrionuevo.- Gracias, señor presidente.

Yo he participado en el proceso de complementación y aporte a esta ley, y quería dejar expresada una reflexión, para que no parezca como que el voto que uno emite en el momento de la reunión de comisión no tiene sustento en cuestiones precedentes. Entonces, quiero dejar sentado lo siguiente.

Personalmente, integré la Comisión Bicameral para la Actualización del Código Civil. En esa Comisión solicité hasta el cansancio -tanto es así que ya no me acuerdo, pero afortunadamente están las versiones taquigráficas- y dejé planteado muchas veces en aquel momento la inconveniencia de incorporar el contrato de arbitraje al Código Civil.

¿Por qué decía esto? Por dos razones. Porque incorporar el contrato de arbitraje era tomar partido por una de las corrientes que lo define. El contrato de arbitraje para la rutina puede ser o un contrato autónomo o una cuestión de procedimiento. Por eso es que muchos códigos de procedimiento civiles de las provincias contemplan el proceso de árbitro para dirimir las contiendas judiciales, porque siempre fue considerado como un aspecto procedimental, un aspecto adjetivo de la legislación. En la Argentina nunca había sido considerado como contrato autónomo. Incorporarlo al Código Civil era seguir la corriente de la autonomía del contrato.

Entonces, yo sostenía -de hecho, se lo dije al secretario Legal y Técnico de la presidencia en ese momento, el doctor Zannini-: "Si esto queda así en el Código Civil, por más que se lo regule se incorpora al sistema jurídico argentino esa concepción del contrato de arbitraje". Y si se empieza por el sector privado, de alguna manera significa una consolidación de los tratados bilaterales de intercambio que se firmaron en década de los noventa, donde se hizo costumbre lo de la prórroga de jurisdicción.

En realidad, estamos legitimando toda esa historia de la prórroga de jurisdicción justamente en el Código Civil. Esto no hay que hacerlo. Aparte, porque va a ser muy difícil que esto se extienda como una ameba. Entonces, con qué criterio luego vamos a decir: "Ah no, el Estado no puede hacer esto". Pero si lo está dejando para el sector privado. Una empresa importantísima de la Argentina, como Techint, que quiera hacer un contrato con alguna multinacional, por el Código Civil, por ejemplo, puede elegir la sede del arbitraje y hasta cambiar el idioma del contrato. O sea, renegar del idioma español y hacerlo en otro idioma. Hasta eso se puede por el Código Civil así como quedó.

Todas estas cuestiones las he planteado en esa época, pero no fui escuchado. Es más, el doctor Zannini me dijo que no tenía razón y salió así como así. Como era decisión tomada, yo voté el Código Civil así como estaba.

Entonces, las consecuencias de lo que yo alerté, res inter alios acta; es decir, a mí no me comprenden. Yo ya anticipé lo que iba a pasar. A mí esto de la prórroga de jurisdicción en realidad no me asusta ni me preocupa porque es la consecuencia lógica de la decisión que se tomó en 2012 o 2013, cuando sancionamos el Código Civil. Así como está la ley, la verdad es que para mí es más que suficiente porque más de esto no puede hacerse. Tampoco se puede torcer y cambiar de criterio y decir: "Y bueno, porque no estamos nosotros". No es así la cosa.

Esto es lo que quiero expresar. Mi voto no es automático. Mi voto es por toda esta secuencia de cosas que he narrado, sostenido y que están en las versiones taquigráficas. Eso quería decir.

Obviamente, anticipo el voto favorable y pido autorización para retirarme porque tengo otra comisión. Por eso me anticipé a expresar esto, porque quería dejar constancia ante todos, no tan solo ante la oposición sino ante los compañeros y ante todo el mundo.

Gracias, señor presidente.

Sr. Presidente (Espínola).- Tiene la palabra la senadora De la Rosa.

Sra. De la Rosa.- Gracias, señor presidente.

En principio, la verdad es que todas las modificaciones que se hicieron en el proyecto original que envió el Poder Ejecutivo Nacional fueron muy buenas, así que quiero felicitar el trabajo de los asesores de las comisiones que trabajaron muy bien. Prácticamente, todas aquellas modificaciones que hemos solicitado fundamentalmente desde PJ-Frente para la Victoria hoy están contenidas en el proyecto que estamos analizando.

Quiero decir que no son pocas esas modificaciones, porque esas modificaciones son muy importantes. Tienen que ver en principio con la facultad que tiene el Congreso Nacional de controlar este tipo de inversiones, porque estamos creando un nuevo instituto, un nuevo marco legal para contrataciones de obras de infraestructura, que no tiene nada que ver o está en paralelo con toda la legislación de obras públicas vigente en la Argentina.

Entonces, así como vino el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional parecía que quedaba absolutamente liberado de los controles, de la AGN, de los controles del Congreso Nacional, y eso fue lo que motivó las modificaciones que se plasmaron en esta última semana en el proyecto que estamos analizando ahora. Es decir que todas esas modificaciones están comprendidas.

Ahora bien, tengo una preocupación que hoy adelanté por teléfono y que tiene que ver con el artículo 31. El artículo 31 deroga el decreto 1.299 del año 2000, que es un DNU de De la Rúa. Ese DNU, entre otras cosas, consigna algunos aspectos diferentes a este proyecto de ley que estamos analizando, pero además crea un fondo de infraestructura absolutamente federal entre la Nación y las provincias. Algunos opinan que este decreto ya no tiene vigencia; otros opinan lo contrario y que incluso en algunas provincias está operando.

Por lo tanto, voy a firmar en disidencia parcial este proyecto que estamos analizando porque no estoy de acuerdo justamente con las disposiciones del último capítulo, el capítulo IX. Me voy a tomar el tiempo para analizarlo bien.

Por ejemplo, el artículo 30, cuando habla de que la presente ley no le será de aplicación las siguientes leyes. No entiendo tampoco por qué a esta ley no se le puede aplicar lo que se aplica a la mayoría de los argentinos o a la ley de obras públicas vigente en la Argentina. Por otra parte, particularmente me opongo a una derogación tan liviana de un decreto donde hay intereses de Nación y de provincias.

Por lo demás, voy a votar con esa disidencia parcial.

Sr. Presidente (Espínola).- Gracias, senadora.

Tiene la palabra la senadora Labado.

Sr. Labado.- Buenas tardes.

Primero, quiero agradecer a la Comisión la deferencia de haber tenido en cuenta muchas de las modificaciones que estábamos proponiendo, que algunas son de fondo y otras de forma. Creo que es necesario seguir ahondando en algunos cambios. Algunos, vuelvo a reiterar, siguen siendo de forma y otros, de fondo.

Yo sigo insistiendo en el artículo 4°, inciso d), cuando se habla del plazo. Dice: que el plazo del origen del contrato permita la recuperación de las inversiones efectivamente realizadas, el repago del financiamiento aplicado al proyecto en una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso los treinta y cinco años de duración. Yo sigo insistiendo que me parece que treinta y cinco años es demasiado, que no se especifica si se trata de obras de construcción o si son concesiones. Creo que hay que diferenciar la construcción de la concesión porque es totalmente distinta. Otra de las cuestiones en las que sigo insistiendo es excluir a YPF de esta modalidad de contratación. ¿Por qué excluir a YPF? Porque el 51 por ciento de YPF es del Estado y es estratégicamente importante. YPF para nosotros es importante para retomar la energía que la Argentina necesita.

Después hay otras cuestiones. Por ejemplo, en el artículo 7° se menciona la "ley general de sociedades" y, en realidad nosotros no tenemos "ley general", en todos lados dice ley de sociedades comerciales. Esto creo que hay que corregirlo, porque es una cuestión meramente administrativa y poner como se estipula en la ley 19.950 que es la ley de sociedades comerciales y no ley general de sociedades. Creo que eso es importante para tener en cuenta.

Nosotros habíamos propuesto la creación de una comisión de contralor. Voy a seguir insistiendo en esa comisión porque creo que la calidad de la construcción lo amerita. Después también creo que nos e ha diferenciado bien, porque tiene que ver con lo que recién decía la senadora De la Rosa: en el artículo 30 decimos que las leyes que hoy tienen vigencia en la obra pública no son de aplicación para esta ley, entonces: ¿cuáles son los plazos que vamos a ejecutar? ¿Cuáles son? No queda claro cuáles son las responsabilidades del contratado y del contratante en este caso. Me parece que podríamos ser más específicos a los efectos de clarificar mejor la ley. Siempre se dijo que esta ley era complementaria, que era adicional a las leyes de obra pública, lo dijo el ministro Frigerio cuando vino. Él también manifestó la necesidad de tener una ley que sea clara a los efectos de tener una mejor aplicación, en base a eso nosotros seguimos insistiendo en algunas modificaciones en el tema de las garantías. No está muy claro el tema de las garantías. Tengamos en cuenta que acá la mayor responsabilidad la tiene el Estado y creemos que debemos salvaguardar los intereses del Estado. Si viene una empresa a invertir hay que dejar bien en claro cuáles son las responsabilidades de la empresa. ¿Cuáles son las garantías que nos debe ofrecer a los fines de evitar futuros inconvenientes? Estas son algunas de las cuestiones que creo que deberían haberse tenido en cuenta y que creo que hacen un poco a tener una mejor ley.

Después, también, cuando se habla de las sociedades anónimas con propósitos específicos, la verdad que también me parece que nosotros no tenemos sociedades anónimas creadas con propósitos específicos, tenemos sociedades anónimas. Creo que no hay que dar ningún tipo de agregados que permitan algún tipo de especulación respecto de la aplicación de la ley por eso creo que tenemos que ser cuidadosos en eso.

Reitero que en el recinto voy a plantear aquellas modificaciones que creo que todavía son necesarias a los efectos de tener una mejor ley y que, entiendo, es necesaria para la Argentina, respecto de la inversión que todos necesitamos que venga y genere nuevo y más empleo para que se pueda mejorar la cuestión económica que hoy está sufriendo nuestro país. Gracias.

Sr. Presidente (Espínola).- Gracias, senadora Labado.

Tiene la palabra el señor senador Cobos.

Sr. Cobos.- Antes que nada quiero solicitar, aunque creo que ya se está haciendo, que habiendo cuórum y muchos legisladores que se tienen que retirar para cumplir con otras comisiones, que se haga circular el dictamen. Obviamente que hay consenso, aunque alguno va a firmar en disidencia, pero esta era la moción que ya se está realizando.

También acerqué una serie de sugerencias al proyecto y me hice eco de algunas consideraciones de otros partidos de la oposición y creo que, en líneas generales, está contemplado el equilibrio que tiene que haber en que sea atractivo, interesante, ágil y que tenga seguridad para el inversor, pero también con todos los controles y garantías que el Estado, el gobierno o las entidades que leven a cabo estos proyectos de participación público privada primen el interés colectivo por sobre el interés en particular.

El propio ministro de Trabajo ha reconocido que el tema desempleo está originado en el área de la construcción, todos sabemos que es así. Lo han publicado los índices oficiales confiables con que se cuenta ahora y esto es un instrumento muy importante que puede activar la obra, en este caso con inversión privada y aplicable a cualquier tipo de obra necesaria en la Argentina desde el punto de vista energético sabemos que tenemos muchos inconvenientes. El problema no es sólo la tarifa, sino la adecuación de la matriz energética, tenemos problemas logísticos, de conectividad y la competitividad no está dada sólo por la moneda, sino también por los costos de transporte, por los excesivos seguros que se pagan por transitar por nuestras rutas que no tienen autopistas y esto les diría que hasta en el Sistema Penitenciario se da.

A mí me tocó como gobernador encarar una obra grande en el Sistema Penitenciario, porque teníamos denuncias por todos lados y lo cierto es que ningún ente financia la construcción de cárceles, hay que poner la platita cantante y sonante y en algo que también hay que tener. Si hablamos de política de seguridad, lo que queremos es la resocialización de quienes ha incumplido con la ley y están cumpliendo sus condenas. Este instrumento consensuado en la forma perfectible que se ha logrado, me parece más que importante que se haya logrado y, sobre todo, en esta época justamente hoy cuando muchos empresarios se han acercado a la Argentina para ver las condiciones de inversión y esto me parece una herramienta importante.

Una aclaración, para la senadora De la Rosa, porque yo también tenía la misma inquietud. El artículo 30 se ha modificado y la modificación que se ha hecho me parece que es sana porque yo hice la otra vez la observación que, si bien este es un instrumento nuevo, tampoco podemos, como lo expresaba la anterior, considerar la ley de obras públicas ni la de concesión de obras públicas ni en forma análoga ni supletoria. Son dos leyes muy importantes y en el caso de dirimir algún eventual conflicto pueden ser consultadas, pero obviamente que ha quedado bien redactado porque esta es una nueva ley. Si no, hubiéramos originado una modificación o un capítulo especial, esa fue una de las consultas al Poder Ejecutivo. Pero tanto la ley de obras públicas como la de concesiones como una excepción a cada una de las normas. Ya se han volcado muchos artículo, incluso de la ley de obras públicas, de la ley de concesión de obras públicas y entiendo que en la forma que queda redactada, queda una ley que, obviamente, no es de alcance de las otras, pero no las excluimos expresamente, como quedaba en la redacción anterior. Así que bueno celebro este cambio y vamos adherir. Esa es la expresión generalizada por lo menos del bloque de la Unión Cívica Radical y del PRO para adherir al dictamen que, en definitiva, ha plasmado la comisión. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Espínola).- Tiene la palabra el señor senador Pinedo.

Sr. Pinedo.- Gracias, presidentes.

En primer lugar, quiero felicitar a las presidencias por el debate que hemos tenido en muchas sesiones. Y a la oposición por lo que parecían que eran críticas al proyecto original. En realidad, hemos hecho algo virtuoso que es transformar supuestas críticas en propuestas y las propuestas han enriquecido mucho al proyecto original, lo han clarificado, se han incorporado una cantidad muy grande de modificaciones valiosas. Por ejemplo, se ha establecido el control obligatorio de todos los contratos de PPP por parte de la Auditoría General de la Nación, que tiene que notificar a la Comisión Bicameral que la controla. Se han establecido normas que clarifican y fortalecen la presencia y participación de empresas argentinas y de pequeñas y medianas empresas. Y se han establecido un montón de pautas que hacen al control del Estado en el ejercicio de su desempeño. Así como también se han tomado medidas para evitar posibles actos de corrupción o de incompatibilidades. Le agradezco a la señora senadora Labado por esa propuesta.

Me parece que se ha hecho un trabajo importante.

En relación a la inquietud de la señora senadora De la Rosa sobre el decreto 1299/00; me parece que es correcta la derogación del decreto porque es un régimen alternativo al que aprueba esta ley, que contempla el mismo objeto. Me parece que tiene que haber un régimen u otro.

Me parece interpretar de las palabras de la señora senadora Labado, que ella mencionó que, en ese decreto había un fondo de infraestructura, que se integraba con distintos recursos que venían del Estado nacional y de las provincias.

Y, además, se establecía que ese sistema se iba a aplicar a una serie de proyectos de infraestructura determinados, que constaban en un anexo del decreto. Así que me comprometo a analizar de acá hasta el día del tratamiento en el recinto qué es lo que pasó ahí. No tengo claro si hay recursos en ese fondo o no y si podrían aplicarse a esos mismos proyectos que estaban previstos.

Le cedo la palabra la señora senadora De la Rosa para realizar una aclaración.

Sra. De la Rosa.- Gracias, señor presidente. Efectivamente, este decreto tiene una visión muy federal de las obras de infraestructura y crea este fondo que ha financiado y sigue financiando a las provincias argentinas, incluida la mía.

Si derogamos este artículo, derogamos uno de los financiamientos más baratos en pesos y con tasas diferenciales que tienen las provincias para obras. Con lo cual, adelanto mi voto negativo al artículo 31. No hay que derogar este decreto.

Sr. Pinedo.- Lo que estaba diciendo es que me comprometo a hacer una averiguación respecto a cuál es el estado del fondo. Sin duda el Congreso puede tomar alguna decisión si existe el fondo y existen recursos, sobre qué hacer con eso. De modo que, a lo mejor, habría que modificar el artículo 30.

Me comprometo a estudiar eso para, eventualmente, darle la razón e incorporarlo en el momento del tratamiento.

Sr. Presidente (Espínola).- Tiene la palabra la señora senadora Labado.

Sra. Labado.- Mi consulta es la siguiente. En el proyecto original, el 31 era el artículo 26 del proyecto. No estaba incluida en este articulado la derogación de este decreto. Alguien lo incorporó. Por eso, vuelvo a reiterar, no venía en el proyecto. Si es un recurso para las provincias, creo que nadie va a querer dejar a su provincia sin recursos.

Sr. Presidente (Espínola).- Vamos a averiguar bien. Y, lógicamente, en esto, representando a las provincias, nadie va a acompañar la derogación de este¿

Sr. Presidente (Martínez).- Garanticemos que esos fondos se continúen.

Sr. Presidente (Espínola).- Tenemos estos días para averiguar bien cómo se tratan y cómo se aplicaron los fondos. Creo que nadie va a acompañar la derogación de un recurso que esté destinado para obras de infraestructura para nuestras provincias.

Si nadie más quiere hablar, pasamos el dictamen para la firma.

Tiene la palabra el señor senador Solanas.

Sr. Solanas.- Sigo sorprendido, señor presidente, porque en los tiempos que corren esta ley santifica al Estado y al ciudadano bobo, re bobo. Esto es muy doloroso. Esto es una verdadera vergüenza, señor presidente. Si tienen un poquitito de tiempo, voy a decir por qué esto es una vergüenza.

En primer lugar, no comparto de ninguna manera que toda la legislación anterior, la ley de obra pública, la ley de concesión de obra pública y los dos excelentes decretos surgidos en el gobierno de Fernando De la Rúa, queden de lado.

El señor senador Cobos dice que en última instancia están estas leyes, que no se las deroga del todo. Es desandar en serio, después de la experiencia que ha vivido la Argentina de estar subsidiando¿ Esto es una corruptela a cargo del Estado. El Estado se endeuda para financiar y dándole hasta un margen de utilidad a las empresas y haciéndose cargo de todo el pasivo ambiental. La fiesta del daño ambiental. Viva el destrozo del ambiente. En épocas de la Laudato si, de la COP22. Fijémonos qué han hecho todas las grandes empresas en las explotaciones de recursos naturales en el país. En la Patagonia, en los aledaños de los yacimientos, no se puede tomar agua de ningún pozo. La desaparición de todo control público. Pero, si hay daño, es el Estado quien va a tener que remediarlo. Es una vergüenza esto. Como presidente de la Comisión de Ambiente Sustentable, me siento agredido por una ley así. En lugar de serias multas, habla de que "viva la pepa". Nos hacemos cargo. Lo que rompan, muchachos, lo vamos a remediar nosotros.

Así llegamos a la vergüenza que fue haberle perdonado a Repsol toda la contaminación y el destrozo ambiental que hizo en la Patagonia. La mínima evaluación hablaba de 10 mil millones de dólares de remediación del daño y el pasivo ambiental que habían dejado. Se lo perdonamos.

Sinceramente, es muy poco serio y vergonzoso que se deje de lado toda la legislación anterior de obra pública, de servicios de obra pública y los decretos de Fernando De la Rúa. Decretos que, como bien planteaba la señora senadora Labado, hablan de la obligación por parte de los contratistas de cumplir con la normativa del compre nacional. La obligación de los contratistas de cumplir con la ley 24.493 de mano de obra nacional. La obligación de los contratistas de subcontratar pymes por un mínimo del 20 por ciento. Y la prohibición de indexar automáticamente los contratos.

Todo esto queda de lado. No sirve para nada. Es poco seria esta ley. Sinceramente. Los decretos de Menem son avanzadísimos con respecto a esto.

El proyecto garantiza a las empresas contratistas una utilidad razonable. ¿Quién va a determinar esa utilidad razonable? Por 35 años. El inciso i) establece que se procurará fomentar la participación directa o indirecta de las pymes en la ejecución de las obras.

Vuelvo al decreto 1.299/00, derogado acá por el artículo 30. El artículo 5°, el daño ambiental a cargo del Estado. El artículo 9°, inciso b), los riesgos de la parte interviniente en el contrato que se encuentre en mejores condiciones de asumir los mismos, va al Estado. Equivale a decir que el riesgo económico y financiera de los contratos recae inevitablemente en el Estado. Equivale decir que el riesgo económico y financiero de los contratos recae inevitablemente en el Estado. ¿Y generamos deuda externa para esto? La remuneración de la empresa contratista podrá ser pagada tanto por el Estado como por los usuarios y/o terceros sin fijar límites ni condiciones al respecto.

El inciso g) plantea que el Estado podrá ceder fondos obtenidos de operaciones de crédito, titularidad de bienes, como créditos presupuestarios fiscales. El Estado se endeuda, pide crédito y el beneficiario es el privado. Estamos bien. Es decir, acá construís una autopista o un hospital y te la pueden entregar para compensar tu inversión durante treinta y cinco años.

Artículo 9°, inciso j). La indexación. Significa que ante un proceso inflacionario devaluatorio el contratista privado podrá indexar los contratos a su mejor saber y entender. En el decreto de De la Rúa se prohibía taxativamente el ajuste automático del valor de la obra mediante coeficientes nacionales o extranjeros.

El inciso k) ahora permite garantizar al contratista ingresos mínimos por la ejecución de la obra. Esto representaría una mayor erogación para el Estado en caso de caída de niveles de facturación de la operatoria.

En el inciso n) del artículo 9° se establece que el Estado es el que facilita los avales, los créditos. Está bueno esto. Es decir, la garantía, los créditos, los avales los pone el Estado. ¡Muy bien! Toda la experiencia que tenemos de la estafa que se hizo del Estado Nacional en regímenes parecidos durante la dictadura. ¡Estado re re rebobo!

El artículo q) autoriza a la empresa a ceder a terceros sin autorización del Estado el contrato. Yo no sé si nos damos de la gravedad de semejante ley.

Inciso s). La empresa puede suspender la obra si se retrasan los pagos acordados. ¿Cuál es el riesgo de las empresas? Les garantizamos la utilidad, les garantizamos todo, absolutamente todo, y les damos la plata, y les dejamos que libremente hagan lo que se les dé la gana porque si se produce daño lo asumimos nosotros.

Inciso t). La empresa puede transferir a terceros el contrato otorgado por el Estado, lo que estaba prohibido en el artículo 23 de la ley de obras públicas 13.064.

El artículo 21 establece que la función de regulación y poder de policía del Estado son indelegables, pero sin embargo en el artículo 9°, inciso u), se autoriza las subcontrataciones sin ningún tipo de control o supervisión estatal.

El artículo 22 designa la auditoría.

El artículo 25 reafirma el mecanismo de arbitraje. Si la mayor parte de los créditos viene del Banco Mundial y del BID, del CIADI no se escapa nadie muchachos. Y finalmente, el artículo 30 establece que los contratos regidos por este proyecto no serán regulados por estas leyes que ya dijimos. Y siempre estarán regidos por las monedas extranjeras.

Esto es increíble. ¿Por qué? Porque esto está vulnerando el nuevo Código Civil, señores senadores. Esto va en contra del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual prevé que en caso de obligaciones en moneda extranjera las mismas podrán ser canceladas en pesos. Por lo tanto, si el contrato está atado al dólar, euro o yuan, el Estado o los usuarios deberán abonar una tarifa ajustada a las variaciones de la moneda pactada en el contrato. Es un disparate esto.

Nosotros hemos preparado un proyecto de ley alternativo y por supuesto mi opinión es que este proyecto es un verdadero ultraje al interés de la Nación. Una vergüenza. Si se aprueba, será la segunda vergüenza, porque la primera fue hace un mes se votó, cuando se reafirmó en el Senado el corrupto y mafioso aparato represivo argentino con las designaciones de Arribas y Majdalani.

Muchas gracias.

Sr. Presidente (Espínola).- Gracias, senador Solanas.

Sr. Presidente (Martínez).- Un segundo, nada más.

Sin ánimo de polemizar, hay muchas de las cosas que el senador Pino Solanas explicaba que creo que son anteriores a las modificaciones que nosotros le fuimos haciendo. Lo digo independientemente de las cosas que se han sostenido. Por ejemplo, en el caso de tercerizar, tiene que tener el consentimiento. Eso se anexó y hay varios términos más.

Sr. Solanas.- No lo tengo actualizado.

Sr. Presidente (Martínez).- Por eso le digo que es sin ánimo de polemizar.

Independientemente de que por supuesto va a presentar un proyecto alternativo, con todo gusto esto se tratará y luego será debatido en el recinto.

Sr. Presidente (Espínola).- Tiene la palabra el senador Linares.

Sr. Linares.- Brevemente, señor presidente.

Este proyecto tiene reminiscencia en la década de los noventa con algunos proyectos que en su momento tenía la Fundación Fiel, que eran parecidos a esto. No veo aquí el riesgo empresario en ningún lado. Tampoco veo que se pueda trabajar en los proyectos más importantes si no condicionamos a los fondos a mucho tiempo para adelante, lo cual nos parece peligroso.

Me parece que este tipo de proyectos que está abierto y muchas veces sujeto a reglamentaciones y a algunas interpretaciones no son convenientes. Me parece que este tipo de proyectos surge cuando no hay un proyecto de país claro para ver hacia donde tendrían que ir las grandes inversiones que realmente necesitamos en infraestructura hidráulica, en caminos y demás. Es decir, abrirlo para que pueda haber intervenciones para hacer una escuela no me parece adecuado. Es demasiado amplio. Sinceramente, hubiera preferido un proyecto mucho más centralizado, con inversiones claramente dirigidas y que pudiéramos de alguna manera analizar el beneficio claro que podría tener el Estado en la parte estructural en el mediano y largo plazo, que creo que es lo que falta.

En un proyecto de este tipo obviamente las grandes obras van a estar vinculadas a las grandes empresas que tengan mejor posibilidad de financiamiento. Encima, creo que no hay ningún tipo de riesgo empresario en esto. Veo esto nada más que como una alternativa para reiterar algunas experiencias que no han sido hasta ahora positivas en el país.

Sr. Presidente (Espínola).- Tiene la palabra la senadora Aguirre.

Sra. Aguirre.- En el artículo 9°, inciso i), a mí me sigue faltando algo. Dice: fomentar la participación directa e indirecta de pequeñas y medianas empresas. Quizás, a nosotros nos sirve como provincia que agreguemos cooperativas, federaciones de cooperativas y empresas específicas de servicios e infraestructura.

¿Por qué digo esto? Porque en nuestra provincia, por ejemplo, no tenemos pymes para este tipo de tareas y más del 40 por ciento de las cooperativas son las que han estado trabajando sobre todo en mejoramiento habitacionales, viviendas rurales o algunas obras menores. Esto tiene que ver con las distancias y todo lo que ya sabemos de las provincias chicas. Y si ellos no pueden ser incluidos, la verdad es que los más de los 1.800 trabajadores que están sin empleo en este momento a van a seguir así. Esa es mi preocupación, señor presidente.

Sr. Presidente (Espínola).- Pienso que sí, se puede tener consideración, senadora.

Pasamos al dictamen. Muchas gracias.

- Se da por finalizada la reunión a las 17 y 55.

versión taquigráfica