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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Ley 27541

TÍTULO VI

Haberes previsionales. Aumentos salariales

Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.

Artículo 56.- El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508, el artículo 1° del decreto 1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el artículo 3° de la ley 27.452, el artículo 5° punto II y artículo 14 de la ley 27.260 texto según ley 27.467, el artículo 2° de la ley 23.848, el artículo 3° de la ley 27.329, el artículo 7° de la ley 22.929 conforme decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24.018, el artículo 6° de la ley 22.731, los artículos 75, 94 y concordantes de la ley 19.101, de los artículos 5° a 10 de la ley 13.018 y 107 y siguientes de la ley 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

DPP 14-20 - Honorable Senado de la Nación

RP 370/20 - Honorable Cámara de Diputados de la Nación






Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
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Proyectos: Comision Especial Mixta Articulos 55 y 56 de la Ley 27.541

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Nombre Cargo
CARLOS ALBERTO CASERIO (SEN. MC) INTEGRANTES
DANIEL ANÍBAL LOVERA (SEN. MC) INTEGRANTES
MARÍA BELÉN TAPIA (SEN. MC) INTEGRANTES
SILVIA BEATRIZ ELÍAS DE PÉREZ (SEN. MC) INTEGRANTES
ROBERTO MARIO MIRABELLA (SEN. MC) INTEGRANTES
CARLOS SALOMON HELLER INTEGRANTES
LUCIANO ANDRES LASPINA INTEGRANTES
MARCELO PABLO CASARETTO INTEGRANTES
ALEJANDRO CACACE INTEGRANTES
LUIS MARIO PASTORI INTEGRANTES
HILDA CLELIA AGUIRRE INTEGRANTES
MIGUEL ÁNGEL BAELO INTEGRANTES
LUIS BULIT GOÑI INTEGRANTES
ADRIANA MICALE INTEGRANTES
RAÚL RIGO INTEGRANTES
ROBERTO ARIAS INTEGRANTES