Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939)

Agenda de reunión

CDIGESTO@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000
Internos: 8686/87
Av. Entre Ríos 149 Primer Bloque, Piso 6° "D"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: Ley 26.939 DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Aprobación.

Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 29 de 2014

CAPITULO III
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino

ARTICULO 8° Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9° La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el capítulo IV;

b) Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;

c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V;

d) Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 10. En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación...

CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTICULO 27. Deróganse las leyes 20.004 y 24.967.


Observaciones: DEROGA LEY 24.967
Cantidad de Integrantes: 4
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Mario Alberto LUNA
Telefono: 2822-3000
Interno: 8686/87
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149 Primer Bloque, piso 6° "D"
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sin Eventos Destacados

Proyectos: Permanente del Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939)

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Vínculos


Nombre Cargo
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL


Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Mario Alberto Luna